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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad.(…)”. Lima, 21 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 21 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10811-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instau...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad.(…)”. Lima, 21 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 21 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10811-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ESPIRITU E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 010-2022-MDCC– Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 010-2022- MDCC – PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de la “Ejecución de la obra IOARR – Construcción de muro de contención en el (la) urbanización Rosario I y II distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento Arequipa – CUI 2494814”, con un valor referencial de S/ 249,824.14 (doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro con 14/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocadobajola vigencia del TextoÚnico Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, publicada en el SEACE el 5 de julio de 2022, se otorgó la buena pro a la empresa Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 ESPIRITUE.I.R.L.,enadelanteelAdjudicatario,porelvalordesuofertaeconómica ascendente a S/ 224,841.73 (doscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno con 73/100 soles), siendo registrado el consentimiento en el SEACE el 15 de julio de 2022. El 2 de setiembre de 2022, se publica en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, y se declara desierto el procedimiento de selección. 1 2. Mediante OFICIO N° 082-2022-SGLA-GAF presentada el 29 de diciembre de 2022 enlaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante el Tribunal,la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatariohabría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 2336- 2 2022/MDCC-GAF-SGA de fecha 20dediciembre de 2022,a través del cualseñaló, principalmente, lo siguiente: - Con fecha 15 de julio de 2022, se consintió manualmente el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el SEACE. - Con fecha 27 de julio de 2022, mediante Tramite N° 2207271112, con CARTA S/N, el Adjudicatario presentó los documentos para la firma de contrato. Sin embargo, el 10 de agosto de 2022, mediante CARTA N° 351-2022-SGLA-MDCC, se solicitó al Adjudicatario vía correo electrónico, según el anexo 1 presentado ensuofertaysegúndocumentosdesuscripcióndecontrato,enelcualautoriza la notificación de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato al correo electrónico: espiritu.eirl@hotmail.com; que subsane las observaciones a su documentación presentada,otorgándole el plazo máximo de CUATRO (04) días hábiles. - Con fecha 16 de agosto del 2022, mediante Tramite N° 220816M198, el Adjudicatario, presentó la subsanación correspondiente. - Con fecha 24 de agosto del 2022, mediante informe N° 191-2022-GOPI-MDCC, la Gerencia de Obras Públicas e Infraestructura, informa que el Adjudicatario “NO CUMPLE y/o NO ACREDITA” completamente con la presentación de los 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 documentos de la firma de contrato (...)", al no haber subsanado correctamente lo solicitado; asimismo tampoco subsanó la observación hecha por la Sub Gerencia de Logística y Abastecimientos en cuanto a la garantía de fiel cumplimiento. - Concluye que el Adjudicatario, habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 30 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Adjudicación Simplificada Nº 010-2022- MDCC – Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, para la contratación de la “Ejecución de la obra IOARR – Construcción de muro de contención en el (la) urbanización Rosario I y II distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento Arequipa – CUI 2494814”, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A estosefectos,secorrió trasladoalContratista,a finque,dentrodelplazodediez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Con decreto del 18 de julio de 2025, se efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expedientedebido a que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos solicitados, a pesar de haber sido válidamente notificado vía casilla electrónica el 02 de julio de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 21 de julio de 2025. 5. Mediante escrito s/n presentado el 22 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, de manera extemporánea, señalando lo siguiente: - Con fecha 5 de julio de 2022, se le notificó la buena pro del mencionado proceso. Sin embargo, el consentimiento de la buena pro fue recién efectuado el 15 de julio de 2022, es decir, fuera del plazo legal establecido de cinco (5) días hábiles, conforme al artículo 64 del Reglamento de la Ley. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 - Asimismo, indica que, a pesar de lo anterior, su empresa, cumpliendo con los principios de buena fe y diligencia, presentó en tiempo y forma todos los requisitos para el perfeccionamiento del contrato el día 27 de julio de 2022, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al consentimiento, en cumplimiento del artículo 141 del mismo reglamento. - Sin embargo, refiere que luego de dicha presentación, no se les notificó observación alguna por parte de la Entidad, ni requerimiento adicional,pese a habercumplidoconelenvíodeladocumentaciónsolicitaday,posteriormente, sin mayor comunicación o actuación de la Entidad, el proceso fue declarado desierto. - Por tanto, señalan que la falta de respuesta de la Entidad frente a la documentación presentada no puede ser atribuida a su empresa ni puede justificar una sanción, toda vez que no existiría conducta alguna imputable a su representada que configure incumplimiento contractual ni administrativo. - Por lo expuesto, solicitan que se determine la inexistencia de responsabilidad administrativa, y se ordene el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador. 6. Con decreto del 24 de julio de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario; asimismo,se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa que estaría vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinenteprecisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensableparasu configuración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroen elSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedado administrativamentefirme,el postor ganador de labuena prodebe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. (Subrayado agregado) Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esteordende ideas,para el cómputodel plazo para lasuscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayan ejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículoseñala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que correspondeal Tribunal determinar si seha configurado el Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción i. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por el Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual. 13. En torno a ello, fluye del expediente administrativo que el 5 de julio de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido el 12 de julio de 2022, siendo publicado mediante el SEACE el 15 de julio de 2022. 14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 27 de julio de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 2 de agosto de 2022. 15. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Informe N° 2336-2022/MDCC-GAF-SGA [documento con el cual sustenta su denuncia], mediante Carta s/n, el 27 de julio de 2022, el Adjudicatario presentó, dentro del plazo legal, los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Se adjunta el documento para mayor verificación: Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 (…) Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 16. Sobre el particular, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, el cual también señala que, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. En elpresentecaso,se apreciaque elAdjudicatariopresentó losdocumentospara el perfeccionamiento del contrato el 27 de julio de 2022; sin embargo, mediante la Carta N° 351-2022-SGLA-MDCC, remitida por correo electrónico de fecha 10 de agostode2022[de maneraposterioralplazo legal establecido], la Entidadsolicitó al Adjudicatario que subsane los documentos para la firma del contrato, otorgándole para ello el plazo de cuatro (4) días hábiles. Se adjuntan las imágenes pertinentes: Anexo 1: Declaración Jurada de datos del Postor Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Correoelectrónicodel10deagostode2022(remitidoporlaEntidadalContratista en quese adjuntala Carta N°351-2022-SGLA-MDCC) para solicitarsubsanaciónde observaciones: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Cabe precisar que las observaciones fueron las siguientes: Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Al respecto, se reitera que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, la Entidad notificó fuera del plazo legal al Adjudicatario el otorgamientodeunplazoadicionalparasubsanarlosrequisitosparalasuscripción del contrato, pues correspondía que se realice, como máximo, el 2 de agosto de 2022; no obstante, la notificación recién se realizó el 10 de agosto de 2022. 17. En consecuencia, este Tribunal aprecia que, en el caso concreto, la Entidad no procedió conforme al procedimiento previsto en la normativa que rige la materia, al no haber notificado las observaciones dentro del plazo previsto para tal efecto, situación que incide en el trámite de perfeccionamiento del contrato, por lo que nocorrespondeatribuirresponsabilidadalAdjudicatario,porlasupuestacomisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, a fin de determinar responsabilidad del Adjudicatario por no cumplir con suscribir el contrato, previamente corresponde a este Tribunal verificar si la Entidad se sujetó al procedimiento de perfeccionamiento del contrato regulado en la normativa de contrataciónpública;por loque, la vulneración,desnaturalizaciónoafectacióndel normal desarrollo de dicho procedimiento de suscripción no puede ser imputable al proveedor, sino ala Entidad que vulneró la normativa ycon ello la imposibilidad de juzgar la responsabilidad del proveedor en un escenario diferente al previsto por la norma. 18. Por lo expuesto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Adjudicatario y archivar el expediente. Dada la situación advertida en el caso que nos ocupa, corresponde remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad a efectos que, conforme a sus atribuciones, realice las acciones que sean pertinentes. 19. Cabe señalar que es irrelevante emitir pronunciamiento sobre los argumentos de defensa del Adjudicatario, debido a que éstos precisamente se encuentran dirigidos a su exoneración de responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ESPIRITU E.I.R.L. (con RUC N° 20456221425), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contratoderivadode la AdjudicaciónSimplificada Nº 010-2022-MDCC–Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7092-2025-TCP- S3 DISTRITAL DE CERRO COLORADO, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, a efectos que realice las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 17 de 17