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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al no haberse acreditado la existencia de la Orden de Servicio ni su debida vinculación con los documentos presentados, no resulta posible continuar con el análisis orientado a determinar si el Contratista habría contratado con la Entidad encontrándose impedido para ello (…)”. Lima, 24 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 24 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 06475/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALVARADO ESTRADA ETIHL GOOTEMBER (con R.U.C. N° 10470595154), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 240del 5 de septiembrede 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA, para la contratación de “Servicios prestados como encargado del área de la Unidad de Servicios Públicos”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de septiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Canchaba...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al no haberse acreditado la existencia de la Orden de Servicio ni su debida vinculación con los documentos presentados, no resulta posible continuar con el análisis orientado a determinar si el Contratista habría contratado con la Entidad encontrándose impedido para ello (…)”. Lima, 24 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 24 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 06475/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALVARADO ESTRADA ETIHL GOOTEMBER (con R.U.C. N° 10470595154), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 240del 5 de septiembrede 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA, para la contratación de “Servicios prestados como encargado del área de la Unidad de Servicios Públicos”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de septiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Canchabamba, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 240, para la contratación de “Servicios prestados como encargado del área de la Unidad de Servicios Públicos”, a favor del señor Alvarado Estrada Ethil Gootember, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril del 2023, presentado el 8 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), remitió el Dictamen N° 613-2023/DGR- SIRE del 18 de abril de 2023, que da cuenta de lo siguiente: • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Alvarado Estrada Jhony Edison fue elegido como alcalde Provincial de Huaycabamba de la Región Huánuco para el período 2019-2022. • El señor Alvarado Estrada Jhony Edison se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el período que ejerció el cargo de consejera y hasta (12) meses después de culminado. • De la información consignada por el señor Alvarado Estrada Jhony Edison en su Declaración Jurada de Intereses, señaló que el Contratista es su hermano. • De la información obrante en el SEACE, advierten que, durante el periodo en que el señor Alvarado Estrada Jhony Edison ejerció el cargo de alcalde Provincial de Huaycabamba de la Región Huánuco, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyen que, corresponde remitir los actuados al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. 3. Con Decreto del 26 de julio de 2023, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros lo siguiente: i) informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida por el Contratista (constancia de recepción y/o notificación) y, iii) copia de los documentos que acrediten que el Contratista prestó el servicio contratado a través de la Orden de Servicio, tales como: constancia de la recepción de la orden deservicio,informedeconformidad,facturaemitidaporelContratista,constancia de pago por el servicio, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 9 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 4. Mediante Oficio N° 055-2024-MDCBBA/A del 14 de febrero de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad informó que no se ha encontrado información respecto de la Orden de Servicio; asimismo, remitió los siguientes documentos: • Comprobantes de pagos. • Informe por los trabajos realizados. • Recibo por honorarios del Contratista. 5. Con Decreto del 19 de junio de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contrataciónperfeccionadamediantela OrdendeServicio; infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del Decreto del 22 de julio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaciónobrante,debidoaqueelContratistanocumplióconpresentarsus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal h), en concordancia con el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. 3Obrante a folio 32 al 49 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa el contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 4 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO 4Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b)Igualdadde trato. - Todoslosproveedoresdebendisponerdelasmismasoportunidadespara formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 6. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual, conformeha sido señalado anteriormente,contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, siha suscritoundocumento contractual conla Entidado que hayarecibido la orden de compra o de servicio); y ii Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sobre el hecho de que se haya celebrado y/o perfeccionado la Orden de Servicio 7. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 26 de julio de 2023, se requirió a la Entidad, cumpla con remitir copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida por el Contratista (constancia de recepción y/o notificación) y documentos como: informe de conformidad, factura emitida por el Contratista, constancia de pago por el servicio, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio. 8. En atención a dicho requerimiento, mediante Oficio N° 055-2024-MDCBBA/A de fecha 14 de febrero de 2024, la Entidad informó que, tras la revisión de su acervo documentario, no se encontró la Orden de Servicio N° 240-2022. No obstante, remitió los siguientes documentos: Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 i) comprobantes de pago; ii) un informe sobre los trabajos realizados; y iii) el recibo por honorarios emitido por el Contratista. 9. Sin embargo, del examen de dicha documentación se advierte que en ninguno de estos documentos se hace referencia expresa a la citada Orden de Servicio, ni se acredita una vinculación directa o trazabilidad entre ellos. Esta omisión impide verificar el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 10. En tal contexto, al no haberse acreditado la existencia de la Orden de Servicio ni su debida vinculación con los documentos presentados, no resulta posible continuarconelanálisisorientadoadeterminarsielContratistahabríacontratado con la Entidad encontrándose impedido para ello. 11. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, al no haberse verificado la configuración de la infracción imputada. En tal virtud, procede disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. 12. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional (OCI) la presente resolución,enatenciónaquecadaEntidadpúblicatienelaobligacióndecustodiar y conservar la documentación que genera, recibe o gestiona. En tal sentido, deberá disponerse que se adopten las medidas correctivas o preventivas que resulten pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de las vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07170-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ALVARADO ESTRADA ETIHL GOOTEMBER (con R.U.C. N° 10470595154), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 240 , para la contratación de “Servicios prestados como encargado del área de la Unidad de Servicios Públicos”. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ LUPE MARIELLA MERINO GUTIÉRREZ DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de La Torre. Página 7 de 7