Documento regulatorio

Resolución N.° 7207-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en marco de ...

Tipo
Resolución
Fecha
26/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno delosimpedimentosestablecidosenelartículo11 del TUO de la Ley N° 30225.” Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 27 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2740/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en marco de la Orden de Servicio N° 261-2022-UNIDAD DE LOGISTICA del 8 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA, para la contratación del servicio de alquiler de vehículos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 8 de agosto de 2022, la Municipalidad Di...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno delosimpedimentosestablecidosenelartículo11 del TUO de la Ley N° 30225.” Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 27 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2740/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en marco de la Orden de Servicio N° 261-2022-UNIDAD DE LOGISTICA del 8 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA, para la contratación del servicio de alquiler de vehículos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 8 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Mollepampa, en adelante la 1 Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 261-2022-UNIDAD DE LOGISTICA , en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor Máximo Galo Mejía Herrera, en adelante el Contratista, para la contratación del servicio de alquiler de vehículos, por el monto de S/ 120.00 (ciento veinte con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Obrante a folio 48 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 2 2. Con Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE], en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del tablero de autoridades, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE y de lo registrado en el SEACE, sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales. 3 En ese sentido, adjuntó el Dictamen N° 299-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente:  El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú 2018, para elegir gobernadores, vicegobernadores yconsejeros regionales,asícomoalcaldes yregidores municipalesparael período 2019-2022, en las cuales la señora Margot Isabel Mejía Herrera de Vera fue elegida Regidora Distrital de Mollepampa, Provincia de Castrovirreyna, Región Huancavelica, para el periodo del tiempo indicado.  De la información consignada por la señora Margot Isabel Mejía Herrera de Vera en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que consignó al señor Máximo Galo Mejía Herrera [el Contratista], como su hermanp.  Al respecto, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el señor Máximo Galo Mejía Herrera [el Contratista] al mantener parentesco en segundo grado de consanguinidad, respecto de la señora Margot Isabel Mejía Herrera de Vera [Regidora Distrital], se encuentra impedida de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que este último ejerció el cargo de Regidora Distrital, hasta doce (12) meses después de concluido. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folios 22 a 26 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2  Sin embargo, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha ÚnicadelProveedor(FUP), se advierteque, durante el periodo de tiempo que la señora Margot Isabel Mejía Herrera de Vera ejerció el cargo de Regidora Distrital de Mollepampa, Provincia de Castrovirreyna, Región Huancavelica, el señor Máximo Galo Mejía Herrera [el Contratista] contrató con la Entidad, la cual se encuentra dentro del ámbito de su competencia territorial de la referida autoridad provincial. 3. ConDecreto del16deabrilde2024,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, así como, tanto la Orden de Servicio debidamente recibida por aquel como la declaración jurada que presentó como parte de su cotización. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. MedianteOficioN°126-2025-MDM-ALC-SEC del22demayode2025,presentado el mismo día en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 5. Con Decreto del 16 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. 5Obrante a folios 31 a 33 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 45 del expediente administrativo. Obrante a folio 59 al 61 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 6. Con Decreto del 24 de julio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto al Contratista; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal al siguiente día. 7. Con Decreto del 15 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA: 1. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotización y/u oferta presentada por la señora MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA, debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad.  En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato” 9 8. Mediante Oficio N° 333-2025-MDM-ALC del 24 de septiembre de 2025, presentado el mismo día en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 7Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folio 70 a 71 del expediente administrativo en pdf 9Obrante a folio 83 a 89 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 9. Con Decreto del 3 de octubre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA: 2. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotización y/u oferta presentada por la señora MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA, debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad.  En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de laprestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato” 11 10. ConDecreto del3deoctubre2025,sedispusoincorporaralpresenteexpediente administrativo sancionador la Ficha Reniec del Contratista y de la señora Margot Isabel Mejía Herrera de Vera. 11. Mediante Oficio N° 347-2025-MDM-ALC del 14 de octubre de 2025, presentado el mismo día en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del 10Obrante a folio 90 al 91 del expediente administrativo en pdf 11Obrante a folio 96 del expediente administrativo en pdf 12Obrante a folios 104 a 112 del expediente administrativo. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Respecto de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contemplaba dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado había consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establecía ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo11 del TUOde la LeyN° 30225 estableciódistintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitede pago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el contratista imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad a favor del Contratista. Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada Orden de Servicio: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 Nótese de la imagen reproducida, queno se aprecia que la Orden de Servicio haya sido recibida por el Contratista. 8. En este punto, cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” [El resaltado es agregado]. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la Entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. 9. Ante ello, mediante Decretos del 16 de abril de 2025, 15 de septiembre del 2025 y 3 de octubre de 2025, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, los documentos de cumplimiento de la prestación tales como, comprobantes de pago, constancias de prestación, conformidades, documentos Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo delgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacreditenlaejecucióndelaOrden de Servicio. 10. Al respecto, es necesario señalar que la Entidad atendió los requerimientos formulados por el Tribunal mediante el Oficio N° 126-2025-MDM-ALC-SEC del 22 de mayo de 2025, Oficio N° 333-2025-MDM-ALC del 24 de septiembre de 2025 y Oficio N° 347-2025-MDM-ALC del 14 de octubre de 2025. En este último, se adjuntó el Informe N° 157-2025-MDM/LOG/KMGC del 13 de octubre de 2025, mediante el cual, el Jefe de Logística de la Entidad, informó, entre otros, que si bien obra la Orden de Servicio, la misma no cuenta con cargo de recepción ni que ello se haya dado de manera electrónica, asimismo, informó que no se encontró cotización y/u oferta presentada por el proveedor, y precisó que no se encontró ningún anexo o declaración jurada, mediante la cual el Contratista haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Para mejor ilustración, se reproduce el informe en mención: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 Estando a lo reproducido y de la revisión de la documentación proporcionada por la Entidad, lo cierto es que, no se advierten documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación, lo cual constituye un incumplimiento por parte de Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 aquella, situación que deberá ser puesto en conocimiento del Titular de laEntidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes. 11. En tal sentido, de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que la relación contractual entre la Entidad y el Contratista se haya perfeccionado, ni tampoco que se haya dado cumplimiento de laprestación,por loque no es posibleacreditar la primera de lascircunstancias necesarias para la configuración de la infracción imputada. 12. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no resulta posibleimputaralContratistaresponsabilidadporcontratarconelEstadoestando impedidoparaelloy,enconsecuencia,correspondedeclarar,bajoresponsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción administrativa en su contra, por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor MÁXIMO GALO MEJÍA HERRERA (con RUC N° 10222932659),por susupuesta responsabilidad alhaber contratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 261- 2022-UNIDAD DE LOGISTICA del 8 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07207-2025-TCP- S2 de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 10. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 14 de 14