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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) se aprecia que la Contratista, en el periodo en el que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, esto es el 7 de julio de 2022, no se encontraba impedida para contratarconlaEntidad,debidoaqueal25 de agosto del 2021 ya no recaía en el impedimento para contratar con el Estado previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley”. Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2018/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MARIBEL TORRES CURO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 273 del 7 de julio de 2022; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAS, en adelante la Entidad, em...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) se aprecia que la Contratista, en el periodo en el que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, esto es el 7 de julio de 2022, no se encontraba impedida para contratarconlaEntidad,debidoaqueal25 de agosto del 2021 ya no recaía en el impedimento para contratar con el Estado previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley”. Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2018/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MARIBEL TORRES CURO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 273 del 7 de julio de 2022; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 273 para la contratación denominada “Servicio prestado como responsable de Mesa de Partes”, por el monto de S/930.00(novecientostreintacon00/100soles),enadelantelaOrdendeServicio, a favor de la señoraMARIBEL TORRES CURO,en adelante la Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado,aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que la Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen 2 N° 155-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, detallando lo siguiente: - En el artículo 11 del TUO de la Ley, se dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT, entre otros, los Regidores en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. En relación con ello, resulta pertinente indicar que el 27 de octubrede 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE,atravésdelcuallosvocalesdelTribunal-porunanimidad-acordaron lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por la señora Maribel Torres Curo: - Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. - De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maribel Torres Curo fue elegida como 2 Obrante a folios 22 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Regidora Distrital de chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. - Por consiguiente, la señora Maribel Torres Curo se encontró impedida de contratar con el Estado, dentro del ámbito de su competencia durante el ejercicio del cargo de Regidora; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. De las contrataciones realizadas por la proveedora Maribel Torres Curo: - De la información registrada en el SEACE,la cual también puede visualizarse en el CONOSCE, y en la Ficha única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maribel Torres Curo ejerció el cargo de Regidora Distrital de chilcas – Provincia de La Mar, realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: - Bajo ese contexto, se advierte que la proveedora Maribel Torres Curo contrató con la Entidad, esto es en el ámbito de su competencia territorial, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 13 de mayo de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformea Ley, debiendoseñalardeforma clarayprecisa en cuál delos 3 Obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la emisión de la Orden de Servicio, estaría inmersa. Asimismo, se requirió informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada en atención al literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección, o de un único contrato. Por otro lado, se requirió remitir copia de la Orden de Servicio, así como el cargo de recepción de ésta. En caso de haber sido enviada por correo electrónico, se solicitó remitir copia de éste, así como su constancia de recepción donde se advierta la fecha en la que fue recibida, y su dirección electrónica y la de la Contratista. Finalmente, se requirió copia de la cotización presentada por la Contratista, en donde conste la fecha y constancia de recepción de ésta. 4 4. Mediante Decreto del 5 de junio de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por haber contratado con laEntidadpeseaestarinmersoenelsupuestodeimpedimentoparacontratarcon el Estado previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; hecho que configuraría la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 5 de junio de 2025, se dispuso que el inicio del procedimiento administrativosancionadorseanotificadoaldomicilioregistradoenelDocumento Nacional de Identidad de la Contratista. 6. A través del Decreto del 1 de julio de 2025, se dispuso notificar vía publicación EnelBoletínOficialdelDiarioOficial“ElPeruano”elDecretodel5dejuniode2025 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista al ignorarse su domicilio cierto. 4 Obrante a folio 52 al 54 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folio 55 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 67 al 69 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 7 7. Con Decreto del 22 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto de la Contratista al no haberse apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni haber presentado sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. A fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto del 24 de septiembre de 2025, se requirió a la Entidad cumpla con remitir copia legible del documento en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de la Contratista de la Orden de Servicio, o precise que medio utilizó para notificar dicha orden acreditando su notificación mediante documento en donde conste la fecha y hora de recepción, a efectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. Asimismo, cumpla con informar si se procedió a realizar el pago de la Orden de Servicio a la Contratista, adjuntando para ello el comprobante de pago correspondiente, donde se detalle que se ha procedido con su cancelación. 9. MedianteOficioN°402-2025-MDCH-L.M/Adel20deoctubrede2025,presentado el 21del mismomesyaño, antelaMesadePartesdelTribunal, laEntidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 24 de septiembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si laContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. 7 Obrante a folio 70 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Naturaleza de la infracción: 3. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 4. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 5. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 6. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, a la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 7. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, al Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar laresponsabilidad de la comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o deservicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, es necesario contar con la documentación requerida para acreditar la contratación; en ese sentido, a través del Decreto del 24 de septiembre de 2025, se requirió a la Entidad, entre otros, copia de la Orden de Servicio, la misma que fue remitida mediante Oficio N° 402-2025-MDCH-L.M/A del 20 de octubre de 2025, tal como se aprecia a continuación: Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Como se aprecia, en la Orden de Servicio, no figura la constancia de recepción por parte de la Contratista, con la cual se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual. Sinembargo,obraafolio82delexpedienteadministrativocopiadelComprobante de Pago N° 576 (SIAF N° 543) del 21 de julio de 2022, a través del cual se acredita quelacontratacióncontenidaenla OrdendeServicio sífuerealizadaypagadapor la Entidad. En atención a ello, yconsiderando lo señalado enel Acuerdo de SalaPlenaN° 008- 2021/TCE, y el documento antes citado, queda acreditado que la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio fue efectuada por la Contratista y pagada por la Entidad. En consecuencia, resta analizar el momento de llevarse a cabo la contratación a través de la Orden de Servicio la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar el contrato. 9. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada por la Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse inmersa en el supuestodeimpedimentoestablecidosenelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido paraestossubsistehastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial. EnelcasodelosRegidoreselimpedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónenelámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…)”. (El resaltado es agregado). 10. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidospara contratar con el Estado, los Regidores en el ámbito de sucompetenciaterritorialmientrasestosejerzanelcargo,yhastadoce(12)meses después de haber dejado el cargo. 11. En esa línea, cabe traer a colación lo establecido en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificarsi los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 competencia,enlafechaenqueelprocedimientodeselecciónseconvoca(contratacionesmayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Alrespecto,yaefectosdedeterminarcuáleslasededelaentidadpúblicacontratante,corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. (…)”. (El resaltado es agregado). 12. A tal efecto, co8responde traer a colación lo indicado en el Dictamen N° 155- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), señaló que la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello, de conformidad con el literal d) del numeral 11.1delartículo11delTUOdelaLey;todavezque,atravésdelaOrdendeServicio perfeccionó su relación contractual con la Entidad ubicada en el ámbito territorial en el que fue elegida como Regidora. 13. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó la contratación a través de la Orden de Servicio, esto es, al 7 de julio de 2022, la Contratista se encontraba incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. Sobreelimpedimentoprevisto en elliteral d)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 14. De acuerdo a la información obrante en el portal web del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB, ser aprecia que la señora Maribel Torres Curo fue elegida Regidora Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, para el periodo 2019-2022, como se puede apreciar a continuación: 8 Obrante a folios 9 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Cabe agregar que, el 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú del año 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. En atención a ello, la señora Maribel Torres Curo fue elegida como Regidora Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, cargo que ejerció desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 . 9 Cabe señalar que, ha existido interrupción en el ejercicio del cargo de la señora Maribel Torres Curo elegida como Regidora Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, por vacancia promovida en su contra, tal como se aprecia a continuación: 9 “(…)N° 27683 – Ley de elecciones municipales, establece lo siguiente: Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos. El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 15. Por tanto, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 25 de agosto de 2020, la señora Maribel Torres Curo se encontraba impedida para contratar con el Estado en atención al impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (esto es hasta el 25 de agosto de 2021). 16. Atendiendo a ello, considerando que, al haber sido vacada la señora Maribel Torres Curo (la Contratista) de su cargo como Regidora Distrital de Chilcas, ProvinciadeLaMar,DepartamentodeAyacucho,el 25deagostode2020a través de la Resolución N° 273-2020-JNE,yteniendo en cuentaque el impedimento en el que recayó para contratar con el Estado, se encontraba vigente hasta doce (12) meses después de haber concluido con dicho cargo, esto es el 25 de agosto del 2021; se puede apreciar, que el 7 de julio de 2022, cuando se perfeccionó la contratación a través de la Orden de Servicio, la Contratista no se encontraba impedida para contratar con la Entidad. 17. En atención a los fundamentos expuestos, se aprecia que la Contratista, en el periodo en el que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, esto es el 7 de julio de 2022, no se encontraba impedida para contratar con la Entidad, debido a que al 25 de agosto del 2021 ya no recaía en el impedimentoparacontratarconelEstadoprevistoenelliterald)delnumeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 18. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que la Contratista no incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidaparaello, la cual se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de vocales de la sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de ContratacionesPúblicas, ylos artículos18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7158-2025-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora MARIBEL TORRES CURO (con R.U.C. N° 10702300750), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAS estando impedida para ello,en elmarco de la contrataciónperfeccionada medianteOrden de Servicio N° 273 del 7 de julio de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino de la Torre. Página 16 de 16