Documento regulatorio

Resolución N.° 7065-2025-TCP-S3

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO CONSTRUCTOR ORE E.I.R.L., en el marco del Concurso Públ...

Tipo
Resolución
Fecha
19/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), en el presente caso, concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314 del Reglamento, corresponde acceder a lo solicitado por el Consorcio Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado (…)”. Lima, 20 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8934/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO CONSTRUCTOR ORE E.I.R.L., en el marco del Concurso Público para Consultoría N° 10-2025-GRA-DRTCA/CS- 1, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimiento periódico de la carretera emp. PE-32 A (HUANCAPI)-Huancaraylla (KM 4+931); Huancaraylla (KM 5+652)-Circamarca (KM 10+960); Circamarca (KM 11+562)-DESV.AY-1114-DESV.AY- 1101-DESV.AY-1104-DESV.AY-1106-Carapo (KM 61+900); Car...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), en el presente caso, concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314 del Reglamento, corresponde acceder a lo solicitado por el Consorcio Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado (…)”. Lima, 20 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8934/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO CONSTRUCTOR ORE E.I.R.L., en el marco del Concurso Público para Consultoría N° 10-2025-GRA-DRTCA/CS- 1, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimiento periódico de la carretera emp. PE-32 A (HUANCAPI)-Huancaraylla (KM 4+931); Huancaraylla (KM 5+652)-Circamarca (KM 10+960); Circamarca (KM 11+562)-DESV.AY-1114-DESV.AY- 1101-DESV.AY-1104-DESV.AY-1106-Carapo (KM 61+900); Carapo (KM 62+362)- EMP. PE-30 D (KM 65+830)”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de agosto de 2025, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público para Consultoría N° 10-2025-GRA-DRTCA/CS-1 para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimiento periódico de la carretera emp. PE-32 A (HUANCAPI)-Huancaraylla (KM 4+931); Huancaraylla (KM 5+652)-Circamarca (KM 10+960); Circamarca (KM 11+562)-DESV.AY-1114-DESV.AY-1101-DESV.AY-1104-DESV.AY-1106-Carapo (KM 61+900); Carapo (KM 62+362)- EMP. PE-30 D (KM 65+830)”, con una cuantía ascendente a S/ 3´784,483.00 (tres millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 El 11 de setiembre de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras queel18delmismomesyaño,sepublicóenelSEACEelotorgamientodelabuena pro al postor KAMETSA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR PUNTAJE PRECIO PUNTAJE PUNTAJE ORDEN DE CALIFICACIÓN TÉCNICO OFERTADO ECONÓMICO TOTAL PRELACIÓN RESULTADOS (S/) KAMETSA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES Calificado 75 3´595,258.85 100 82.50 1 Calificado GENERALES S.A.C. CONSORCIO ARES Descalificado GARAGONDO BALBOA HERNAN Descalificado Nota: según acta publicada en el SEACE 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 30 de setiembre y 2 de octubre de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el postor CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.yGRUPOCONSTRUCTOROREE.I.R.L.,enadelanteelConsorcioImpugnante, solicitó que se revoque su descalificación, se reestructure el orden de prelación, se descalifique al Adjudicatario; asimismo, en caso no revierta su descalificación, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento de selección o se declare improcedente el recurso, ejecutando solo el 50% de la garantía, en base a los siguientes argumentos: Sobre la descalificación de su oferta. • “(…) el comité no ha cumplido con su deber de probar la falsedad o alteración de los documentos antes de descalificar nuestra oferta”. • “Inexistencia de contradicción documental: todo el documento principal como los complementarios presentados en nuestra oferta (Carta de compromiso de alquiler, certificado de operatividad, factura electrónica y ficha técnica) guardan perfecta coherencia y correspondencia con los datos que fueron llenados a mano en el certificado de operatividad de maquinariapesada(lapotencia203HP)sondatosquesecorroborancon los demás documentos vehiculares”. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 Cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario. Sobre la acreditación de la potencia de la excavadora oruga. • Las bases integradas solicitaron excavadora oruga con potencia de 170- 250HP; sin embargo, con factura electrónica N° E001-92 del 31 de agosto de 2020, el Adjudicatario ofertó una excavadora oruga marca Volvo, modelo EC330BLC, de cuya ficha técnica que adjunta se aprecia que tiene una potencia de 265HP, incumpliendo lo solicitado por las bases integradas. Sobre la acreditación de la potencia de la motoniveladora. • Motoniveladora I: Las bases integradas solicitaron una motoniveladora con potencia de 145-150; sin embargo, con factura electrónica N° FF01- 51, el Adjudicatario ofertó una motoniveladora marca Caterpillar, modelo 140K, de cuya ficha técnica que adjunta se aprecia que tiene una potencia de 191HP, incumpliendo lo solicitado por las bases integradas. • “Motoniveladora III: En el documento “compromiso de alquiler de equipos” suscrita el 8 de setiembre de 2025 por el representante de la empresa transportes y construcciones cavero E.I.R.L. (folio 261 de su oferta), se puede determinar que el postor acredita una (1) motoniveladoraconunacapacidadde 180HP,ytambiénenlaF.E.E001- 286 (folio 262 de su oferta)”. • “Motoniveladora IV: En el documento “compromiso de alquiler de equipos” suscrita el 8 de setiembre de 2025 por el representante de la empresa Construcción & Minera con Innovación y Calidad S.A.C. (folio 266 de su oferta), se puede determinar que el postor acredita una (1) motoniveladora marca Caterpillar, modelo 143H con una capacidad de 165HP”. • El Adjudicatario ofertó un equipo con potencia superior al requerido en las bases integradas. Sobre la acreditación de la combi de 15 pasajero. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 • “Conforme a la consulta vehicular presentada por el propio adjudicatario(folio290),elminibúsdeplacaderodajeN°CPF-582figura como propiedad conjunta de los señores Augusto Arnaldo Peña Fajardo y Angélica Selene Ramos Escate de Peña (…). Sin embargo, el compromiso de alquiler de equipos (folio 289) de fecha 8 de setiembre de 2025, presentado únicamente cuenta con la firma de Augusto Arnaldo Peña Fajardo, careciendo así de la manifestación de voluntad de la totalidad de los titulares del bien (…)”. Sobre la acreditación del local de coordinación. • “Conforme al certificado literal presentado por el propio adjudicatario (folio 334), la propiedad con partida P11058335 figura como propiedad conjunta de los señores Pillihuaman Cabana Eladio y Sosa Pizarro Candelaria(…).Sinembargo,elcompromisode alquilerdeequipos(folio 333) de fecha 8 de setiembre de 2025, presentado únicamente cuenta con la firma de Pillihuaman Cabana Eladio, careciendo así de la manifestación de voluntad de la totalidad de los titulares del bien (…)”. • Finalmente señaló la existencia de posibles vicios de nulidad respecto a los extremos de las bases relativos a contradicciones o incongruencias en el numeral 4.4 de los términos de referencia, con respecto a las mejoras en los trabajos de mantenimiento, así como supuestas deficiencias en el equipamiento estratégico requerido y la experiencia adicional requerida al personal clave. 3. Con decreto del3 de octubrede 2025,debidamentenotificado en la misma fecha, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en elmarcodelprocedimientodeselección,ysecorriótrasladoalaEntidad,afinque cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto,alospostoresdistintosdelConsorcioImpugnantequepudieranverse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la carta fianza, presentada por el Consorcio Impugnante para su verificación y custodia. Asimismo, se convocó a audiencia pública para el 13 de octubre de 2025. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 4. El 9 de octubre de 2025, la Entidad registro en el SEACE, el Informe Técnico Legal N° 002-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JMJB, a través del cual la Entidad señaló, principalmente, lo siguiente: • El compromiso de alquiler se encuentra premunido del principio de presunción de veracidad. • La excavadora oruga ofertada por el Consorcio Impugnante no acredita la capacidad de balde requerido por las bases. • “(…) los evaluadores realizaron la evaluación en cumplimiento de los requisitos de calificación y evaluación contenidas en las bases integradas; por tanto, las bases no han generado confusión prueba de ello es que el impugnante presenta su oferta acorde a los requisitos de calificación establecidos en las bases estándar”. • La evaluación de experiencia adicional de personal clave fue realizada conforme a lo señalado en las bases. 5. Mediante Carta N° 84-2025/GG-GRI-DRTCA-DA-UAP presentada el 10 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. Con escritos N° 2 presentados el 13 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. El 13 de octubrede 2025, se realizó la audiencia pública con la participación de los representantes de la Entidad. 8. AtravésdelescritoN°004-2025-CONSORCIOARES/RCpresentadoel13deoctubre de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante solicitó el desistimiento de su recurso impugnativo. 9. Mediante escrito N° 1 presentado el 14 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el señor Hernán Garagondo Balboa solicitó la nulidad del procedimiento de selección, señalando que las bases integradas contienen vicios de nulidad con respecto a la cantidad de motoniveladoras solicitadas como equipamiento estratégico y al puntaje establecido para el factor de evaluación “Experiencia adicional del personal clave”. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 10. Con escrito s/n presentado el 14 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso señalando, principalmente, lo siguiente: • Reiteró los argumentos señalados por el comité para sostener que la oferta del Consorcio Impugnante debe mantenerse descalificada. • Al estar descalificado el Consorcio Impugnante no tiene legitimidad procesal para impugnar. • Los factores de evaluación vinculados a la experiencia adicional del personal clave es facultativo, por lo que su no presentación no invalida o descalifica la oferta. • El recurso debe ser declarado improcedente en atención a lo señalado en los literales g) y j) del artículo 308 del Reglamento. • Se debe aceptar el desistimiento formulado por el Consorcio Impugnante. 11. Mediantedecretodel14deoctubrede2025, setuvo porapersonadoal Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 12. Con decreto del 14 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala el desistimiento presentado por el Consorcio Impugnante. 13. Atravésdeldecretodel14deoctubrede2025,sedeclarónohalugar alasolicitud de nulidad requerida por el señor Hernán Garagondo Balboa. 14. Mediante decreto del 14 de octubre de 2025, se declaró al expediente listo para resolver. 15. Con decreto del 15 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala la absolución efectuada por el Adjudicatario al traslado del recuso impugnativo remitido de manera extemporánea. 16. Mediante decreto del 15 de octubre de 2015, se incorporó al expediente el Informe Técnico Legal N° 002-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JMJB del 9 de Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 octubre de 2025, publicado en la misma fecha por el Gobierno Regional de Ayacucho en el SEACE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, en el marco del Concurso Público para Consultoría N° 5- 2025-GRA-DRTCA/CS.-1. Cuestión previa: sobre la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo presentado por el Impugnante. 2. Previamente a la verificación de la procedencia del recurso de impugnativo y de corresponder la fijación de puntos controvertidos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en el presente caso, corresponde señalar que el Consorcio Impugnante ha presentadouna solicitud de desistimiento de surecurso de apelación. 3. Al respecto, con escrito N° 004-2025-CONSORCIOARES/RC presentado el 13 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el señor Saul Vásquez Ochoa, en calidad de representante común del Consorcio Impugnante, solicitó el desistimiento del recurso de apelación presentado. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Ayacucho, la señora Carmen Vílchez Paredes, el 13 de octubre de 2025. 4. Ahora bien, ante dicha solicitud, esta Sala considera pertinente determinar si la misma cumple con lo establecido en la normativa de contratación pública vigente y, por tanto, corresponde ser aceptada; caso contrario, se continuará con verificación de la procedencia y del fondo de la controversia, como se indicó precedentemente. 5. Sobre el particular, el artículo 314 del Reglamento regula el desistimiento del recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: Artículo 314. Desistimiento 314.1.Elapelantepuededesistirse delrecursodeapelaciónmedianteescritocon firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP, presentado ante la entidad contratante o ante el TCP, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo. 6. Por tanto, la norma prevé que el desistimiento del recurso de apelación procede únicamente cuando concurrenlos requisitos señalados enel referido artículo 314, siendoaceptadoporelTCP medianteresolución,lo cualponefinalprocedimiento administrativo.En consecuencia, corresponderá verificar los siguientes requisitos: • Escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal. • Solicitud presentada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. • No comprometer el interés público. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure válidamente el desistimiento resulta necesario que se verifiquen de manera concurrente los tres requisitos antes mencionados, cuya constatación habilita a la autoridad competente para aceptarlo mediante resolución y dar por concluido el procedimiento recursivo; teniendo en consideración lo señalado, corresponde verificar, a la luzde los actuados del expediente, sien el presente caso se cumplen los referidos supuestos establecidos en el artículo 314 del Reglamento. i. Con respecto al escritocon firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal. 8. Respecto del primer requisito, de la revisión del expediente, se advierte que, con escrito N° 004-2025-CONSORCIOARES/RC presentado el 13 de octubre de 2025 ante elTribunal,el señor SaulVásquez Ochoa,en calidadde representante común del Consorcio Impugnante, solicitó el desistimiento del recurso presentado. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada el 13 de octubre de 2025 anteelNotarioPúblicode AyacuchoCarmenVílchezParedes,tal como semuestra a continuación: Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 9. En dicho contexto, este Colegiado considera que la solicitud presentada por el señor Saul Vásquez Ochoa, representante común del Consorcio Impugnante, cumple con el primer requisito. ii. Con relación a que la solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. 10. Al respecto, se verifica que la solicitud de desistimiento fue ingresada ante este Tribunal el 13 de octubre de 2025, lo cual es anterior al decreto del 14 de octubre Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 de 2025, que declaró el expediente listo para resolver, con lo cual se cumple el segundo requisito. iii. Con relación a que el desistimiento no comprometa el interés público. 11. El interés público puede entenderse como todo asunto cuya decisión, adoptada en el ámbito gubernamental —ya sea a nivel nacional, regional o local—, legislativo o jurisdiccional, procura satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de la comunidad. Implica que tales decisiones se conciban y ejecuten mediante procedimientos jurídicos previamente establecidos, con participación ciudadana, y que su objetivo último sea prevenir conflictos de naturaleza política, económica, social, cultural o religiosa, y contribuir al bienestar general o de un sector relevante de la población. 12. En el caso concreto, de la revisión recurso de apelación, se advierte que sus pretensiones están destinadas a revocar la descalificación de su oferta y revocar la buena pro otorgada en el procedimiento de selección. 13. En ese sentido, el alcance de la controversia y del desistimiento queda limitado estrictamente a su participación en el procedimiento de selección. 14. Además,atravésdelInformeTécnicoLegalN°002-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ- JMJB, la Entidad ha ratificado la evaluación efectuada por el comité. 15. En consecuencia, en el presente caso, esta Sala no aprecia elementos objetivos que permitan evidenciar que la aceptación del desistimiento compromete el interés público; por lo que se considera acreditado el tercer requisito. 16. Bajo estas consideraciones, dado que la Sala ha verificado que, en el presente caso, concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314 del Reglamento, corresponde acceder a lo solicitado por el Consorcio Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. 17. Finalmente, en atención a lo previsto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, al haberse aceptado el desistimiento solicitado por el Consorcio Impugnante, corresponde disponer la ejecución íntegra de la garantía presentada para la interposición de su recurso de apelación. 18. Sin perjuicio de lo señalado, considerando que, mediante acta de evaluación del 17 de setiembre de 2025, el comité señaló que el “Certificado de operatividad de Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 maquinaria pesada excavadora sobre oruga”, presentado por el Consorcio Impugnante, sería un documento presuntamente adulterado, corresponde disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior del citado documento cuestionado presentado por el Consorcio Impugnante, debiendo poner en conocimiento del Tribunal los resultados en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles . 19. Asimismo, corresponde remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad yde la Autoridad de la Gestión Administrativa, a fin que, en el ejercicio de sus competencias, verifiquen la idoneidad y legalidad del procedimiento de selección, respecto a los diversos cuestionamientos efectuados en el presente procedimiento impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Aceptar el DESISTIMIENTO formulado por el CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO CONSTRUCTORORE E.I.R.L.,desurecursodeapelación interpuestoenelmarcodel Concurso Público para Consultoría N° 10-2025-GRA-DRTCA/CS-1, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, para la “Contratacióndel serviciode ejecucióndel mantenimientoperiódicode la carretera emp. PE-32 A (HUANCAPI)-Huancaraylla (KM 4+931); Huancaraylla (KM 5+652)- Circamarca (KM 10+960); Circamarca (KM 11+562)-DESV.AY-1114-DESV.AY-1101- DESV.AY-1104-DESV.AY-1106-Carapo (KM 61+900); Carapo(KM 62+362)-EMP. PE- 30 D (KM 65+830)”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer la ejecución del íntegro de la garantía presentada por el CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO CONSTRUCTOR ORE E.I.R.L., para la interposición de su Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07065-2025-TCP- S3 recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer a la Entidad que efectúe la fiscalización posterior de la oferta del CONSORCIO ARES, integrado por las empresas KAIROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO CONSTRUCTOR ORE E.I.R.L., conforme a lo indicado en fundamento 18, debiendo hacer de conocimiento del Tribunal sobre los resultados en un plazo máximo de 30 días hábiles. 4. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y de la Autoridad de la Gestión Administrativa, conforme a lo indicado en el fundamento 19. 5. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 15 de 15