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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) se concluye que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación fuera del plazo legal establecido por la normativa aplicable, toda vez que el plazo para impugnar venció el 31 de diciembre de 2025, al tratarse de un procedimiento correspondiente a un concurso público abreviado.”. Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 96/2026.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO BIM, conformado por YERALEJ ING E.I.R.L. y GUERRA RAMOS CESAR EDWIN, en el marco del CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO Nº 02-2025- COMITE-MDLYLP-SEGUNDA CONVOCATORIA, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA YARADA LOS PALOS, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 29 de octubre de 2025, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA YARADA LOS PALOS, en adelante la Entidad, convocó el CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO Nº 02-2...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) se concluye que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación fuera del plazo legal establecido por la normativa aplicable, toda vez que el plazo para impugnar venció el 31 de diciembre de 2025, al tratarse de un procedimiento correspondiente a un concurso público abreviado.”. Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 96/2026.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO BIM, conformado por YERALEJ ING E.I.R.L. y GUERRA RAMOS CESAR EDWIN, en el marco del CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO Nº 02-2025- COMITE-MDLYLP-SEGUNDA CONVOCATORIA, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA YARADA LOS PALOS, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 29 de octubre de 2025, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA YARADA LOS PALOS, en adelante la Entidad, convocó el CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO Nº 02-2025-COMITE-MDLYLP- SEGUNDA CONVOCATORIA, para la “Contratación de elaboración de expediente técnico del proyecto de inversión con CUI N° 2636628 denominado: Mejoramiento y ampliación delserviciodeeducaciónprimariayserviciodeeducaciónsecundariaenI.E.42044Alfonso Ugarte, de centro poblado Los Palos distrito de la Yarada Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna”, con una cuantía ascendente a S/ 345,000.00 (trescientos cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 12 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 22 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al señor VELARDE SAGASTEGUI JUAN MARX, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 345,000.00 (trescientos cuarenta y cinco mil con 00/100 soles); conforme al siguiente detalle: Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN RESULTADO POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN PUNTAJE S/ TÉCNICA ECONÓMICA TOTAL OP. VELARDE JUAN MARXI ADMITIDO S/ 345,000.00 CALIFICADO 70 70 70.00 1 ADJUDICATARIO CONSORCIO BIM NO CONSULTORE ADMITIDO S/ 327,7500.00 --- --- --- --- -- - 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 7 y 9 de enero de 2026, respectivamente, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO BIM, conformado por YERALEJ ING E.I.R.L. y GUERRA RAMOS CESAR EDWIN, en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la no admisión de su oferta y, como consecuencia de ello, que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, también solicitó que se le adjudique la buena pro. Como sustento de su recurso, el Consorcio Impugnante alega lo siguiente: Sobre la no admisión de su oferta - Señala que su oferta fue no admitida debido a que, a criterio del Comité de Selección, el Anexo N° 6 (Precio de la Oferta) no cumpliría con la estructura exigida para los procesos bajo el sistema de “diseño y construcción”. No obstante, precisa que el procedimiento de selección corresponde a una consultoría de obra para la elaboracióndelexpedientetécnico,lacual,conformealodispuestoenlosartículos 158 y 159 del Reglamento, se rige por el sistema de entrega “solo diseño”. - Asimismo, sostiene que el Anexo N° 6 (Precio de la Oferta) presentado en su oferta contiene el detalle del costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos, y que cumple con lo establecido en el numeral 4 del acápite d), el cual señala que la cuantía de la contratación no debe ser inferior al noventa por ciento (90 %). Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario. - Indica que el Adjudicatario, a fin de acreditar el factor de sostenibilidad ambiental, presentó un certificado ISO 14001; sin embargo, de la revisión del registro correspondiente mediante el código QR y el enlace oficial de la entidad certificadora (https://qfscerts.com/cert-details.html), se advierten las siguientes irregularidades: • Discordancia de identidad: El número de registro SCC/INT/2309VA/2871 no corresponde a un certificado de Sistema de Gestión Ambiental (ISO 14001) emitido a favor del postor. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 • Suplantación del tipo de norma: El referido número de registro figura en la base de datos de la certificadora como un certificado ISO 37001 (Sistema de Gestión Antisoborno). • Obtención de ventaja indebida: El postor habría utilizado el mismo número de registro —correspondiente a un certificado ISO 37001— para simular o sustentar la existencia de un certificado ISO 14001 inexistente, obteniendo indebidamente la asignación de los cinco (5) puntos correspondientes al factor de Sostenibilidad Ambiental. 3. Por Decreto del 12 de enero de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico en la misma fecha, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante ante este Tribunal y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poneren conocimiento de su Órganode Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelva el recurso. Asimismo, dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta en la misma fecha. 4. Con Decreto del 14 de enero de 2026, se programó audiencia pública para el 19 de enero de 2026, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 5. A través del Informe N° 008-2026-OAGP-OGA-MDLYLP/TACNA e Informe N° 007-2026- OAGP-OGA-MDLYLP/TACNA, presentados el 16 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representares para el uso de la palabra; asimismo, indicó que el recurso impugnatorio fue presentado al Tribunal de manera extemporánea, por lo que debe declararse improcedente. 6. Por Escrito N° 1, presentado el 16 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 7. El 19 de enerode 2026,se llevó a cabolaaudienciacon laparticipación delrepresentante del Adjudicatario, dejándose constancia de la inasistencia del Consorcio Impugnante y de la Entidad. 8. MedianteDecretodel20deenerode2026,setuvoporapersonadoalAdjudicatarioypor acreditado a su representante para el uso de la palabra. 9. Con Decreto del 20 de enero de 2026, se declaró listo para resolver. 10. Por Escrito N° 2, presentado el 21 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y absolvió traslado del recurso de apelación indicando que el recurso presentado por Consorcio Impugnante esta fuera de plazo, por lo que debe declarase improcedente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias surgidas entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco,solamentepuedendarlugaralainterposicióndelrecurso de apelación. A travésde dicho recurso se pueden impugnarlos actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial,loscualesseestablecenaefectosdedeterminarlaadmisibilidadyprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 3. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por su parte, en el numeral 302.2 del artículo 302 del Reglamento, se dispone que, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en elmarco de un Concurco Público Abreviado,cuya cuantíatotalasciende al montode/345,000.00(trescientoscuarentaycincomilcon00/100soles),porloqueeste Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, por consiguiente,seadviertequelosactosobjetodelrecursonoseencuentrancomprendidos en la relación de actos inimpugnables. Sin embargo, los cuestionamientos realizados a la oferta del Adjudicatario, solo serán procedentes si previamente el Consorcio Impugnante revierte la decisión que declaró no admitida su oferta. 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. En elnumeral304.1 delartículo304 delReglamento se establece que laapelacióncontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientosdeseleccióncompetitivosdebeinterponersecomomáximodentrodelos ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de laPladicop,mientras que,según elnumeral304.2 de lanorma citada,en elcaso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma antes citada, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad,cancelación y declaratoriade desierto delprocedimiento,losplazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. En aplicación a lo señalado, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 31 de diciembre del 2025, considerando que el presente procedimiento es un concurso público abreviado y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE el 22 de diciembre de 2025, conforme se muestra: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 Al respecto, del expediente fluye que mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentadosel7y9deenerode2026,respectivamente,enlaMesadePartesdelTribunal, elConsorcioImpugnanteinterpusosurecursodeapelación,esdecir,fueradelplazolegal aplicable, conforme se aprecia a continuación: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 De este modo, se advierte la configuración del supuesto de improcedencia estipulado en el literal c) del artículo 308 del Reglamento. 6. Cabe precisar que la extemporaneidad del recurso fue advertida por la Entidad mediante el Informe N° 007-2026-OAGP-OGA-MDLYLP/TACNA, presentado el 16 de enero de 2026 ante la Mesa de Partes del Tribunal. 7. En ese sentido, se concluye que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación fuera del plazo legal establecido por la normativa aplicable, toda vez que el plazo para impugnar venció el 31 de diciembre de 2025, al tratarse de un procedimiento correspondiente a un concurso público abreviado. 8. Asimismo, corresponde reiterar que el literal c) del artículo 308 del Reglamento contempla, como causal de improcedencia del recurso, su presentación fuera del plazo Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 legal; en tal supuesto, tanto la Entidad como el Tribunal se encuentran obligados a declarar dicha improcedencia. 9. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, corresponde ejecutar el cincuenta por ciento (50 %) de la garantía presentada con ocasión del presente recurso impugnativo. 10. Sin perjuicio de lo resuelto, se dispone que la Entidad, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución, realice la fiscalización posterior del certificado ISO 14001 presentado por el Adjudicatario en su oferta e informe al Tribunal sobre los resultados, bajo responsabilidad. Porestosfundamentos, deconformidadconelinforme delvocalponente Juan Carlos CortezTataje,ylaintervencióndelosvocalesAnnieElizabethPérezGutiérrezyCésarArturo Sánchez Caminiti, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas, ylosartículos 18 y 19delReglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO BIM conformado por YERALEJ ING E.I.R.L. y GUERRA RAMOS CESAR EDWIN, en elmarcodelConcursoPúblicoAbreviadoN°02-2025-COMITE-MDLYLP-Segunda Convocatoria, para la “Contratación de elaboración de expediente técnico del proyecto de inversión con CUI N° 2636628 denominado: Mejoramiento y ampliación del servicio de educación primaria y servicio de educación secundaria en I.E. 42044 Alfonso Ugarte, de centro poblado Los Palos distritode la Yarada Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna”, convocado por la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% la garantía otorgada por el CONSORCIO BIM conformado por YERALEJ ING E.I.R.L. y GUERRA RAMOS CESAR EDWIN, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 02-2025-COMITE-MDLYLP-Segunda Convocatoria, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el Fundamento 10, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00732-2026-TCP-S4 plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ ANNIE ELIZABETH PÉREZ CAMINITI GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Sánchez Caminiti. Página 10 de 10