Documento regulatorio

Resolución N.° 7136-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora GABRIELA MILAGROS OBREGÓN DONAYRE (con R.U.C. N° 10475254169), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotiza...

Tipo
Resolución
Fecha
21/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 Sumilla: “(...)para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)”. VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 11277-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaseñoraGABRIELAMILAGROSOBREGÓNDONAYRE (con R.U.C. N° 10475254169), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, para la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 Sumilla: “(...)para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)”. VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 11277-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaseñoraGABRIELAMILAGROSOBREGÓNDONAYRE (con R.U.C. N° 10475254169), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, para la “Contratación del servicio de asistencia técnica en ingeniería”; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de agosto de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante laEntidad,emitió la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018 , a favor de la proveedora Gabriela Milagros Obregón Donayre (con R.U.C. N° 10475254169), en adelante la Contratista, para la “Contratación del servicio de asistencia técnica en ingeniería”, por el monto de S/ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 soles) en adelante la Orden de Servicio. Considerando la fecha de emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias(UIT),encontrándosevigenteenesemomentoel 1 Obrante a folios 830 al 831 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. A través del Oficio N° 1229-2023-MTC/10.02 del 22 de noviembre de 2023 , presentadoel24denoviembrede2023antelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a presentar documentación falsa o adulterada y/o información inexacta como parte de su cotización; infracciones previstas en el literal j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Informe 3 N° 0123-2023-MTC/10.02.02 del 23 de noviembre de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: - La Entidad emitió la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018 a favor de la Contratista. - Como parte de la fiscalización posterior a los documentos de la cotización, presentados por la Contratista, mediante el Oficio N° 2510-2022- MTC/10.02, la Entidad solicitó a la Universidad de Lima que confirme la veracidad de la Certificación parcial racionalización del trabajo del 7 de febrero de 2013 , la Certificación parcial evaluación económica y financiera del 7 de febrero de 2013 , entre otros. - En respuesta a lo solicitado, a través la Carta N° 145-2023-OAL del 5 de octubre del 2022, la Universidad de Lima informó a la Entidad que la Certificación parcial en racionalización del trabajo del 7 de febrero de 2013 y la Certificación parcial en evaluación económica y financiera del 7 de febrero de 2013 no fueron emitidos por su casa de estudios. 3. Con el Decreto del 26 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 5 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 847 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 848 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 al haber presentado, como parte de su cotización, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección;infraccionestipificadasenlosliteralesj)ei)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Presuntos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta: ● Constancia de egresado del 18 de agosto de 2015 , supuestamente emitida por la Universidad de Lima, a favor de la señora Gabriela Obregón Donayre, con código 20122017, a través del cual deja constancia que ha cumplido con las disposiciones vigentes de egreso, culminando en el periodo académico abril en la carrera de Ingeniería Industrial. ● Certificación parcial racionalización del trabajo del 7 de febrero de 7 2013 , supuestamente emitida por la Universidad de Lima, a favor de Gabriela Milagros Obregón Donayre. ● Certificación parcial evaluación económica y financiera del 7 de 8 febrero de 2013 , supuestamente emitida por la Universidad de Lima, a favor de Gabriela Milagros Obregón Donayre. Presunto documento con información inexacta: ● Currículum vitae, presentado por la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre(conR.U.C.N°10475254169),atravésdelcual,consigna,entre otros: “(…) III. Datos académicos UNIVERSIDAD DE LIMA Ingeniería Industrial marzo 2009 – julio 2015 (…)”. De igual modo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a la Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. A través del Decreto de 21 de julio de 2025, habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada el 27 de junio del 2025, se dispuso hacer efectivo el 6Obrante a folio 858 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 847 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 8Obrante a folio 848 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante del Decreto del 11 de agosto de 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicitó lo siguiente: “AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: ● Sírvase remitir copia legible de la CARTA N° 145-2023-OAL de fecha 5 de octubre de 2022,emitida por la Universidad de Lima, la cual tienecomo anexoelMemorándumN° 110-2023/DUSAR. (Se adjunta el Informe 0123-2023-MTC/10.02.02 donde se mencionada la referida carta para mayor información). ● Sírvase remitir copia legible del documento o correo electrónico, a través del cual la señora GABRIELA MILAGROS OBREGON DONAYRE presentó su cotización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la contratación correspondiente a la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018 sobre la “Contratación del servicio de asistencia técnica en ingeniería”. Cabe señalar que en dichos documentos deberán constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes, o de ser el caso, deberá remitir el correo electrónico a través del cual dicha persona presentó su cotización. (Se adjunta la referida orden de servicio para mayor información). (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). CabemencionarqueelreferidodecretofuenotificadoalaEntidadel 11deagosto de 2025, tal como se muestra a continuación: Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 6. Asimismo, con el Decreto del 5 de septiembre de 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, solicitó lo siguiente: “AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: Enelpresenteprocedimientoadministrativosancionador,seestácuestionandolaveracidad de la información contenida en los siguientes documentos: ● Constancia de egresado del 18 de agosto de 2015, supuestamente emitido por la Universidad de Lima a favor de la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre, con Código N° 20122017. Sobre el particular, con el Informe N° 0123-2023-MTC/10.02.02 del 23 de noviembre de 20232, su representada señaló que la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre habría presentado la referida constancia, como para de su cotización; sin embargo, no ha remitido el documento que acredite la presentación del mismo; por lo que, se solicita la siguiente información. I. Sírvaseremitircopiadeldocumentoqueacreditelapresentacióndeconstancia de egreso cuestionada (Constancia de egresado del 18 de agosto de 2015) y/o indique cómo se realizó su presentación, adjuntando evidencia de ello. Cabeseñalar,queendichodocumentodepresentacióndeberáconstarla fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual la referida proveedora presentó la constancia cuestionada. II. Asimismo, deberá indicar y acreditar que la constancia cuestionada fue necesaria para el perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018. (Se adjunta documento en consulta). ● Certificación parcial en racionalización del trabajo de fecha 7 de febrero de 2013, supuestamente emitida por la Universidad de Lima a favor de la señora Gabriela Milagros Obregon Donayre. Sobre el particular, con el Informe N° 0123-2023-MTC/10.02.02 del 23 de noviembre de 2023, su representada señaló que la señora Gabriela Milagros Obregon Donayre habría presentado la referida constancia, como para de su cotización; sin embargo, no ha remitido el documento que acredite la presentación del mismo; por lo que, se solicita la siguiente información. I. Sírvase remitir copia del documento que acredite la presentación del certificado cuestionado (Certificación parcial en racionalización del trabajo de fecha 7 de febrero de 2013) y/o indique cómo se realizó su presentación, adjuntando evidencia de ello. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 Cabeseñalar,queendichodocumentodepresentacióndeberáconstarla fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual la referida proveedora presentó la certificación cuestionada. II. Asimismo, deberá indicar y acreditar que el certificado cuestionado fue necesario para el perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018. (Se adjunta documento en consulta). ● Certificación parcial en evaluación económica y financiera del 7 de febrero de 2013, supuestamente emitida por la Universidad de Lima, a favor de la señora Gabriela Milagros Obregon Donayre. Sobre el particular, con el Informe N° 0123-2023-MTC/10.02.02 del 23 de noviembre de 2023, su representada señaló que la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre habría presentado la referida constancia, como para de su cotización; sin embargo, no ha remitido el documento que acredite la presentación del mismo; por lo que, se solicita la siguiente información. III. Sírvaseremitircopiadeldocumentoqueacreditelapresentacióndelcertificado cuestionado (Certificación parcial en evaluación económica y financiera del 7 de febrero de 2013) y/o indique cómo se realizó su presentación, adjuntando evidencia de ello. Cabeseñalar,queendichodocumentodepresentacióndeberáconstarla fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual la referida proveedora presentó la certificación cuestionada. IV. Asimismo, deberá indicar y acreditar que el certificado cuestionado fue necesario para el perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018. (Se adjunta documento en consulta). ● Currículum vitae, presentado por la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre, a través del cual consigna, entre otros, “(…) III. Datos académicos UNIVERSIDAD DE LIMA Ingeniería Industrial marzo 2009 – julio 2015 (…)” Sobre el particular, con el Informe N° 0123-2023-MTC/10.02.02 del 23 de noviembre de 2023, su representada señaló que la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre habría presentado la referida constancia, como para de su cotización; sin embargo, no ha remitido el documento que acredite la presentación del mismo; por lo que, se solicita la siguiente información. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 I. Sírvase remitir copia del documento que acredite la presentación del curriculum cuestionado (Curriculum vitae) y/o indique cómo se realizó su presentación, adjuntando evidencia de ello. Cabeseñalar,queendichodocumentodepresentacióndeberáconstarla fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual la referida proveedora presentó el curriculum vitae cuestionado. II. Asimismo, deberá indicar y acreditar que el curriculum vitae cuestionado fue necesario para el perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018. (Se adjunta documento en consulta). A LA UNIVERSIDAD DE LIMA: Enelpresenteprocedimientoadministrativosancionador,seestácuestionandolaveracidad de la información contenida en los siguientes documentos: ● Constancia de egresado del 18 de agosto de 2015, supuestamente emitido por la Universidad de Lima a favor de la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre, con Código 20122017, a través del cual se deja constancia que ha culminado en el periodo académico abril - julio de 2015 en la carrera de Ingeniería Industrial. I. Al respecto, sírvase, de manera clara y precisa, confirmar si su representada ha emitido y suscrito la referida constancia. II. Señale si, habiéndose suscrito válidamente la citada constancia, ha sido adulterado o no en su contenido. Asimismo, en caso confirme la suscripción del documento en cuestión, sírvase remitir copia legible del mismo. III. Cumpla con informar si el contenido de la referida constancia guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. (Se adjunta documento en consulta). ● Certificación parcial en racionalización del trabajo de fecha 7 de febrero de 2013, supuestamente emitida por la Universidad de Lima a favor de la señora Gabriela Milagros Obregon Donayre. I. Al respecto, sírvase, de manera clara y precisa, confirmar si su representada ha emitido y suscrito la referida constancia. II. Señale si, habiéndose suscrito válidamente la citada constancia, ha sido adulterado o no en su contenido. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 Asimismo, en caso confirme la suscripción del documento en cuestión, sírvase remitir copia legible del mismo. III. Cumpla con informar si el contenido de la referida constancia guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. (Se adjunta documento en consulta). ● Certificación parcial en evaluación económica y financiera del 7 de febrero de 2013, supuestamente emitida por la Universidad de Lima a favor de la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre. I. Al respecto, sírvase, de manera clara y precisa, confirmar si su representada ha emitido y suscrito la referida constancia. II. Señale si, habiéndose suscrito válidamente la citada constancia, ha sido adulterado o no en su contenido. Asimismo, en caso confirme la suscripción del documento en cuestión, sírvase remitir copia legible del mismo. III. Cumpla con informar si el contenido de la referida constancia guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. (Se adjunta documento en consulta). (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). El referido decreto fue notificado a la Entidad el 5 de septiembre de 2025, tal como se muestra a continuación: II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad en la Contratista por presuntamente haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o información Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 inexacta; infraccionestipificadasen losliteralesj)e i)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición másfavorable al administrado, seaplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de las infracciones 3. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las 9 Entidades, al Tribunal de Contrataciones Públicas o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OECE y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 4. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OECE, el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 5. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 9Antes Tribunal de Contrataciones del Estado. 1Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 6. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OECE o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 7. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la documentación presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayanconducidoasufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditarqueéstenohayasido expedidoo suscritoporquienaparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de junio de 2018. 8. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 9. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 autenticidad de la documentación sucedánea yde cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 10. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 11. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista se encuentrareferidaasusupuestaresponsabilidadalhaberpresentado,comoparte de su cotización, un documento falso o adulterado y/o información inexacta consistente en los siguientes documentos: Presuntos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta: 11 a) Constancia de egresado del 18 de agosto de 2015 , supuestamente emitido por la Universidad de Lima, a favor de la señora Gabriela Obregón Donayre, con código 20122017, a través del cual deja constanciaquehacumplidoconlasdisposicionesvigentesdeegreso, culminando en el periodo académico abril en la carrera de Ingeniería Industrial. b) Certificación parcial racionalización del trabajo del 7 de febrero de 12 2013 , supuestamente emitida por la Universidad de Lima, a favor de Gabriela Milagros Obregón Donayre. 1Obrante a folio 857 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folio 847 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 c) Certificación parcial evaluación económica y financiera del 7 de febrero de 2013 , supuestamente emitida por la Universidad de Lima, a favor de Gabriela Milagros Obregón Donayre. Presunto documento con información inexacta: d) Currículum vitae, presentado por la señora Gabriela Milagros Obregón Donayre (con R.U.C. N° 10475254169), a través del cual, consigna, entre otros: “(…) III. Datos académicos UNIVERSIDAD DE LIMA Ingeniería Industrial marzo 2009 – julio 2015 (…)”. 12. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedos circunstancias: i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionados ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. 13. Con relación alprimer elemento,con los decretosde fechas11 de agostode 2025 y del 5 de septiembre de2025 (antecedente 5 y6 ut supra), se solicitó a laEntidad queremitacopiadeldocumentoocorreoelectrónicoqueacreditelapresentación de los documentos cuestionados; sin embargo, pese a estar debidamente notificada,alafechadelaemisióndelapresenteresolución,nohasidoremitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular asícomo de su Órgano de Control Institucional, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 13 Obrante a folio 848 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 14. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente la presentación de los documentos cuestionados, ya sea con la copia del documento o del correo electrónico a través de los cuales aquellos fueron presentados por la Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición desanción en contra de ésta. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 15. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en los literalesi) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora GABRIELA MILAGROS OBREGÓN DONAYRE (con R.U.C. N° 10475254169), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 4540-2018 del 24 de agosto de 2018, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, para la “Contratación del serviciodeasistenciatécnicaeningeniería”;infraccionestipificadasenlosliterales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7136-2025-TCP- S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE ANNIE ELIZABETH PÉREZ LA TORRE GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de La Torre Página 15 de 15