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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el Impugnante interpuso su recurso de apelación el 1 de octubre de 2025, es decir, fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerandoquelaoportunidadparaimpugnarladeclaracióndenulidaddel procedimiento de selección venció el 24 de septiembre de 2025”. Lima, 28 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 28 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8987/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor BBTI S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDP/CS-3; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 2 de septiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Paracas,en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDP/CS-3, para la ejecución de la obra: “Creación del servicio de agua potable y alcantarillado en el CC.PP. Pozo Santo del distrito de Paracas – provincia de Pisco – departamento de Ica” CUI N° 2...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el Impugnante interpuso su recurso de apelación el 1 de octubre de 2025, es decir, fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerandoquelaoportunidadparaimpugnarladeclaracióndenulidaddel procedimiento de selección venció el 24 de septiembre de 2025”. Lima, 28 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 28 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8987/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor BBTI S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDP/CS-3; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 2 de septiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Paracas,en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDP/CS-3, para la ejecución de la obra: “Creación del servicio de agua potable y alcantarillado en el CC.PP. Pozo Santo del distrito de Paracas – provincia de Pisco – departamento de Ica” CUI N° 2473514”, con una cuantía de la contratación ascendente a S/ 1 009 125.98 (un millón nueve mil ciento veinticinco con 98/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección, del3al14deseptiembrede 2025, se llevó a cabo el registro de participantes, entre los cuales, se encontraba el proveedor Factoria Osorio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El 17 de septiembre de 2025, se notificó a través de la plataforma del SEACE, la Resolución de Gerencia Municipal N° 53-2025-MDP/GM de la misma fecha, con la cual la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndolo a la etapa de absolución de consultas y observaciones a las bases. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 2. Mediante los Escritos S/N, presentados el 1 de octubre de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado el 3 del mismo mes y año, el proveedor Factoría Osorio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Municipal N° 53-2025- MDP/GM del 17 de septiembre de 2025, solicitando como pretensiones que ésta se declare nula y/o se deje sin efecto, se ordene a la Entidad que continúe con el procedimiento de selección; además de lo siguiente: • Se reponga el Registro N° 2025-00175362 al estado de “admisión y/o subsanación”, por falta del otorgamiento del plazo de subsanación. • Se suspenda el procedimiento de selección y/o se deje sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 17 de septiembre de 2025, hasta la emisión del pronunciamiento por parte del Tribunal. • Se acumule su recurso impugnativo al cuestionamiento efectuado contra el pliego de absolución de consultas y observaciones del procedimiento de selección, se elimine determinados extremos de las bases y se ordene su integración. Como sustento de sus pretensiones, realiza los siguientes cuestionamientos: Sobre su recurso de apelación • Refiere que, el 17 de septiembre de 2025 interpuso recurso de apelación con Registro N° 2025-00175362, el cual figura como “no admitido” sin habérsele otorgado el plazo para la subsanación. Sobre la resolución impugnada • Señala que, la Resolución de Gerencia Municipal N° 53-2025-MDP/GM del 17 deseptiembrede2025fueemitidaporautoridadincompetente,alhabersido suscritaporelgerentemunicipal,quiennocuentacondelegaciónexpresapor parte del titular de la Entidad (alcalde), para tal efecto. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Sobre la suspensión del procedimiento de selección • Indica que, la Entidad continuó con el desarrollo (reinicio) del procedimiento de selección, a pesar de encontrarse en trámite la interposición de su recurso de apelación. Sobre las bases y/o absolución de consultas y observaciones • Refiere que, las bases mantienen referencias al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadoporelDecretoSupremo N° 344-2018-EF, a modo de ejemplo, hace mención a las cláusulas anticorrupción y antisoborno, resolución del contrato, gestión de riesgos y fórmulas; por lo que, solicita su adecuación a la normativa vigente. • Indica que, con ocasión de la absolución de las consultas y observaciones varias de éstas no fueron acogidas con frases estandarizadas, sin motivación técnica ni texto a integrar; por lo que, solicita su redacción correcta. • Anota que, las ISO son barreras para las Mypes por los costos que implican y no tienen vinculación con el objeto de convocatoria; por lo que, solicita su eliminación como factor de evaluación o su alternancia con matriz de riesgos que permitan medios equivalentes. • Señala que, la limitación del número de consorciados a dos (2) con una participación mínima del 40%, no se encuentra prevista en la normativa de contratación pública y desincentiva la especialización complementaria; por lo que, solicita su eliminación y su ajuste a criterios proporcionales al objeto de convocatoria. • Menciona que, los perfiles del personal clave contienen sobre exigencias en cuanto a la “maestría para el especialista eléctrico/electromecánico”; por lo que, solicita su definición por funciones yexperiencia específica, sin la alusión a grados académicos no esenciales. • Sostiene que, el uso de presupuesto base en lugar de valor referencial es Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 desfasado; por lo que, solicita su sustitución en todo el pliego. 3. A través del decreto del 6 de octubre de 2025, debidamente notificado en el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los participantes distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito expedido por el Banco de la Nación, para su verificación. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 14 de octubre de 2025. 4. Por medio del Escrito S/N presentado el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió el Dictamen N° D000447-2025-OECE-SDPC del 17 de septiembre de 2025 emitido por la Sub Dirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos de la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE y solicitó su valoración. 5. A través del Escrito S/N presentado el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante reiteró lo señalado en su recurso de apelación, y solicito lo siguiente: • Reprogramación de la audiencia programada para el 14 de octubre de 2025, bajo el sustento de que tenía previsto otro evento (defensa TFM – UCM) el mismo día, para lo cual, adjuntó el correo electrónico del 26 de septiembre de 2025, del remitente “académico”, con el asunto “citación defensa y orientación Tribunal UCM/CEREM Tribunal 4”, con la mención “citación defensa Tribunal: martes 14 de octubre - 18:00 – 20:00”. • Se declare la ineficaciade todos los actos posteriores al 6de octubrede 2025. 6. Con el decreto del 13 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el Impugnante. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 7. El 14 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia la cual se declaró frustrada por la inasistencia de las partes. 8. Con la finalidad de tener mayores elementos al momento de resolver, mediante decreto del 14 de octubre de 2025, el Tribunal solicitó a la Entidad que emita pronunciamiento sobre los argumentos planteados por el Impugnante en su recurso de apelación, considerando que, a dicha fecha, no cumplió con registrar en el SEACE el informe técnico legal, mediante el cual, debía absolver el traslado de mencionado recurso. 9. A través del Oficio N° 74-2025-GM-MDP del 17 de octubre de 2025, presentado el 20 del mismo mes y año, la Entidad solicitó reprogramación de la audiencia programada para el 14 de octubre de 2025. 10. Con el decreto del 21 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 11. A través del Escrito S/N presentado el 22 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante reiteró lo señalado en su recurso de apelación y en sus escritos de argumentos adicionales; asimismo indicó que la Entidad no cumplió con registrar el informe técnico legal donde absuelve el traslado del recurso de apelación. 12. Con el decreto del 23 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el Impugnante. 13. Por medio del decreto del 28 de octubre de 2025, se declaró no ha lugar a las solicitudes de reprogramación de audiencia presentadas por el Impugnante y la Entidad, debido a los plazos perentorios con los que cuenta este Tribunal para emitir su pronunciamiento; sin perjuicio de ello, se precisó que, las partes pueden presentar los escritos que estime pertinentes para mejor resolver, en salvaguarda de su derecho a la defensa. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio impugnante contra la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección, así como las bases y la absolución de consultas y observaciones. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Cuestión previa: Sobre la identificación del recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento 2. Al respecto, antes de verificar la procedencia del recurso impugnativo, cabe indicar que, con motivo de su apelación, el Impugnante señaló que ha presentado dos (2) recursos de apelación en el marco del procedimiento de selección; por lo que, corresponde evaluar ello. Ahora bien, de la revisión a la ficha SEACE del procedimiento de selección, se aprecia el recurso de apelación (Registros N° 35715-2025-MP15 y N° 35719-2025- MP15) presentado el 1 de octubre de 2025, el cual fue registrado el mismo día en dicha plataforma a las 18:19:24 horas; y dio lugar a la apertura del Expediente N° 8987/2025.TCP en el Toma Razón Electrónico del Tribunal; según se aprecia a continuación: Figura N° 1. Nota: Extraído de la ficha SEACE del procedimiento de selección Figura N° 2. (…) Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Por otro lado, es preciso indicar que, el Impugnante ha señalado que el 17 de septiembre de 2025, interpuso “otro” recurso de apelación con el Registro N° 2025-00175362; para lo cual adjuntó el siguiente reporte: Figura N° 3. Nótese que, en el mencionado registro se aprecia el estado de “no admitido” y que éste no ha dado lugar a la apertura de ningún expediente ni a su registro en la ficha SEACE del procedimiento de selección. Por tanto, queda claro que, uno de los recursos presentados por el Impugnante tiene la calidad de no presentado, al no haber sido declarado no admitido; mientras que el otro es el que se viene conociendo en el presente pronunciamiento. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 3. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 4. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Así también, según el numeral 74.1 del citado artículo, los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. En el caso concreto, el recurso de apelación está orientado a cuestionar la declaración de nulidad del procedimiento de selección efectuada mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 53-2025-MDP/GM; por tanto, este Tribunal es competente para conocer el referido recurso. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la declaracióndenulidadde oficio delprocedimiento deselección;porconsiguiente, el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. Asimismo, cabe anotar que, el Impugnante en su recurso de apelación ha cuestionado las bases y el pliego de absolución de consultas y observaciones. Sobre ello, el Anexo I “Definiciones” del Reglamento ha previsto que, las bases integradas son las bases del procedimiento de selección cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OECE, según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión. En ese sentido, se desprende que, las bases y el pliego de absolución de consultas yobservaciones constituyen lasbases y/osu integración,loscuales suponen actos noimpugnables;razónpor lacualdebedeclararse improcedenteesteextremodel recurso. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5)díashábiles de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados en los numerales precedentes se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. De igual modo, según el literal c) del artículo 307 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 306 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso yla inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) díashábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En tal sentido, habiéndose convocado la presente contratación mediante una licitación pública abreviada, la apelación contra la declaración de nulidad, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. Ahora bien, teniendo en cuenta que la entidad convocante es la que emite el documento a través del cual declaró la nulidad del procedimiento de selección, aquella tiene la obligación de poner dicho acto en conocimiento del interesado, en este caso, del Impugnante, es decir, de efectuar su notificación, tal como lo indica el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, a efectos que, entre otros, pueda ejercer su derecho de impugnar en la vía administrativa en caso no esté de acuerdo con la decisión adoptada por dicha entidad; asimismo, en el literal p) del numeral 12.3.3 de la Directiva N° 007-2025- Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 1 OECE/CD se contempla como una obligación de la Entidad, el registro de la información referida a la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE. En el caso concreto, se observa que la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección fue publicada en el SEACE el 17 de septiembre de 2025, según se visualiza en la siguiente imagen: Figura N° 4. Nota: Extraído de la ficha SEACE del procedimiento de selección En relación con ello, cabe mencionar que, de la revisión del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas, se observa que, mediante los Escritos S/N (Registros N° 35715-2025-MP15 y N° 35719-2025-MP15) presentados el 1 de octubre de 2025 ante el Tribunal, y subsanado el 3 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: 1 del Estado – SEACE. Aprobada con Resolución N° D000055-2025-OSCE-PRE del 17 de abril de 2025, publicadaciones en el Diario Oficial el Peruano el 19 del mismo mes y año. Vigente desde el 22 de abril de 2025. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Figura 5. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Nótese que la fecha de interposición del recurso (1 de octubre de 2025) es concordante con la fecha consignada en la hoja de cargo de recepción del Registros N° 35715-2025-MP15 y el reporte de atención de solicitud del recurso impugnativo, tal como se puede ver a continuación: Figura 6. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Figura 7. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Considerando lo expuesto, es posible evidenciar que el Impugnante interpuso su recurso de apelación fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnar la declaración de nulidad del procedimiento de selección venció el 24 de septiembre de 2025, y el recurso respectivo se presentó el 1 de octubre de 2025. Por otro lado, el Impugnante ha señalado que, el 17 de septiembre de 2025, interpuso recurso de apelación con el Registro N° 2025-00175362, el cual figura como “no admitido”, sin habérsele otorgado el plazo para la subsanación. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, a diferencia del reporte de atención de solicitud del Escrito S/N presentado el 1 de octubre de 2025, donde figura “observado” [véase figura 7], en el mencionado registro se aprecia “no admitido” [véase figura 3] y que éste no ha dado lugar a la apertura de ningún expediente ni a su registro en la ficha SEACE del procedimiento de selección. Por tanto, dicho registro no puede ser evaluado por este Colegiado; toda vez que, como ya se indicó en el fundamento 2, el presente pronunciamiento tiene por objeto el recurso de apelación que se encuentra registrado en dicha plataforma electrónica el 1 de octubre de 2025, subsanado el 3 del mismo mes y año. Aunado a ello, es preciso indicar que, el reporte presentado por el Impugnante, evidencia que, al haber tomado conocimiento de la evaluación derivada de la Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 revisión del Registro N° 2025-00175362 cuyo resultado figura como “no admitido”, en lugar de cuestionar esta actuación, recién el 1 de octubre de 2025, el Impugnante presentó “otro” recurso impugnativo, el cual —conforme ya se ha corroborado— ha sido presentado fuera del plazo legal para impugnar la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección que es materia del presente pronunciamiento. 5. En atención a lo señalado, de conformidad con el literal c) del numeral 308.1 del artículo 308 del Reglamento, corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, alhaber sido interpuesto fuera del plazo con el que contaba legalmente el Impugnante; es decir, luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que deseaba impugnar. 6. Sin perjuicio de lo manifestado, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de su recurso de apelación, el Impugnante comunicó al Tribunal que, la Entidad ha continuado con el desarrollo del procedimiento de selección pese a encontrarse en trámite dicho recurso. Sobre el particular, de la información registrada en el SEACE, se verifica que, con posterioridad a la presentación y registro del recurso impugnativo, la Entidad reinició el procedimiento de selección. En ese contexto, cabe traer a colación lo establecido en el numeral 305.1 del artículo 305 del Reglamento, según el cual la interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de selección. En consecuencia, dado que la interposición del recurso de apelación tiene efectos suspensivos sobre el procedimiento de selección, se advierte la transgresión a la citada disposición normativa; por lo que, corresponde que dicha situación sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, y de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, con la finalidad que realicen las indagaciones correspondientes y, de ser el caso, se efectúe el deslinde de responsabilidades funcionales que correspondan. 7. De otra parte, es preciso indicar que, en el trámite del recurso impugnativo el recurrente ha solicitado la valoración del Dictamen N° D000447-2025-OECE-SDPC del 17 de septiembre de 2025, emitido por la Subdirección de Supervisión de Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 Procedimientos Competitivos del OECE, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDP/CS-2 (declarado desierto). Cabe indicar que, en dicho documento la mencionada dependencia del OECE ha señalado que, considerando la existencia de una nueva (tercera) convocatoria [objeto del recurso impugnativo], la Entidad deberá verificar si las deficiencias advertidas en los factores de evaluación (numerales 2.7.7, 2.7.9, 2.8.4, 2.9.7) y el Anexo N° 6 (numeral 2.15.8) han sido trasladadas a las bases del mencionado procedimiento de selección. En ese sentido, de la revisión a las bases integradas del procedimiento de selección, se aprecia que las deficiencias advertidas por la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos del OECE han sido implementadas por la Entidad. 8. Por último, considerando lo dispuesto en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar el 50% de la garantía que fuera otorgada por el Consorcio Impugnante, al interponer su recurso de apelación .2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Juan Carlos Cortez Tataje y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo al Rol de Turnos de Presidentes de Sala vigente y a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de ContratacionesPúblicas,LeyN°32069,asícomolosartículos19y20delTextoIntegrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 2 Artículo 315. Ejecución y devolución de la garantía (…) 315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7256-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el proveedor Factoría Osorio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, contra la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección, las bases y la absolución de consultas y observaciones, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDP/CS-3, efectuada por la Municipalidad Distrital de Paracas, paralaejecucióndelaobra:“Creacióndelserviciodeaguapotableyalcantarillado enelCC.PP.PozoSantodeldistritodeParacas –provinciadePisco–departamento de Ica” CUI N° 2473514”, 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el proveedor Factoría Osorio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por la interposición del recurso de apelación. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos del presente pronunciamiento. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICAVOCALORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DÍAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 16 de 16