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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) tal como se aprecia dela información provenientede la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que el Contratista registra contratos menores anteriores a la emisióndelaOrdendeServicio,loscualesfueronemitidos por el mismo tipo de objeto y configuran dos años de experiencia consecutiva, por lo que en el caso concretono resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado (…)” Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9070/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ENCARNACIÓN CHAMORRO PRETELL (con R.U.C. N° 10043219851), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) tal como se aprecia dela información provenientede la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que el Contratista registra contratos menores anteriores a la emisióndelaOrdendeServicio,loscualesfueronemitidos por el mismo tipo de objeto y configuran dos años de experiencia consecutiva, por lo que en el caso concretono resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado (…)” Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9070/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ENCARNACIÓN CHAMORRO PRETELL (con R.U.C. N° 10043219851), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 772 del 15.03.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de marzo de 2023, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 772 del 15.03.2023 a favor del señor ENCARNACIÓN CHAMORRO PRETELL (con R.U.C. N° 10043219851), en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,700.00 (Mil Setecientos y 00/100 soles), para la “Contratación de una persona natural para el servicio de conductor de vehículo compactador”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha Orden de Servicio fue suscrita en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000549-2024-OSCE-DGR, presentado el 17 de agosto de2023antelaPresidenciadelTribunaldeContratacionesdelEstado,laDirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 992-2023/DGR-SIRE del 31 de julio de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema Como se aprecia del esquema anterior el/la cuñado(a) de un Regidor ocupa el 2° grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto,de acuerdocon lanormativade contrataciónpública vigente,el señor Chamorro Pretell Encarnacion (cuñado) al ser familiar que ocupa el 2° grado de afinidad, con respecto del señor Ortiz Rodríguez José Hernán, se encontraba impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras que este último se encontraba Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 ejerciendo el cargo de Regidor Provincial, hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el cargo desempeñado por el señor ORTIZ RODRÍGUEZ JOSÉ HERNÁN Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 20183 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Ortiz Rodríguez José Hernán fue elegido Regidor Provincial de Oxapampa, Región Pasco, en el periodo de tiempo indicado en el literal precedente. Por consiguiente, el señor Ortiz Rodríguez José Hernán se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerció el cargo como Regidor; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor CHAMORRO PRETELL ENCARNACIÓN De la información consignada por el señor Ortiz Rodríguez José Hernán en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Chamorro Pretell Encarnacion con DNI 04321985 - es su cuñado. Sobre el proveedor CHAMORRO PRETELL ENCARNACIÓN De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP),la cual puedevisualizarse enel portalelectrónico CONOSCE se aprecia que el proveedor Chamorro Pretell Encarnacion, con RUC N° 10043219851, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 23.08.2017. De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en el SEACEylaFichaÚnicadelProveedor(FUP),seadviertequedentrodelos12meses posteriores a partir del cual el señor Ortiz Rodríguez José Hernán culminó en el cargo de Regidor, el proveedor Chamorro Pretell Encarnacion (cuñado) contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Entalsentido,seadviertenindiciosdelacomisióndeunainfracciónalanormativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. Con decretodel16de setiembrede2025,previamentealiniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por esta y, señalar las causales de impedimento en que habríaincurrido;asimismo,entreotros,informarsilaOrdendeServicioN°772del 15.03.2023 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Con decreto del 17 de octubre de 2025, se dispuso: Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ENCARNACIÓN CHAMORRO PRETELL (con R.U.C. N° 10043219851), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 772 del 15.03.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA. 5. Por decreto del 13 de noviembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 28 de octubre de 2025 a través de la "Casilla Electrónica del OSCE" (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); asimismo,se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de noviembre de 2025. 6. Con Oficio N° 23-2025-MPO/OGA/OA, presentado el 1 de diciembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada a través del decreto del 16 de setiembre de 2025. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 7. Con Oficio N° 573-2025-CG/OC0448, presentado el 3 de diciembre de 2025, el OCI de la Entidad remitió los Oficios N° 22-2025-MPO/OGA/OA y 23-2025- MPO/OGA/OA emitidos por la Municipalidad Provincial de Oxapampa. 8. Mediante decreto del 4 de diciembre de 2025, se tomó conocimiento de lo remitido por el citado órgano institucional, con la documentación que adjunta, se agregó a los autos con conocimiento de las partes. 9. Con decreto del 3 de febrero de 2026, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: - Sírvase informar si en sus registros consta algún Acta de Matrimonio en la que figure como intervinientes la señora MIRTHA CHAMORRO PRETELL, identificadaconDNIN°04339325,yelseñorORTIZRODRÍGUEZJOSÉHERNÁN, identificado con DNI N° 04307302, debiendo remitir, de ser el caso, copia de la misma. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP: - Sírvaseinformarsiensusregistrosseencuentrainscritaalgunaunióndehecho (convivencia) en la que figure como intervinientes la señora MIRTHA CHAMORRO PRETELL, identificada con DNI N° 04339325, y el señor ORTIZ RODRÍGUEZ JOSÉ HERNÁN, identificado con DNI N° 04307302, debiendo remitir, de ser el caso, copia de la misma. 10. ConOficioN°1365-2026-SUNARP/DTR-SGPR,presentadoel12defebrerode2026 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la SUNARP informó que el área de publicidad de la Zona Registral N° IX, encontró la unión de hecho inscrita de los señores Mirtha Chamorro Pretell y Ortiz Rodríguez José Hernán. 11. Cabe indicar que, a la fecha de emisión de la presente resolución, RENIEC no ha remitido la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, en el marco de la Ordende Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien, bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 3. Al respecto, en el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicióporlapresuntacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 4. No obstante,el 22 deabrilde 2025,entróen vigencia la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley Vigente, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Vigente. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación los tipos infractores imputados, regulados en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 6. Por su parte, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley Vigente, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) ContratarconelEstadoestandoimpedidoconformealey,conindependencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 7. Como puede advertirse,nos encontramos frentea la tipificación deuna infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipicidad, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina, se ha indicado que “en términos generales, puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el 1 complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley Vigente, remiten a una norma que completa el tipo infractor,al establecer los supuestos de impedimento para contratar con el Estado, cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, se tiene que la Ley Vigente ha modificado los supuestos de impedimentos contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsistehastadoce(12)meses despuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial.EnelcasodelosRegidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 1 724.Z MENUDO, Francisco, Principio de ir,etroactividad de las disposiciones s,ncionadoras En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora), Diccionario de Sanciones administrativas Madrid: Iustel. 2010, p. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 (...) h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) Los consejeros regionales y • Alcalde y regidor regidores, en todo proceso de (…) contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientesdelosimpedidosdelos culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (El resaltado es agregado). 11. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley Vigente, se establece que un regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación dentro de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo, en tanto que el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 12. Teniendo en cuenta ello, se tiene que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley Vigente ha reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos se encuentran impedidos únicamenteen los procesosde contratación que serealicendentrodelámbitodecompetenciaterritorialdesuparienteyhastapor seis (6) meses posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el sujeto ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o, en el caso de bienes, que dentro de los dos (2) años previos a la contratación haya ejecutado cuatro (4) contratos menores. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos 13. En tal sentido, siendo que la Ley Vigente establece consideraciones más favorables,correspondeaestaSala,realizarelanálisisrespectivobajolosalcances de dicha norma, a fin de determinar si el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado. 14. Alrespecto,elcasoconcretoradicaenhaberformalizadolaOrdendeServiciopese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Vigente. 15. Dicho marco normativo establece que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 16. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista sería pariente en segundo grado de afinidad (cuñado) del señor Ortiz Rodríguez José Hernán, quien ejerció el cargo Regidor Provincial de Oxapampa, Región de Junín, en el periodo 2019 al 2022. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 17. En tal sentido, el Contratista se encontraría impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación convocado por cualquier Entidad ubicada en la Provincia de Oxapampa, Región de Pasco, debido al parentesco (cuñado) con el señor Ortiz Rodríguez José Hernán (Regidor Provincial de Oxapampa), en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como regidor provincial). 18. Sin embargo, conforme a lo estipulado en la Ley Vigente, previamente debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo de objeto al que postuló, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. 19. En tal sentido, de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de Proveedor del RNP, respecto al Contratista, se pudo obtener la siguiente 2 información : MONTO DEL FECHA DE OBJETO DESCRICIÓN ENTIDAD CONTRATO INICIO DE LA ORIGINAL ORDEN CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL PARA EL MUNICIPALIDAD SERVICIO SERVICIO DE CONDUCTOR DE PROVINCIAL DE 1700 15/03/2023 VEHÍCULO COMPACTADOR OXAPAMPA (COND CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL PARA EL MUNICIPALIDAD SERVICIO SERVICIO DE CONDUCTOR DE PROVINCIAL DE 1700 23/02/2023 VEHÍCULO COMOACTADOR OXAPAMPA (COND SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MUNICIPALIDAD SERVICIO MERCEDES BENZ DE PLACA PROVINCIAL DE 1700 23/01/2023 EGU-176 DE LA GERENCIA DE OXAPAMPA GE SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171 DE LA GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 1800 02/12/2022 SOLIDOS, EL SERVICIO OXAPAMPA COMPRENDE DEL 05 AL 19 DE DICIEMBRE, SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE MUNICIPALIDAD SERVICIO CAMION COMPACTADOR PROVINCIAL DE 1700 18/11/2022 MERCEDEZ BENZ DE PLACA OXAPAMPA 2https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10421203798/contratos?f2=1 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 EGU-171 DE LA GERENCIA DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA MUNICIPALIDAD SERVICIO EGU-171 DE LA GERENCIA DE PROVINCIAL DE 3400 19/09/2022 GESTION DE RESIDUOS OXAPAMPA SOLIDOS, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171 DE LA GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 1700 22/08/2022 SOLIDOS, EL SERVICIO OXAPAMPA COMPRENDE DEL 01 AL 24 DE AGOSTO, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171 DE LA GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 1657.5 19/07/2022 SOLIDOS, EL SERVICIO OXAPAMPA COMPRENDE DEL 01 AL 22 DE JULIO, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171 DE LA GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 1950 23/06/2022 SOLIDOS, EL SERVICIO OXAPAMPA COMPRENDE DEL 01 AL 24 DE JUNIO, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171 DE LA GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 1950 11/04/2022 SOLIDOS, EL SERVICIO OXAPAMPA COMPRENDE DEL 01 AL 22 DE ABRIL DEL 2022, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171 DE LA GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 1950 16/03/2022 SOLIDOS, EL SERVICIO OXAPAMPA COMPRENDE DEL 01 AL 25 DE MARZO DEL 2022, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE CAMION COMPACTADOR MUNICIPALIDAD SERVICIO MERCEDEZ BENZ DE PLACA PROVINCIAL DE 1900 17/01/2022 EGU-171 DE LA GERENCIA DE GESTION DE RESIDUOS OXAPAMPA SOLIDOS, EL SERVICIO Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 COMPRENDE DEL 04 AL 25 DE ENERO DEL 2022, SEGUN TERMINO DE REFERENCIA. SERVICIO COMO CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES MUNICIPALIDAD SERVICIO BENZ DE PLACA EGU-171; EL PROVINCIAL DE 2100 09/12/2021 SERVICIO COMPRENDE DEL 02 OXAPAMPA AL 22 DE DICIEMBRE DE 2021; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO COMO CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES MUNICIPALIDAD BENZ DE PLACA EGU-171; EL SERVICIO SERVICIO COMPRENDE DEL 02 PROVINCIAL DE 1900 09/11/2021 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021; OXAPAMPA SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO COMO CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171; EL MUNICIPALIDAD SERVICIO PROVINCIAL DE 1900 14/10/2021 SERVICIO COMPRENDE DEL 01 OXAPAMPA AL 22 DE OCTUBRE DE 2021; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO COMO CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES MUNICIPALIDAD SERVICIO BENZ DE PLACA EGU-171; EL PROVINCIAL DE 1900 20/09/2021 SERVICIO COMPRENDE DEL 02 AL 24 DE SETIEMBRE DE 2021; OXAPAMPA SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO COMO CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171; EL MUNICIPALIDAD SERVICIO SERVICIO COMPRENDE DEL 02 PROVINCIAL DE 1900 17/08/2021 OXAPAMPA AL 23 DE AGOSTO DE 2021; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA MUNICIPALIDAD SERVICIO EGU-171; EL SERVICIO PROVINCIAL DE 1900 19/07/2021 COMPRENDE DEL 01 AL 23 DE OXAPAMPA JULIO DE 2021; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR PARA EL VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171; EL SERVICIO MUNICIPALIDAD SERVICIO COMPRENDE DEL 02 AL 24 DE PROVINCIAL DE 1900 21/06/2021 JUNIO DE 2021; SEGUN OXAPAMPA TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR PARA MUNICIPALIDAD SERVICIO EL VEHICULO COMPACTADOR PROVINCIAL DE 2000 22/04/2021 MERCEDES BENZ D EPALCA OXAPAMPA Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 EGU-171; EL SERVICIO COMPRENDE DEL 22 DE ABRIL HASTA EL 22 DE MAYO DE 2021; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171, QUE ESTA A CARGO DE LA SUB GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION INTEGRAL DE PROVINCIAL DE 3600 14/09/2020 RESIDUOS SOLIDOS, EL OXAPAMPA SERVICIO COMPRENDE EL MES DE SETIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020. SEGUN TÉRMINOS DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171, QUE ESTA A CARGO DE LA SUB GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION INTEGRAL DE PROVINCIAL DE 2000 17/08/2020 RESIDUOS SOLIDOS, OXAPAMPA CORRESPONDIENTE DEL 01 AL 25 DE AGOSTO DE 2020. SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171, QUE ESTA A CARGO DE LA SUB GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION INTEGRAL DE PROVINCIAL DE 2000 15/07/2020 RESIDUOS SOLIDOS, OXAPAMPA CORRESPONDIENTE DEL 01 AL 25 DE JULIO DE 2020. SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171, QUE ESTA A CARGO DE LA SUB GERENCIA DE MUNICIPALIDAD SERVICIO GESTION INTEGRAL DE PROVINCIAL DE 2100 25/06/2020 RESIDUOS SOLIDOS, OXAPAMPA CORRESPONDIENTE DEL 04 AL 30 DE JUNIO DE 2020. SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDEZ BENZ DE PLACA EGU-171, QUE ESTARÁ A MUNICIPALIDAD SERVICIO CARGO DE LA SUB GERENCIA DE PROVINCIAL DE 2500 28/04/2020 GESTION INTEGRAL DE OXAPAMPA RESIDUOS SOLIDOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2020. SERVICIO DE CONDUCTOR DE MUNICIPALIDAD VEHICULO COMPACTADOR PROVINCIAL DE 2450 23/03/2020 SERVICIO MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171, QUE SE ESTARA A OXAPAMPA Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 CARGO DE LA SUB GERENCIA DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL 2020, SEGUN TDR ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171, QUE SE ESTARA A MUNICIPALIDAD SERVICIO CARGO DE LA SUB GERENCIA DE PROVINCIAL DE 2000 02/03/2020 GESTION DE RESIDUOS OXAPAMPA SOLIDOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL 2020, SEGUN TDR ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171, QUE ESTARA A CARGO DEL DEPARTAMENTO MUNICIPALIDAD SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE PROVINCIAL DE 2000 24/01/2020 RESIDUOS SOLIDOS, OXAPAMPA CORRESPONDIENTE DEL 02 AL 31 DE ENERO DEL 2020. SE ADJUNTA TERMINOS DE REFERENCIA. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171, PARA EL MUNICIPALIDAD DEPARTAMENTO DE GESTION SERVICIO INTEGRAL DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 2200 23/12/2019 SOLIDOS; CORRESPONDIENTE OXAPAMPA DEL 02 AL 20 DE DICIEMBRE DEL 2019; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO COMPACTADOR MERCEDES BENZ DE PLACA EGU-171, PARA EL DEPARTAMENTO DE GESTION MUNICIPALIDAD SERVICIO PROVINCIAL DE 3000 10/12/2019 INTEGRAL DE RESIDUOS OXAPAMPA SOLIDOS; CORRESPONDIENTE DEL 01 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. SERVICIO DE CONDUCTOR DE VEHICULO FURGON, PARA EL DEPARTAMENTO DE GESTION MUNICIPALIDAD SERVICIO INTEGRAL DE RESIDUOS PROVINCIAL DE 2000 30/10/2019 SOLIDOS; CORRESPONDIENTE OXAPAMPA DEL 01 AL 25 DE OCTUBRE DE 2019; SEGUN TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTO. 20. Cabe señalar que la Orden de Servicio materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 15 de marzo de 2023, es decir, con posterioridad a las órdenes de servicio señaladas en la imagen anterior, tal como se muestra a continuación: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 21. SibienlaOrdendeServicioantescitadanocontienefirmaoselloderecepciónpor parte del Contratista, obra en el expediente el Comprobante de Pago N° 1383 del 10 de abril de 2023, cuyo contenido guarda relación con la Orden de Servicio materia del presente procedimiento, tal como se observa a continuación: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 22. Asimismo, figura en el expediente el Anexo 9 - Formato Ficha de Conformidad del 30 de marzode2023,documentoquese relacionacon laOrdende Servicio objeto del presente procedimiento sancionador. A continuación, se muestra el citado Anexo: Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 23. Por último, obra en el expediente administrativo, la Constancia de Pago mediante Transferencia Electrónica, emitida por la Entidad, en el marco del objeto de contratación materia del presente procedimiento sancionador, tal como se muestra a continuación: Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 24. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios que figuran en el expediente,sehaacreditadoelperfeccionamientodelarelacióncontractualentre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, la cual se efectuó el 15 de marzo de 2023. 25. Por otro lado, tal como se aprecia de la información proveniente de la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que el Contratista registra contratos menoresanterioresalaemisióndelaOrdendeServicio,loscualesfueronemitidos por elmismotipo de objeto yconfigurandosañosde experiencia consecutiva,por lo que en el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado. 26. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley Vigente, este Colegiado concluye que, en virtud de lo antes señalado, para el presente caso, no se configura el impedimento imputado al Contratista,porloquecorrespondedeclararnohalugaralaimposicióndesanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Danny WilliamRamosCabezudo,yatendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría: LA SALA RESUELVE: 1. En aplicación del principio de retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor ENCARNACIÓN CHAMORRO PRETELL (con R.U.C. N° 10043219851), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco Orden de la Servicio N° 772 del 15.03.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA,infracción tipificada en el literal i)del numeral87.1 del artículo 87 de la Ley N° 30269, Ley General de Contrataciones Públicas, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1570-2026-TCP-S3 VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES El vocal que suscribe el presente voto manifiesta, respetuosamente, su discordia respectoalvotoenmayoría,conrelaciónalainaplicacióndelosimpedimentosenrazón de parentesco aplicado al caso concreto. Al respecto, de la revisión de las ordenes de servicio obrantes en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que dichas contrataciones fueron efectuadas durante el periodo en el cual el señor Encarnación Chamorro Pretell se encontraba impedido para contratar con el Estado, esto es, del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en su calidad de cuñado de un Regidor Provincial. Lo expuesto se sustenta en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 32069 (impedimentos por razón de parentesco), el cual establece que el impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. En ese sentido, corresponde precisar que la razón de ser de la desafectación prevista por la norma es permitir la participación en los procesos de contratación de aquellos proveedores que, pese a mantener un vínculo de parentesco, demuestra experiencia 3 previa efectiva, de acuerdo con las condiciones objetivas que la norma prevé , lo que implica que no resulta suficiente verificar únicamente el cumplimiento del límite temporal previsto en la normativa, sino que debe evaluarse si la experiencia alegada se sustenta antes de la configuración del impedimento. De esta manera, ninguna de las experiencias indicadas en el voto en mayoría del señor Encarnación Chamorro Pretell son anteriores al 01 de enero de 2019, periodo en el que no se encontraba impedido de contratar con el Estado. Por lo expuesto, en opinión del Vocal que suscribe, corresponde, sancionar al señor ENCARNACIÓN CHAMORRO PRETELL, previa evaluación de los criterios de graduación respectivos. CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 3Párrafo extraído de la Opinión N° D000047-2025-OECE-DTN. Página 23 de 23