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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) resulta pertinente remitirnos a las bases integradas, toda vez que estas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección, a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cualeslaEntidaddebíaefectuarelanálisiscorrespondiente”. Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°8998/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor United Products S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 03-2025-DEVIDA-UE006/CS-1 Primera convocatoria – ítems N° 1, N° 2 y N° 3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 12 de agosto de 2025, la Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, en adelante la Entidad, convocó la , efectuada para: “La adquisición de alimento extruido flotante para peces amazónicos para la implementación de unidades productivasacuícol...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) resulta pertinente remitirnos a las bases integradas, toda vez que estas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección, a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cualeslaEntidaddebíaefectuarelanálisiscorrespondiente”. Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°8998/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor United Products S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 03-2025-DEVIDA-UE006/CS-1 Primera convocatoria – ítems N° 1, N° 2 y N° 3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 12 de agosto de 2025, la Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, en adelante la Entidad, convocó la , efectuada para: “La adquisición de alimento extruido flotante para peces amazónicos para la implementación de unidades productivasacuícolasdelaactividadCapacitaciónyasistenciatécnicadelacadena de valor de productos alternativos sostenibles en acuicultura en el ámbito de la oficina zonal San Francisco” – Ítem 01: “alimento balanceado peces amazónicos etapa inicio y reproductor”, Ítem 02: “alimento extruido para peces con 25% de proteínas etapa crecimiento” e ítem 03: “alimento extruido (engorde) para peces: gamitana, paco y tilapia”, con una cuantía de S/ 1 425 816.66 (un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos dieciséis con 66/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 17 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 19 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Mia Consulting & Trading E.I.R.L. en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 155 287.50 (ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete con 50/100 Página 1 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 soles), S/ 274 379.50 (doscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 50/100 soles),yS/ 947 430.00 (novecientos cuarenta ysiete mil cuatrocientos treinta con 00/100 soles), respectivamente; obteniéndose los siguientes 1 resultados : Ítem N° 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Puntaje Orden de Calificación y Admisión prelación resultados Precio total obtenido MIA CONSULTING & 97.55 Calificado Admitido S/ 155 287.50 1 TRADING E.I.R.L. Puntos (Adjudicatario) UNITED PRODUCTS Admitido S/ 127 750.00 89.25 2 Calificado S.A.C. Puntos INTERNATIONAL LOGISTIC GROUP Admitido S/ 151 500.00 82.67 3 Calificado Puntos PERU S.A.C. 62.02 CONSORCIO HUICHO Admitido S/ 150 000.00 Puntos 4 Calificado GRUPO EMPRESARIAL CORINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - Admitido - - - Descalificado G.E. CORINA S.A.C. GRANJA LA FINCA E.I.R.L. No admitido - - - No admitido INTEGRACION LDCH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ILDCH No admitido - - - No admitido S.A.C. Ítem N° 2 ETAPAS POSTOR Admisión Evaluación 1 Información extraída del “Acta de admisión, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 19 de septiembre de 2025. Página 2 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Calificación y Puntaje resultados Precio total Orden de prelación obtenido MIA CONSULTING & 98.86 Calificado TRADING E.I.R.L. Admitido S/ 274 379.50 Puntos 1 (Adjudicatario) UNITED PRODUCTS 89.25 Admitido S/ 234 300.00 2 Calificado S.A.C. Puntos INTERNATIONAL S/ 278 320.00 82.61 LOGISTIC GROUP Admitido Puntos 3 Calificado PERU S.A.C. 64.30 CONSORCIO HUICHO Admitido S/ 300 000.00 4 Calificado Puntos GRUPO EMPRESARIAL CORINA SOCIEDAD Admitido - - - Descalificado ANONIMA CERRADA - G.E. CORINA S.A.C. GRANJA LA FINCA No admitido - - - No admitido E.I.R.L. INTEGRACION LDCH SOCIEDAD ANONIMA No admitido - - - No admitido CERRADA - ILDCH S.A.C. Ítem N° 3 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje Precio total prelación resultados obtenido MIA CONSULTING & 94.77 Calificado TRADING E.I.R.L. Admitido S/ 947 430.00 Puntos 1 (Adjudicatario) UNITED PRODUCTS 85 S.A.C. Admitido S/ 823 500.00 Puntos 2 Calificado INTERNATIONAL LOGISTIC GROUP Admitido S/ 972 000.00 78.89 3 Calificado PERU S.A.C. Puntos GRUPO EMPRESARIAL CORINA SOCIEDAD Admitido - - - Descalificado ANONIMA CERRADA - G.E. CORINA S.A.C. Página 3 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 INTEGRACION LDCH SOCIEDAD ANONIMA No admitido - - - No admitido CERRADA - ILDCH S.A.C. 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 1 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor United Products S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la evaluación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: Respecto a la evaluación de su oferta. Respecto al factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante”. • El Impugnante sostiene, para los tres ítems convocados, que el comité le asignó cero (0) puntos en el factor “Capacitación al personal de la entidad contratante” por no haberse precisado en su declaración jurada el “perfil profesional exacto” del capacitador; sin embargo, afirma que las bases integradas exigían únicamente la presentación de dicha declaración para acreditar el factor, sin definir contenido mínimo adicional, de modo que la exigenciadelcomitéconstituiríalaintroduccióndeunrequisitonoprevisto en las reglas del procedimiento. • En esa línea, refiere que ofertó 7 horas lectivas en cada ítem —folio 53 (Ítem 1), folio 49 (Ítem 2) y folio 67 (Ítem 3)— por lo que correspondía el máximo puntaje (15 puntos), dado que era superior a las 6 horas lectivas establecidas en las bases. • Añade que las bases solo requerían que la capacitación esté a cargo de un especialista (ingeniero pesquero y/o zootecnista y/o biólogo), lo cual no implicaba la obligación de individualizar o detallar el perfil exacto dentro de la oferta, pudiendo el postor designarlo tras la buena pro. A su criterio, elcomitéexcediólosmárgenesdesudiscrecionalidadalaplicarun aspecto no previsto y, por tanto, ajeno a las bases. • Finalmente, invoca los principios del artículo 5 de la Ley—valor por dinero, Página 4 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 libertad de concurrencia e igualdad de trato— y alega que su oferta económica fue menor que la del Adjudicatario y que cumplió con las exigenciastécnicas.Enconsecuencia,solicitalaasignaciónde15puntosen el factor para los Ítems 1, 2 y 3 del presente procedimiento de selección. Respecto a la oferta del Adjudicatario. Respecto al requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”. • Solicita ladescalificaciónde laofertadelAdjudicatario en lostresítemsdel procedimiento por incumplimiento del requisito de experiencia del postor en la especialidad, señalando que, conforme a las bases integradas, es responsabilidad del postor que el contenido de su oferta sea legible. • En ese contexto, sostiene que la experiencia presentada por el Adjudicatario contiene montos ilegibles, por lo que el comité debió descalificarla. Argumenta que la Entidad no está obligada a requerir subsanación cuando el defecto advertido afecta un aspecto esencial de la oferta. • Precisa que, según las bases integradas, la experiencia mínima exigida asciende a S/ 37 773.00 para el Ítem 1, S/ 67 225.00 para el Ítem 2, y S/ 1 620 000.00 para el Ítem 3, debiendo acreditarse la venta de bienes similares al objeto de la convocatoria. • En tal contexto, el Impugnante sostiene que la documentación presentada por el Adjudicatario carece de legibilidad suficiente para verificar el cumplimiento de lo requerido: en la orden de compra N° 00136-22 el monto resulta ilegible; en las órdenes de compra N° 00145-22 y N° 00135- 22 los montos tampoco pueden ser interpretados con certeza; y en la orden de compra N° 00141-22 el monto es ambiguo, pues no se distingue si asciende a S/ 126 200.00 o S/ 128 200.00. Asimismo, alega que en la orden de compra N° 00140-22, por S/ 42 600.00, no se adjuntó la constancia de cumplimiento, por lo que dicha operación no se encontraría acreditada. A su juicio, tales defectos impiden la verificación objetiva de los importes y, en consecuencia, la computabilidad de las referidas experiencias. Página 5 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 • Argumenta, además, que el Adjudicatario incrementó indebidamente los montos de su experiencia al atribuirse la totalidad de los montos por las órdenes de compra cuando, en realidad, estas provienen del Consorcio Logistic Perú Trading, integrado por los postores Mia Consulting & Trading E.I.R.L. y Javier Cunto Quispe, cada uno con 50% de participación; por lo que el Adjudicatario solo podía acreditar el 50% de cada orden. Añade que el Adjudicatario debió presentar la promesa o contrato de consorcio para permitir la verificación del porcentaje de participación; pero no lo hizo. • Considerando las observaciones señaladas, afirma que solo sería computable la Experiencia N° 05 (Orden de Compra N° 00121-22) por un monto de S/ 29 105.00 (equivalente al 50% de S/ 58 210.00), que no alcanza los mínimos exigidos para ninguno de los tres ítems del procedimiento de selección. • Adicionalmente,ha cuestionado el Certificado ISO14001:2015,incluido en la oferta del Adjudicatario, cuyo número es “25MEEUV33”, dado que de la revisiónefectuadaenlapáginaoficialdelemisorseadviertequeelnúmero de certificado no existe. 3. Por medio del decreto del 2 de octubre de 2025, debidamente notificado en el SEACE el mismo día, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, se remitió el expediente a la Sexta Sala para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente; además, se programó audiencia pública para el 9 de octubre de 2025; y, por último, se dispuso remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia. 4. A través del Informe N° 901-2025-DV-UE006-ABA,registrado en la ficha SEACE del procedimiento de selección el 7 de octubre de 2025, la Entidad indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante, en Página 6 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 el siguiente sentido: • La Entidad, respecto de la primera pretensión vinculada al factor “Capacitación al personal de la entidad contratante”, señala que, si bien dicho factor prevé que la acreditación se realice únicamente mediante declaración jurada, el postor debió consignar además al profesional que efectuaría la capacitación. Así, sostiene que la omisión de identificar al capacitador justifica la evaluación realizada para los tres ítems del procedimiento de selección. • En cuanto a la alegada ilegibilidad de montos en las experiencias presentadas en la oferta del Adjudicatario, indica que, contrastando los importes de contratos y/o órdenes de compra con sus constancias de cumplimiento y con la información registrada en el SEACE, los montos pueden visualizarse correctamente. • Respecto a la experiencia ejecutada en consorcio incluida en la oferta del Adjudicatario, la Entidad destaca que el literal a) del subnumeral 2.4.7 del Capítulo II de la sección general de las bases, establece que cuando la facturación proviene de contrataciones ejecutadas en consorcio, solo se computa el porcentaje que corresponde al postor según la promesa o contrato de consorcio; de no constar expresamente dicho porcentaje, no puede considerarse la experiencia. Sobre este extremo, la Entidad reconoce un error del comité en la calificación efectuada a la oferta del Adjudicatario. • Por lo expuesto, solicita al Tribunal que declare la nulidad del procedimiento y retrotraiga a la etapa de evaluación de las ofertas. 5. Con escritos S/N, presentados el 3 y 9 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para realizar informe en la audiencia programada. 6. El 9 de octubre de 2025 se realizó la audiencia programada con la participación de del representante del Impugnante. 7. Por medio del decreto de la misma fecha, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: Página 7 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 “(…) A LA EMPRESA MAGNITUDE MANAGEMENT SERVICES PVT. LTD. (…) • Sírvase señalar si emitió y suscribió la certificación de registro ISO 14001:2015 de fecha 29/08/2025 a favor de la empresa Mia Consulting & Trading E.I.R.L. (cuya copia se adjunta); o si el mismo ha sido adulterado en su contenido. (…)” 8. A través del escrito S/N, presentado el 15 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió alegatos, reiterando los fundamentos que sustentaron su recurso de apelación. 9. A través del decreto del16 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 10. Por medio del decreto del 17 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos remitidos por el Impugnante II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnantecontralaevaluacióndesuofertaycontraelotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la Página 8 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT ycuando setratedeprocedimientosparaimplementaromantenercatálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una licitación pública, cuya cuantía total asciende a / 1 425 816.66 (un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos dieciséis con 66/100 soles), siendo dicho monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el 2 El procedimiento de selección fue convocado el 12 de agosto de 2025; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2025, el cual asciende a S/ 5350.00soles, segúnlo determinado enelDecreto Supremo N°260-2024- EF. Endicho caso,cincuenta (50) UIT equivalen a S/ 267 500.00 soles. Página 9 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la evaluación de su oferta y se desestime la oferta del Adjudicatario, y se dispongaelotorgamiento de labuenaproa sufavor;porconsiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 307 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 306 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso yla inscripciónen el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) díashábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 1 de octubre de 2025, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 19 de septiembre del mismo año. Página 10 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Al respecto, del expediente fluye que el 1 de octubre de 2025, el Impugnante interpuso su recurso impugnativo; en consecuencia, cumplió con el plazo descrito en el artículo 304 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se aprecia que este aparece suscrito por el señor Hernán Alejandro Quiroz Calderón, en calidad de gerente general. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De la revisión del recurso de apelación y su respectiva subsanación, se advierte queel Impugnanteha cuestionadoelotorgamiento delabuenapro,ysuofertaha sidoadmitidaycalificada,portanto,noseencuentraincursoenlapresente causal de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Página 11 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante solicitó como pretensiones que se revoque la evaluación de su oferta, se desestime la oferta del Adjudicatario, y que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y, por último, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral, aprobadoporDecreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa,segúnla cual,frente aun actoadministrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro del procedimiento de selección; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. 4. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento; en ese sentido, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: Página 12 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 • Se le asigne nuevo puntaje en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante”. • Se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentaciónde pruebasy documentosadicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 2 de octubre de 2025, razón por la cual, los postores afectados contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 7 del mismo mes y año. Sin embargo, no habiendo absolución del traslado del recurso de apelación, únicamente pueden ser materia de pronunciamiento por parte de este Colegiado Página 13 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 los puntos controvertidos que devienen de los argumentos expresados en el escrito del recurso de apelación. 6. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde rectificar el puntaje que el comité otorgó al Impugnanteenelfactordeevaluación“Capacitaciónalpersonaldelaentidad contratante”. ➢ Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderectificarelpuntajeque Página 14 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 el comité otorgó al Impugnante en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante”. 10. Considerando que el Impugnante ha cuestionado la evaluación de su oferta en lo referido al factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante”, resulta pertinente remitirnos al contenido del “Acta de admisión, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 19 de septiembre de 2025, en la cual el comité sustentó su decisión. A continuación, se presenta el extremo del acta correspondiente: Figura 1. Sustento de la evaluación de la oferta del Impugnante. (…) (…) Nota: Extraído de las páginas 3 y 4 del Acta. Como se aprecia, en los tres ítems del procedimiento de selección, el comité decidió no asignar puntaje al Impugnante por el factor “Capacitación al personal de la entidad contratante”, argumentando que, si bien presentó la declaración jurada correspondiente, no precisó el perfil profesional exacto del capacitador ofertado. Fundamentó su decisión en el criterio del Tribunal, según el cual no Página 15 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 corresponde al comité interpretar el alcance de una oferta, sino aplicar estrictamente las bases integradas y evaluar las ofertas conforme a ellas. 11. Frente a dicha decisión, el Impugnante sostiene que el comité le asignó cero (0) puntos en el referido factor por no haber precisado el “perfil profesional exacto” del capacitador en su declaración jurada; sin embargo, afirma que las bases integradasexigíanúnicamentelapresentacióndedichodocumentoparaacreditar el factor, sin establecer contenido mínimo adicional, por lo que la exigencia impuesta por el comité constituiría la introducción de un requisito no previsto en las reglas del procedimiento. En esa línea, refiere que ofertó siete (7) horas lectivas en cada ítem —(folio 53, Ítem 1; folio 49, Ítem 2; y folio 67, Ítem 3)—, por lo que correspondía asignarle el máximo puntaje (15 puntos), al superar las seis (6) horas lectivas establecidas en las bases. Añade que las bases solo requerían que la capacitación esté a cargo de un especialista (ingeniero pesquero, ingeniero zootecnista o biólogo), lo que no implicaba la obligación de identificar nominalmente o describir el perfil exacto del capacitador dentro de la oferta, pudiendo el postor designarlo posteriormente a la buena pro. A su criterio, el comité excedió los márgenes de su discrecionalidad al aplicar un criterio no previsto en las bases ni en la normativa aplicable. Finalmente,invocalosprincipiosdelartículo5delaLey—valorpordinero,libertad de concurrencia e igualdad de trato— y alega que su oferta económica fue menor que la del Adjudicatario y cumplía con todas las exigencias técnicas. En consecuencia, solicita que se le asigne el puntaje máximo (15 puntos) en los tres ítems del procedimiento. 12. Por su parte, la Entidad señala que, si bien dicho factor prevé que la acreditación se realice únicamente mediante declaración jurada, el postor debió consignar además al profesional que efectuaría la capacitación. Así, sostiene que la omisión de identificar al capacitador justifica la evaluación realizada para los tres ítems del procedimiento de selección. 13. Atendiendo a la controversia planteada, resulta pertinente remitirnos a las bases integradas,todavez queestasconstituyenlasreglasdefinitivasdel procedimiento de selección, a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cuales la Entidad debía efectuar el análisis correspondiente. Página 16 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 En ese sentido, conforme al literal I del Capítulo IV de la sección específica de las bases integradas, el factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante” fue regulado de la siguiente manera: Figura 2. Factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante”. Nota: Información extraída de las páginas 40 y 41 de las bases integradas. Talcomoseaprecia,lasbasesintegradasestablecieronqueelfactordeevaluación en cuestionamiento otorgaba un puntaje máximo de quince (15) puntos en la evaluación técnica, y tenía la finalidad de capacitar al personal en la disposición y almacenaje de los bienes objeto de contratación. Además, la capacitación debe estar a cargo de un especialista —ingeniero pesquero, ingeniero zootecnista o biólogo— con experiencia mínima de dos (2) años en producción y manejo de alimentos balanceados para peces. Asimismo, la asignación del puntaje se determinaba en función de la duración ofertada: más de seis (6) horas, quince (15) puntos; más de cuatro (4) horas, diez (10) puntos; y más de dos (2) horas, cinco (5) puntos. Finalmente, las bases disponían que la acreditación del factor se realizaría únicamente mediante la presentación de una declaración jurada, sin requerir documentación adicional. Página 17 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 14. En atención al cuestionamiento formulado por el comité, corresponde examinar los documentos presentados por el Impugnante para acreditar el cumplimiento del factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante” en cada ítem de los procedimientos de selección. A continuación, se reproduce uno de los documentos en cuestión: Figura 3. Declaración jurada de capacitación al personal de la entidad contratante. Nota: Información extraída de la oferta del Impugnante. Del examen de dicho documento, se advierte que el Impugnante ofrece brindar capacitación presencial a diez (10) técnicos con una duración de siete (7) horas lectivas en la temática “Disposición y almacenaje de los bienes adquiridos”. Se consignaquelacapacitaciónestaráacargodeunespecialista(ingenieropesquero, ingeniero zootecnista o biólogo) con experiencia mínima de dos (2) años en la producción y manejo de alimentos balanceados para peces, y que el postor se compromete a presentar, de ser adjudicado, el grado académico y la experiencia vinculada a la materia. Página 18 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 En consecuencia, se advierte que el Impugnante reproduce el contenido previsto en las bases integradas para el factor de evaluación en análisis (ver Figura 2). Además, cabe indicar que ha presentado el mismo documento para los tres ítems del procedimiento de selección. 15. Al respecto, de la revisión de las bases integradas, se advierte que el único medio de acreditación previsto para el factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante” era la presentación de una declaración jurada, sin que se haya establecido la obligación de acompañar información complementaria ni de identificar al profesional encargado de dictar la capacitación. En efecto, el texto de las bases es claro al disponer que la acreditación “se efectuará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada”, lo que excluye cualquier otro documento adicional. 16. En tal sentido, el comité no podía exigir al postor precisar el perfil profesional exacto del capacitador dentro de su oferta, toda vez que tal exigencia no se encontraba prevista en las bases. Por el contrario, el documento presentado por el Impugnante reproduce con fidelidad el contenido exigido por las bases: ofrece capacitación presencial a diez (10) técnicos, con una duración de siete (7) horas lectivas, a cargo de un especialista en las profesiones señaladas, con experiencia mínima de dos (2) años en la materia. 17. Por lo tanto, la decisión del comité de asignar cero (0) puntos al Impugnante por no haber precisado el perfil del capacitador no se encuentra justificada, pues la evaluación de las ofertas debe ceñirse estrictamente a los términos establecidos en las bases integradas. Al haber valorado la oferta conforme a un criterio no contemplado —la individualización del capacitador—, la Entidad aplicó una regla ajena al procedimiento de selección. 18. En consecuencia, corresponde declarar fundado el presente extremo del recurso de apelación, debiéndose asignarse quince (15) puntos al Impugnante por el cumplimiento del factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante” en los tres ítems del procedimiento de selección, conforme a lo establecido en las bases integradas del procedimiento. 19. De tal manera, corresponde asignarle a la oferta del Impugnante un puntaje de cien (100) puntos, reformulando el puntaje inicial de ochenta y cinco (85) puntos Página 19 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 asignados por el comité; al cual deberá sumársele la bonificación de 5% por ser MYPE según corresponda. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarlacalificación de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. 20. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante ha cuestionado la oferta presentada por el Adjudicatario, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Falta de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad ejecutada en consorcio. (ii) Falta de legibilidad de la experiencia del postor en la especialidad. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la falta de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad ejecutada en consorcio: 21. El Impugnante sostiene que, según las bases integradas, la experiencia mínima exigida asciende a S/ 37 773.00 para el Ítem 1, S/ 67 225.00 para el Ítem 2, y S/ 1 620 000.00 para el Ítem 3, debiendo acreditarse la venta de bienes similares al objeto de la convocatoria. En tal contexto, argumenta que el Adjudicatario incrementó indebidamente los montos de su experiencia al atribuirse la totalidad de los montos por las órdenes decompraincluidasensuoferta,cuando,enrealidad,estasfueronejecutadaspor el Consorcio LogisticPeru Trading,integrado porel Adjudicatario yel postor Javier Cunto Quispe; por lo que solo podía acreditar el 50% de cada orden. El Impugnante indica que el Adjudicatario debió presentar la promesa o contrato de consorcio para permitir la verificación del porcentaje de participación; pero no lo hizo. Por lo tanto, solicita que se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario y, por su efecto, el otorgamiento de la buena pro efectuado a su favor. Página 20 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 22. Por su parte, la Entidad ha informado que el literal a) del subnumeral 2.4.7 del capítulo II de la sección general de las bases, establece que cuando la facturación proviene de contrataciones ejecutadas en consorcio, solo se computa el porcentaje que corresponde al postor según la promesa o contrato de consorcio; de no constar expresamente dicho porcentaje, no puede considerarse la experiencia. Sobre este extremo, la Entidad reconoce un error del comité en la calificación efectuada a la oferta del Adjudicatario 23. En ese contexto, del acápite B del numeral 3.4 – Requisitos de calificación, contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se aprecia que la Entidad exigió lo siguiente: Figura 4. Experiencia del postor en la especialidad establecida en las bases integradas. Página 21 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 (…) Nota: Extraído de las páginas 36 y 37 de las bases integradas. Del citado acápite, se advierte que las bases integradas requerían que el postor acredite,demaneraobligatoria,unmontofacturadoacumuladoequivalenteapor la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria. Los montos establecidos en las bases integradas son los siguientes: para el Ítem 1, S/ 328 466.00 (o S/ 37 773.00 en el caso de micro y pequeña empresa); para el Ítem 2, S/ Página 22 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 584 566.00 (o S/ 67 225.00 para micro y pequeña empresa); y para el Ítem 3, S/ 1 620 000.00. Asimismo,lasbasesprecisanqueseconsideranbienessimilaresaquellosreferidos a “alimento extruido en sus diferentes etapas para trucha, peces amazónicos y tilapias”. Respecto a la acreditación, esta debe realizarse mediante la presentación de copias simples de (i) contratos u órdenes de compra acompañadas de su respectiva constancia de conformidad o constancia de prestación, o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente —conconstancia de depósito,notade abono, reportedeestado de cuenta u otro documento emitido por una entidad del sistema financiero—, admitiéndose también comprobantes con cancelación consignada en el mismo documento o con retención de IGV efectuada por SUNAT. 24. Ahorabien,paradeterminar siel Adjudicatario acreditó elrequisitode calificación relativo a la “Experiencia del postor en la especialidad”, conforme a lo establecido en las bases integradas, corresponde revisar el contenido del Anexo N° 11 presentado como parte de su oferta. A continuación, se detalla dicho anexo: Figura 5. Anexo N° 11 de la oferta del Adjudicatario. Nota: Información extraída de la página 35 de la oferta del Adjudicatario. Página 23 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Como se observa en la Figura 5, el Adjudicatario declaró seis (6) experiencias, equivalentes a un monto total de S/ 1 657 930.00 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta con 00/100 soles). 25. De la revisión de la documentación presentada por el Adjudicatario, se advierte que para acreditar la primera experiencia presentó la siguiente información: Figura 6. Documentación sustentatoria de la primera experiencia. Nota: Información extraída de las páginas 36 y 37 de la oferta del Adjudicatario. Se observa que el Adjudicatario adjuntó la Orden de compra N° 136-2022, por un monto de S/ 562692.00,yla Constanciade cumplimiento de laprestación emitida a favor del Consorcio Logistic Peru Trading, integrado por el Adjudicatario y el postor Javier Cunto Quispe. 26. Para acreditar la segunda experiencia, el Adjudicatario presentó lo siguiente: Página 24 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Figura 7. Documentación sustentatoria de la segunda experiencia. Nota: Información extraída de las páginas 38 y 39 de la oferta del Adjudicatario. Enestecaso,sepresentólaOrdendecompraN°145-2022,porelmontodeS/465 000.00, y la Constancia de cumplimiento a nombre del mismo Consorcio Logistic Peru Trading. 27. Respecto de la tercera experiencia, el Adjudicatario presentó: Página 25 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Figura 8. Documentación sustentatoria de la tercera experiencia. Nota: Información extraída de las páginas 40 y 41 de la oferta del Adjudicatario. La documentación corresponde a la Orden de compra N° 135-2022, ascendente a S/ 401 228.00, con su respectiva Constancia de cumplimiento emitida igualmente a favor del Consorcio Logistic Peru Trading. 28. En relación con la cuarta experiencia, el Adjudicatario acompañó la siguiente documentación: Página 26 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Figura 9. Documentación sustentatoria de la cuarta experiencia. Nota: Información extraída de las páginas 42 y 43 de la oferta del Adjudicatario. SepresentólaOrdendecompraN°141-2022,porelmontodeS/128200.00,junto con la Constancia de cumplimiento a favor del mismo Consorcio. 29. Para la quinta experiencia, se adjuntó: Página 27 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Figura 10. Documentación sustentatoria de la quinta experiencia. Nota: Información extraída de las páginas 44 y 46 de la oferta del Adjudicatario. Se incluyó la Orden de compra N° 121-2022, por S/ 58 210.00, y la Constancia de cumplimiento emitida a favor del Consorcio Logistic Peru Trading. 30. Finalmente, para la sexta experiencia, se presentó: Página 28 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Figura 11. Documentación sustentatoria de la sexta experiencia. Nota: Información extraída de la página 47 de la oferta del Adjudicatario. En este caso, el Adjudicatario presentó únicamente la Orden de compra N° 140- 2022, por S/ 42 600.00, sin acompañar constancia de cumplimiento. 31. De la revisión integral de la documentación presentada por el Adjudicatario, se advierte que las primeras cinco experiencias declaradas (Órdenes de compra N° 136-2022, 145-2022, 135-2022, 141-2022 y 121-2022) fueron ejecutadas por el ConsorcioLogisticPeruTrading,conformadoporelAdjudicatarioyelpostorJavier Cunto Quispe, conforme se aprecia en las respectivas constancias de cumplimiento.Sinembargo,enlaofertanosehaincluidolapromesanielcontrato de consorcio, documentos indispensables para determinar el porcentaje de participación que correspondía a cada integrante y, con ello, el monto efectivamente ejecutado por el Adjudicatario. Página 29 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 32. Conforme a lo dispuesto en el literal a) del subnumeral 2.4.7 del Capítulo II de la sección general de las bases integradas, “en caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante, el cual debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio; de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio”. En aplicación de dicha disposición, la presentación de la promesa o contrato de consorcio constituye un requisito esencial de acreditación para este tipo de experiencias. 33. En ese sentido, al no haberse incluido en la oferta la promesa o el contrato de consorcio correspondiente, no puede acreditarse fehacientemente el monto que corresponde al Adjudicatario en cada una de las cinco experiencias ejecutadas en consorcio. Por tanto, la documentación presentada no resulta idónea para sustentar el cumplimiento del requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, toda vez que impide determinar el monto facturado por el Adjudicatario. 34. Por otro lado,respectode la sextaexperiencia (Ordende compraN°140-2022),se verifica que el Adjudicatario no acompañó constancia de conformidad ni comprobante de pago alguno, limitándose a presentar la orden de compra de manera aislada.Talomisión impide acreditar la efectivaejecución o cumplimiento de la prestación; por lo que tampoco puede considerarse válida esta experiencia. 35. En atención a lo expuesto, se concluye que ninguna de las seis experiencias presentadas por el Adjudicatario cumple con las condiciones establecidas en las bases integradas para acreditar el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”. En consecuencia, corresponde desestimar la documentación presentada, al no resultar idónea para acreditar dicho requisito. 36. Al respecto, es pertinente recordar que, en reiteradas oportunidades, el Tribunal ha indicado que los postores son responsables por el contenido de sus ofertas, lo que determina una obligación para estos, en el sentido de que la información que se contemple en la oferta no induzca al error o la incertidumbre de lo ofertado, todavezquenoes competencianiresponsabilidaddelcomité,nideeste Tribunal, interpretar o corregir las ofertas que se presentan. Página 30 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 37. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario, respecto a que no ha cumplido con acreditar el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”; por lo cual, corresponde declarar descalificada la oferta del Adjudicatario,ycomoconsecuenciadeello,revocarlabuenaproqueseleotorgó del procedimiento de selección, siendo fundado dicho extremo del recurso. 38. Estando a lo expuesto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los otros cuestionamientos, dado que ello no variará la condición de descalificada de la oferta del Adjudicatario. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. 39. Como última pretensión,el Impugnante solicitóque se leotorgue la buenaprodel procedimiento de selección. 40. Cabe recordarque sehadispuestoladescalificaciónde laofertadel Adjudicatario, y se ha dispuesto se revoque la evaluación realizada por el comité a la oferta del Impugnante, reformulando el puntaje técnico de su oferta en los 3 ítems del procedimiento de selección de ochenta y cinco (85) puntos a cien (100) puntos. 41. Sobreloanterior,caberevisarelordendeprelación,conformealanálisisrealizado por este Tribunal, según se advierte a continuación: Ítem N° 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Puntaje Orden de Calificación y Admisión Precio total prelación resultados obtenido UNITED PRODUCTS Admitido S/ 127 750.00 105 1 Calificado S.A.C. Puntos INTERNATIONAL LOGISTIC GROUP Admitido S/ 151 500.00 82.67 2 Calificado PERU S.A.C. Puntos CONSORCIO HUICHO Admitido S/ 150 000.00 62.02 3 Calificado Puntos Página 31 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. Admitido - - - Descalificado GRUPO EMPRESARIAL CORINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - Admitido - - - Descalificado G.E. CORINA S.A.C. GRANJA LA FINCA E.I.R.L. No admitido - - - No admitido INTEGRACION LDCH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ILDCH No admitido - - - No admitido S.A.C. Ítem N° 2 ETAPAS Evaluación POSTOR Puntaje Orden de Calificación y Admisión prelación resultados Precio total obtenido UNITED PRODUCTS Admitido S/ 234 300.00 105 1 Calificado S.A.C. Puntos INTERNATIONAL S/ 278 320.00 82.61 LOGISTIC GROUP Admitido Puntos 2 Calificado PERU S.A.C. 64.30 CONSORCIO HUICHO Admitido S/ 300 000.00 Puntos 3 Calificado MIA CONSULTING & Admitido - - - Descalificado TRADING E.I.R.L. GRUPO EMPRESARIAL CORINA SOCIEDAD Admitido - - - Descalificado ANONIMA CERRADA - G.E. CORINA S.A.C. GRANJA LA FINCA No admitido - - - No admitido E.I.R.L. INTEGRACION LDCH SOCIEDAD ANONIMA No admitido - - - No admitido CERRADA - ILDCH S.A.C. Ítem N° 3 POSTOR ETAPAS Página 32 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 Evaluación Admisión Puntaje Orden de Calificación y Precio total prelación resultados obtenido UNITED PRODUCTS Admitido S/ 823 500.00 100 1 Calificado S.A.C. Puntos INTERNATIONAL 78.89 LOGISTIC GROUP Admitido S/ 972 000.00 Puntos 2 Calificado PERU S.A.C. MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. Admitido - - - Descalificado GRUPO EMPRESARIAL CORINA SOCIEDAD Admitido - - - Descalificado ANONIMA CERRADA - G.E. CORINA S.A.C. INTEGRACION LDCH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ILDCH No admitido - - - No admitido S.A.C. 42. Conforme a lo expuesto, el postor United Products S.A.C. (Impugnante) mantiene su condición de admitido y calificado, y su oferta ocupa ahora el primer lugar en el orden de prelación. En ese sentido, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante, debiéndose declarar fundado este extremo del recurso. Cabe precisar que el Acta publicada en el SEACE, elaborada por el comité, se encuentra premunida de la presunción de validez establecida en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en aquellos extremos que no han sido impugnados. 43. Por último, dado que se ha declarado fundado el recurso de apelación del Impugnante, debe devolvérsele la garantía que presentó para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Reglamento. Tutela Jurisdiccional: sobre el presunto quebrantamiento del principio de presunción de veracidad. 44. Al respecto, el Impugnante hacuestionado el Certificado ISO14001:2015,incluido en la oferta del Adjudicatario, cuyo número es “25MEEUV33”, dado que de la Página 33 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 revisión efectuada en la página oficial del emisor se advierte que el número de certificado no existe. 45. De esta forma, mediante decreto del 9 de octubre de 2025, se requirió a la empresaMagnitude Management Services PVT. LTD, se sirva confirmar siemitió y suscribió el certificado cuestionado; sin embargo, a la fecha de emisión del pronunciamiento, no se ha emitido respuesta alguna. 46. En ese sentido, lo expuesto debe ser materia de una verificación más exhaustiva, que no es posible realizarla en esta instancia; por lo que, en atención a la facultad que tiene el Tribunal para verificar la existencia o no de indicios para iniciar procedimientos administrativos sancionadores y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, este Colegiado considera pertinente disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior al documento cuestionado. 47. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que debe ponerse la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que se imparta las directrices necesarias para ello y así asegurar que la fiscalización posterior se realiceacabalidad,debiendocomunicarsusresultadosaesteTribunalenunplazo de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo al Rol de Turnos de Presidentes de Sala vigente y a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas,Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. DeclararfundadoelrecursodeapelacióninterpuestoporelpostorUnitedProducts S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 03-2025-DEVIDA- UE006/CS-1 Primera convocatoria, efectuada para la contratación de bienes: “La adquisición de alimento extruido flotante para peces amazónicos para la Página 34 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 implementación de unidades productivas acuícolas de la actividad Capacitación y asistencia técnica de la cadena de valor de productos alternativos sostenibles en acuicultura en el ámbito de la oficina zonal San Francisco” – Ítem 01: “alimento balanceado peces amazónicos etapa inicio y reproductor”, Ítem 02: “alimento extruido para peces con 25% de proteínas etapa crecimiento” e ítem 03: “alimento extruido (engorde) para peces: gamitana, paco y tilapia”; en consecuencia, corresponde: 1.1. Otorgar en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la entidad contratante”, para los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 quince (15) puntos, al postor United Products S.A.C. 1.2. Declarar descalificada la oferta del postor Mia Consulting & Trading E.I.R.L. 1.3. RevocarlabuenaprodelaLicitaciónPúblicaparabienesN°03-2025-DEVIDA- UE006/CS-1Primeraconvocatoria–ítemsN°1,N°2yN°3,otorgadaalpostor Mia Consulting & Trading E.I.R.L. 1.4. OtorgarlabuenaprodelaLicitaciónPúblicaparabienesN°03-2025-DEVIDA- UE006/CS-1 Primera convocatoria – ítems N° 1, N° 2 y N° 3, al postor United Products S.A.C. 1.5. Devolver la garantía presentada por el postor United Products S.A.C., por la interposición del presente recurso. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de 3 información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 3. Disponer que la Entidad realicela fiscalizaciónposterior,conforme a lo indicado en el fundamento 47, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3 n)Registrodelaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación:AtravésdeestaacciónlaentidadoelTribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Página 35 de 36 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 07155-2025-TCP-S6 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 36 de 36