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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputada al Supervisor de Obra. En tal sentido, resulta viable la aplicación retroactiva de la Ley vigente al ser más favorable, ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece expresamente que una norma posterior puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al presunto infractor o al infractor (…)”. Lima, 22 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 12054/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOSE LUIS SANDINO RIOSVARGAS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-MPC-CS - Primera convocatoria, efectuada por la Mun...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputada al Supervisor de Obra. En tal sentido, resulta viable la aplicación retroactiva de la Ley vigente al ser más favorable, ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece expresamente que una norma posterior puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al presunto infractor o al infractor (…)”. Lima, 22 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 12054/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOSE LUIS SANDINO RIOSVARGAS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-MPC-CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Cajabamba para la contratación de la “Supervisión de obra Mejoramiento de los Servicios del Complejo Recreacional Barrio Piura, del Distrito de Cajabamba–Cajabamba –Cajamarca”;infracciónprevistaenliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE , el 11 de marzo de 2022, la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4- 2022-MPC/CS - Primera convocatoria, para la contratación de la “Supervisión de obra Mejoramiento de los Servicios del Complejo Recreacional Barrio Piura, del Distrito de Cajabamba – Cajabamba – Cajamarca”, con un valor referencial de S/ 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Herramienta digital integrante de la PLADICOP, en merito a lo señalado en la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 138,785.00 (Ciento Treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. ElprocedimientodeselecciónfueconvocadoalamparodelTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Conforme a lo previsto en el cronograma del procedimiento de selección el 23 de marzo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el día 04 de abril del mismo año, se otorgó la buena pro a los señores Rubén Isaías Flores Casas y Gabriel ErnestoAsencioVásquez integrantesdelConsorcio Supervisor R&G,por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 138,782.00 (Ciento Treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles), adelante el Consorcio. El 02 de mayo 2022, la Entidad y el Consorcio, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 09-2022 – MPC – AS-SM-04- 3 2022-MPC-CS-1 , en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. Mediante Acta de Entrega de Terreno e Inicio de Obra, referida al procedimiento de selección, se señaló como Jefe de Supervisión al Ing. José Luis Ríos Vargas, en adelante el Supervisor de Obra. 2. Mediante Memorando Múltiple N° D000153-2024-OSCE-SGE , de fecha 23 de octubre de 2024, presentando el día 30 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Secretaría General del OSCE (ahora OECE) , remitió el Oficio N° 000748-2024-CG/OC0369 de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad,medianteelcualpusodeconocimientoqueelSupervisordeObra,habría incurrido en causal de infracción, debido a que el profesional prestó sus servicios a más de una obra a la vez. 3Documento obrante a folios 122 al 129 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. 5Denominación adoptada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. 6Denominación adoptada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. 7Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 3. Mediante Memorando N° D000478-2024-OSCE-DGR, de fecha 05 de noviembre de 2024, presentado ante la mesa de partes del Tribunal el día 06 del mismo mes y año, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), en atención al Oficio N° 000748-2024-CG/OC0369, remitió el Informe Técnico N° D000325-2024- OSCE-SPRI, en el cual señaló lo siguiente: • De la revisión de los documentos remitidos, se advierte que los mismos versan sobre presuntas irregularidades referidas a la participación de diez (10) profesionales, quienes habrían prestado servicios de manera simultánea como residentes y supervisores de obra en más de una obra. • Precisó, que el artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, prevé que el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y/o profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando incurran entre otros, en la siguiente infracción: “e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisordeobra,salvoenaquelloscasosenquelanormativalopermita”. • Concluyó señalando que, de la revisión de la información presentada, se podría advertir hechos presuntamente irregulares que podrían configurar la infracción prevista en el literal e) del artículo 50 de la Ley N°30225. 4. Mediante Decreto del 30 de mayo de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir un informe técnico legal detallando la procedencia de la infracción denunciada, el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos, de corresponder, adicional a ello requirió la siguiente información: • Señalar todas las obras en las que el residente o supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjuntar los documentos que lo acredite (cuadernos de obra, contratos, constancias, etc). • Oferta presentada en el procedimiento de selección pertinente. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo 8Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con Decreto del 18 de junio de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-MPC-CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Cajabamba para la contratación de la “Supervisión de obra Mejoramiento de los Servicios del Complejo Recreacional Barrio Piura, del Distrito de Cajabamba – Cajabamba – Cajamarca”; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Supervisor de Obra el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado al Supervisor de Obra el día 27 de junio de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE ahora OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a la constancia de acuse de recibo publicada en el toma razón electrónico. 5. Mediante Decreto de fecha 21 de julio de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el día 22 del mismo mes y año. 6. Mediante Oficio N° 0347-2025-MPC/GM , de fecha 15 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Entidad 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante a folios 79 del expediente administrativo. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 remitió de forma parcial la información solicitada a través del Decreto de fecha 30 de mayo de 2025. 7. Mediante Decreto de fecha 18 de agosto de 2025 , se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Supervisor de Obra, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50del artículo 50 delTUOde la Ley; normativavigente al momentode ocurrido los hechos imputados. Cuestión Previa respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248delTexto Único Ordenadodela Leydel ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 3. Al respecto, corresponde tener presente que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (el TUO de la Ley), que incorporó las modificaciones a la Ley N° 30225 incorporadas mediante Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, al respecto es preciso señalar que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. Al respecto, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en incumplir con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, tanto en el TUO de la Ley como en la Ley vigente, se desprende lo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Públicas” Artículo 50. Infracciones y sanciones administArtículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomo a participantes, postores, proveedores y subcontratistas residente o supervisor de obra, cuando corresponda, las siguientes: inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo (…) 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de b) Incumplir injustificadamente con su obligación perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos Marco. marco. c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a c) Subcontratar prestaciones sinautorizacióndela entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido Ley. d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con contratar con el Estado. inscripción vigente en el Registro Nacional de d) Negarse injustificadamente a cumplir las Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o obligaciones derivadas delcontrato que debenejecutarse suspendido para contratar con el Estado. con posterioridad al pago. e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar completo como residente o supervisor de obra, salvo coninscripciónvigenteenelRNP o suscribircontratospor en aquellos casos en que la normativa lo permita. montos mayores a su capacidad libre de contratación, en f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido especialidades o categorías distintas a las autorizadas por Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya el RNP. quedado consentida o firme en vía conciliatoria o f) Elaborar expedientes técnicos de obra con arbitral. deficiencias o información equivocada, aun cuando se g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que prestación a su cargo, según lo requerido por la estoshayangenerado elretraso enla ejecucióndela obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. consultas formuladas por la entidad contratante respecto h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones del expediente técnico durante la ejecución contractual derivadas del contrato que deben ejecutarse con de la obra, de modo que ocasionen retraso en su posterioridad al pago. ejecución. i) Presentar información inexacta a las Entidades, al g) Supervisar la ejecución de obras de manera Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro negligente, de modo que perjudique económicamente a Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo las entidades contratantes. Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad caso de las Entidades siempre que esté relacionada por el OECE o la nulidad del proceso de contratación con el cumplimiento de un requerimiento, factor de dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en evaluación o requisitos que le represente una ventaja el ejercicio de sus funciones. o beneficio en el procedimiento de selección o en la i) Contratar con el Estado estando impedido ejecución contractual. Tratándose de información conforme a ley, con independencia del régimen legal de presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar el contrato, incluidos aquellos contratos que se relacionada con el procedimiento que se sigue ante perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de estas instancias. acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 j) Presentar documentos falsos o adulterados a las controversias o haya quedado consentida o firme en vía Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, aconciliatoria o arbitral. Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo k) No proceder al saneamiento de los vicios Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o ocultosenlaprestaciónasucargo,segúnlorequeridopor a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. la entidad contratante, cuya existencia haya sido k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. inscripción vigente en el Registro Nacional de l) Presentar información inexacta a las entidades Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al mayores a su capacidad libre de contratación, en RNP,alOECEoaPerúCompras.Enelcasodelasentidades especialidades o categorías distintas a las autorizadacontratantes, siempre que estén relacionadas con el por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado obtención de una ventaja o beneficio concreto en el (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la procedimiento de selección o en la ejecución contractual. nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tratándose de información presentada a Tribunal de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones. beneficio concreto debe estar relacionado con el m)Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o procedimiento que se sigue ante estas instancias. expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o m) Presentardocumentosfalsosoadulteradosalas información equivocada, o supervisar la ejecución de entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones obras faltando al deber de velar por la correcta Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades. n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones (…) 5. Conforme se advierte, en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputada al Supervisor de Obra. En tal sentido, resulta viable la aplicación retroactiva de la Ley vigente al ser más favorable, ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece expresamentequeunanormaposteriorpuedeaplicarseretroactivamentecuando favorece al presunto infractor o al infractor. 6. En consecuencia, en atención a lo antes señalado no es posible imputar responsabilidad al señor José Luis Sandino Ríos Vargas por la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, por consiguiente, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JOSE LUIS SANDINO RIOS VARGAS (con RUC N° 10426891480), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-MPC-CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Cajabamba para la contratación de la “Supervisión de obra Mejoramiento de los Servicios del Complejo Recreacional Barrio Piura, del Distrito de Cajabamba – Cajabamba – Cajamarca”; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07129-2025-TCP-S1 VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10