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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato (…)”. Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 27 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 01275/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SEVEN PHARMA S.A.C (con R.U.C. N°20522761525), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 043-2023-CENARES/MINSA del 28 de febrero de 2023 siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria y arbitral, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 044-2022-CENARES/MINSA convocado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud paralacontratacióndela“Adquisicióndeproductosfarmacéuticos–compracorporativa para...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato (…)”. Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 27 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 01275/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SEVEN PHARMA S.A.C (con R.U.C. N°20522761525), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 043-2023-CENARES/MINSA del 28 de febrero de 2023 siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria y arbitral, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 044-2022-CENARES/MINSA convocado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud paralacontratacióndela“Adquisicióndeproductosfarmacéuticos–compracorporativa para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses – ( Oncológicos) 30 ítems” – ítem N° 03 – Bortezomib 3.5 mg INY/ ítem N° 04 – Capecitabina 500 mg TAB/ ítem N° 08 –Cisplatino50mgINY/ítemN°14 –Doxorubicina50mgINY/ítemN°16 –Fluorouracilo 500 mg INY 10 ml / ítem N° 18 – Gemcitabina 1g INY / ítem N° 21 – Irinotecan 100 mg INY 5ml”, “Servicio de limpieza para las sedes del Indecopi a nivel nacional – Ítem N° 4 (ORI AREQUIPA) e Ítem 22 (ORI PUNO)”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE),el29dediciembrede 2022,el CentroNacionalde Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 044-2022-CENARES/MINSA, para la contratación “Adquisición de productos farmacéuticos – compra corporativa para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses – ( Oncológicos) 30 ítems” – ítem N° 03 – Bortezomib 3.5 mg INY/ ítem N° 04 – Capecitabina 500 mg TAB/ ítem N° 08 – Cisplatino 50 mg INY/ ítem N° 14 – Doxorubicina 50 mg INY / ítem N° 16 – Fluorouracilo 500 mg INY 10 ml / ítem N° 18 – Gemcitabina 1g INY / ítem N° 21 – Irinotecan 100 mg INY 5ml”, en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 3 de enero de 2023, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 27 de enero de 2023, se otorgó la buena pro de los ítems N° 3, 4, 8, 14, 16, 18 y 21 del procedimiento de selección a la empresa SEVEN PHARMA S.A.C, en adelante el Contratista. El 28 de febrero de 2023, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 043-2023-CENARES/MINSA por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 1 2. MedianteOficioN°000115-2024-CENARES-MINSA ,presentadoel5defebrerode 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista resolvió parcialmente el Contrato invocando causales que no cuentan con el debido sustento. A fin de exponer mayores elementos, entre otros documentos, adjunto el Informe N° D000037- 2024-CENARES-DA-UEC-MINSA , señalando principalmente lo siguiente: i) Con fecha 28 de febrero de 2023, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 043-2023-CENARES/MINSA para la “Adquisición de productos farmacéuticos – compra corporativa para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses – (oncológicos) 30 ítems”, respecto de los siguientes ítems: • Ítem N° 3 – Bortezomib 3.5 mg INY. • Ítem N° 4 – Capecitabina 500 mg TAB • Ítem N° 8 – Cisplatino 50 mg INY. • Ítem N° 14 – Doxorubicina 50 mg INY. • Ítem N° 16 – Fluorouracilo 500 mg INY 10 ml. • Ítem N° 18 – Gemcitabina 1g INY. • Ítem N° 21 – Irinotecan 100 mg INY 5ml. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 7 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 ii) Mediante Carta Notarial N° 004-2023-DA-CENARES-MINSA , notificada el 16 de octubre de 2023 —a través de la Notaría Zambrano—, la Entidadrequirió al Contratista que cumpla con sus obligaciones respecto del ítem N° 14, en un plazo no mayor de tres días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. iii) El6denoviembrede2023,medianteconductonotarial,elContratistanotificó 4 a la Entidad la Carta S/N , mediante la cual resuelve parcialmente el Contrato N° 043-2023-CENARES/MINSA del ítem N° 14: clohidrato de doxorubicina 50mg polvo para solución inyectable, alegando fuerza mayor. iv) LaEntidad,debidoalactodelContratistaderesolverelContratoparcialmente por el ítem N° 14, decidió iniciar un proceso arbitral ante el Centro de Análisis yResoluciónde ConflictosdelaPontificia UniversidadCatólicadelPerú(CARC PERU) bajo el expediente N° 5043-650-23- PUCP. v) Finalmente, concluye que la resolución parcial del Contrato por el ítem 14, efectuada por el Contratista, ocasionó el desabastecimiento de productos farmacéuticos oncológicos. 3. Con Decreto del 30 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato en el marco del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Mediante Escrito N° 1 presentado el 13de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos en los siguientes términos: i) Con fecha 28 de febrero de 2023, se suscribió el contrato con la Entidad, estableciéndose tres entregas en el ítem 14, según el siguiente detalle: 3 4Obrante a folio 56 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 58 al 64 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 ii) Refiere que, mediante Carta N° 514-2023-DA-CENARES/ MINSA de fecha 23 de marzo de2023, la Entidad le solicitó el adelanto de laprimeraentregapor 10 000 viales del producto. En respuesta, con Carta N° 060-2023-VO-SPP del 24 de marzo de 2023, le comunicó a la Entidad que la primera entrega sería internada dentro del plazo establecido. Posteriormente, se efectuaron diversas comunicaciones con la Entidad, a fin de solicitar una ampliación de plazo para la atención de la primera entrega. iii) Con Resolución Directoral N° 327-2023-0A-CENARES-MINSA, la Entidad aprobó la prestación adicional para que el Contratista cumpla con el internamiento de 7 500 viales de Doxorubicina 50 mg para el 31 de octubre de 2023. Sinembargo,atravésdelaCartaN°196196-2023-VI-SPP,solicitóalaEntidad una nueva ampliación de plazo para la entrega de la prestación adicional, debido a que el fabricante informó que por falta de materia prima se iba a retrasar la entrega pactada. iv) Mediante Carta S/N, notificada el 6 de noviembre de 2023 a través de conducto notarial, comunicó a la Entidad la resolución parcial del Contrato por el ítem 14, invocando causas de fuerza mayor no imputables a su representada, en aplicación del artículo 36 del TUO de la Ley. v) Expresa que, el proceso arbitral iniciado por la Entidad ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CARC PERU), bajo el expediente N° 5043-650-23- PUCP, se encuentra archivado, conforme se acredita a través de la Comunicación N° 8. En tal sentido, indicó que la resolución parcial del Contrato por el ítem N° 14 se encuentra consentida por parte de la Entidad, por tanto, no se ha configurado la infracción que se les imputa. 5. Con Decreto del 24 de julio de 2025, se dispuso tener por apersonado al Contratista, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 6. Mediante Decreto del 26 de agosto de 2025, se programó audiencia pública, a fin que las partes puedan realizar sus respectivos informes orales. En atención a ello, a través del acta de audiencia del 10 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la citada audiencia, dejando constancia que la Entidad no se presentó, pese a estar debidamente notificada, conforme obra en el Toma Razón Electrónico. 7. A través del Decreto del 7 de octubre de 2025, a fin que la Cuarta Sala delTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió, entre otros, lo siguiente: “AL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PUCP • Sírvase informar el estado del procedimiento arbitral iniciado entre el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD y la empresaSEVENPHARMASAC,seguidoensucentroarbitralconelExp.N°5043- 650-23,señalarsielmismohaconcluidoysiseencuentraconsentido;asimismo remitir la documentación correspondiente sobre el estado del procedimiento. (…) AL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD • Sírvase informar el estado del procedimiento arbitral iniciado entre el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD y la empresaSEVENPHARMASAC,seguidoensucentroarbitralconelExp.N°5043- 650-23,señalarsielmismohaconcluidoysiseencuentraconsentido;asimismo remitir la documentación correspondiente sobre el estado del procedimiento. (…) A SEVEN PHARMA SAC • Sírvase remitir copia legible y completa de la Carta S/N del 3 de noviembre de 2023, notificada el 6 de noviembre de 2023 al CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD, a través de la Notaría Zambrano, en la que se verifique el diligenciamiento notarial realizado. (…)”. 8. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2025, se programó audiencia pública, a fin que las partes puedan realizar sus respectivos informes orales. 9. Con Escrito N° 3 presentado el 9 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital delTribunal,en atenciónal requerimientoformulado atravésdelDecretodel 7de octubre de 2025, el Contratista remitió la Carta S/N del 3 de noviembre de 2023, notificada por conducto notarial el 6 noviembre de 2023 a la Entidad. 10. A través del Escrito S/N, presentado el 9 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 Digital del Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP remitió la información solicitada por el Tribunal. 11. Finalmente, el 20 de septiembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública, dejando constancia que la Entidad no se presentó, pese a estar debidamente notificada, conforme obra en el Toma Razón Electrónico. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que este haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el caso concreto, la convocatoria del procedimiento de selección se realizó, el 29 de diciembre de 2022, fecha en la cual se encontraba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento; entonces, debe colegirse que, para el análisis del procedimiento de resolución del Contrato y solución de controversias, debe aplicarse dicha normativa; asimismo, para el análisis de la configuración de la infracción y responsabilidad que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable lo dispuesto en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente dio lugar a la resolución parcial del Contrato por causal atribuible a su parte (6 de noviembre de 2023). 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de lanuevaLey;portanto,sienelanálisisdelacomisióndelainfracciónseadvirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (El resaltado es agregado). 4. Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato queno sea imputable a laspartes yque imposibilitede maneradefinitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad o elContratistaobservaroneldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato, entantoquesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 10. En relaciónconello,obraenelexpediente administrativola CartaNotarialN° 004- 2023-DA-CENARES-MINSA del12deoctubrede2023,notificadanotarialmenteel 16 de octubre de 2023, por medio de la cual la Entidad le requirió al Contratista cumpla con sus obligaciones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, de conformidad con el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. Noobstante, caberesaltar quelaEntidad,atravésdesucomunicaciónalTribunal, no informó que haya llegado a resolver la contratación en relación al ítem 14 o de otro ítem distinto o de la totalidad del Contrato; limitándose a comunicar la resolución efectuada por el Contratista. 5Obrante a folio 56 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 11. En esesentido, no seacreditael cumplimientodelprimer presupuestoexigidopor el tipo infractor en análisis, razón por la cual corresponde declarar no ha lugar la aplicación de sanción contra el Contratista. 12. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Colegiado concluye que no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de las vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa SEVEN PHARMA S.A.C (con R.U.C. N° 20522761525), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 043-2023- CENARES/MINSA del 28 de febrero de 2023, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 044-2022-CENARES/MINSA (Ítem N° 14), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, convocada por el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD, para la contratación “Adquisición de productos farmacéuticos – compra corporativa para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses – ( Oncológicos) – 30 ítems – ítem N° 03 – Bortezomib 3.5 mg INY/ ítem N° 04 – Capecitabina 500 mg TAB/ ítem N° 08 – Cisplatino 50 mg INY/ ítem N° 14 – Doxorubicina 50 mg INY / ítem N° 16 – Fluororacilo 500 mg INY 10 ml / ítem N° 18 – Gemcitabina 1g INY / ítem N° 21 – Irinotecan 100 mg INY 5ml”; conforme a los fundamentos expuestos. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07212-2025-TCP-S4 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ LUPE MARIELLA MERINO GUTIÉRREZ DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de La Torre. Página 11 de 11