Documento regulatorio

Resolución N.° 7109-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa LABMEDIC SAFE E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 4, convocada por el Hospital Belén de T...

Tipo
Resolución
Fecha
20/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)elactoqueseimpugnadebereferirseaaquel hecho que le cause al impugnante una afectación directa respecto de un interés legítimo y actual, que le impida acceder a la buena pro”. Lima, 21 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 21 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8605/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresaLABMEDIC SAFE E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 4, convocada por el Hospital Belén de Trujillo, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de septiembre de 2024, el Hospital Belén de Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria), para la contratación de suministro de bienes “Insumos médicos para el departamento de enfermería del Hospital Belén de Trujillo", con un valor estimado de S/ 2,400,160.08 (dos...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)elactoqueseimpugnadebereferirseaaquel hecho que le cause al impugnante una afectación directa respecto de un interés legítimo y actual, que le impida acceder a la buena pro”. Lima, 21 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 21 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8605/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresaLABMEDIC SAFE E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 4, convocada por el Hospital Belén de Trujillo, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de septiembre de 2024, el Hospital Belén de Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria), para la contratación de suministro de bienes “Insumos médicos para el departamento de enfermería del Hospital Belén de Trujillo", con un valor estimado de S/ 2,400,160.08 (dos millones cuatrocientos mil ciento sesenta con 08/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, el cual incluyó, entre otros, el ítem N° 4: “Mandilón descartable talla L”, con un valor estimado de S/ 144,000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil con 00/100 soles). 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 3. El 27 de junio de 2025, se realizó la presentación de ofertas (electrónica), y el 11 de septiembre del mismo año, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 4 del procedimiento de selección a favor de la empresa EROSMEDIC S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 128,400.00 (ciento veintiocho mil cuatrocientos con 00/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje Orden de Calificación Resultado Ofertado total prelación (S/) EROSMEDIC S.A.C. Si 128,400.00 105.00 1 Cumple Adjudicatario INKACEUTICAL SOCIEDAD Si 128,400.00 105.00 2 Cumple Calificado ANÓNIMA CERRADA - INKACEUTICAL S.A.C. LABMEDIC SAFE E.I.R.L. Si 129,000.00 99.50 3 Cumple Calificado CORPORACIÓN ABANTO´S Si 135,300.00 94.90 4 Cumple Calificado S.A.C. DIVISION LABORATORIO CASALINA & CIA E.I.R.L. Si 137,400.00 93.40 5 Cumple Calificado LINAMES S.A.C. Si 146,400.00 87.70 6 Cumple Calificado 4. Mediante escrito N° 1 , subsanado con escrito N° 2 , recibidos el 18 y 22 de septiembre de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa LABMEDIC SAFE E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 4 del procedimiento de selección, solicitando que se revoque dicho acto y, en consecuencia, se tenga pornoadmitidalaofertapresentadaporesteyseleotorguelabuenaproendicho ítem, por lo siguiente: Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Señala que, las declaraciones juradas presentadas por el Adjudicatario en su ofertacontienenerroresenlanomenclaturadelprocedimientodeselección, conforme a lo siguiente: i) En el Anexo N° 1 (Declaración jurada de datos del postor), obrante en elfolio2,seconsignalaLicitaciónPúblicaN°1-2024-HBT,locualpodría dar lugar a controversias durante la ejecución contractual. ii) En el Anexo N° 2 (Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento), obrante en el folio 16, se menciona la 11 Con fecha 18 de septiembre de 2025 12 Con fecha 22 de septiembre de 2025 Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 Licitación Pública N° 1-2024-HBT, lo cual podría tener impacto en las declaraciones que realiza el Adjudicatario. iii) En el Anexo N° 3 (Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas), obrante en el folio 17, se consigna la LicitaciónPúblicaN° 1-2024-HBT,locual podríaimplicar que losbienes ofertados no cumplan con las exigencias previstas por la Entidad. iv) En el Anexo N° 4 (Declaración jurada de plazo de entrega), obrante en el folio 43, se menciona la Licitación Pública N° 1-2024-HBT, lo cual podría afectar la validez del compromiso de entrega asumido por el Adjudicatario. v) EnelAnexoN°6(Preciodelaoferta),obranteenelfolio44,seconsigna la Licitación Pública N° 1-2024-HBT, lo que afecta la validez del anexo. vi) En el Anexo N° 10 (Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa), obrante en el folio45,semencionalaLicitaciónPúblicaN°1-2024-HBT,porloqueno debió otorgarse al Adjudicatario la bonificación solicitada. - Precisa que, los errores advertidos en los Anexos N° 4 y N° 6 no son pasibles de subsanación por encontrarse referidos al plazo de entrega y el precio de la oferta. - Refiere que, el Impugnante no cumplió con el requisito de admisión previsto en el literal e.7) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, ya que presentó un documento titulado “Declaración jurada de cumplimiento de manual de instrucciones de uso - ítem N° 5”, el cual menciona a otro ítem del procedimiento de selección. 5. Por decreto del 24 de septiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, disponiéndose el traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal que contenga su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, a través del decreto antes referido, se dejó a consideración de la Sala la solicitudde usode lapalabraefectuadaporel Impugnante yse remitióalaOficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 Públicas Eficientes (OECE) la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 26 de septiembre de 2025, se notificómediante el SEACE el recurso a efectos de que los postores, distintos al Impugnante, que pudieran verse afectados por la resolución lo absuelvan. 6. Através del escritoN° 1-2025-EROSMEDIC ,recibidoel30 deseptiembrede 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso impugnativo, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la buena pro a su favor en el ítem N° 4 del procedimiento de selección, por lo siguiente: Sobre los cuestionamientos a su oferta: - Considera que el error material en la nomenclatura del procedimiento de selección es subsanable y no afecta el contenido esencial de la oferta. En el Anexo N° 4 no altera el plazo ofertado y en el Anexo N° 6 no afecta el precio de la oferta, resultando ambos anexos válidos. Asimismo, el error advertido no afecta su condición de microempresa, siendo válida su solicitud para que se le otorgue la bonificación del cinco por ciento (5%). - Alegaque,ensuofertaacreditóelliterale.7)delnumeral2.2.1.1delcapítulo IIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradasyqueeldocumentomateria decuestionamiento(obranteafolio42)contienelainformacióndelrotulado del bien ofertado (mandil descartable no estéril talla L), que corresponde al objeto de la convocatoria. 7. Mediante decreto del 2 de octubre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, a fin de que evalúe la información contenida en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Con el decreto del 2 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y se tuvo por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 13 Con fecha 30 de septiembre de 2025 Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 9. A través del Informe Técnico N° 7-2025-GRLL-GGR/GS-HBT-OL , recibido el 6 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: - Indicaque,elerrorcometidoporelAdjudicatariorespectoalanomenclatura del procedimiento de selección consignado en las declaraciones juradas no afecta el contenido ni los alcances de la oferta. - Refiere que, el Adjudicatario cumplió con acreditar el literal e.7) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas. 10. Mediantedecretodel7deoctubrede2025,seprogramólaaudienciapúblicapara el 14 del mismo mes y año. 11. Pordecretodel 9 deoctubre de 2025, sedejóaconsideraciónde laSalael Informe TécnicoN° 7-2025-GRLL-GGR/GS-HBT-OL presentadoporlaEntidadel 6 del mismo mes y año. 15 12. Con el escrito N° 3 , recibido el 10 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 13. Pordecretodel14deoctubrede2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En principio, cabe señalar que es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 4 de la Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones normativas resultan aplicables para la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, 14 Con fecha 6 de octubre de 2025 15 Con fecha 10 de octubre de 2025 Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a fin de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, ya que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las causales previstas en el artículo antes mencionado. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimadoovalor referencial es superiora50 UIT,así comode procedimientospara implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Licitación Pública, cuyo valor estimado total asciende a S/ 2,400,160.08 (dos millones cuatrocientos mil ciento sesenta con 08/100 soles), es decir, un monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra elotorgamientodelabuenaproalAdjudicatario.Portanto,seadviertequeelacto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, laapelacióncontraelotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadoscon anterioridadaelladebeinterponersedentrodelosocho(8)díashábilessiguientes a la notificación del otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. 10. Asimismo, el numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento establece que, una vez definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE. 11. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro fue publicado el 11 de septiembre de 2025; por tanto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recursode apelación, esto es, hasta el 23 de septiembre de 2025. 12. Revisado el presente expediente, se aprecia que, mediante escrito N° 1 recibido el 18deseptiembrede2025enlaMesadePartesdelTribunal,subsanadoconescrito Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 N° 2, el 22 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación. Enconsecuencia,severificaquedichorecursoimpugnativofuepresentadodentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 13. En este caso, se verifica que el recurso de apelación ha sido debidamente suscrito por el gerente general del Impugnante, el señor Luis Gustavo Caipo Acevedo. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 14. De la revisión del presente expediente, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 15. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 16. De conformidad con lo previsto en el literal g), del numeral 123.1, del artículo 123 del Reglamento, constituye una causal de improcedencia del recurso de apelación la falta de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar, entendida como la condición que habilita a formular cuestionamientos respecto de un acto en el que se ha participado y que se considera causante de agravio. Asimismo, en el último párrafo del referido artículo se establece que el recurso de apelación será declarado improcedente por falta de interés para obrar cuando el Impugnante cuestiona la adjudicación de la buena pro sin impugnar, entre otros aspectos, la no admisión o descalificación de su oferta. 17. En este punto, cabe mencionar que, la legitimidad procesal y el interés para obrar respectoalapresentacióndeunrecursodeapelación,debeser directo,particular, legítimo, lícito y actual, descartando incluso una situación futura, criterio que Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 guarda relación con la do16rina procesal desarrollada por Véscovi y Luiso, ambos citados por Martel Chang . 18. Este enfoque doctrinario exige que el impugnante demuestre una afectación concreta derivada del acto que cuestiona, excluyendo supuestos hipotéticos o eventuales.Entalsentido,lalegitimidadprocesalyelinterésparaobrarnopueden sustentarse en un interés genérico o en la mera disconformidad con el resultado del procedimiento, sino que debe evidenciarse una relación directa entre el acto impugnado y el perjuicio alegado. 19. Así también, cabe traer a colación que el artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, considera como administrados a quienes promueven un procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, así como a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados. 20. A su vez, el numeral 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que suponga la violación, el desconocimiento o la lesión de un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 21. En razón de lo anterior, un proveedor se encuentra legitimado para impugnar determinados actos del procedimiento de selección en los que haya participado, comoporejemplo,ladescalificaciónonoadmisióndesuoferta,oelotorgamiento de la buena pro. Este último supuesto se configura siempre que revierta su condicióndenoadmitidoodescalificadoy/oconservesucondicióndepostor,caso contrario no podrá impugnar la buena pro. Asimismo, el acto que se impugna debe referirse a aquel hecho que le cause al impugnante una afectación directa respecto de un interés legítimo y actual, que le impida acceder a la buena pro. Por ello, si tal afectación no se configura, el impugnante carece de interés para obrar o legitimidad procesal para cuestionar ofertas o el acto de buena pro. Incluso, tampoco es posible pretender ubicarse en una mejor posición en el orden de prelación, por cuanto el interés para obrar no admite resultados futuros, sino directos e inmediatos. 16 MARTEL CHANG, ROLANDO. Interés para obrar. Jurídicas, Diario Oficial El Peruano; publicación del 02 de abril de 2019. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 22. Bajo tales premisas normativas, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 4 del procedimiento de selección, resulta necesario determinar si dichos actos violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo del Impugnante. 23. Con relación a ello, de la revisión del acta publicada el 11 de septiembre de 2025 en el SEACE, se aprecia que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, ocupando el tercer lugar en el orden de prelación,conforme se muestra a continuación: (…) (…) (…) Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 (…) (…) (…) (…) (…) (…) Extraídos del acta publica el 22 de septiembre de 2025 en el SEACE. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 24. Conforme se advierte, el Adjudicatario (LABMEDIC SAFE E.I.R.L.) ocupó el primer lugar,ylaempresaINKACEUTICALSOCIEDADANÓNIMACERRADA - INKACEUTICAL S.A.C.ocupóelsegundolugar,comoresultadodelsorteoelectrónico;entantoque el Impugnante ocupó el tercer lugar. 25. Ahora bien, de los argumentos esbozados por el Impugnante a través del recurso de apelación, se advierte que los cuestionamientos planteados por aquel están dirigidos contra la oferta presentadas por el Adjudicatario y, consecuentemente, contra el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 4 del procedimiento de selección, sin formular ningún cuestionamiento respecto de la oferta presentada por el segundo lugar (INKACEUTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INKACEUTICAL S.A.C.). 26. En tal sentido, el Impugnante, al ocupar el tercer lugar en el orden de prelación, no puede alegar un interés directo, manifiesto y legítimo para cuestionar la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro, ya que dicha posibilidad solo resulta procedente cuando previamente haya desplazado al postor que se encuentra en mejor posición; sin embargo, en este caso, no se advierte que el Impugnante haya formulado cuestionamiento alguno contra la oferta del segundo lugar. 27. Cabe precisar que, unainterpretacióndistintapermitiríaque cualquier postor,aun sin tener un interés directo, manifiesto y legítimo, impugne adjudicaciones o las ofertas de otros postores, sin que exista una consecuencia directa que lo beneficie a efectos de adjudicarse la buena pro. En esa línea, en un caso como el planteado, no resulta amparable que las pretensiones del Impugnante busquen, en caso sean acogidas,quesecalifiqueyotorguelabuenapro,porejemplo,alpostorqueocupó el segundo lugar; o que el Impugnante pretenda ubicarse en una mejor posición enelordendeprelación,yaqueelinterésparaobrarnoadmiteresultadosfuturos, sino directos e inmediatos. 28. Siendo así, en el presente caso, el Impugnante carece de interés para obrar o de legitimidad procesal contra la oferta del Adjudicatario, por cuanto no se advierte un interés legítimo, directo y concreto de acceder a la buena pro. 29. Por lo tanto, este Colegiado considera que, en aplicación del literal g) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante debe ser declarado improcedente, conforme a lo expuesto en los párrafos que anteceden. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 30. Finalmente, considerando que el recurso de apelación interpuesto será declarado improcedente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso. 31. Sin perjuicio que este Colegiado haya determinado la improcedencia del recurso de apelación presentado por el Impugnante, lo que determina el impedimento para pronunciarse sobre el fondo de la controversia o de la existencia de vicios en el procedimiento de selección, corresponde comunicar al Titular de la Entidad la presente resolución, a fin de que tome conocimiento de los cuestionamientos formulados en el presente procedimiento y, en el marco de sus competencias, de ser el caso, determine las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino De La Torre, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa LABMEDIC SAFE E.I.R.L., en el marco del Licitación Pública N° 7-2024-HBT-1 (Primera convocatoria), convocado por la Hospital Belén de Trujillo, para la contratación de suministro de bienes “Insumos médicos para el departamento de enfermería del Hospital Belén de Trujillo" - ítem N° 4: “Mandilón descartable talla L”, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por la empresa LABMEDIC SAFE E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7109-2025-TCP-S4 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular del Hospital Belén de Trujillo, conforme a lo señalado en el fundamento 31. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino De La Torre. Página 14 de 14