Documento regulatorio

Resolución N.° 7144-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO COLUMBO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORA S.R.L. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en e...

Tipo
Resolución
Fecha
21/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección(…)constituyenlasreglasdefinitivasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 22 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8983/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO COLUMBO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORA S.R.L. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025-MDC-1, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para la ejecución de la obra: “Ampliación del servicio de alcantarillado en la urbanización “Columbo” del sector 5 Pueblo Nuevo del distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, con CUI N° 2613765”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14dea...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección(…)constituyenlasreglasdefinitivasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 22 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8983/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO COLUMBO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORA S.R.L. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025-MDC-1, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para la ejecución de la obra: “Ampliación del servicio de alcantarillado en la urbanización “Columbo” del sector 5 Pueblo Nuevo del distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, con CUI N° 2613765”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14deagostode2025,la MunicipalidadProvincial de Cajamarca,enlosucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025-MDC-1, para la ejecución de la obra: “Ampliación del servicio de alcantarillado en la urbanización “Columbo” del sector 5 Pueblo Nuevo del distrito de Cajamarca de laprovinciadeCajamarcadeldepartamentodeCajamarca,conCUIN°2613765”; con una cuantía de S/ 2,831,268.23 (dos millones ochocientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho con23/100 soles),en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 12de setiembrede 2025,se llevó a cabo la presentación de ofertasdemanera electrónica y, el 24 de setiembre del mismo año, se otorgó la buena pro a la Página 1 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 empresa CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 2,831,268.23 (dos millones ochocientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho con 23/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓNTÉCNICAECONÓMICA PUNTAJE OP. RESULTADO S/ TOTAL CORPORACION ALHE ADMITIDO 2,831,268.23 CALIFICADO 100.00 - 105.00 1 ADJUDICATARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. CONSORCIO COLUMBO ADMITIDO 2,831,268.23 CALIFICADO 85.00 - 89.25 2 CONSORCIO EJECUTOR ADMITIDO 2,831,268.23 DESCALIFICADO JUALEX CONSORCIO CONSTRUCTOR ADMITIDO 2,831,268.23 DESCALIFICADO DEL NORTE 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 1 y 3 de octubre de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de 2 Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, el CONSORCIO COLUMBO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORAS.R.L.yCONTINENTALCONSTRUCTORAYSERVICIOSGENERALESS.A.C., en delante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i)se otorgue 10 puntos enel factor deevaluación “experiencia adicionaldel personal clave”, ii) se otorgue puntaje en el factor de evaluación “capacitación”, iii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, iv) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y v) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Consorcio Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la evaluación de su oferta: 1Según el numeral 2.1 del Capítulo II de la sección general de las bases integradas, en los procedimientos de selección de obras en lo que se haya determinado que la oferta económica es fija, no hay asignación de puntaje por la oferta económica. El puntaje total se determina únicamente con el puntaje otorgado en la evaluación técnica. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Respecto al factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”: i. El comité le otorgó 5 puntos en el factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, argumentando lo siguiente: ✓ Sobre el residente de obra: la cuarta experiencia está ilegible, por lotanto,elresidentedeobrasoloacredita0.61añosdeexperiencia adicional. ✓ Sobre el especialista de calidad: las experiencias N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5, no precisa los nombres y apellidos de quien suscribe el documento, tal como se solicita en las bases. ✓ Especialista ambiental: acredita 1.25 años de experiencia adicional. ✓ Especialistaenseguridadenobraysaludocupacional:acredita2.35 años de experiencia adicional. En tal sentido, el postor solo acredita la experiencia adicional del 50% del personal clave, por tanto, se le asigna 5 puntos. ii. Al respecto, señala que en los folios 39 a 142 de su oferta, se acredita la capacidad técnica y profesional del personal clave, pues todos los certificados presentados cumplen con los parámetros establecidos en las bases integradas, como son los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. iii. En tal sentido, señala que más del 80 % del personal clave propuesto supera al menos un (1) año adicional a la experiencia requerida en el requisito de calificación, por tanto, considera que se le debió otorgar 10 puntos en dicho factor de evaluación. Respecto al factor de evaluación “capacitación”: Página 3 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 iv. El comité no le otorgó puntaje para el factor de evaluación “capacitación”, argumentando lo siguiente: ✓ El postor no oferta las horas de capacitación, tampoco oferta la entrega de certificado y/o constancia para los participantes capacitados, conforme se requiere en las bases. v. Al respecto, señala que adjuntó una declaración jurada de capacitación, cuyo contenido cumple con las exigencias establecidas en las bases. Sobre la oferta del Adjudicatario: Respecto a la experiencia del residente de obra: ➢ Experiencia N° 01: vi. El Adjudicatario propuso al señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes como residente de obra (personal clave). Para acreditar la experiencia de dicho personal, adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 5 de setiembre de 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como residente de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en la localidad de Jalcan y anexos distrito de Ambar de la provincia de Huaura del departamento de Lima, CUI 2662675”, desde el 23 de abril de 2025 al 04 de setiembre de 2025 (134 días). vii. Sin embargo, no adjunta documentación adicional que demuestre - fehacientemente- el periodo de experiencia de dicho personal, toda vez que en el Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2025-MDA (publicado en el SEACE), se indica que el plazo fue de 90 días. viii. Asimismo, dicho contrato y su ejecución no se encuentran registrados en la página web de Infobras. ix. Además, según información registrada en el SSI MEF, la obra estaría en ejecución o en etapa de recepción. Página 4 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 x. Entalsentido,consideraqueelcertificadodetrabajocontieneinformación inexacta. ➢ Experiencia N° 2: xi. El Adjudicatarioadjuntóel Certificadodetrabajodefecha24defebrerode 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como residente de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en laavenidaLosLibertadorestramoentreca.SanJuanyav.GraudelCercado de Vegueta, distrito de Végueta - provincia de Huaura - departamento de Lima"metaI:tramoentreca.Ficusyca.Los JardinesLadoSuryca.Jardines y av. Grau, CUI N° 2523629”, desde el 6 de diciembre de 2024 al 21 de febrero de 2025 (77 días). xii. Sin embargo, en el Contrato de Ejecución de Obra N° 016-2024-GM/MDV, se indica que la obra se ejecutaría en 75 días. xiii. Asimismo, en el acta de recepción de obra (folio 56 de dicha oferta), se indicaquela obra inicióel6 dediciembre de 2024yterminó el31deenero de 2024, haciendo un plazo total de 57 días. xiv. Además, de la revisión del portal de Infobras, se advierte que la obra se encuentra culminada al 97.39%, pero no existe recepción y/o liquidación del citado proyecto. xv. Entalsentido,consideraqueelcertificadodetrabajocontieneinformación inexacta. ➢ Experiencia N° 3: xvi. El Adjudicatario adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2016, emitido por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C. a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como supervisor de obra en el proyecto: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Chillia, distrito de Chillia - Pataz - La Libertad, CUI 2155520”, desde el 7 de abril de 2015 hasta el 21 de octubre de 2016 (564 días). Página 5 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 xvii. Sin embargo, en el Contrato de Servicio de Consultoría N° 001-2015- MDCH/A, se indica un plazo de ejecución de 180 días calendario. xviii. Asimismo, según la página web de Infobras, en agosto de 2015, la obra se encontraba al 93.03% de avance de ejecución, con un saldo por ejecutar de 6.97%, por lo que no es coherente que el porcentaje por valorizar se haya ejecutado en 384 días. xix. Entalsentido,consideraqueelcertificadodetrabajocontieneinformación inexacta. ➢ Experiencia N° 4: xx. El Adjudicatario adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C. a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como supervisor de obra en el proyecto: “Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado del C.P. Vista Alegre y mejoramiento del sistema de agua del C.P. 17 de Enero, distrito de Sayán – Huaura – Lima”, CUI N° 2160404,desde el10dediciembre de 2013hasta el6de marzode2015 (452 días). xxi. Sin embargo, en el acta de recepción de obra se consigna un plazo de ejecución de 150 días del contrato principal, más 30 días de la ampliación de plazo N° 1 y 105 días de la ampliación de plazo N° 2, haciendo un total de 285 días. xxii. Entalsentido,consideraqueelcertificadodetrabajocontieneinformación inexacta. Respecto a la experiencia del especialista en calidad: Experiencia N° 1: xxiii. El Adjudicatario propuso al señor Fredy Rafael Gonzales Toledo como especialista en calidad (personal clave). Para acreditar la experiencia de dicho personal, adjuntó la Constancia de prestación de servicios de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Página 6 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Consorcio Señor de Luren a favor del señor Fredy Rafael Gonzales Toledo, por haber laborado como “especialista en calidad” en la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado de la localidad de Succha, distrito de Succha, provincia de Aija - Ancash”, CUI 2236654”,desdeel24denoviembrede2022al23defebrerode2024(457 días). xxiv. Sin embargo, en el Contrato de Servicios N° 002-2022-MDS/GM, se indica un plazo de 150 días para la supervisión y un plazo de 30 de días para la liquidación técnica, haciendo un total de 180 días. xxv. Asimismo, según la información consignada en Infobras, la obra tuvo una paralización de 247 días debido a la imposibilidad de entrega de terreno. Es decir, en ese periodo de paralización, el profesional no pudo generar ninguna experiencia, dado que no existió trabajo efectivo en la obra. xxvi. Además, según lo registrado en el SEACE, en los gastos generales consignados en el expediente técnico de la obra, se consigna un plazo de trabajo del especialista de calidad de cinco (5) meses; es decir, 150 días. xxvii. En tal sentido, la experiencia real del especialista de calidad en el citado proyecto es de 150 días. Experiencia N° 2: xxviii.El Adjudicatario adjuntó la Constancia de trabajo de fecha 13 de agosto de 2021, emitida por la empresa Bestori S.R.L. a favor del señor Fredy Rafael Gonzales Toledo, por haber laborado como “especialista en calidad” en la supervisión de la ejecución de la obra: “Construcción del sistema de agua potable y desagüe en la asociación de fruticultores tres puntas, distrito Pampas Grande - provincia de Huaraz - departamento Áncash”, desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 4 de mayo de 2021. xxix. Sin embargo, de la revisión de la partida registral de la empresa Bestori S.R.L., se advierte que, el 12 de setiembre de 2020, amplió su objeto comercial para la ejecución de obras. xxx. Lo indicado resulta relevante, dado que en el certificado de trabajo se indica que la experiencia de dicho personal inició el 25 de mayo de 2020, Página 7 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 momento en el cual la empresa Bestori S.R.L no se dedicaba a la ejecución de obras, sino a otros rubros. xxxi. En tal sentido, considera que dicho certificado contiene información inexacta. Sobre las firmas pegadas: xxxii. Señala que la firma del señor Hilmer Wagner Trujillo Espinoza en los siguientes documentos han sido pegada, conforme se acredita con un informe de pericia grafotécnica: - Certificados de trabajo de fechas 24 de febrero y 5 de setiembre de 2025, suscritos por el señor Hilmer Wagner Trujillo Espinoza en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C., a favor del señor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes (residente de obra). - Certificados de trabajo de fechas 24 de febrero y 8 de setiembre de 2025, suscritos en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C., a favor del señor Charles Anderson Meza Villarreal (especialista ambiental). - Contrato de compromiso de alquiler de maquinarias y equipos, de fecha 10 de setiembre de 2025, suscrito en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C. xxxiii.De igual modo, señala que la firma del señor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes en los Certificados de trabajo de fechas 20 de marzo de 2015 y 1 de noviembre de 2016, suscritos en calidad de representante de la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., han sido pegadas. 3. A través del Decreto del 6 de octubre de 2025, seadmitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el Página 8 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 3 SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. Por último, se programó audiencia pública para el 14 de octubre del mismo año, a las 10:30 horas. 4. El10deoctubrede2025,laEntidadregistróenelSEACEelInformeTécnicoLegal N° 011-2025-MPC, a través del cual se pronunció sobre el recurso, señalando lo siguiente: Sobre la oferta del Consocio Impugnante: Respecto al residente de obra: i. En relación a la experiencia N° 4, señala que el contrato de locación de servicio, el acta de designación de inspector de obra y el acta de terminacióndeobra,seencuentranilegibles,porloquenoresultanválidos para acreditar la experiencia del residente de obra. Respecto al especialista de calidad: ii. Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento”. iii. Sin embargo, en los certificados de trabajo (experiencias N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5), no se menciona los nombres ni apellidos de las personas que 3 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 9 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 suscribendichosdocumentos,por lotanto,nocumple conloestipuladoen las bases. Respecto al factor evaluación “capacitación”: iv. En las bases integradas se solicitó que los postores oferten horas lectivas de la capacitación al personal de la Entidad y que, además, entreguen certificados o constancias a los participantes. v. El Consorcio Impugnante adjuntó una declaración jurada de capacitación; sin embargo, no ofertó las horas de capacitación. Sobre la oferta del Adjudicatario: Respecto al residente de obra: vi. En relación a las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, señala que los certificados de trabajo contienen toda la información requerida en las bases integradas, por lo que resultan válidos para acreditar la experiencia del personal clave. Respecto al especialista de calidad: vii. En relación a las experiencias N° 1 y N° 2, señala que los certificados de trabajo contienen toda la información requerida en las bases integradas, por lo que resultan válidos para acreditar la experiencia del personal clave. 5. A través del Oficio N° 070-2025-OGAyF/MPC, presentado el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra. 6. Por medio del Informe N° 001-2025-ALHE, presentado el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso, señalando lo siguiente: Sobre el residente de obra: Respecto a la experiencia N° 1: Página 10 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 i. Señala que el certificado de trabajo de fecha 5 de setiembre de 2025, fue emitido por su representante, quien ratifica que la firma le pertenece. ii. Asimismo, indica que el certificado proviene de un documento original. iii. Además, adjunta los asientos del cuaderno de obra, donde se corrobora el plazo indicado en el certificado de trabajo. Respecto a la experiencia N° 2: iv. Señala que el certificado de trabajo de fecha 24 de febrero de 2025, fue emitido por su representante, quien ratifica que la firma le pertenece. v. Asimismo, indica que el certificado proviene de un documento original. vi. Además,adjunta el acta de recepción de obra,donde se corrobora el plazo indicado en el certificado de trabajo. Respecto a la experiencia N° 3: vii. Señala que el certificado de trabajo, emitida por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., es un documento escaneado del mismo original. viii. Adjuntaelcontratodeserviciodeconsultoría,elactaderecepcióndeobra, laconformidaddeservicioylaliquidacióndelcontrato,loscualesacreditan el plazo consignado en el certificado de trabajo. ix. Además,precisaquelainformacióncontenidaenlapáginawebdeInfobras no está actualizado y no brinda una información real. Respecto a la experiencia N° 4: x. Señala que el certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015,emitida por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., es un documento escaneado del mismo original. Página 11 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 xi. Además, adjunta el contrato de servicio de consultoría, el acta de recepción de obra, la conformidad de servicio y la liquidación del contrato, los cuales acreditan el plazo consignado en el certificado de trabajo. xii. Además,precisaquelainformacióncontenidaenlapáginawebdeInfobras no está actualizado y no brinda una información real. Sobre el especialista de calidad: xiii. En relación a las experiencias N° 1 y N° 2, señala que los certificados de trabajo contienen la información requerida en las bases. 7. Con Carta N° 070-2025-ALHE, presentado el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra. 8. Mediante escrito N° 2, presentado el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 9. El 14 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 10. Por medio del Decreto del 14 de octubre de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMBAR: i. Sírvase informar -de manera clara y expresa- si la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en la localidad de Jalcan y anexos, distrito deAmbar de la provincia de Huaura del departamento de Lima, CUI 2662675”, se encuentra culminada [derivada de la Adjudicación Simplificada N° 02-2025-MDS/CS-1 ].4 ii. Sírvase remitir copia del cuaderno de obra, valorizaciones, acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros documentos que acrediten la ejecución de la obra. 4 Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2025-MDA, suscrito con la empresa Corporación Ahle Contratistas Generales S.A.C. Página 12 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA: i. Sírvase informar -de manera clara y expresa- si la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en la avenida Los Libertadores tramo entre ca. San Juan y av. Grau del Cercado de Vegueta, distrito de Vegueta - provincia de Huaura - departamento de Lima, meta I: tramo entre ca. Ficus y ca. Los Jardines Lado Sur y ca. Jardines y av. Grau, CUI 2523629”, se encuentra culminada [derivada de la Adjudicación Simplificada N° 05-2024- 5 MDV/CS-1 ]. ii. Sírvase remitir copia del cuaderno de obra, valorizaciones, acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros documentos que acrediten la ejecución de la obra. A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILLIA: i. Sírvase informar -de manera clara y expresa- si la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Chillia, distrito de Chillia - Pataz - La Libertad, CUI 2155520”, se encuentra culminada [derivadas de la Licitación Pública N° 03-2014-MCHO/CEP (ejecución de obra) y la Adjudicación Directa Publica N° 01-2015-MDCH/CEP (consultoría de obra) ]. ii. Sírvase remitir copia del cuaderno de obra, valorizaciones, acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros documentos que acrediten la ejecución de la obra y la consultoría de obra. A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN: i. Sírvase informar -de manera clara y expresa- si la ejecución de la obra: “Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado del C.P. Vista Alegre y mejoramientodelsistemadeaguadelC.P.17deEnero,distritodeSayán–Huaura – Lima, SNIP 227616, CUI 2160404”, se encuentra culminada [derivadas de la Licitación Pública N° 01-2013-CE/MDS (ejecución de obra) y la Ad7udicación Directa Selectiva N° 017-2013-CEP/MDS (consultoría de obra) ]. ii. Sírvase remitir copia del cuaderno de obra, valorizaciones, acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros documentos que acrediten la ejecución de la obra y la consultoría de obra. 5 6Contrato de Ejecución de Obra N° 016-2024-GM/MDV, suscrito con la empresa Corporación Ahle Contratistas Generales S.A.C. 7Contrato de Servicios de Consultoría N° 1-2015-MDCH/A. Contrato N° 142-2013-MDS. Página 13 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCCHA: i. Sírvase informar -de manera clara y expresa- si la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado de la localidad de Succha, distrito de Succha, provincia de Aija – Ancash, CUI N° 2236654”, se encuentra culminada [derivadas de la Adjudicación Simplificada N° 02-2022-MDS/CS-1 (ejecución de obra) y la Adjudicación Simplificada N° 03- 2022-MDS/CS-1 (consultoría de obra) ]. ii. Sírvase remitir copia del cuaderno de obra, valorizaciones, acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros documentos que acrediten la ejecución de la obra y la consultoría de obra”. 11. Por medio del Decreto del 15 de octubre de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó lo siguiente: “AL SEÑOR HILMER WAGNER TRUJILLO ESPINOZA: i. Cumpla con informar si firmó o no los Certificados de trabajo de fechas 24 de febrero y 5 de setiembre de 2025, en calidad de representante de la empresa CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a favor del señor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes. ii. Cumpla con informar si firmó o no los Certificados de trabajo de fechas 24 de febrero y 8 de setiembre de 2025, en calidad de representante de la empresa CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a favor del señor Charles Anderson Meza Villarreal. iii. Cumpla con informar si firmó o no el “Contrato de compromiso de alquiler de maquinarias y equipos” de fecha 10 de setiembre de 2025, en calidad de representante de la empresa CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. iv. Sírvase precisar si la información contenida en dichos documentos es veraz y auténtica. AL SEÑOR JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FUENTES: 8Contrato de Servicios N° 001-2022-MDS/GM. 9Contrato de Servicios N° 002-2022-MDS/GM. Página 14 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 i. Cumpla con informar si firmó o no los Certificados de trabajo de fechas 20 de marzo de 2015 y 1 de noviembre de 2016, en calidad de representante de la empresa RODRIGUEZ FUENTES INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. ii. Sírvase precisar si la información contenida en dichos documentos es veraz y auténtica”. 12. A través del Decreto del 15 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el procedimiento, en calidad de tercero administrado. 13. Mediante escrito N° 3, presentado el 16 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante reiteró sus argumentos, precisando lo siguiente: Sobre el residente de obra: i. En la Opinión Nº 057-2024/DTN (concordante con la Opinión 17-2024- DTN), se indica que, durante los periodos de suspensión del plazo de ejecución de obra, se suspende los servicios de supervisión y, si bien es posible que durante la suspensión se realicen trabajos inherentes a la gestión del contrato, incluyendo aquellos de naturaleza administrativa y/o contractual, ello no puede contravenir la normativa, pues fuera de las actividades administrativas no es posible ejecutar la obra durante las paralizaciones. ii. En ese marco, señala que en las cuatro experiencias del residente de obra han existido periodos de paralización de obra, pero en los certificados de trabajo se ha validado ello, por lo que dichos documentos contienen información inexacta. 14. Mediante Carta N° 001-2025-RF/GG, presentada el 21 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el señor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes, en representación de la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: i. Lasfirmasconsignadasen loscertificadosdetrabajodefechas20demarzo de 2015 y 1 de noviembre de 2016, son auténticos. 15. Con Carta N° 075-2025-CACG/HWTE, presentada el 21 de octubre de 2025 ante elTribunal,elseñor HilmerWagnerTrujilloEspinozaatendióelrequerimientode información, señalando lo siguiente: Página 15 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 i. Firmó los certificados de trabajo y contrato de compromiso de alquiler de maquinarias y equipos, en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C. ii. Asimismo, señala que la información contenida en dichos documentos es veraz y auténtica. 16. Mediante Decreto del 22 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos Página 16 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosalascausalesdeimprocedenciaprevistasenelartículo308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada de obras, cuya cuantía es de S/ 2,831,268.23 (dos millones ochocientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho con 23/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y diálogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. 10 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025 en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 17 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 En el caso concreto, se aprecia que el Consorcio Impugnante interpuso recurso deapelaciónsolicitandoque:i)seleotorgue10puntosenelfactordeevaluación “experiencia adicional del personal clave”, ii) se le otorgue puntaje en el factor de evaluación“capacitación”, iii)sedescalifique laoferta del Adjudicatario,iv)se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y v) se otorgue la buena pro a su favor; razón por la cual, los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelacióncontraelotorgamientodelabuenaproo contralos actosdictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, fue notificado el 24 de setiembre de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Consorcio Impugnante contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 1 de octubre 2025. 6. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 1 de octubre de 2025 (subsanado con escrito N° 2, presentado el 3 del mismo mes y año), en la Mesa de Partes del Tribunal, esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscritoporsurepresentantecomúndelConsorcioImpugnante,estoes,elseñor Edgar Saul Portal Huaccha, conforme a la información del Anexo N° 4 – Promesa de consorcio, cuya copia obra en el expediente. Página 18 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 10. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que el Consorcio Impugnante cuestiona su evaluación y la buena pro otorgada al Adjudicatario, por lo que no se advierten indicios que den cuenta de la verificación de este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 12. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Consorcio Impugnante ha solicitado que: i) se le otorgue 10 puntos en el factor de evaluación “experiencia adicional del personal clave”, ii) se le otorgue puntaje en el factor de evaluación“capacitación”, iii)sedescalifique laoferta del Adjudicatario,iv)se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y v) se otorgue la buena pro a su favor; por lo tanto, este Colegiado considera que el petitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. Página 19 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 13. El Consorcio Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión de la Entidad de no otorgarle la buena pro afecta de manera directa su interés de contratar con aquélla. 14. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio. 15. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se le otorgue 10puntosen elfactordeevaluación “experiencia adicionaldel personal clave”. • Se le otorgue puntaje en el factor de evaluación “capacitación”. • Se descalifique la oferta Adjudicatario. • Se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos 16. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, esprecisotener en consideración loestablecidoenel literald)delinciso 311.1delartículo311delReglamento,envirtuddelcual “laspartesformulansus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del Página 20 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos, aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 17. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad contratante y a los demás postores el 6 de octubre de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 10 de octubre de 2025 11 para absolverlo. Teniendoelloencuenta,delarevisióndelexpedienteadministrativo,seadvierte que, mediante Informe N° 001-2025-ALHE, presentado el 10 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el recurso de apelación; esto es, dentro del plazo legal establecido, por lo que sus argumentos serán tomados en cuenta a fin de fijar los puntos controvertidos. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: ➢ Determinar si corresponde otorgar puntaje al Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “capacitación”. 11 Cabe precisar que el 8 de octubre de 2025 fue feriado calendario. Página 21 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 ➢ Determinar si corresponde otorgar 10 puntos al Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “experiencia adicional del personal clave”. ➢ Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. D. Análisis. Consideraciones previas: 19. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 20. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 21. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar puntaje al Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “capacitación”. 22. Conforme al “Acta de apertura de ofertas, admisión, admisión, calificación y evaluación” de fecha 18 de setiembre de 2025, el comité no otorgó puntaje al Página 22 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “capacitación”, debido a lo siguiente: i. El postor no oferta las horas de capacitación, tampoco oferta la entregade certificado y/o constancia para los participantes capacitados. 23. Frenteadichadecisión,elConsorcioImpugnanteinterpusorecursodeapelación, señalando que la declaración jurada de capacitación cumple con el contenido requerido en las bases. 24. Por su parte, a través del Informe Técnico Legal N° 011-2025-MPC, la Entidad refiere que el Consorcio Impugnante adjuntó una declaración jurada de capacitación; sin embargo, no detalló las horas ofertadas de capacitación. 25. Cabe señalar que el Adjudicatario no se ha pronunciado sobre la evaluación del Consorcio Impugnante. 26. En ese contexto, a fin de esclarecer este punto controvertido, el Colegiado considera pertinente remitirse a las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales deben someterse los participantes y/opostores, asícomoel comitéalmomentodeevaluarlasofertas y conducir el procedimiento. 27. Siendo así, en el literal F) del numeral 4.1. del Capítulo IV de la sección específica delasbasesintegradas,respectoalfactordeevaluación“capacitación”,seindica lo siguiente: Página 23 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Como se aprecia, las bases establecieron que dicho factor de evaluación se evaluará en función a la oferta de capacitación en temas relacionados a mantenimiento y operatividad de proyectos de agua y desagüe. Asimismo, se indica que el postor se obliga a entregar a la entidad contratante los certificados o constancias de las personas capacitadas. Asimismo, se indica que dicho factor se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada. Además, respecto a la metodología de asignación de puntaje, se menciona que, si el postor ofrece más de 8 horas lectivas de capacitación, se otorgará 10 puntos. 28. Ahora bien, de la revisión de la oferta presentada por el Consorcio Impugnante, se advierte que adjuntó la “declaración jurada” de fecha 12 de setiembre de 2025, conforme se muestra a continuación: Página 24 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 29. Como se aprecia, mediante el citado documento, el Consorcio Impugnante declaró que brindará capacitación en temas relacionados a mantenimiento y operatividaddeproyectosdeaguaydesagüe.Asimismo,indicaquesecapacitará a seis (6) personas de la Entidad, en forma presencial. Sin embargo, en ningún extremo de dicho documento se indica la cantidad de horasdecapacitación,másaúnsiestedatodeterminaelpuntajequeseotorgará al postor en el factor de evaluación. Asimismo, dicho postor tampoco se compromete a entregar los certificados o constancias de las personas capacitadas, conforme a lo requerido en las bases. En tal sentido, se advierte que dicha declaración jurada no resulta válida para acreditar el factor de evaluación “capacitación”. 30. Por lo tanto, la Sala considera que el Consorcio Impugnante no cumplió con acreditar el factor de evaluación “capacitación”, de conformidad con el literal F) del numeral 4.1. del Capítulo IV de las bases integradas. En consecuencia, no corresponde otorgarle puntaje en dicho factor de evaluación. 31. Por lo tanto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar puntaje al Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “experiencia adicional del personal clave”. 32. Conforme al “Acta de apertura de ofertas, admisión, calificación y evaluación” de fecha 18 de setiembre de 2025, el comité le otorgó 5 puntos al Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, debido a lo siguiente: i. Sobre el residente de obra: señala que la cuarta experiencia está ilegible, por lo tanto, el residente de obra solo acredita 0.61 años de experiencia adicional. Página 25 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 ii. Sobre el especialista de calidad: señala que en las experiencias N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5, no se precisa los nombres y apellidos de quien suscribe el documento. 33. Al respecto, el Consorcio Impugnante indica que en los folios 39 a 142 de su oferta, se acredita la capacidad técnica y profesional del personal clave, pues todos los certificados cumplen con los parámetros establecidos en las bases integradas. En tal sentido, considera que más del 80 % del personal clave supera al menos un (1) año adicional a la experiencia requerida en el requisito de calificación, por lo que se le debió otorgar 10 puntos en dicho factor de evaluación. 34. Por su parte, a través del Informe Técnico Legal N° 011-2025-MPC, la Entidad, en relación al residente de obra (experiencia N° 4), indica que el contrato de locación de servicio, el acta de designación de inspector de residente de obra y el acta de terminación de obra, se encuentran ilegibles, por lo que no resultan válidos para acreditar la experiencia del personal clave. Por otro lado, respecto al especialista de calidad, señala que en los certificados de trabajo (experiencias N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5), no se menciona los nombres ni apellidos de las personas que suscriben dichos documentos, por lo tanto, no cumplen con lo estipulado en las bases integradas. 35. Cabe señalar que el Adjudicatario no se ha pronunciado sobre la evaluación del Consorcio Impugnante. 36. En ese contexto, a fin de esclarecer este punto controvertido, el Colegiado considera pertinente remitirse a las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales deben someterse los participantes y/opostores, asícomoel comitéalmomentodeevaluarlasofertas y conducir el procedimiento. 37. Así, en el literal B.2) del numeral 3.6 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del personal clave”, se indica siguiente: Página 26 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Página 27 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Como se aprecia, las bases establecieron que el personal clave debe acreditar la siguiente experiencia: ✓ Residente de obra: experiencia mínima de 24 meses. ✓ Especialista de calidad: experiencia mínima de 12 meses. ✓ Especialista ambiental: experiencia mínima de 12 meses. ✓ Especialista en seguridad en obra y salud ocupacional: experiencia mínima de 12 meses. Asimismo, se indica que ello se acreditará con (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente, demuestra la experiencia del personal propuesto. Además,seindicaquelosdocumentosqueacreditanlaexperienciadebenincluir el nombre y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. 38. Asimismo, en el literal A) del numeral 4.1.1. del Capítulo IV de las bases integradas, respecto al factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, se indica lo siguiente: Página 28 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Como se aprecia, las bases establecieron que dicho factor de evaluación se evaluará en función al porcentaje del personal clave que supere al menos un (1) año adicional a la experiencia considerada en los requisitos de calificación. Elpersonalclavequeseevaluaráenestefactoreselsiguiente:residentedeobra, especialistaambiental,especialistaencalidadyespecialistadeseguridadenobra y salud ocupacional. Asimismo, se indica que, si más del 80% del personal clave supera el requisito de experiencia en la especialidad, se le otorgará 10 puntos. 39. Teniendo en cuenta ello, se procede analizar si el personal propuesto por el Consorcio Impugnante cumple con el requisito de calificación “experiencia del personalclave”yelfactordeevaluación“experienciaenlaespecialidadadicional del personal clave”: Página 29 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Respecto al residente de obra: 40. DelarevisióndelaofertadelConsorcioImpugnante,seapreciaqueestepropuso al señor Gilmer Carmen Huamán Mendoza como residente de obra y declaró cuatro (4) contrataciones que acreditarían una experiencia total de 39.47 meses (3.24 años): Así,paraacreditarlacuartaexperienciadedichopersonal,adjuntólossiguientes documentos: i. Contrato de locación de servicios del inspector – residente, de fecha 3 de abril de 2020, suscrito entre el Núcleo Ejecutor del Proyecto Agua Potable y Letrinas Bellavista, y el señor Gilmer Carmen Huamán Mendoza, para la contratación de servicios de un inspector – residente para el proyecto “Agua Potable y Letrina Bellavista, Convenio N° 04990222”. ii. Acta de designación de inspector – residente de obra, de fecha 22 de setiembre de 1999. iii. Acta de terminación de obra de fecha 15 de diciembre de 2000. Para mayor ilustración, se muestra el Contrato de locación de servicios y Acta de terminación de obra: Página 30 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Página 31 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 41. Ahorabien,elcomiténoconsideróválidodichosdocumentos,bajoelargumento de que no son legibles. Sin embargo, de la revisión del contrato de locación de servicios, se aprecia con claridad que fue suscrito entre el Núcleo Ejecutor del Proyecto Agua Potable y Letrinas Bellavista, y el señor Gilmer Carmen Huamán Mendoza para la contratación de los servicios de un inspector – residente. Asimismo, el Acta de designación de inspector – residente de obra, y el Acta de terminación de obra, también son legibles. Página 32 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 42. En tal sentido, de una revisión integral, la Sala considera que dichos documentos sí son legibles y en consecuencia, acreditan la experiencia del residente de obra por un periodo de 227 días. 43. Adicionalmente, cabe precisar que la documentación presentada para acreditar las experiencias N° 1, N° 2 y N° 3 del personal clave, no fueron cuestionadas por el comité evaluador, por lo que resultan válidas. 44. Por lo tanto, la Sala aprecia que el personal propuesto como residente de obra acredita una experiencia de 39.47 meses (3.24 años), el cual es mayor al mínimo requerido en las bases integradas para acreditar el requisito de calificación (24 meses). Respecto al especialista de calidad: 45. El Consorcio Impugnante propuso al señor Segundo Walter Chillón Llanos como especialistade seguridadde calidad yadjuntó seis(6)certificadosdetrabajo que acreditaríanunaexperienciatotalde41.7meses(3.42años),conformesedetalla a continuación: Página 33 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Así,paraacreditarlaexperienciaN°1,N°3,N°4yN°5dedichopersonal,adjuntó los siguientes documentos: Experiencia N° 1: i. Certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por el representante del Consorcio Constructor Trujillo [el señor Ronal Vásquez Rodríguez] a favor del señor Segundo Walter Chillón Llanos, por haber desempeñado el cargo de ingeniero en calidad, en el proyecto: “Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico del caserío Frutillo Bajo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, Cajamarca”, desde el 13 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2024. Experiencia N° 3: ii. Certificado de trabajo de fecha 3 de noviembre de 2023, emitido por el representante del Consorcio Moran [el señor Simón Uriarte Saucedo] a favor del señor Segundo Walter Chillón Llanos, por haber desempeñado el cargo de “ingeniero de control de calidad” en el proyecto: “Creación de unidades básicas de saneamiento (UBS), en el caserío Morán Lirio, sector Sur del distrito de Hualgayoc, departamento de Cajamarca”, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2021. Experiencia N° 4: iii. Constancia de trabajo de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el representantedelConsorcioSanMartin[elseñorDanielGuillermoBruphy] a favor del señor Segundo Walter Chillón Llanos, por haber desempeñado el cargo de “ingeniero de control de calidad” en la ejecución del proyecto: “Creación del sistema de alcantarillado de la parte alta de la ciudad de Bambamarca del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamentodeCajamarca”,conCódigoSNIPN°2552643,desdeel14de enero de 2023 hasta el 28 de junio de 2023. Página 34 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Experiencia N° 5: iv. Constancia de trabajo de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por el representante del Consorcio San Antonio [el señor Julio Rivero Espinal] a favor del señor Segundo Walter Chillón Llanos, por haber desempeñado el cargo de “ingeniero de control de calidad” en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado del caserío Huacariz, San Martin”, desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 30 de agosto de 2020. Para mayor ilustración, a modo de ejemplo, se muestra el Certificado de trabajo emitido por el Consorcio Constructor Trujillo (experiencia N° 1): 46. Ahorabien,el comitéindicó que en los certificadosdetrabajospresentados para acreditar las experiencias N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5, no se precisan los nombres y apellidos de quien suscribe el documento. Página 35 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Sin embargo, de la revisión de dichos certificados de trabajo, se aprecia que sí se menciona de forma clara y expresa los nombres y apellidos de quien suscribe cada uno de los documentos. Así, por ejemplo, en el Certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2025, se aprecia que fue suscrito por el representante del Consorcio Constructor Trujillo [el señor Ronal Vásquez Rodríguez] a favor del señor Segundo Walter Chillón Llanos, por haber desempeñado en su empresa en el cargo de “ingeniero en calidad”, en el proyecto: “Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico del caserío Frutillo Bajo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, Cajamarca”, desde el 13 de setiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. En tal sentido, dichos certificados de trabajo resultan válidos para acreditar la experiencia del personal clave. 47. Adicionalmente, cabe precisar que la documentación presentada para acreditar las experiencias N° 2 y N° 6 del personal clave, no fueron cuestionados por el comité evaluador, por lo que resultan válidas. 48. En tal sentido, la Sala aprecia que personal propuesto como “especialista de calidad” acredita una experiencia de 41.7 meses (3.42 años), el cual es mayor al mínimo requerido en las bases integradas para acreditar el requisito de calificación (12 meses). 49. Ahorabien,amododeresumen,sedetallaelperiododeexperienciadelpersonal clave requerido en el requisito de calificación, en el factor de evaluación y la acreditada por el Consorcio Impugnante: Experiencia en Experiencia en el Acreditado por el Personal clave requisito de factor de Consorcio calificación evaluación Impugnante (RC + 1 año) 2 años + 1 año = residente de obra 2 años 3 años 3.24 años especialista en 1 año + 1 año = calidad 1 año 2 años 3.42 años Página 36 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 50. Asimismo, cabe indicarque, conforme al “Acta de apertura de ofertas,admisión, calificaciónyevaluación”defecha18desetiembrede2025,elcomitéindicóque el “especialista ambiental” y el “especialista en seguridad en obra y salud ocupacional” acreditan más de un (1) año adicional a la experiencia considerada en el requisito de calificación. 51. En tal sentido, se aprecia que todo el personal clave propuesto por el Consorcio Impugnante; es decir, el 100% del personal, supera más de un (1) año adicional a la experiencia considerada en el requisito de calificación. 52. Por lo expuesto, la Sala considera que todo el personal clave propuesto por el Consorcio Impugnante supera más de un (1) año adicional a la experiencia considerada en el requisito de calificación, por lo que dicho postor cumple con acreditar el factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, previsto en el literal A) del numeral 4.1.1. del Capítulo IV de las bases integradas. En consecuencia, corresponde otorgarle 10 puntos en dicho factor de evaluación, por lo que ahora tiene un total de 99.25 puntos en la evaluación de su oferta. 53. Por lo tanto, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. 54. El Consorcio Impugnante ha solicitado que se descalifique la oferta del Adjudicatario, argumentado lo siguiente: Respecto al residente de obra: Experiencia N° 1: i. El Adjudicatario adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 5 de setiembre de 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como residente de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en la localidad de Jalcan y anexos distrito de Ambar de la Página 37 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 provincia de Huaura del departamento de Lima, CUI 2662675”, desde el 23 de abril de 2025 al 04 de setiembre de 2025 (134 días). Sin embargo, no adjunta documentación adicional que demuestre fehacientemente el periodo de experiencia consignado en dicho certificado,todavezqueen elContratodeEjecuciónde ObraN°003-2025- MDA se indica que el plazo fue de 90 días. Asimismo, dicho contrato y su ejecución no se encuentran registrados en el portal de Infobras. Además, según información registrada en el SSI MEF, la obra estaría en ejecución o en etapa de recepción. Experiencia N° 2: ii. El Adjudicatarioadjuntóel Certificadodetrabajodefecha24defebrerode 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como residente de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en laavenidaLosLibertadorestramoentreca.SanJuanyav.GraudelCercado de Vegueta, distrito de Végueta - provincia de Huaura - departamento de Lima"metaI:tramoentreca.Ficusyca.Los JardinesLadoSuryca.Jardines y av. Grau, CUI N° 2523629”, desde el 6 de diciembre de 2024 al 21 de febrero de 2025 (77 días): Sin embargo, en el Contrato de Ejecución de Obra N° 016-2024-GM/MDV, se indica que la obra se ejecutaría en 75 días. Asimismo, en el acta de recepción de obra (folio 56 de dicha oferta), se indicaquela obra inicióel6 dediciembre de 2024yterminó el31deenero de 2024, haciendo un total de 57 días. Además, de la revisión del portal de Infobras, se advierte que la obra se encuentra culminada al 97.39%, pero no existe recepción y/o liquidación del citado proyecto. Experiencia N° 3: iii. El Adjudicatario adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 1 de noviembre de2016,emitidoporlaempresaRodríguezFuentesIngenierosConsultores Página 38 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 S.A.C. a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como supervisor de obra en el proyecto: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Chillia, distrito de Chillia - Pataz - La Libertad, CUI 2155520”, desde el 7 de abril de 2015 hasta el 21 de octubre de 2016 (564 días). Sin embargo, en el Contrato de Servicio de Consultoría N° 001-2015- MDCH/A, se indica un plazo de ejecución de 180 días calendario. Asimismo, según la página web de Infobras, en agosto de 2015, la obra se encontraba al 93.03% de avance de ejecución, con un saldo por ejecutar de 6.97%, por lo que no es coherente que el porcentaje por valorizar se haya ejecutado en 384 días. Experiencia N° 4: iv. El Adjudicatario adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C. a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como supervisor de obra en el proyecto: “Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado del C.P. Vista Alegre y mejoramiento del sistema de agua del C.P. 17 de Enero, distrito de Sayán – Huaura – Lima”, CUI N° 2160404,desde el10dediciembre de 2013hasta el6de marzode2015 (452 días). Sin embargo, en el acta de recepción de obra se consigna un plazo de ejecución de 150 días del contrato principal, más 30 días de ampliación de plazo N° 1 y 105 días de la ampliación de plazo N° 2, haciendo un total de 285 días. Respecto a la experiencia del especialista en Calidad: Experiencia N° 1: v. El Adjudicatario adjuntó la Constancia de prestación de servicios de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Consorcio Señor de Luren a favor del señor Fredy Rafael Gonzales Toledo, por haber laborado como “especialista en calidad” en la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado de la localidad de Succha, Página 39 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 distrito de Succha, provincia de Aija - Ancash” CUI 2236654”, desde el 24 de noviembre de 2022 al 23 de febrero de 2024 (457 días). Sin embargo, en el Contrato de Servicios N° 002-2022-MDS/GM, se indica un plazo de 150 días para la supervisión y un plazo de 30 de días para la liquidación técnica, haciendo un total de 180 días. Asimismo, según la información consignada en Infobras, la obra tuvo una paralización de 247 días debido a la imposibilidad de entrega de terreno. Además, según lo registrado en el SEACE, en los gastos generales consignados en el expediente técnico de la obra, se consigna un plazo de trabajo del especialista de calidad de cinco (5) meses; es decir, 150 días. Experiencia N° 2: vi. El Adjudicatario adjuntó la constancia de trabajo de fecha 13 de agosto de 2021, emitida por la empresa Bestori S.R.L. a favor del señor Fredy Rafael Gonzales Toledo, por haber laborado como “especialista en calidad” en la supervisión de la ejecución de la obra: “Construcción del sistema de agua potable y desagüe en la asociación de fruticultores tres puntas, distrito Pampas Grande - provincia de Huaraz - departamento Áncash”, desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 4 de mayo de 2021. Sin embargo, de la revisión de la partida registral de la empresa Bestori S.R.L., se advierte que, el 12 de setiembre de 2020, amplió su objeto comercial para la ejecución de obras. Lo indicado resulta relevante, dado que en el certificado de trabajo se indica que la experiencia de dicho personal inició el 25 de mayo de 2020, momento en el cual la empresa Bestori S.R.L no se dedicaba a la ejecución de obras, sino a otros rubros. En tal sentido, considera que dicho certificado contiene información inexacta. Sobre las firmas pegadas: vii. Señala que la firma del señor Hilmer Wagner Trujillo Espinoza en los siguientes documentos ha sido pegada: Página 40 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 - Certificados de trabajo de fechas 24 de febrero y 5 de setiembre de 2025, suscritos por el señor Hilmer Wagner Trujillo Espinoza en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C., a favor del señor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes (residente de obra). - Certificados de trabajo de fechas 24 de febrero y 8 de setiembre de 2025, suscritos en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C., a favor del señor Charles Anderson Meza Villarreal (especialista ambiental). - Contrato de compromiso de alquiler de maquinarias y equipos, de fecha 10 de setiembre de 2025, suscrito en calidad de representante de la empresa Corporación Alhe Contratistas Generales S.A.C. viii. De igual modo, señala que la firma del señor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes en los Certificados de trabajo de fechas 20 de marzo de 2015 y 1 de noviembre de 2016, suscritos en calidad de representante de la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., han sido pegadas. 55. El Adjudicatario ha indicado que los certificado de trabajo provienen de un documento original. Asimismo, adjunta asientos del cuaderno de obra, actas de recepción de obra, contratos de servicio de consultoría, liquidación de los contratos, donde se corrobora el plazo indicado en los certificados de trabajo. Además, precisa que la información contenida en la página web de Infobras no está actualizada y no brinda una información real. 56. Por su parte, a través del Informe Técnico Legal N° 011-2025-MPC, la Entidad señala que los certificados de trabajo contienen toda la información requerida en las bases integradas, por lo que resultan válidos para acreditar la experiencia del personal clave. 57. Ahora bien, en el literal B.2) del numeral 3.6 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto al requisito de calificación Página 41 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 “experiencia del personal clave”, se indica que el personal clave debe acreditar la siguiente experiencia: ✓ Residente de obra: experiencia mínima de 24 meses. ✓ Especialista de calidad: experiencia mínima de 12 meses. ✓ Especialista ambiental: experiencia mínima de 12 meses. ✓ Especialista en seguridad en obra y salud ocupacional: experiencia mínima de 12 meses. Asimismo, se indica que ello se acreditará con (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente, demuestra la experiencia del personal propuesto. Los documentosqueacreditan laexperienciadeben incluirel nombre yapellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. 58. Asimismo, en el literal A) del numeral 4.1.1. del Capítulo IV de las bases integradas, respecto al factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, se indica que dicho factor se evaluará en función al porcentaje del personal clave que supere al menos un (1) año adicional a la experiencia considerada en los requisitos de calificación. Elpersonalclavequeseevaluaráenestefactoreselsiguiente:residentedeobra, especialistaambiental,especialistaencalidadyespecialistadeseguridadenobra y salud ocupacional. Asimismo, se indica que, si más del 80% del personal clave supera el requisito de experiencia en la especialidad, se le otorgará 10 puntos. 59. Teniendo en cuenta ello, se procede analizar si el personal propuesto por el Adjudicatario cumple con el requisito de calificación “experiencia del personal clave” y el factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”: Página 42 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Respecto al residente de obra: 60. De la revisiónde laoferta del Adjudicatario, se aprecia que este propuso alseñor Jesús Rafael Rodríguez Fuentes como residente de obra y declaró cuatro (4) certificados de trabajo que acreditarían una experiencia total de 41.40 meses (3.4 años): Primera experiencia: 61. Para acreditar la primera experiencia de dicho personal, adjuntó el siguiente documento: i. Certificado de trabajo de fecha 5 de setiembre de 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como residente de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en la localidad de Jalcan y anexos distrito de Ambar de la provincia de Huaura Página 43 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 12 del departamento de Lima, CUI 2662675 ”, desde el 23 de abril al 4 de setiembre de 2025 (134 días). Para mayor ilustración, se muestra dicho certificado: 62. Ahora bien, el Consorcio Impugnante cuestionó que el Adjudicatario no adjuntó documentación adicional que demuestre fehacientemente el periodo de experiencia consignada en el certificado de trabajo, toda vez que en el Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2025-MDA de fecha 9 de abril de 2025, se indica que el plazo de ejecución fue de 90 días. Asimismo, refiere que dicho contrato y su ejecución no se encuentran registrados en el portal de Infobras y que, según información registrada en el SSI MEF, la obra estaría en ejecución o en etapa de recepción. 12 Derivada de la Adjudicación Simplificada N° 2-0225-MDA/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Ambar. Página 44 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 63. Sin embargo, cabe indicar que en el expediente administrativo consta el cuaderno de obra, donde se indica expresamente que, el 23 de abril de 2025, la Entidad entregó el terreno para el inicio de la obra y, el 4 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la recepción de la obra. Asimismo, en el cuaderno de obra se menciona al señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes como residente de obra, conforme se muestra a continuación: Página 45 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 64. Asimismo,cabeprecisarqueenningúnextremodelasbasesseharequeridoque el postor presente documentación y/o información adicional para acreditar las modificaciones del plazo contractual tales como adendas, resoluciones, u otros que acrediten cada actuación que tuvo incidencia en la modificación del plazo contratado. En tal sentido, resulta suficiente que el postor presente el certificado de trabajo para acreditar laexperiencia delpersonal clave,no siendonecesarioque adjunte otra documentación adicional. 65. Por otro lado, el hecho de que el contrato y su ejecución no se encuentren registrados en el portalde Infobras, nodeterminapor símisma que la obrano se haya ejecutado, pues el cuaderno de obra acredita que sí se ejecutó. 66. Por lo tanto, de una evaluación integral, la Sala considera que el Certificado de trabajo de fecha 5 de setiembre de 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, resulta válido para acreditar la experiencia del residente de obra. Página 46 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Segunda experiencia N° 2: 67. Paraacreditarlasegundaexperienciadedichopersonal,elAdjudicatarioadjuntó el siguiente documento: i. Certificado de trabajo de fecha 24 de febrero de 2025, emitido por el mismo postor a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como residente de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en la avenida Los Libertadores tramo entre ca. San Juan y av. Grau del Cercado de Vegueta, distrito de Végueta - provincia de Huaura - departamento de Lima"metaI:tramoentreca.Ficusyca.Los JardinesLadoSuryca.Jardines y av. Grau, CUI N° 2523629”, desde el 6 de diciembre de 2024 al 21 de febrero de 2025 (77 días): Para mayor ilustración, se muestra dicho certificado: 68. Ahora bien, el Consorcio Impugnante indicó que en el contrato de trabajo se indica que el personal propuesto laboró por un periodo de 77 días; sin embargo, en el Contrato de Ejecución de Obra N° 016-2024-GM/MDV, se indica que el plazo fue de 75 días. Página 47 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Asimismo, en el acta de recepción se indica que la obra inició el 6 de diciembre de 2024 y terminó la obra el 31 de enero de 2024, haciendo un plazo de 57 días. Además, de la revisión del portal de Infobras, se advierte que la obra se encuentra culminada al 97.39%, pero no existe recepción y/o liquidación del citado proyecto. 69. Al respecto, cabe precisar que, en el acta de recepción de obra, de fecha 21 de febrero de 2025, se indica expresamente que la obra inició el 6 de diciembre de 2024 y la recepción de la obra se produjo el 21 de febrero de 2025, conforme se muestra a continuación: Página 48 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Asimismo,enel actade recepción semenciona expresamenteque el señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes fue el residente de obra, incluso aparece la firma de dicho personal, lo cual demuestra que este laboró hasta el 21 de febrero de 2025, tal como consta en el certificado de trabajo. 70. Por otro lado,el hecho de que en la página web de Infobras, no se mencione que la recepción y/o liquidación del proyecto, no determina por sí misma que la obra no se haya ejecutado, pues el acta de recepción de obra demuestra lo contrario. 71. Por lo tanto, de una evaluación integral, la Sala considera que el Certificado de trabajo de fecha 24 de febrero de 2025, emitido por el mismo postor a favor del Página 49 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, resulta válido para acreditar la experiencia del residente de obra. Tercera experiencia: 72. Así, para acreditar la tercera experiencia de dicho personal, el Adjudicatario adjuntó el siguiente documento: i. Certificado de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2016, emitido por la empresaRodríguezFuentes IngenierosConsultores S.A.C.afavordelseñor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como supervisor de obra en laejecución delproyecto: “Mejoramientoy ampliacióndel sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Chillia, distrito de Chillia - Pataz - La Libertad, CUI 2155520, cod Infobras 34111”,desde el 7 de abril de 2015 hasta el 21 de octubre de 2016 (564 días). Para mayor ilustración, se muestra dicho certificado: Página 50 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 73. Ahora bien, el Consorcio Impugnante indicó que el contrato de trabajo pretende acreditar una experiencia por un periodo de 564 días; sin embargo, en el Contrato de Servicio de Consultoría N° 001-2015-MDCH/A de fecha 6 de abril de 2015, se indica que el plazo de ejecución fue de 180 días. Asimismo, refiere que, según la página web de Infobras, en agosto de 2015, la obra se encontraba al 93.03% de avance de ejecución, con un saldo por ejecutar de 6.97%, por lo que no es coherente que el porcentaje por valorizar se haya ejecutado en 384 días. 74. Al respecto, el Adjudicatario señaló que el plazo indicado en el certificado de trabajosecorrobora,entreotros,conla“conformidaddeserviciosdeconsultoría de supervisión de obra” de fecha 9 de marzo de 2025, emitida por la Municipalidad Distrital de Chillia a favor de la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., conforme se muestra a continuación: 13 Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2015-MDCH/CEP, convocada por la Municipalidad Distrital de Chillia. Página 51 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Sin embargo, de la revisión la conformidad del servicio, se aprecia que la Municipalidad Distrital de Chillia ha indicado expresamente que el tiempo efectivo de supervisión de la obra fue de 465 días (hasta de recepción de obra), lo cual no se condice con el plazo consignado del certificado de trabajo, donde se indica que el residente de obra laboró desde el 7 de abril de 2015 hasta el 21 de octubre de 2016, haciendo un total de 564 días. 75. Sobre el particular, el literal i) del artículo 87 del Reglamento, indica que son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas, la “presentación de información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de ContratacionesPúblicas,alRNPoalOECE,laventajaoelbeneficioconcretodebe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias”. Asimismo, es oportuno mencionar que la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 76. En el presente caso, el Adjudicatario adjuntó el Certificado de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2016, emitido por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Página 52 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Consultores S.A.C. a favor del señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, donde se indica que elseñor laboró como supervisorde laobradesdeel 7de abril de 2015 hasta el 21 de octubre de 2016, haciendo un total 564 días. Sin embargo, a través de la conformidad de servicios de consultoría de supervisión de obra” de fecha 9 de marzo de 2025, la misma Municipalidad Distrital de Chillia indicó que el tiempo efectivo de supervisión de la obra fue de 465 días. En tal sentido, se evidencia que el certificado de trabajo contiene información que no es concordante con la realidad, respecto al plazo de la supervisión de obra, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 77. Asimismo, cabe precisar que el certificado de trabajo fue presentado por el Adjudicatario para acreditar la experiencia del residente de obra, por lo que dicho documento estuvo relacionado con el cumplimiento del requisito de calificación “experiencia del personal clave”, así como del factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, establecidos en el literal B) del numeral 3.6 del Capítulo III y el literal A) del numeral 4.1.1. del Capítulo IV de las bases integradas, respectivamente, habiendo sido favorecido con la buena pro del proceso de selección. En tal sentido, dicho documento generó al Adjudicatario un beneficio concreto que coadyuvó a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, por lo tanto, se advierte que se ha presentado información inexacta ante la Entidad. Cuarta experiencia: 78. Para acreditar la cuarta experiencia de dicho personal, adjuntó el siguiente documento: i. Certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la empresaRodríguezFuentes IngenierosConsultores S.A.C.afavordelseñor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes, por haber laborado como supervisor de obraenlaejecucióndelproyecto: “Instalacióndelsistemade aguapotable y alcantarillado del C.P. Vista Alegre y mejoramiento del sistema de agua del C.P. 17 de Enero, distrito de Sayán – Huaura – Lima”, CUI N° 2160404, desde el 10 de diciembre de 2013 hasta el 6 de marzo de 2015 (452 días). Página 53 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Para mayor ilustración, se muestra dicho certificado: 79. Ahora bien, el Consorcio Impugnante indicó que el certificado de trabajo pretende acreditar una experiencia del personal por un periodo de 452 días; sin embargo, en el acta de recepción de obra se consigna un plazo de ejecución de 150 días del contrato principal, más 30 días de la ampliación de plazo N° 1 y 105 días de la ampliación de plazo N° 2, haciendo un total de 285 días. 80. Al respecto, el Adjudicatario señaló que el plazo indicado en el certificado de trabajo se corrobora, entre otros, con la “conformidad de servicios de consultoría” de fecha 6 de mayo de 2025, emitida por la Municipalidad Distrital Página 54 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 de Sayán a favor de la empresaRodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., conforme se muestra a continuación: Página 55 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 Sin embargo, de la revisión la conformidad del servicio, se aprecia que la Municipalidad Distrital de Sayán ha indicado expresamente que el tiempo efectivo de supervisión de la obra fue de 427 días, lo cual no se condice con el plazo consignado en el certificado de trabajo, donde se indica que el señor Jesús Rafel Rodríguez Fuentes laboró desde el 10 de diciembre de 2013 hasta el 6 de marzo de 2015 (452 días). 81. En tal sentido, se evidencia que el certificado de trabajo contiene información que no es concordante con la realidad, respecto al plazo de la supervisión de la obra, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 82. Asimismo, cabe precisar que el certificado de trabajo fue presentado por el Adjudicatario para acreditar la experiencia del residente de obra, por lo que dicho documento estuvo relacionado con el cumplimiento del requisito de calificación “experiencia del personal clave”, así como del factor de evaluación experienciaenlaespecialidadadicionaldel personalclave”,previstos en elliteral B) del numeral 3.6 del Capítulo III y el literal A) del numeral 4.1.1. del Capítulo IV de las bases integradas, respectivamente. Página 56 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 En tal sentido, dicho documento generó al Adjudicatario un beneficio concreto que coadyuvó a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, por lo tanto, se advierte que se ha presentado información inexacta ante la Entidad. 83. Por otro lado, cabe precisar que las experiencias N° 1 y N° 2 solo acreditan un plazo de 211 días; es decir, menos de 12 meses, por lo que no cumple la experiencia mínima requerida en el requisito de calificación para el residente de obra (24 meses). 84. Por todo lo expuesto, este Colegiado concluyeque el Adjudicatario ha vulnerado elprincipiodepresuncióndeveracidad,puespresentóensuofertalossiguientes documentos para acreditar el requisito de calificación y el factor de evaluación: i) Certificado de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2016 y, ii) Certificado de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015, emitidos por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C., los cuales contienen información inexacta. En consecuencia, corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario por haber transgredido el principio de presunción de veracidad y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. 85. Asimismo, en razón a ello, carece de objeto avocarse al análisis de los otros cuestionamientos a la oferta de dicho postor, en la medida que su condición de descalificado no variará. 86. Además, atendiendo a lo expuesto, en aplicación a las competencias conferidas por Ley a este Tribunal, corresponde disponer que se abra procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por haber presentado, como parte de su oferta,información inexacta enel marcodel procedimiento de selección,contenidaenloscertificadosdetrabajodefechas20demarzode2015 y1denoviembrede2016,emitidosporlaempresaRodríguezFuentesIngenieros Consultores S.A.C.; infracción tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley. 87. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde declarar FUNDADO el presente punto controvertido. Página 57 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante 88. Conforme al “Acta de aperturas de ofertas, admisión, calificación y evaluación”, de fecha 18 de setiembre de 2025, el Adjudicatario ocupa el primer lugar en el orden de prelación. Sin embargo,enestainstancia, sehadescalificadolaofertadel Adjudicatario por haber presentado información inexacta ante la Entidad. Asimismo, se aprecia que la oferta del Consorcio Impugnante ha sido admitida, calificada y evaluada, ocupando el segundo lugar de prelación. 89. Además, conforme a lo analizado en el segundo punto controvertido, se ha otorgado 10 puntos al Consorcio Impugnante en el factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, por lo que ahora tiene un total de 99.25 puntos en la evaluación de su oferta. 90. En tal sentido, considerando que la oferta del Consorcio Impugnante es la única queseencuentraadmitida,calificadayevaluada,ocupandoahoraelprimerlugar enelordendeprelación,correspondeotorgarlelabuenaprodelprocedimiento de selección. 91. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo del procedimiento de selección. 92. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devoluciónde la garantía que el Consorcio Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteLupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención del Vocal Steven Aníbal Flores Olivera , en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y la vocal MarisabelJáureguiIriarte, atendiendoalaconformacióndispuestaenlaResoluciónde Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley 14 Según Rol de Turnos de Presidentes de Sala. Página 58 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO COLUMBO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORA S.R.L. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025-MDC- 1, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para la ejecución de la obra: “Ampliación del servicio de alcantarillado en la urbanización “Columbo” del sector 5 Pueblo Nuevo del distrito de Cajamarca de laprovincia de Cajamarca del departamentode Cajamarca,conCUIN° 2613765”.Fundadoen losextremos que solicita se otorgue puntaje en el factor de evaluación “experiencia en la especialidad adicional del personal clave”, se descalifique la oferta del postor CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., se revoque labuena pro otorgada a dicho postor y se otorgue la misma a su favor; e, infundado en el extremo que solicita se otorgue puntaje en el factor de evaluación “capacitación”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Descalificar la oferta del postor CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 1.2 Revocar la buena pro otorgada al postor CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 1.3 Otorgar la buena pro del procedimiento de selección, al CONSORCIO COLUMBO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORA S.R.L. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. 2. ABRIRexpedienteadministrativosancionadorcontralaempresa CORPORACIÓN ALHE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N° 20542125421, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025-MDC-1, contenida en los certificados de trabajo de fechas 20 de marzo de 2015 y 1 de noviembre Página 59 de 60 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07144-2025-TCP-S1 de 2016, emitidos por la empresa Rodríguez Fuentes Ingenieros Consultores S.A.C.; infracción tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley. 3. DevolverlagarantíapresentadaporelCONSORCIOCOLUMBO,integradoporlas empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA COTA CERO ZAMORA S.R.L. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLVIERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 60 de 60