Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en aplicación del principio de retroactividad benigna y de acuerdo a la Nueva Ley, en el caso concreto, no se configura el impedimento que estuvo establecido en el literal q) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Nueva ”.y Lima, 24 de octubre de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°7506/2024.TCE,elprocedimiento administrativo sancionadorinstaurado contra el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden deServicio N° 1171- 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de agosto de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BA...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en aplicación del principio de retroactividad benigna y de acuerdo a la Nueva Ley, en el caso concreto, no se configura el impedimento que estuvo establecido en el literal q) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Nueva ”.y Lima, 24 de octubre de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°7506/2024.TCE,elprocedimiento administrativo sancionadorinstaurado contra el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden deServicio N° 1171- 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de agosto de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA, en adelante la Entidad, suscribió la Orden de Servicio N° 1171-2022 con el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA, en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “servicio de un profesional en ingeniería civil como proyectista/ evaluador para la unidad de estudios”, por el importe de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles). Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Oficio N°63-2024-MDBI/SGL, presentado el 1 de julio de 2024 en mesa de partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la Entidad remitió el Informe de Acción De Oficio Posterior N° 026-2024-2-1522. Al respecto, el Informe de Acción De Oficio Posterior N° 026-2024-2-1522 precisa lo siguiente: - El señorAristarco RonaldMacoBecerraseencuentra inscritoenelRegistroNacionalde Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), desde el 21 de mayo de 2021. Asimismo, se realizó la verificación de la relación de personas con inhabilitación del RNSSC, Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 vigentes al 29 de febrero de 2024, observando que el mencionado profesional se encuentra inhabilitado hasta el 26 de abril de 2026. - Sin embargo, durante el año 2022, se emitieron cinco (5) órdenes de servicio a favor del señor Aristarco Ronald Maco Becerra. 3. Mediante decreto del 24 de abril de 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le solicitó a la Entidad remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido el Contratista; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. 4. A pesar de haber sido notificada, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. A través del decreto del 25 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el literal q) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la Orden de Servicio; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Enesesentido,seleotorgóalContratistaelplazodediez(10)díashábilesafinqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 22 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 4 de julio de 2025, víacasilla electrónica. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 25 de julio del mismo año. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 7. Atravésdeldecretodel28deagostode2025,paramejorresolver,selesolicitólasiguiente información a la Entidad: - Sírvase remitir copia de la Orden de Servicio N° 1171-2022, del 17 de agosto de 2022, donde se pueda verificar la fecha de recepción de la misma. En caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación. - Sírvase remitir copia de los documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como son: constancia de conformidad de la prestación, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. 8. A través del Oficio N° 410-2025-MDBI/A, presentado en mesa de partes del Tribunal el 18 de setiembre de 2025, la Entidad remitió la información solicitada. 9. Con decreto del 16 de octubre de 2025, para mejor resolver, se solicitó la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA - Sírvase remitir copia de la resolución que ordenó el registro en el RNSCC de la sanción de destitución contra el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA. AL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES CONTRA SERVIDORES CIVILES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Sírvase remitir copia de la resolución que ordenó el registro en el RNSCC de la sanción de destitución contra el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA. 10. Mediante Oficio N° 0037-2025-MDBI/OGA, presentado en mesa de partes del Tribunal el 20 de octubre de 2025, la Entidad remitió información adicional sobre la contratación realizada; sin embargo, no adjuntó la resolución que ordenó el registro en el RNSCC de la resolución de destitución contra el Contratista. 11. Por su parte,con OficioN° 009630-2025-SERVIR-GDSRH,presentado en mesa de partesdel Tribunal el 21 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió la información solicitada. 12. Adicionalmente, a través del Oficio N° 0039-2025-MDBI/OGA, presentado en mesa de partes del Tribunal el 21 de octubre de 2025, la Entidad adjunto el Informe N° 012-2025- MDBI/STPAD, en el que precisó que, de la revisión del acervo documentario no se ha Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 encontradoningunaresoluciónordenandosanciónalgunaodestitucióndelexservidorcivil Aristarco Ronald Maco Becerra en el RNSCC; aunado a ello, cabe indicar que, de la revisión delamismaplataforma,sehalogradoevidenciarquelasancióndisciplinariadedestitución hacia el servidor ha sido registrada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello, en el marco de la Orden de Servicio. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administradoenlaconductaasancionar,salvoque las posterioresle seanmás favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo,comoexcepciónseadmitequesiconposterioridadalacomisióndelainfracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. En virtud de ello, de la evaluación del presente caso, se aprecia que el supuesto de hecho sancionable ha variado su tipificación. Así, tenemos que, el literal q), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estipulaba lo siguiente: " Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/o subcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 (…) q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. 5. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, la cual establece en su artículo 30,lo siguiente: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) 4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o porla inclusión en otros registros: el alcance del impedimento para contratar con el Estado es aplicable a las personas naturales o jurídicas, conforme a las siguientes precisiones: (…) Impedimentos derivados de sanciones o por la inclusión Alcance de otros registros Tipo 4.D: Durante la permanencia (…) en el registro, o la vigencia de la sanción, Las personas naturales inscritas en el Registro Nacional según corresponda, salvo de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus las disposiciones veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su previstas para el REDAM, actuación en materia de contratación pública en todo proceso de contratación pública a (…) nivel nacional. 6. Conforme puede notarse, el artículo 30 de la Nueva Ley ha variado en el extremo de que el impedimento para contratar se restringe a aquellas personas inscritas en el Registro Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública, aspecto no contemplado en el TUO de la Ley. Entalsentido,lamodificaciónrealizadaalimpedimentobajoanálisis,resultamásfavorable al administrado dado que se restringe su participación en las contrataciones con el Estado, siempre que la sanción administrativa impuesta y registrada en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, se encuentre referida a la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública. Portanto,correspondeaplicarelprincipioderetroactividadbenigna,debiéndosecontinuar con el análisis de la configuración de la infracción consistentes en contratar con el Estado encontrándose impedido conforme a ley, bajo lo establecido en la nueva Ley y el nuevo Reglamento. 7. Por otra parte, en relación a la sanción de la infracción analizada, cabe indicar que si bien ambos marcos normativos, recogen el mismo tipo de sanción (inhabilitación temporal), el TUO de la Ley considera un rango de tres (3) meses a treinta y seis (36) meses de inhabilitación,mientrasquelaLeyvigenteconsideraunrangodeseis(6)a veinticuatro(24) meses, por lo que en el presente caso es más beneficiosa al administrado, el rango de la sanción considerado en el TUO de la Ley . Naturaleza de la infracción 8. En virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, constituye infracción administrativa que los participantes, postores, proveedores y subcontratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 30 de la Nueva Ley. 9. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii)queal momento del perfeccionamientodelarelacióncontractual,el contratistaseencuentreincursoenalguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la mencionada normativa. 10. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo,dichopropósitoconstituye,asu vez,elpresupuestoquesirve defundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contrataciónpodríaafectarlatransparencia,imparcialidadylibrecompetenciaquesedebe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de susatribuciones,oporlasolacondiciónqueostentan(suvinculaciónconlaspersonasantes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 30 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Enestecontexto,enelpresentecasocorrespondeverificarsi,alperfeccionarseelcontrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 11. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 12. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí,al momentodedichoperfeccionamiento, elContratistase encontraba incursoenalguna Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 13. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista, la Entidad remitió la Orden de Servicio y la conformidad por el servicio prestado. A continuación, se adjuntan los documentos citados: Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 14. En ese sentido, teniendoen cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y elContratista.Portanto, en losfundamentosposteriores,corresponderá determinar si el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento, cuando perfeccionó la relación contractual. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 15. Sobre el segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación contra el Contratista radicaenhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello,enrazónaloprevisto en el literal Tipo 4 D del numeral 30.1 del artículo 30 de la nueva Ley, según el cual : “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1 Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) 4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros: el alcance del impedimento para contratar con el Estado es aplicable a las personas naturales o jurídicas, conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos derivados de sanciones o por la Alcance inclusión de otros registros Tipo 4.D: Durante la permanencia en el registro, o la (…) vigencia de la sanción, según corresponda, salvo las disposiciones previstas para el Las personas naturales inscritas en el RegistREDAM, en todo proceso de contratación Nacional de Sanciones contra Servidores pública a nivel nacional Civiles o el que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública. (…) 16. Conforme a la disposición citada, se encuentran impedidas para contratar con el Estado, las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública . 17. El artículo 263 del TUO de la LPAG indica que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por la entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículo 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1,2 y Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 3 del Decreto Legislativo 1106 . 18. Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1295 , establece que las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automáticaparaelejerciciodelafunciónpúblicayparaprestarservicios porcinco(5)años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo, siendo obligatoria su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 19. Asimismo, en el artículo 5 del mismo texto normativo fue establecido que es la Autoridad Nacional del Servicio Civil la que administra el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, y quien efectúa la supervisión de conformidad a las normas de la materia . 20. Teniendo en cuenta ello,de la revisión de la información remitida por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, se advierte que el Contratista se encuentra inscrito con tipo de sanción de DESTITUCION, que aún continúa con el estado de vigente, como se muestra a continuación: 1Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, Decreto Legislativo N° 1295 (Publicado el 30 de diciembre de 2016). Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 21. En este punto, es importante precisar que, para configurar el impedimento bajo análisis imputado al Contratista, es necesario que la sanción impuesta guarde relación con su actuación en materia de contratación pública. 22. Ahora bien, de la revisión de la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado no cuenta con medios probatorios para determinar si la sanción de destitución, que aún está vigente, es por una actuación que guarde relación con materias relacionadas a la contratación pública. 23. En ese sentido, para mejor resolver, a través del decreto del 16 de octubre de 2025, se le solicitó a la Entidad contratante y al REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES A SERVIDORES CIVILESdelaAutoridadNacionaldelServicioCivil,remitircopiadelaresoluciónqueordenó el registro, en el RNSCC, de la sanción de destitución contra el Contratista. 24. Como respuesta al requerimiento, la Entidad precisó que, de la revisión de su acervo documentario, no ha encontrado ninguna resolución ordenando sanción alguna o destitución del ex servidor civil ARISTARCO RONALD MACO BECERRA en el RNSCC; aunado a ello, indica que, de la revisión de la misma plataforma, ha logrado evidenciar que la sanción disciplinaria de destitución hacia el servidor ha sido registrada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. 25. Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución de Secretaría Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 General N° 031-202-VIVIENDA-SG, del 12 de abril de 2021, donde se dispuso la DESTITUCION del señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA en su calidad de Analista en Proyectos del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por haber vulnerado los Principios de Probidad, Idoneidad y Veracidad, principios de la función pública establecidos en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. En la resolución citada, se determinó que, en el Proceso de Selección CAS Nº 51-2019, para la contratación de dos (2) Analistas en Proyectos para el/la Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA presentó un Certificado de Trabajo presuntamente falso, con el cual acreditaba su experiencia laboral, habiéndolo consignado además en su Formato de Hoja de Vida al postular. Asimismo, habría faltado a la verdad al suscribir un Compromiso de Integridad, en el que se comprometía a laborar con probidad, veracidad e idoneidad; sin embargo, desde el 24 dejuniode2019habríalaboradoenlaEntidadbajolapresentacióndeundocumentofalso, con el que sustentaba su experiencia laboral, a sabiendas de lo irregular de su actuar. Aunado a lo expuesto, precisó que se debe tomar en cuenta que el procesado, a través de la Carta N° 005- 2019-ARMB del 9 de diciembre de 2019, reconoció haber presentado documentación falsa. 26. Teniendo en cuenta la información remitida, cabe reiterar que el impedimento descrito en el Tipo4.D contempladoen elnumeral 4,delnumeral 30.1delartículo30de la Leyvigente, establece que el impedimento para contratar con el Estado requiere de la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública. 27. De esta manera, alhaberse verificado que la sanción de destituciónfueporla presentación dedocumentaciónfalsaenelProcesodeSelecciónCASN°51-2019,esteColegiadoadvierte que la sanción no está relacionada a contratación pública; por lo que el impedimento, según la Nueva Ley, no se ha configurado. 28. Entalsentido,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenignaydeacuerdoala Nueva Ley,enelcasoconcreto,noseconfiguraelimpedimentoqueestuvoestablecidoenelliteral q) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Nueva ley. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCésarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7182-2025-TCP-S3 Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ARISTARCO RONALD MACO BECERRA (con R.U.C. N° 10266943551), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1171-2022, emitida por la MUNICIPALIDADDISTRITALDE LOSBAÑOSDELINCA,por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 14 de 14