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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 Sumilla: “(…)atravésdelregistroenelRNPsebusca garantizar que todos aquellos que compitenenun procedimientode selección y/oacontratarconelEstadoseencuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 13 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 13766/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor RUBIO ANCAJIMA ANGEL NICOLAS (con RUC N° 10403001037), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marcos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000274 del 27 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIO...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 Sumilla: “(…)atravésdelregistroenelRNPsebusca garantizar que todos aquellos que compitenenun procedimientode selección y/oacontratarconelEstadoseencuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 13 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 13766/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor RUBIO ANCAJIMA ANGEL NICOLAS (con RUC N° 10403001037), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marcos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000274 del 27 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA; y, atendiendo lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de enero de 2023, la Universidad Nacional de Piura, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000274, a favor del señor Rubio Ancajima Ángel Nicolas, en adelante el Contratista, para la contratación del “P.P. N° 025-2023-UP- OPYPTO-UNPDOCENTES LOCADORES FAC.ARQUITECTURA 2022-II”, por el monto de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Considerandolafechadelaemisiónde la Ordende Servicio,lapresunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 Estado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000554-2024-OSCE-DGR del 13 de diciembre de 2024, presentado el 19 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora la Dirección de Supe2visión y Asistencia Técnica del OECE), remitió el Dictamen SE N° 85-2024/DGR- SIRE del 27 de noviembre de 2024, que da cuenta de lo siguiente: i) Se ha podido identificar dos (2) orden de servicio, en la que el Contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. ii) En ese sentido, señala que existirían indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto del 23 de setiembre de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente ante el RNP; asimismo, cumpla con remitir copia completa y legible de la orden de servicio, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista. 3 4. A través del Informe N° 058-2025-ABAST.UNP del 9 de octubre de 2025, presentado el 10delmismomesyaño en laMesadePartesDigitaldelTribunal, la Entidad remitió la documentación requerida mediante Decreto del 23 de setiembre de 2025. 1 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folio 3 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 272 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 5. A travésdelDecreto del14 deoctubrede2025, se dispuso eliniciodelprocedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su responsabilidad al haber suscrito contrato o Acuerdo Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio emitidapor la Entidad; infracción tipificada enel literalk) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con Decreto del 22 de enero de 2026, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad, lo siguiente: “(…) i. Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 0000274 del 27 de enero de 2023, emitida por su representada a favor del señor RUBIO ANCAJIMA ANGEL NICOLAS (con RUC N° 10403001037), donde se aprecie que fue debidamente recibida por el referido proveedor. ii. En caso la Orden de Servicio N° 0000274 del 27 de enero de 2023, haya sido enviado al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y del referido proveedor. 4 5 iii. Remita los documentos de cumplimiento de la prestación , comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias 4V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 5V.g. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad , entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual”. Cabe señalar, que hasta la fecha de emisión de la presente resolución la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por el Tribunal en el referido decreto. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidaddelContratista,porhabersuscrito contratosincontarconinscripción vigenteen elRegistroNacionaldeProveedores; infraccióntipificadaenel literalk)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante lanueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. Elliteralk)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyestablecequeconstituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos MarcosincontarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 6 V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 Al respecto, es pertinente precisar que, el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho(8)UnidadesImpositivasTributarias,vigentesalmomentodelatransacción,ello no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Por su parte, elnumeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaque la infracción prevista en el literal k) del citado artículo, es aplicable a los casos previstos en el literal a) del artículo 5 de dicho cuerpo normativo, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. 4. Ahora bien, de la infracción en comentario se aprecia que esta contiene varios supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Públicaquetieneporobjetoregistrarymanteneractualizadadurantesupermanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implicaparaelEstadoelcontratarconunproveedorquenotienelacapacidadtécnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción: 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Verificar la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturalezadeestetipodecontratación,paraacreditarelperfeccionamientodeaquél, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, obra copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, por el monto ascendente a S/5000.00 (cinco mil con 00/100 soles). Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la Orden de Servicio :7 7Obrante a folio 209 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 Al respecto, nótese que la Orden de Servicio no cuenta con alguna constancia de recepción por parte del Contratista; asimismo, del examen de la documentación aportada por la Entidad, se advierte que en ninguno de estos documentos se hace referencia a la citada Orden de Servicio, ni se acredita una vinculación directa o trazabilidad entre ellos. Esta omisión impide verificar el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 8. En atención a ello, se requirió a la Entidad, a través del Decreto del 22 de enero de 2026, entre otros, copia de la Orden de Servicio; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 9. Al respecto, resulta pertinente mencionar que no existe algún otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 10. Porloexpuesto,debidoafaltadecolaboraciónporpartedelaEntidad,esteColegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la relacióncontractual atravésde la OrdendeServicioN°0000274 del 27 de enero de 2023; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 11. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteJuanCarlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PREdel 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01542-2026-TCE-S4 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararbajo responsabilidadde laEntidad, NO HA LUGAR a la imposiciónde sanción contra el señor RUBIO ANCAJIMA ANGEL NICOLAS (con RUC N° 10403001037), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 0000274del27deenerode2023;infraccióntipificadaenelliteral k)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente resolución enconocimiento delTitular de la Entidadydesu Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 8 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10