Documento regulatorio

Resolución N.° 7082-2025-TCP-S1

Mandato judicial recaído en la Resolución Nº 2327-2020-TCE-S1, del 29 de octubre de 2020.

Tipo
Resolución
Fecha
19/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el numeral 45.1 del artículo 45 del Text Único Ordenado de la LeyN°27584,Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos (…)”. Lima, 20 de octubre de 2025. VISTO en sesión del veinte de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 3763/2019.TCE, sobre mandato judicial recaídoenlaResoluciónNº2327-2020-TCE-S1, del29deoctubrede2020;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución Nº 2327-2020-TCE-S1, del 29 de octubre de 2020, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, dispuso, entre otros, sancionar al señor JUAN ROBERT CUELLAR BARRERA, c...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el numeral 45.1 del artículo 45 del Text Único Ordenado de la LeyN°27584,Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos (…)”. Lima, 20 de octubre de 2025. VISTO en sesión del veinte de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 3763/2019.TCE, sobre mandato judicial recaídoenlaResoluciónNº2327-2020-TCE-S1, del29deoctubrede2020;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución Nº 2327-2020-TCE-S1, del 29 de octubre de 2020, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, dispuso, entre otros, sancionar al señor JUAN ROBERT CUELLAR BARRERA, con R.U.C. N° 10296914059, con inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por la comisión de la infracción consistente en presentar documentación falsa, como parte de su propuesta, ante el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el marco del Concurso Público N° 11-2014- MINAGRI-AGRORURAL (Primera Convocatoria, en adelante el proceso de selección. Cabe precisar que, respecto de la empresa OFICINA TÉCNICA DE ESTUDIOS Y CONTROL DE OBRAS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, integrante del Consorcio, el Tribunal resolvió no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la comisión de la infracción tipificada en el literal literal j) del numeral 51.1, del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873 [presentación de documentación falsa]. 2. A través dela Resolución 2251-2021-TCE-S1, del 13 de agosto de 2021, la Primera 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 Sala del Tribunal dispuso rectificar el error material contenido en el fundamento 57 de la Resolución N° 2327-2020-TCE-S1 del 29 de octubre de 2020, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 57. (…) Considerando ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público, loshechosexpuestospara que interponga la acciónpenalcorrespondiente, paralo cual se remitirán al Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, copia del anverso y reverso de los folios 1 al 774 del presente expediente, así como copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. (…)”. Debe decir: “(…) 57. (…) Considerando ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público, loshechosexpuestospara que interponga la acciónpenalcorrespondiente, paralo cual se remitirán al Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, copia del anverso y reverso de los folios 1 al 557 del presente expediente, así como copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. (…)”. 2 3. Con Memorando N° D000062-2025-OSCE-PROC , del 23 de mayo de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Oficina de Procuraduría Pública del OECE informa que en el proceso judicial [sobre nulidad de resolución administrativa] seguido por el señor JUAN ROBERT CUELLAR BARRERA ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, contra la sanción impuesta por la Resolución N° 2327-2020-TCE-S1 de fecha 29 de octubrede 2020, el citado órgano judicial a través dela Resolución N° 6 del 14 de marzo de 2022, declaró fundada su demanda, en consecuencia, nula la Resolución N° 2327-2020-TCE-S1, asimismo, la mencionada sentencia fue confirmada por su superior jerárquico con Resolución N° 11 del 22 de agosto de 2023[sentencia devista] y, medianteResolución del25 demarzodel 2025, laSala deDerechoConstitucionaly SocialPermanentedelaCorteSuprema deJusticiade la República declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del OECE. Aunado a ello, la Procuraduría, pone en 2 Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 conocimiento que, a través dela Resolución N° 8 del 24 de abril de2025, el A quo dispuso que se cumpla lo ejecutoriado por su superior jerárquico. Cabe precisar que la Procuraduría Pública precisa que el señor JUAN ROBERT CUELLAR BARRERA, solicitósu habilitación como proveedor del Estado. 4. Mediante Decreto del 16 de julio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente expediente administrativo ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal, a fin de cumplir con el mandato judicial contenido en la Resolución N° 8, del 24 de abril de 2025, mediante la cual, el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 00875-2021-0-1801-JR-CA-09), en calidad de órgano ejecutor, da cuenta de las resultas del Recurso de Casación N° 36449-2023, interpuesto por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE) contra la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 de fecha 22 de agosto de 2023, recurso que fue declarado infundado. En este contexto, el citado órgano ejecutor dela sentencia requiere alOECE, cumplacon loordenado en laSentencia de Vista, mediantela cual se dispuso lo siguiente: “CONFIRMAR la SENTENCIA emitida por Resolución N° SEIS de fecha 14 de marzo de 2022, que declaró Fundada la demanda de folios 82 a 85 de autos; en consecuencia; NULA la Resolución N.º 2327-2020-TCE-S1 de fecha 29 de octubre de 2020 y lo que contiene. Devuélvase y archívese” 2. Es importante indicar que la referida Sentencia de Vista [Resolución N° 11] del 22 de agosto de 2023, fue expedida por las consideraciones que se resumen a continuación: “(…) Octavo.- Ahora bien, se observa que la sentencia venida en grado de apelación, considera para calcular los plazos de prescripción, el Reglamento de la Ley de ContratacionesyAdquisicionesdelEstado,aprobadopor DecretoSupremoNº184- 2008-PCM, modificadoporel artículo 1° delDecreto Supremo Nº 138-2012-EF;por considerar que es la aplicable al caso, por ser la vigente a la ocurrencia de los Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 hechos. Frente a ello, la Procuraduría Pública del OSCE, sostiene que el plazo de prescripción se suspendió el 06/10/2019 con la presentación de la denuncia efectuada mediante el Oficio5 N° 332-2019-MNAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE/OA, conforme a lo establecido en el Artículo 224° del Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, publicado el 19/03/2017 (…) (…) Noveno.- Teniendoa lavista lasdos disposicioneslegalesantes mencionadas,vale precisar que el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado el 19/03/2017 (que invocaelapelante),esunadisposiciónnormativaque modificóelDecretoSupremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y entró en vigencia el 10/12/2015; es decir, con posterioridad a la fecha de presentacióndeladocumentacióncuestionada09dediciembrede2014;fechaque esaceptada por ambas partes para eliniciodelcómputo del plazo de prescripción. Siendo así, consideramos que es correcta la aplicación de la ley en el tiempo que haconsideradoelA quo,todavezque,deaceptarselaposicióndelOSCE,setendría que asumir que una disposición legal vigente desde el año 2017 sería aplicable a hechos ocurridos en el año 2014; posición que colisiona con el artículo 103° de la Constitución. No obstante, consideramos pertinente mencionar que, aunque el plazo de prescripción se considere suspendido el 06/10/2019 (cuando se presentó la denuncia) en nada cambia la situación del cómputo de prescripción, toda vez que desde la fecha que ocurrió el hecho – presentación de documentos - 09/09/2014 hastala fecha de ladenuncia, yahabían transcurrido 4 años, 9 meses y28 días. De modo que, si el Decreto mediante el cual se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador se notificó el 12/03/2020 y la Resolución de Sanción de fecha 29/10/2020, se notificó el mismo día; incluyendo los veinticinco (25) días hábiles, que estuvo paralizado por causa no imputable al administrado, se advierte que la administración emitió pronunciamiento excediendo el plazo de cinco años establecido en la Ley; (…) (…) Décimo.- Estando a la línea de tiempo expuesto, no cabe duda que la entidad demandada ha emitido sanción, habiendo superado largamente el plazo de prescripción. Siendo así y teniendo presente, lo establecido en la Ley 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, que prevé que “EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos deinfracciónque les sean imputados a título decargo, de acuerdo a lo establecido enelartículo235, inciso3 de esta Ley”. Es forzoso sostener, desde la normatividad especial o la general, la facultad de la autoridad para sancionar los hechos Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 constitutivos de infracción ha prescrito; razón por la cual, la sentencia venida en grado de apelación, al haber resuelto en el mismo sentido, debe ser confirmada, todavez quela Resolución N.º 2327-2020-TCE-S1, de fecha 29 de octubre de 2020, emitida por la entidad demandada, sí incurre en causal de nulidad absoluta. Undécimo.- Sobre la base de lo expresado, los argumentos del recurso de apelación, no tienen asidero legal, toda vez que entender que el plazo de prescripción se suspendió de manera indefinida desde que recepcionó la denuncia por parte de Agro Rural, no tiene respaldo legal, y entenderlo en ese sentido colisiona el ordenamiento administrativo. (…)”. 3. Ahora bien, a través del Memorando N° D000062-2025-OSCE-PROC, la Oficina de Procuraduría Pública del OECE trasladó la Resolución N° 8 del 24 deabril de 2025, a través del cual el A quo dispuso que se cumpla lo ejecutoriado por su superior jerárquico. 4. En ese sentido, debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el numeral 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial. Conforme a lo antes reseñado, este Colegiado debe cumplir lo ordenado en la resolución judicial obrante en el presente expediente. 5. Porúltimo, esteColegiadodisponeremitirlapresenteresoluciónalaProcuraduría Pública del OECE, para los fines que estime pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de La Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuestoen el AcuerdoN° 002-01-2025/OECE-CD del23 deabrildel mismoaño, ycon la intervención del Vocal Steven Aníbal Flores Olivera en reemplazo del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07082-2025-TCP-S1 General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: En cumplimiento dela Resolución N° 11 defecha 22 deagosto de2023, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y, conforme a los fundamentos expuestos en la misma, corresponde: 1. Considerar nula la Resolución Nº 2327-2020-TCE-S1, del 29 de octubre de 2020, por las consideraciones expuestas. 2. Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Procuraduría Pública del OECE, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA VOCAL TORRE DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Flores Olivera. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 6 de 6