Documento regulatorio

Resolución N.° 7147-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por el postor UNITED PRODUCTS S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes Nº 002-2025-DEVIDA-UE006/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Unidad...

Tipo
Resolución
Fecha
21/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección(…)constituyenlasreglasdefinitivasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 22 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9104/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor UNITED PRODUCTS S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes Nº 002-2025-DEVIDA-UE006/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Vraem – DEVIDA, para la contratación de bienes: “Adquisición de alimento balanceado para trucha para la implementación de unidades productivas acuícolas para la actividad capacitación y asistencia técnica de la cadena de valor de productos alternativos sostenibles en acuicultura en el ámbito de la oficina zonal San Francisco” - (ítems N° 2 y N° 3); y, atendiendo a los...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección(…)constituyenlasreglasdefinitivasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 22 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9104/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor UNITED PRODUCTS S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes Nº 002-2025-DEVIDA-UE006/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Vraem – DEVIDA, para la contratación de bienes: “Adquisición de alimento balanceado para trucha para la implementación de unidades productivas acuícolas para la actividad capacitación y asistencia técnica de la cadena de valor de productos alternativos sostenibles en acuicultura en el ámbito de la oficina zonal San Francisco” - (ítems N° 2 y N° 3); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de agosto de 2025, la Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Vraem –DEVIDA,en lo sucesivo laEntidad,convocó la Licitación Pública para BienesNº002-2025-DEVIDA-UE006/CS-1-PrimeraConvocatoria,porrelaciónde ítems, para la contratación de bienes: “Adquisición de alimento balanceado para trucha para la implementación de unidades productivas acuícolas para la actividad capacitación y asistencia técnica de la cadena de valor de productos alternativos sostenibles en acuicultura en el ámbito de la oficina zonal San Francisco”, con una cuantía de S/ 1,003,670.49 (un millón tres mil seiscientos setenta con 49/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El ítem N° 2: “adquisición de alimento balanceado para trucha etapa crecimiento”, se convocó por la cuantía de S/ 202,059.83 (doscientos dos mil cincuenta y nueve con 83/100 soles). El ítem N° 3: “alimento balanceado para truchas engorde”, se convocó por la cuantía de S/ 735,783.33 (setecientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 tres con 33/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 17de setiembrede 2025,se llevó a cabo la presentación de ofertasdemanera electrónica y, el 23 de setiembre del mismo año, se otorgó la buena pro de los ítems N° 2 y N° 3 a la empresa MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por los montos de S/ 201,316.13 (doscientos un mil trescientosdieciséiscon13/100soles)yS/717,945.50(setecientosdiecisietemil novecientos cuarenta y cinco con 50/100 soles), respectivamente, conforme al siguiente detalle: Ítem N° 2: ETAPAS POSTOR OFERTA EVALUACIÓN RESULTADO ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN PUNTAJE OP. S/ TOTAL MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. ADMITIDO 201,316.13 CALIFICADO 96.66 1 ADJUDICATARIO UNITED PRODUCTS S.A.C. ADMITIDO 161,327.50 CALIFICADO 89.25 2 CONSORCIO HUICHO ADMITIDO 277,000.00 CALIFICADO 50.71 3 Ítem N° 3: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN PUNTAJE OP. RESULTADO S/ TOTAL MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. ADMITIDO 717,945.50 CALIFICADO 93.21 1 ADJUDICATARIO UNITED PRODUCTS S.A.C. ADMITIDO 596,050.00 CALIFICADO 85.00 2 2. Mediante escrito s/n,presentadoel 3de octubrede 2025ante laMesa dePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la empresa UNITED PRODUCTS S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 apelación en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, solicitando que:i)se otorguepuntaje enelfactordeevaluación “capacitación alpersonal de la entidad contratante”, ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, iii) se revoque el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”, iv) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y v) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la evaluación de su oferta: i. En los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, el comité no le otorgó ningún puntaje en el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, argumentado que en la declaración jurada de capacitación no se precisó el perfil profesional exacto del capacitador. ii. Al respecto, en el literal I) del numeral 2.2. del Capítulo IV de las bases integradas,en relación al factor de evaluación “capacitación al personalde la entidad”,se indicaquese evaluaráenfunción ala ofertade capacitación en temas de disposición y almacenaje de los bienes adquiridos, la cual estará a cargo de un especialista (ing. pesquero y/o ing. zootecnista y/o biólogo) quien cuenta con una experiencia mínima de dos (2) años en producción y manejo de alimentos balanceados para peces. Asimismo, se indica ello se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada. Si el postor oferta más de 6 horas de capacitación, se otorgará 15 puntos. iii. Como se aprecia, según las bases, con la sola presentación de la declaración jurada de capación, el postor podría obtener 15 puntos, siempre y cuando oferte más de 6 horas de capacitación. iv. Asimismo, las bases indican que la capacitación estará a cargo de un especialista (ingeniero pesquero y/o ingeniero zootecnista y/o biólogo), por lo cual el postor tiene la libertad de elegir cualquier especialista y ofertarlo una vez que obtenga la buena pro. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 En consecuencia, considera que no era obligatorio indicar el perfil profesional exacto del capacitador en la declaración jurada. v. En ese marco, para los ítems N° 2 y N° 3, adjuntó declaraciones juradas, donde declaró que brindará capacitación al personal de la Entidad en temas de “disposición y almacenaje de los bienes adquiridos”, con una duración de 7 horas lectivas. Asimismo, declaró que la capacitación estará a cargo de un especialista (ing. pesquero y/o ing. zootecnista y/o biólogo), quien cuenta con una experiencia de más de 2 años en producción y manejo de alimentos balanceados para peces. vi. En talsentido,consideraqueel comité ledebió otorgar 15puntos endicho factor de evaluación. Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: Respecto a la experiencia del postor en la especialidad vii. Para acreditar la experiencia del postor en los ítems N° 2 y N° 3, el Adjudicatario adjuntó a su oferta en Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad, donde declaró seis (6) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 1,657,930.00. viii. Así, adjuntó las Órdenes de Compra N° 00136-22, N° 00145-22, N° 00135- 22 y N° 00141-22; sin embargo, los montos consignados en dichos documentosseencuentranilegibles,porlotanto,dichascontratacionesno son válidas. ix. Además, dicho postor presentó la Orden de Compra N° 00140-22, por el monto de S/ 42,600.00; sin embargo, no adjuntó la constancia de prestación. x. Por otro lado, indica que todas las contrataciones presentadas han sido ejecutadas por el Consorcio Logistig Perú Trading, conforme se aprecia en las constancias de prestación, por lo que el Adjudicatario debió adjuntar la promesa o contrato de consorcio, a fin de que el comité pueda verificar el porcentaje de las obligaciones de dicho postor. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Respecto al factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”: xi. En el literal C) del numeral 2.2. del Capítulo IV de las bases integradas, respecto al factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”, se indica que el postor debe presentar copia de la certificación que acredite que se ha implementadounsistema de gestiónambientalacordeconelestándarISO 14001 o su equivalente. xii. En ese marco, en los ítems N° 2 y N° 3, el Adjudicatario adjuntó el Certificado ISO 14001:2015, cuyo número de certificado es 25MEEUV33. Dicho certificado fue emitido por “Magnitude Management Services Pvt. Ltd”. xiii. Sin embargo, de la revisión de la página web de la citada certificadora: http://www.mmscertification.com/activeclients.aspx, no se aprecia el número del certificado (25MEEUV33), por lo que se debe verificar ello. 3. A través del Decreto del 6 de octubre de 2025, seadmitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestopor elImpugnante,elcualfuenotificado atravésdeltoma razón electrónico en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a 2a Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resoluciónemitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. Por último, se programó audiencia pública para el 14 de octubre del mismo año. 2 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 4. El 10 de octubre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 001916- 2025-DV-UE006-ABA, mediante el cual se pronunció sobre el recurso, en los siguientes términos: Sobre la oferta del Impugnante: i. SeñalaqueelImpugnanteadjuntódeclaracionesjuradasdecapacitaciónal personal de la Entidad. ii. Sin embargo, el postor debió señalar al profesional que realizaría dicha capacitación. Sobre la oferta del Adjudicatario: Respecto a la experiencia del postor en la especialidad: iii. Señala que contrastando los montos consignados en los contratos u órdenes de compra con sus respectivas constancias de cumplimiento de la prestación y con la información que se registra en el SEACE, se puede conocer los montos exactos. iv. Asimismo,enelliterala)delsubnumeral2.4.7delnumeral2.4delCapítulo II de la sección general de las bases integradas, se indica que “en caso un integrantedelconsorciopresentefacturacióndecontratacionesejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio”. v. En tal sentido, considera que el comité cometió un error en la calificación de la experiencia del Adjudicatario, pues este no adjuntó la promesa o en el contrato de consorcio. Respecto al factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”: vi. Señala que, de la revisión de la página web de la empresa certificadora, pudo contrastar el Certificado ISO 14001:2015, presentado por el Adjudicatario. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 5. Por medio del escrito s/n, presentado el 13 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 6. Mediante Oficio N° 000037-2025-DV-UE006-ABA, presentado el 13 de octubre de 2025 ante el Tribunal,la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra. 7. El 14 de octubre de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante y la Entidad. 8. A través del escrito s/n, presentado el 15 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante reiteró sus argumentos expuestos. 9. Mediante Decreto del 15 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección (ítems N° 2 y N° 3), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosalascausalesdeimprocedenciaprevistasenelartículo308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 2. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate d3 procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública para bienes, con una cuantía de S/ 1,003,670.49 (un millón tres mil seiscientos setenta con 49/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el 3Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación en los ítemsN°2 yN°3delprocedimientode selección, solicitandoque: i)se leotorgue puntaje en el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, iii) se revoque el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”, iv) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y v) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelacióncontraelotorgamientodelabuenaproo contralos actosdictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. 5. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se notificó el 23 de setiembre de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 3 de octubre de 2025. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito s/n, presentado el 3 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, esto es, el señor Hernán Alejandro Quiroz Calderón, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta 9. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que el Impugnante, cuya oferta fue admitida, calificada y evaluada cuestiona el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, por lo que no se advierten indicios que den cuenta de la verificación de este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro de losítems N° 2 y N° 3, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. Atravésdesurecursodeapelación,elImpugnantehasolicitadoqueenlosítems N° 2 y N° 3: i) se otorgue puntaje en el factor de evaluación “capacitación al personaldelaentidadcontratante”,ii)sedescalifiquelaofertadelAdjudicatario, iii) se revoque el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”, iv) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y v) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 12. ElImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesal,debidoaque la decisión de la Entidad de no otorgarle la buena pro de los ítems N° 2 y N° 3 afecta de manera directa su interés de contratar con aquélla. 13. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se leotorguepuntajeenel factordeevaluación “capacitaciónalpersonalde la entidad contratante”, en los ítems N° 2 y N° 3. • Se descalifique la oferta del Adjudicatario en los ítems N° 2 y N° 3. • se revoque el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”, en los ítems N° 2 y N° 3. • Se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en los ítems N° 2 y N° 3. • Se otorgue la buena pro a su favor, en los ítems N° 2 y N° 3. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, esprecisoteneren consideración loestablecidoenel literald)delinciso 311.1delartículo311delReglamento,envirtuddelcual “laspartesformulansus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos, aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidadyalosdemáspostoresel6deoctubrede2025atravésdelSEACE ,razón 4 4 De acuerdo al numeral 256.1 del artículo 256 del Reglamento, el SEACE forma parte del PLADICOP. Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 10 de octubre de 2025 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la absolución del traslado del recurso de apelación por otro postor, por lo cual únicamente pueden ser materia de pronunciamiento los puntos controvertidos planteados por el Impugnante. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si el Impugnante cumple con acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección iii. Determinar si el Adjudicatario cumple con acreditar el factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. iv. DeterminarsicorrespondeotorgarlabuenaproalImpugnante,enlosítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 20. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:DeterminarsielImpugnantecumpleconacreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. 21. Conforme al “Acta de admisión, calificación, evaluación, y otorgamiento de la buena pro” del 23 de setiembre de 2025, el comité decidió no otorgar puntaje al Impugnante en el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante” (ítems N° 2 y N° 3), debido a lo siguiente: i. El postor presentó la declaración jurada de capacitación; sin embargo, no precisó el perfil profesional exacto del capacitador. 22. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso recurso de apelación, manifestando que las bases establecieron que la capacitación estaría a cargo de un especialista (ingeniero pesquero y/o ingeniero zootecnista y/o biólogo), por lo cual el postor tenía la libertad de elegir cualquier especialista y ofertarlo una vez que obtenga la buena pro. En consecuencia, considera que no era obligatorio indicar el perfil profesional exacto del capacitador en la declaración jurada. Además, con la sola presentación de la declaración jurada de capación, el postor podría obtener 15 puntos, siempre y cuando oferte más de 6 horas de capacitación; lo cual ha sido cumplido por su representada. Entalsentido,consideraqueelcomitéledebióotorgar15puntosendichofactor de evaluación. Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 23. Sobre el particular, mediante el Informe N° 001916-2025-DV-UE006-ABA, la Entidad refiere que el Impugnante adjuntó declaraciones juradas para acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”. Sin embargo, dicho postor debió señalar al profesional que realizaría dicha capacitación. 24. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el recurso, pese a encontrarse debidamente notificado el 6 de octubre de 2025 mediante el toma razón electrónico. 25. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/opostores, asícomoel comitéalmomentodeevaluarlasofertas y conducir el procedimiento. 26. Siendo así, en el literal I) del numeral 2.2. del Capítulo IV de la sección específica de las bases integradas, respecto al factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, se indica lo siguiente: Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Como se aprecia, las bases establecieron que dicho factor de evaluación se evaluará en función a la oferta de capacitación en temas de disposición y almacenaje de los bienes adquiridos, el cual estará a cargo de un especialista (ing.pesqueroy/oing. zootecnistay/obiólogo),conunaexperienciamínima de 2 años de producción y manejo de alimentos balanceados para peces. Asimismo, se indica que dicho factor se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y si el postor ofrece más de 6 horas de capacitación, se otorgará 15 puntos. 27. Ahora bien,de la revisión de la oferta presentada por el Impugnante, se advierte que, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, éste adjuntó la “declaración jurada de capacitación al personal de la Entidad contratante” de fecha 17 de setiembre de 2025, conforme se muestra a continuación: Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Como se aprecia, mediante dicho documento, el Impugnante declaró que brindará capacitación a diez (10) personas de la Entidad en temas “disposición y almacenaje de los bienes adquiridos”, la cual durará 7 horas lectivas. Asimismo, se indica que la capacitación estará a cargo de un especialista (ing. pesquero y/o ing. zootecnista y/o biólogo), con una experiencia de más de 2 años en producción y manera de alimentos balanceados para peces. Además, se indica que, en caso de ser adjudicada con la buena pro,presentará el grado académico de bachiller o título profesional del especialista, así como la experiencia vinculada a la materia de capacitación. 28. Ahorabien,cabeprecisar que lasbases integradasestablecieronque el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, se evaluará en función a la oferta de capacitación en temas de disposición y almacenaje de los bienesadquiridos,lacualestaráacargodeunespecialista(ing.pesqueroy/oing. zootecnista y/o biólogo), con una experiencia mínima de 2 años en producción y manejo de alimentos balanceados para peces. Asimismo, se indica que dicho factor se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y si el postor ofrece más de 6 horas de capacitación, se otorgará 15 puntos. 29. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que, en los ítems N° 2 y N° 3, el Impugnante adjuntó la “declaración jurada” donde declaró que brindaría capacitación al personal de la Entidad en temas de “disposición y almacenaje de los bienes adquiridos”, con una duración de 7 horas lectivas; esto es, mayor a las horas requeridas en las bases (6 horas). Si bien en la declaración jurada se indica que la capacitación estará a cargo deun especialista [ing. pesquero y/o ing. zootecnista y/o biólogo]; lo cierto es que las bases no establecieron que en dicho documento se precise el cargo específico del especialista que brindará la capacitación, pues solo se indicó que estos tres cumplen con el perfil requerido. Además, dicho postor declaró que, en caso de ser adjudicado con la buena pro, presentará el grado académico de bachiller o título profesional del capacitador, así como la experiencia vinculada a la materia de capacitación. Ello significa que, Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 en dicha oportunidad, se precisará al especialista que brindará la capacitación, pues lo importante es que se cumpla con el perfil requerido. 30. En tal sentido, la Sala considera que el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, en los ítems N° 2 y N° 3, de conformidad con el literal I) del numeral 2.2. del Capítulo IV de la sección específica de las bases integradas. En consecuencia, corresponde otorgar 15 puntos al Impugnante en el factor de evaluación“capacitaciónalpersonaldelaentidadcontratante”,porloqueahora tiene 104.25 y 100 puntos en total en los ítems N° 2 y N° 3, respectivamente, pasandoaocuparelprimerlugarenelordendeprelación,conformealsiguiente detalle: Ítem N° 2: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN PUNTAJE TOTAL OP. S/ UNITED PRODUCTS S.A.C. ADMITIDO 161,327.50 CALIFICADO 104.25 1 MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. ADMITIDO 201,316.13 CALIFICADO 96.66 2 CONSORCIO HUICHO ADMITIDO 277,000.00 CALIFICADO 50.71 3 Ítem N° 3: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN PUNTAJE TOTAL OP. S/ UNITED PRODUCTS ADMITIDO 596,050.00 CALIFICADO 100.00 1 S.A.C. MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. ADMITIDO 717,945.50 CALIFICADO 93.21 2 Siendo así, corresponde revocar la buena pro de los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, otorgadas al Adjudicatario. Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 31. Por lo tanto, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO: Determinarsicorrespondedescalificarlaoferta del Adjudicatario, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección 32. El Impugnante ha cuestionado la oferta del Adjudicatario, solicitando que se descalifique la misma en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, debido a lo siguiente: i. El Adjudicatario adjuntó las Órdenes de Compra N° 00136-22, N° 00145- 22, N° 00135-22 y N° 00141-22; sin embargo, los montos consignados en dichos documentos se encuentran ilegibles, por lo tanto, dichas contrataciones no son válidas. ii. Dicho postor adjuntó la Orden de Compra N° 00140-22, por el monto de S/ 42,600.00; sin embargo, no presentó la constancia de prestación. iii. TodaslascontratacioneshansidoejecutadasporelConsorcioLogistigPerú Trading, por lo que el Adjudicatario debió adjuntar la promesa o contrato de consorcio, a fin de que el comité pueda verificar el porcentaje de las obligaciones de dicho postor. 33. Sobre el particular, mediante el Informe N° 001916-2025-DV-UE006-ABA, la Entidad indicó que, contrastando los montos consignados en los contratos u órdenes de compra con sus respectivas constancias de cumplimiento de la prestación y con la información que se registra en el SEACE, se puede conocer los montos exactos. Asimismo, en el literal a) del sub numeral 2.4.7 del numeral 2.4 del Capítulo II de la sección general de las bases integradas, se indica que “en caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se consideraelmontoquecorrespondaalporcentajedelasobligacionesdelreferido integrante consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio”. Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 En tal sentido, considera que el comité cometió un error en la calificación de la experiencia del Adjudicatario, pues este no adjuntó la promesa o en el contrato de consorcio. 34. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el recurso, pese a encontrarse debidamente notificado el 6 de octubre de 2025 mediante el toma razón electrónico. 35. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/opostores,asícomoel comitéalmomentodeevaluarlasofertas y conducir el procedimiento. 36. Asimismo, en el literal B) del numeral 3.2. del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, se indica lo siguiente: B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: ÍTEM N° 2: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 343,250.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/ 39,473.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben contar con la condición de micro y pequeña empresa. Se consideran bienes similares a los siguientes: Alimento extruido en sus diferentes etapas para trucha, peces amazónicos y tilapias. Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 ÍTEM N° 3: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1,310,000.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran bienes similares a los siguientes: Alimento extruido en sus diferentes etapas para trucha, peces amazónicos y tilapias. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelaciónenelmismocomprobantedepago,ocomprobantederetención electrónico emitido por SUNAT por la retención del IGV, correspondientes a un máximo de veinte contrataciones. En caso el postor sustente su experiencia en la especialidad mediante contrataciones realizadas con privados, para acreditarla debe presentar de forma obligatoria lo indicado en el numeral (ii) del presente párrafo; no es posible que acredite su experiencia únicamente con la presentación de contratos u órdenes de compra con conformidad o constancia de prestación. (…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia del postor en la especialidad. Advertencia: En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. Como se observa, respecto al ítem N° 2, las bases establecieron que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 343,250.00, por Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria. En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/ 39,473.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria. Asimismo, respecto al ítem N° 3, las bases establecieron que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1,310,000.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria. En ambos ítems se consideran bienes similares a los siguientes: alimento extruido en sus diferentes etapas para trucha, peces amazónicos y tilapias. Además, se indica que la experiencia del postor se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación ; o, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, o comprobante de retención electrónico emitido por SUNAT por la retención del IGV, correspondientes a un máximo de veinte contrataciones. 37. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se observa que adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad, donde declaró seis (6) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 1,657,930.00, conforme se muestra a continuación: Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 38. A efectos de acreditar dichas contrataciones, el Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: Primera contratación: ✓ Orden de Compra N° 00136-22 de fecha 19 de julio de 2022, emitida por laComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-DEVIDA,afavor de la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L., para la “adquisición de alimento balanceado para trucha, etapa engorde”, por el monto de S/ 562,692.692. ✓ Constancia de cumplimiento de la prestación de fecha 26 de octubre de 2022, donde se indica que la prestación ha sido ejecutada por el Consorcio Logistic Perú Trading, por el monto de S/ 562,692.692. Segunda contratación: ✓ Orden de Compra N° 00145-22 de fecha 28 de julio de 2022, emitida por laComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-DEVIDA,afavor de la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L., para la “adquisición de alimentos extruido flotante para peces amazónicos, etapa engorde”, por el monto de S/ 465,000.00. ✓ Constancia de cumplimiento de la prestación de fecha 26 de octubre de 2022, donde se indica que la prestación ha sido ejecutada por el Consorcio Logistic Perú Trading, por el monto de S/ 465,000.00. Tercera contratación: ✓ Orden de Compra N° 00135-22 de fecha 19 de julio de 2022, emitida por laComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-DEVIDA,afavor de la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L., para la “adquisición de alimentos balanceado para trucha, etapa de crecimiento I y II”, por el monto de S/ 401,228.00. ✓ Constancia de cumplimiento de la prestación de fecha 29 de octubre de 2022, donde se indica que la prestación ha sido ejecutada por el Consorcio Logistic Perú Trading, por el monto de S/ 401,228.00. Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Cuarta contratación: ✓ Orden de Compra N° 00141-22 de fecha 21 de julio de 2022, emitida por laComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-DEVIDA,afavor de la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L., para la “adquisición de alimentos extruido flotante para peces amazónicos”, por el monto de S/ 128,200.00. ✓ Constancia de cumplimiento de la prestación de fecha 26 de octubre de 2022, donde se indica que la prestación ha sido ejecutada por el Consorcio Logistic Perú Trading, por el monto de S/ 128,200.00. Quinta contratación: ✓ Orden de Compra N° 00121-22 de fecha 15 de julio de 2022, emitida por laComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-DEVIDA,afavor de la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L., para la “adquisición de alimentos balanceados para trucha”, por el monto de S/ 58,210.00. ✓ Constancia de cumplimiento de la prestación de fecha 26 de octubre de 2022, donde se indica que la prestación ha sido ejecutada por el Consorcio Logistic Perú Trading, por el monto de S/ 58,210.00. Sexta contratación: ✓ Orden de Compra N° 00140-22 de fecha 21 de julio de 2022, emitida por laComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-DEVIDA,afavor de la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L., para la “adquisición de alimentos extruido flotante para peces amazónicos”, por el monto de S/ 42,600.00. Para mayor ilustración, a modo de ejemplo, se muestra la Orden de Compra N° 00141-22 y su respectiva constancia de prestación: Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 Cabe precisar que, si bien en las órdenes de compra no se visualiza con claridad los montos en números, también es cierto que en dichos documentos se consigna los montos en letras, por lo que se puede conocer dicho dato. 39. Ahora bien, en el literal a) del sub numeral 2.4.7 del numeral 2.4 del Capítulo II de la sección general de las bases integradas, se indica que “en caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante consorcio. Este porcentaje debe estar Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio”. Loanteriortambiénsemencionaenelnumeral7.5.2delaDirectivaN°005-2019- OSCE/CD – “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado” [vigente a la fecha de emisión de las citadas órdenes de compra - año 2022]. 40. En el presente caso, de la revisión de las constancias de cumplimiento de la prestación, derivadas de las Órdenes de Compra N° 136-2022, N° 145-2022, N° 135-2022, N° 141-2022 y N° 121-2022, se aprecia que las prestaciones fueron ejecutadas por el Consorcio Logistic Perú Trading, siendo uno de sus integrantes la empresa Mia Consulting & Trainding E.I.R.L. [el Adjudicatario]. Sin embargo, de la revisión integral de la oferta del Adjudicatario, no se advierte que se hayaadjuntado la promesa o el contratode consorcio, donde se consigne el porcentaje de las obligaciones de dicho postor. Entalsentido,conformealoestablecidoenlasbasesintegradaslaSalaconsidera que las citadas cinco (5) contrataciones no resultan válidas para acreditar la experiencia del Adjudicatario, toda vez que este no adjuntó la promesa o el contrato de consorcio. 41. Por otro lado, cabe precisar que, para acreditar la sexta contratación, el Adjudicatario adjuntó la Orden de Compra N° 00140-22, emitida por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, para la “adquisición de alimentos extruido flotante para peces amazónicos”, por el monto de S/ 42,600.00. Sin embargo, se advierte que no adjuntó la conformidad o constancia de prestación, conforme se requiere en las bases integradas; por tanto, dicha contratación tampoco resulta válida para acreditar la experiencia del postor. 42. En ese contexto, la Sala considera que ninguna de las seis (6) contrataciones declaradas en el Anexo N° 11, resultan válidas para acreditar la experiencia del postor, por lo que el Adjudicatario no acredita ningún monto facturado en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 43. Por lo tanto, la Sala concluye que el Adjudicatario no cumplió con acreditar el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, de conformidad con lo exigido en el literal B) del numeral 3.2. del Capítulo III las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité de selección de calificar la oferta del Adjudicatario, debiendo tenerla por descalificada en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. 44. Siendo así, considerando que la condición de descalificado de la oferta del Adjudicatariono variará,carece deobjeto analizareltercerpuntocontrovertido, respecto al cumplimiento del factor de evaluación “sostenibilidad ambiental”. 45. Por lo tanto, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. 46. Al respecto, conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha otorgado puntaje al Impugnante en el factor de evaluación “capacitación al personal de la entidad contratante”, en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, por lo que ahora ocupa el primer lugar en el orden de prelación en ambosítems.Enconsecuencia,serevocólabuenaprootorgadaalAdjudicatario. Asimismo, en el segundo punto controvertido, se ha descalificado la oferta del Adjudicatario en ambos ítems. 47. Además, de la revisión del “Acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro”, de fecha 23 de setiembre de 2025, se verifica que la oferta del Impugnante ha sido admitida, calificada y evaluada en ambos ítems. 48. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante se encuentra admitida, calificada y evaluada, ocupando ahora el primer lugar en el orden de prelaciónen los ítemsN°2 yN° 3, correspondeotorgarlelabuenaprodeambos ítems del procedimiento de selección. Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 49. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo de los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. 50. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente 5 MarisabelJáureguiIriarte,yconlaintervencióndelVocalStevenAníbalFloresOlivera , en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa UNITED PRODUCTS S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes Nº 002-2025- DEVIDA-UE006/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Vraem – DEVIDA, para la contratación de bienes: “Adquisición de alimento balanceado para trucha para la implementación de unidades productivas acuícolas para la actividad Capacitación y asistenciatécnica de lacadena de valor de productos alternativos sostenibles en acuicultura en el ámbito de la oficina zonal San Francisco”, ítem N°2:“adquisicióndealimentobalanceadoparatruchaetapacrecimiento”eítem N° 3: “alimento balanceado para truchas engorde”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Descalificar la oferta de la empresa MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L., en los ítems N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública para Bienes Nº 002-2025- DEVIDA-UE006/CS-1 - Primera Convocatoria. 5 Según Rol de Turnos de Presidentes de Sala. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07147-2025-TCP-S1 1.2 Revocar la buena pro de los ítems N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública para BienesNº002-2025-DEVIDA-UE006/CS-1-PrimeraConvocatoria,otorgada a la empresa MIA CONSULTING & TRADING E.I.R.L. 1.3 Otorgar la buena pro de los ítems N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública para Bienes Nº 002-2025-DEVIDA-UE006/CS-1 - Primera Convocatoria, a la empresa UNITED PRODUCTS S.A.C. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa UNITED PRODUCTS S.A.C., para la interposición del recurso de apelación en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLVIERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 30 de 30