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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…) este Colegiado procedió a la revisión de la normativa vigente, advirtiendo que, respecto al rango de sanción impuesta por la comisión de la infracción atribuida al Recurrente, la normativa vigente resulta más beneficiosa, toda vez que la Ley N° 32069 ha establecido que,antelapresentacióndedocumentación falsa, corresponde imponer una inhabilitación temporal no menor de veinticuatro (24) meses ni mayor a sesenta (60) meses”. Lima, 20 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 20 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 11389/2023.TCP sobre sobre solicitud de retroactividad benigna formulada por el proveedor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, respecto de la sanción que se le impuso mediante Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 4dediciembrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado(ahora 2 TribunaldeContratacionesPúblicas) ,dispusosancionarconinhabilitacióntemporalpor el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…) este Colegiado procedió a la revisión de la normativa vigente, advirtiendo que, respecto al rango de sanción impuesta por la comisión de la infracción atribuida al Recurrente, la normativa vigente resulta más beneficiosa, toda vez que la Ley N° 32069 ha establecido que,antelapresentacióndedocumentación falsa, corresponde imponer una inhabilitación temporal no menor de veinticuatro (24) meses ni mayor a sesenta (60) meses”. Lima, 20 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 20 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 11389/2023.TCP sobre sobre solicitud de retroactividad benigna formulada por el proveedor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, respecto de la sanción que se le impuso mediante Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 4dediciembrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado(ahora 2 TribunaldeContratacionesPúblicas) ,dispusosancionarconinhabilitacióntemporalpor el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 – Primera Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición de grasas y aceites de uso aeronáutico para el mantenimiento de las aeronaves de la Aviación del Ejército”; convocada por el Ejército del Perú – Unidad Operativa N° 0822: Aviación del Ejército, infracción tipificada en el literalj)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N°5060-2024-TCE-S1del 4de diciembrede 2024,laPrimera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones 1 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. En virtud a la denominación dada por la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 Públicas) , dispuso sancionar al señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS con RUC N° 10430059659, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 – Primera Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición de grasas y aceites de uso aeronáutico para el mantenimiento de lasaeronaves de la Aviación delEjército”;enadelanteelprocedimientodeselección;convocadaporelEjército delPerú–UnidadOperativaN°0822:AviacióndelEjército,enadelantelaEntidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. A través del escrito S/N, de fecha 05 de setiembre de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, en adelante el Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna y, en consecuencia, se reduzca la sanción impuesta en su contra mediante Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 04 de diciembre de 2024, toda vez que la normativa vigente le resultaría más beneficiosa, para dicho efecto señaló lo siguiente: ● Queconfecha04dediciembrede2024,medianteResoluciónN°5060- 2024-TCE-S1, se dispuso sancionar al Recurrente, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. ● Que se sustituya la sanción de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses, impuesta a su persona a través de la Resolución N° 5060- 2024-TCE-S1 del 04 de diciembre de 2024, por una inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses. ● Que con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, normativa 4En virtud a la denominación dada por la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Denominación dada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 que regula la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones Públicas, el régimen de sanciones e infracciones, aplicable a proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas. ● Que la norma vigente al momento de los hechos preveía una inhabilitacióntemporalnomenordetreintayseis(36)mesesnimayor de sesenta (60) meses. ● Que a la fecha se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ysu Reglamento, yqueen el presente caso la infracción de presentación de documentación falsa se encuentra tipificada en el literal m) del art. 87.1 de la Ley N° 32069. Asimismo, en el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de dicha norma, se establece que respecto a la sanción a imponer por la infracción señalada en el literal m) del art. 87.1, prescribe que: “Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses”. ● Que de la revisión de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, respecto al rango de sanción impuesta por la comisión de la infracción atribuida al recurrente, la normativa vigente resulta más beneficiosa, toda vez que la Ley vigente ha establecido que, ante la presentación de documentación falsa, corresponde imponer una inhabilitación temporal no menor de veinticuatro (24) meses ni mayor de sesenta (60) meses, es decir, el rango mínimo de sanción es menor al establecido en el TUO de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción (treinta y seis (36) meses y sesenta (60) meses). ● Que, por lo expuesto, resulta más favorable para el recurrente, que se efectúela imposicióndesanciónsegún elperiodoprevistoen la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, solicitando se aplique el rango mínimo de la norma vigente y se reformule el periodo de inhabilitación. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 3. Mediante Decreto del 09 de setiembre de 2025 , se puso a disposición de la Primera Sala del Tribunal el expediente, a efectos de que evalúe la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna respecto a la sanción impuesta al Recurrente, siendo recibido el día 10 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna formulada por el recurrente respecto de la sanción de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses que le fuera impuesta mediante Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 04 de diciembre de 2024, por su responsabilidad en la comisión de la infracción consistente en presentar documentación falsa como partede su oferta, tipificada en el literal j)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Sobre el pedido de aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las relaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma, en materia penal, siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Asimismo, el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador;en virtuddeello,enel numeral5 delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le seanmásfavorables.Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacióndelainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 5Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción,se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Sobre este punto, es claro que la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos; así, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan aparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción, ii) la sanción, ii) los plazos de prescripción,aspectosqueaplicaninclusiverespectodelassancionesenejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 6. Ahorabien,elRecurrentesolicitaque,enaplicacióndelprincipioderetroactividad benigna, el Tribunal sustituya la sanción de inhabilitación temporal impuesta en su contra a través de la Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 04 de diciembre de 2024. 7. Al respecto, es necesario precisar que la ejecución de la sanción impuesta, inició el 16 de diciembre de 2024 y culminaría el 16 de diciembre de 2027, es decir, nos encontramos frente a una sanción en ejecución y, por tanto, es posible verificar si corresponde o no la aplicación de la retroactividad benigna. 8. En ese sentido, es preciso verificar si, la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa al administrado, respecto a la sanción de inhabilitación temporal que le fue impuesta por el Tribunal a través de la Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 04 de diciembre de 2024, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. 10. Cabe precisar que, de la revisión de la citada normativa, se advierte que la presentacióndedocumentaciónfalsaantelasentidades,continúatipificada como infracción punible de sanción, por tanto, en dicho extremo, no existe ningún cambio que favorezca la situación del recurrente. 11. En este punto, corresponde verificar si efectivamente, la norma vigente resulta más beneficiosa respecto al rango de sanción impuesta por la comisión de la infracción atribuida al Recurrente, conforme se aprecia a continuación: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones el Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Públicas” modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341 Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas. participantes,postores,proveedoresysubcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanciona a los proveedores, participantes, sanción a participantes, postores, proveedores y postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando subcontratistas las siguientes: corresponda, incluso en los casos a que se refiere (…) elliterala)delartículo5delapresenteLey,cuando incurran en las siguientes infracciones: m) Presentar documentos falsos o adulterados a las (…) entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del (…) Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Artículo 90. Inhabilitación temporal (…) 50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal de 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es impuesta Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las en los siguientes supuestos: responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) (…) b) Inhabilitación temporal: Consiste en la d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal privación, por un periodo determinado del m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, ejercicio del derecho a participar en la sanción por imponer no puede ser menor de procedimientosde selección, procedimientospara veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses. implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h), i) y k), y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m), n) y o). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 12. Conforme es de verse, la Ley N° 32069 ha establecido que, para el caso de la infracción bajo análisis, corresponde imponer una inhabilitación temporal no menordeveinticuatro(24)mesesnimayorasesenta(60)meses,enconsecuencia, resulta más favorable para el Recurrente la imposición de sanción según el rango establecido en la Ley N° 32069, incluyendo con ello los criterios de graduación de sanción. 13. Cabe señalar que, si bien se puede sustituir una sanción impuesta a un proveedor con la finalidad de reducir el periodo de sanción registrado, dicha sustitución de sanción no desvirtúa ni pone en cuestionamiento la validez del periodo de Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 sanción ya ejecutado, ni los efectos que produjo la inhabilitación durante su ejecución. Graduación de la sanción 14. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Recurrente conforme a los criteriosde graduaciónprevistosen el artículo366del Reglamento vigente, tal como se expone a continuación: a. Naturaleza de la infracción: En el presente caso, debe tenerse en cuenta que la presentación de documentación falsa reviste gravedad pues vulnera el principio de presunción de veracidad, que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b. Ausencia de Intencionalidad del infractor: en el presente caso, se advierte que el documento falso pertenece a la esfera de control del Recurrente, pues fue emitido a su favor, evidenciándose su intención de faltar a la verdad con la presentación a la Entidad de tal documento. c. La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: enelpresentecaso,sibienseaprecialaexistenciadeunaconductainfractora, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d. Reconocimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, se advierte que el Recurrente no reconoció su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada. e. Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal.6 6Ello teniendo en cuenta que la única sanción corresponde a aquella respecto de la cual está solicitando la retroactividad benigna. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 f. Conducta procesal: cabe precisar que el Recurrente se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, de igual forma presentó sus descargos en torno a las imputaciones en su contra. g. Multa Impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Recurrente no registra sanción de multas impagas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, con la intervención de la Vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y con la intervención del Vocal Steven Anibal Flores Olivera,en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SUSTITUIR la sanción impuesta al señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS con RUC N° 10430059659, a través de la Resolución N° 5060-2024-TCE-S1 del 04 de diciembre de 2024, de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses en sus derechos a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por una inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sustitución del periodo de sanción de inhabilitación temporal, en el módulo informático correspondiente, a fin que asíquede consignado incluso para efectos de los antecedentes registrados en relación al administrado al que se alude el numeral anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07053-2025-TCP-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10