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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) corresponde precisar que el Reglamento derogado exigía el cumplimiento conjunto de cinco (5) requisitos para acogerse al régimen excepcional de redención de sanción, condiciones que no se verifican en el presente caso.” Lima, 28 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 28 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4371/2021.TCPsobrelasolicitudderedención formulada por la empresa PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., respecto a la sanción impuesta mediante Resolución N°4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, dispuso sancionar a las empresas Pacific Company Group S.A.C. y Gigatek S.A.C., integrantes del CONSORCIO GIGATEK S.A.C. - PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selecció...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) corresponde precisar que el Reglamento derogado exigía el cumplimiento conjunto de cinco (5) requisitos para acogerse al régimen excepcional de redención de sanción, condiciones que no se verifican en el presente caso.” Lima, 28 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 28 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4371/2021.TCPsobrelasolicitudderedención formulada por la empresa PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., respecto a la sanción impuesta mediante Resolución N°4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, dispuso sancionar a las empresas Pacific Company Group S.A.C. y Gigatek S.A.C., integrantes del CONSORCIO GIGATEK S.A.C. - PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documento falso o adulterado y con información inexacta ante el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 0004-2020-BN-PRIMERA CONVOCATORIA, en lo sucesivoelprocedimientodeselección;infraccionesqueestuvierontipificadasen los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF y sus modificaciones, en adelante el Reglamento. 2. A través de la Resolución N°4738-2024-TCE-S3 del 22 de noviembre de 2024, se rectificó el error material advertido en el numeral 4 de la parte resolutiva de la ResoluciónN°4123-2024-TCE-S3,respectoalosdocumentosaremitiralMinisterio Público - Distrito Fiscal de Lima. 3. Mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa Pacific Company Group S.A.C., en adelante el Recurrente, solicitó la redención de la sanción impuesta mediante la Resolución N° 4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°31535 y el Decreto Supremo N°308-2022-EF, en los siguientes términos: Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 • Señala que su representada, a la fecha de la presente solicitud, no ha sido beneficiada con el otorgamiento de ninguna redención de sanción. • Refiere que la sanción cuya redención se solicita corresponde a una inhabilitación temporal por el plazo de treinta y seis (36) meses. Si bien dicha sanción no fue impuesta durante el estado de emergencia nacional declaradoaconsecuenciadelCOVID19,elhechoconstitutivodeinfracción se configuró el 22 de julio de 2020, fecha comprendida dentro del periodo de crisis sanitaria que se extendió hasta el 2 de septiembre de 2021. • Indica que la infracción cometida es el resultado de la afectación de actividades productivas y las limitaciones derivadas de la situación de emergencia sanitaria, en tanto, en dicho contexto, resultaba imposible verificar la autenticidad del documento posteriormente calificado como falso, debido a las restricciones de aislamiento e inmovilidad vigente en ese momento. En tal escenario, su representada actuó confiando en la buena fe y en la presunción de veracidad del contenido del referido documento. • Por tales consideraciones, solicita se declare procedente la solicitud de redención de la sanción, disponiéndose la aplicación de la multa correspondiente, adjuntando para tal efecto la constancia que acredita a la condición de micro y pequeña empresa. 4. Mediante decreto del 6 de octubre de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala del Tribunal el presente expediente, a efectos que se evalúe lo señalado por el Recurrente. II. SITUACIÓN REGISTRAL De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fechadeemisióndelpresentepronunciamiento, laempresa PACIFICCOMPANY GROUP S.A.C. (con RUC N° 20605686495) registra el siguiente antecedente de sanción: III. FUNDAMENTACIÓN: Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 1. Es materia del presente análisis la solicitud de redención respecto de la sanción por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado impuesta contra el Recurrente, mediante la Resolución N° 4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024. Normativa Aplicable 2. Al respecto, el 28 de julio de 2022 se publicó en eldiario oficial “ElPeruano” la Ley N° 31535, que modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e incorporó un régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento correspondiente. En tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 308-2022-EF, publicado el 23 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018- EF, incorporando la decimocuarta disposición complementaria transitoria, en el queseestablecelascondicionesquedebíancumplir losproveedorespara acceder a la redención de la sanción impuesta. 3. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, lo cual supuso la derogatoria de la LeyN°30225 ysuReglamento,porloque, alafecha, no secuentaconun marco normativo vigente que viabilice la solicitud de redención interpuesta por el Recurrente. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe advertir que el Recurrente no cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento derogado para la aplicación del régimen excepcional de redención de sanción, toda vez que la sanción no fue impuesta durante el estado de emergencia nacional de la COVID-19 . 1 En relación con lo indicado, cabe mencionar que, el 28 de julio de 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31535, en cuya primera disposición complementaria final, se establece lo siguiente: 1 Mediante el Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se derogó el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM, que declaraba el Estado deEmergencia Nacional porlas circunstancias queafectaban la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. En consecuencia, se advierte que la sanción impuesta mediante la Resolución N.º 4123-2024-TCE-S3 no fue emitida durante la vigencia del referido estado de emergencia nacional. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 “(…) PRIMERA. Régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley. Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, podrán acogerse albeneficiodelprimerpárrafo solosieslaprimeravezquefueronsancionadaspor la comisión de dichas faltas y deberán pagar una multa, la cual no será menor de 5 unidades impositivas tributarias ni mayor de 15. (…)”. [el resaltado es agregado] De la disposición antes citada, se desprende que esta recoge dos supuestos en los cuales se podría solicitar la aplicación de dicho beneficio, siendo ellos los siguientes: a) Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley. b) Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, podrán acogerse al beneficio del primer párrafo solo si es la primera vez que fueron sancionadas por la comisión de dichas faltas y deberán pagar una multa, la cual no será menor de 5 unidades impositivas tributarias ni mayor de 15. ✓ La sanción de inhabilitación temporal haya sido impuesta durante el estado de emergencia nacional 5. Cabe precisar que, a través del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022 en el diario oficial El Peruano , el Gobierno Peruano oficializó el fin del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020 2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3795532/DS%20N%C2%B0%20130-2022-PCM.pdf.pdf?v=1668613177 Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 porlascircunstanciasque veníanafectandolavida ylasaluddelaspersonascomo consecuencia de la covid-19. Así, el artículo 1 del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: “Artículo 1.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones. (…)” (el resaltado es agregado) 6. De ese modo, considerando que la sanción cuya redención se solicita se impuso a travésdelaResoluciónN°4123-2024-TCE-S3del23deoctubrede2024,seaprecia que la misma no fue impuesta durante el estado de emergencia nacional; por lo que la solicitud de redención presentada no cumple la presente condición. 7. Asimismo, el recurrente alega que se la infracción se cometió debido a la imposibilidad de verificar la autenticidad del documento que dio origen a la sanción, en razón a las restricciones de aislamiento e inmovilidad vigente durante la emergencia sanitaria; argumento con el cual se buscar sustentar el quinto requisito previsto en el régimen excepcional, referido a que la infracción sea resultado de la afectación de las actividades productivas o desabastecimiento generada por el estado de emergencia nacional como consecuencia de la COVID- 19. Sin embargo, el recurrente no ha expuesto circunstancia concreta y en el expediente no obra documentación que permita acreditar, de manera fehaciente, que la infracción por la cual fue sancionado guarde relación causal con las afectaciones de actividades productivas o desabastecimiento derivadas de la emergencia sanitaria. Al respecto, cabe corresponde precisar que el Reglamento derogado exigía el cumplimiento conjunto de cinco (5) requisitos para acogerse al régimen excepcional de redención de sanción, condiciones que no se verifican en el presente caso. 8. En ese sentido, corresponde declarar no ha lugar a la solicitud de redención de sanción presentada por el recurrente, al encontrarse derogado el régimen excepcional de redención para las MYPES. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7243-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de redención de sanción en virtud de la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, formulada por la empresa PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C. (con RUC N° 20605686495), respecto de la Resolución N° 4123-2024-TCE-S3 del 23 de octubre de 2024, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 6 de 6