Documento regulatorio

Resolución N.° 7051-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ, en el marco del Concurso Públi...

Tipo
Resolución
Fecha
19/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 Sumilla: “las bases constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 20 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 20 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8558/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADOy el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ,en el marco del Concurso Público N° 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional del Loreto; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 7 de abril de 2025,el Gobierno Regionaldel Loreto,en adelante laEntidad,convocó el Concurso Público N° 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión de obra: mejoramiento y ampliación de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 Sumilla: “las bases constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 20 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 20 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8558/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADOy el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ,en el marco del Concurso Público N° 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional del Loreto; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 7 de abril de 2025,el Gobierno Regionaldel Loreto,en adelante laEntidad,convocó el Concurso Público N° 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión de obra: mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del puesto de salud I-2 SaramurillodeldistritodeUrarinas-provinciadeLoreto-departamentodeLoreto, con CUI N° 2526885”, con un valor referencial de S/ 954,610.08 (novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diez con 08/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey;y,suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 7 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 15 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Consorcio Supervisor Saramurillo, conformado por los señores Janio ZapataTavara y Westly Reynerio Murrieta Coriat, de acuerdo a los resultados que se muestran a continuación: Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje Orden de Calificación Resultado ofertado total prelación (S/) CONSORCIO SI - - - DESCALIFICADA - SUPERVISOR AMAZÓNICO CONSORCIO SI - - - DESCALIFICADA - SUPERVISOR AMAZONAS CONSORCIO SÍ S/849,441.00 100 1 CALIFICADA SÍ SUPERVISOR SARAMURILLO 4. MedianteEscritos1y2presentadosel30dejulioy1deagostode2025enlaMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Supervisor Amazónico, integrado por los proveedores Mario Esteban Ortiz Alvarado y Antonio Rincón Meléndez, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra la oferta del Adjudicatario y solicitó que el comité de selección evalúe su oferta yrevoque elotorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. 5. Dicho recurso de apelación fue resuelto por la Quinta Sala del Tribunal, mediante Resolución N°5795-2025-TCP-S5, la cual dispuso, entre otros, lo siguiente: Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 6. El 8 de septiembre de 2025, la Entidad publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, en base a los siguientes resultados extraídos del Acta de admisión, calificación, evaluación y determinación del procedimiento del 8 de septiembre de 2025, en adelante del Acta: Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje total Orden de Calificación Resultado ofertado prelación (S/) CONSORCIO SI - - - DESCALIFICADA - SUPERVISOR por no superar AMAZÓNICO puntaje mínimo de 80 puntos/ no se otorga puntaje por metodología propuesta CONSORCIO SI - - - DESCALIFICADA - SUPERVISOR AMAZONAS CONSORCIO SÍ - - - DESCALIFIADA - SUPERVISOR SARAMURILLO 7. Mediante escrito N° 1, presentado el 17 de septiembre de 2025 y subsanado el 19 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas,enadelante elTribunal,el postorCONSORCIOSUPERVISORAMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ, en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la evaluación de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y se disponga la evaluación económica de su oferta, por lo siguiente: Respecto a la evaluación de su oferta: - Cuestiona la decisión del comité de selección no otorgarle el puntaje que corresponde por el factor de evaluación “Metodología propuesta”. - Precisa que, si bien se le otorgó los 50 puntos por la acreditación de la experienciadelpostorenlaespecialidad,elcomitédeselecciónnoleotorgó puntajeporlametodologíapropuesta,alegandoquenodesarrollalamisma. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 - Advierte cuatro cuestionamientos a la metodología presentada por su presentada: 1) el haber previsto actividades al inicio de la ejecución de la obra,quepresuntamente no correspondía,2)haber consignadopersonalde soporte adicional en la estructura organizativa propuesta, 3) no haber desarrollado el plan de gestión de riesgos y la metodología que se implementaráparasuejecucióny4)nohaberdesarrolladoelplandecontrol de calidad ni definido la forma que será ejecutado. - Respecto a la primera observación, alega que en los folios 298 al 363 de su oferta, obra el Cronograma GANTT y PERT-CPM, en los cuales se desarrolla las actividades específicas tanto del personal clave como el personal de apoyo. - En relación a ello, su representada incluyó como actividad previa al inicio de la ejecución de la obra a cargo del jefe de supervisión, la “Revisión, conformidad u observación de los documentos presentados por el Contratista para la firma de su contrato, conforme al artículo 176 del RLCE, así como la revisión y evaluación detallada del calendario de avance de obra (CAO), del calendario de adquisición de materiales y de la utilización de equipos mecánicos (CUM y e)”. - Por lo tanto, resulta técnica y legalmente válido que el supervisor de obra considere dentro de sus actividades, lo señalado anteriormente, independiente si esta haya sido mencionada o no en los términos de referencia, pues se encuentran dentro del marco legal aplicable. - Respecto a la segunda observación, acepta que en los folios 367 al 371 de oferta agrega personal de soporte adicional en la estructura organizativa, lo cual no afecta la contratación, sino que coadyuva a la ejecución de sus funciones, en concordancia al alcance establecido en las bases. - Asimismo, precisa que dicho personal adicional forma parte del soporte interno de la empresa, no siendo personal clave ni tampoco personal de apoyo, por lo cual, no fue considerado en el programa de asistencia del personal y recursos, no constituyendo ello ninguna incongruencia, pues, resalta que se ha considerado al personal requerido en las bases. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 - En relación a la tercera y cuarta observación, alega que, su representada cumple con presentar el “Plan de gestión de riesgos y metodología que se implementará para su administración” y el “Plan de control de calidad”, habiendo establecido las condiciones mínimas para su ejecución. - En consecuencia, sostiene que cumple con acreditar la metodología propuesta, debiendo otorgársele el puntaje de 48 puntos. Respecto a la declaratoria de desierto: - Concluye que, al obtener su representada 98 puntos, corresponde que evalúe su oferta económica, para lo cual el Tribunal debe señalar directrices claras, a fin de que la Entidad no dilate más el procedimiento. - Asimismo, solicita que se revoque y/o se declare nulo la declaratoria d desierto del procedimiento de selección. 8. Por decreto del 23 de septiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. El 24 de septiembre de 2025, se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores, distintos al Consorcio Impugnante, que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 9. Mediante Informe Técnico Legal N°002-2025-CSCO-GRL/CP002, registrado en el SEACE el 29 de septiembre de 2025 la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: - Reafirma y ratifica la evaluación efectuada por el comité de selección en el Acta. - Así, respecto a la primera observación, alega que resulta confuso la utilización del artículo 176 del Reglamento, pues no entendería si las actividades de todo el personal propuesto son necesarias para las actividades previas o al inicio de la obra. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 - En relación a la segunda observación, refiere que el personal de soporte adicional que ha incluido el Consorcio Impugnante no está contemplado dentrodelorganigramadelpersonal yprogramade asistenciadepersonal y recursos, lo que conlleva a una incongruencia. Precisa que, no estaría objetando la inclusión del personal adicional, sino que dicho personal planteado a fojas 367 y 368 de su oferta, no se encuentra plasmado en el Organigrama del personal ni en el programa de asistencia. - Respecto a la tercera observación, refiere que el Consorcio Impugnante solo menciona, mas no desarrolla en que forma ejecutará el Plan de gestión de riesgos y metodología que se implementará para su administración. - Del mismo modo, respecto a la cuarta observación,refiere solo menciona, mas no desarrolla en que forma ejecutará el Plan de control de calidad. - Por lo tanto, confirma su decisión. 10. Con Decreto del 1 de octubre de 2025, considerando que la Entidad cumplió con absolver el traslado del recurso de apelación, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 11. Mediantedecretodel3deoctubrede2025,seprogramólaaudienciapúblicapara el 13 del mismo mes y año. 12. A través del Oficio N°011-2025-CSCO-GRL/CP002, presentado el 10 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 13. Con escrito N°3, presentado el 13 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 14. El 13 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del Consorcio Impugnante y la Entidad. 15. Mediantedecretodel13deseptiembrede2025sedeclaróelexpedientelistopara resolver. 16. Con escrito N°4, presentado el 15 de octubre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante remitió alegatos adicionales, reiterando lo expuesto en la audiencia pública y su escrito impugnatorio. 17. AtravésdelInformeTécnicoLegalN°003-2025-CSCO-GRL/CP002presentadoel16 de octubre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió el informe técnico legal complementario, alegando, lo siguiente: • Respecto a la primera observación efectuada a la metodología propuesta por el Impugnante, alega que la obra ya había iniciado su ejecución con la participación de un inspector, motivo por el cual no consideraron las actividades previas señaladas por el Consorcio Impugnante, referidas a la revisión, conformidad u observación de los documentos presentados por el contratista. • En ese sentido, precisa que, si bien el supervisor cuenta con competencia para efectuar la revisión, conformidad u observación de los documentos presentados por el contratista, dichas competencias también son atribuiblesauninspectordeobra,porloquelaEntidadnohabríaincurrido en error al no considerar “actividades previas al inicio de la ejecución de la obra” en las bases. • Respecto a la segunda observación, reitera que el personal adicional no está contemplado dentro del organigrama del personal y programa de asistencia del personal y recursos, lo cual configura una incongruencia. • En relación a los cuestionamientos 3 y 4, reitera que el Consorcio Impugnante solo menciona, pero no desarrolla de qué forma va a ejecutar los planes de gestión de riesgos y de control de calidad. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, el análisis del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor Amazónico, integrado por los proveedores Mario Esteban Ortiz Alvarado y Antonio Rincón Meléndez, contra la evaluación de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y se disponga la evaluación económica de su oferta. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a un concurso público, cuyo valor referencial es de S/954,610.08 (novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diez con 08/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la evaluación de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección,solicitando que se revoquen dichosactos yse dispongala evaluación económica de su oferta. Por lo tanto, se advierte que los actos objeto de cuestionamientos no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoriadedesiertodelprocedimiento,debeinterponersedentrodelosocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 — identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda—, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En relación con ello, se aprecia que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación el 17 de septiembre de 2025 y subsanó el 19 del mismo mes y año; por tanto, considerando que la declaratoria de desierto del procedimiento de selección se publicó en el SEACE el 8 de septiembre de 2025 y que el plazo para presentar el recurso fue hasta el 18 de septiembre de 2025, dicho postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento, al haber presentado el recurso dentro del plazo estipulado. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se verifica que este aparece suscrito por el señor Luis Calderón Cáceres, representante común del Consorcio Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establece que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, conforme a la información publicada en el SEACE, la oferta del Consorcio Impugnante fue descalificada, declarándose desierto el procedimiento de selección; en ese sentido, el referido postor cuenta con interés paracuestionarlaevaluacióndesuofertay,consecuentemente,ladeclaratoriade desierto del procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. De la revisión del presente expediente, se apreciaque el Impugnanteno obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, puesto que su oferta fue descalificada al no haberse otorgado el puntaje en el factor de evaluación “Metodología propuesta”. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante interpuso recurso de apelación contra la evaluación de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y se disponga la evaluación económica de su oferta. Por tanto, de la revisión a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante consideró la siguiente pretensión válida: • Se revoque la decisión del comité de selección de no otorgar puntaje a su representada en el factor de evaluación “Metodología propuesta”, y, consecuentemente, otorgar el puntaje, disponer la evaluación de su oferta económica y revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 24 de septiembre de 2025, por lo cual los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, podían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el día 29 del mismo es y año. Conforme a ello, se aprecia que al 29 de septiembre de 2025 ningún postor absolvió el traslado del recurso de apelación. 5. En atención a ello, el único punto controvertido a esclarecer expuesto por el Consorcio Impugnante es el siguiente: • Determinar sicorresponde revocar la decisión del comité de selección de no otorgar puntaje a su representada en el factor de evaluación “Metodología propuesta”, y, consecuentemente, otorgar el puntaje, disponer la evaluación de su oferta económica y revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comitédeseleccióndenootorgarpuntajeasurepresentadaenelfactordeevaluación “Metodología propuesta”, y, consecuentemente, otorgar el puntaje, disponer la evaluación de su oferta económica y revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 9. Conforme se ha señalado en los antecedentes, el Impugnante cuestiona la decisióndelcomitédeno otorgarpuntajeenelfactor deevaluación“metodología propuesta”, alegando haber cumplido con presentar la misma conforme a las pautas señaladas en las bases. 10. Respectoaello,laEntidad reafirmayratificalaevaluaciónefectuadaporelcomité de selección en el Acta. 11. En ese sentido, en principio, debemos remitirnos a lo expuesto por el comité de selección en el Acta,para no otorgar puntaje al Consorcio Impugnante en el factor Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 de evaluación “metodología propuesta”, por lo que, se reproducen los extractos pertinentes. 12. Conforme se puede apreciar, el comité de selección efectuó la evaluación de la propuesta del Consorcio Impugnante, efectuando las siguientes observaciones a la metodología propuesta: 1) Del Diagrama GANNT – PERT-CPM, cuestiona que el postor haya incluido, Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 como actividad, para el jefe en supervisión de obra, “actividades previas al iniciodelaejecucióndelaobra”como:“revisión,conformidaduobservaciones de los documentos presentados por el contratistapara la firma de su contrato, conforme al art. 176 del RLCE”, alegando que las bases integradas definitivas no mencionan la actividad propuesta y tampoco contienen un subtitulo referido a “actividades previas al inicio de la ejecución de la obra”. Asimismo, refiere que dichas actividades no son de competencia del supervisor de obra, sino de la Entidad. Del mismo modo, cuestiona que se haya incluido como actividades de todo el personal propuesto “emitir la revisión, conformidad u observación de los documentos presentados por el contratista para la firma del contrato”, lo cual no sería de su competencia. 2) Del plan de trabajo, cuestiona que, que se haya agregado personal de trabajo adicional dentro del organigrama del personal y, sin embargo, el mismo no está contemplado dentro del programa de asistencia del personal y recursos, lo conllevaría a una incongruencia. 3) Asimismo, cuestiona que solo se menciona, pero no se desarrolla la formaque vaaejecutarel“Plandegestiónderiesgosymetodologíaqueseimplementará para su administración”. 4) Del mismo modo, cuestiona que solo se menciona, pero no se desarrolla la forma en la que va a ejecutar el “Plan de control de calidad”. 13. A finde corroborar loexpuesto por el comitéde selección, corresponde revisar las bases integradas que rigen el presente procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 14. De ese modo, se debe tener en cuenta que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión de obra: mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del puesto de salud I-2 SaramurillodeldistritodeUrarinas-provinciadeLoreto-departamentodeLoreto, con CUI Nº 2526885”. Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 15. Ahora bien, en el literal B – Metodología propuesta, del Capítulo IV – Factores de evaluación,de la secciónespecífica de lasbases integradas, se señaló el contenido mínimo de la metodología propuesta, conforme se muestra a continuación: Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 16. Enelpresentecaso,delarevisióndelaofertadelConsorcioImpugnanteseaprecia que a fojas 294 al 464, obra la metodología propuesta. De ese modo, en relación a las observaciones efectuadas por el comité de selección este Colegiado aprecia lo siguiente: Respecto a la primera observación, se advierte que, en las pautas descritas en las bases, se requiere una descripción detallada del servicio ofrecido, como actividades y funciones específicas del personal clave y de apoyo programado en cuadros GANT, PERT-CPM. En atención a ello, el Consorcio Impugnante presentó actividades y funciones específicas del personal clave y de apoyo programado en cuadros GANT, PERT- CPM, conforme se muestra: 17. Nótese que, el Consorcio Impugnante cumplió con presentar las actividades y Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 funcionesespecíficasdelpersonalclaveydeapoyoprogramadoencuadrosGANT, PERT-CPM; sin embargo, el comité de selección observa el hecho de que se haya agregado el apartado “actividades previas al inicio de la obra”, lo cual no estaría previsto en el requerimiento, y que se haya incluido para todo el personal clave, la actividad de: “revisión, conformidad u observaciones de los documentos presentados por el contratista para la firma de su contrato, conforme al art. 176 del RLCE”. 18. Respecto a ello, si bien se ha agregado actividades previas al inicio de la obra, como lo previsto en el artículo 176 del Reglamento, que, de manera expresa, no han sido previstas en el requerimiento, debe tenerse en cuenta que, el contrato a suscribir, estaría conformado por: (i) el documento llamado contrato, (ii) Bases enteradas, (iii) la oferta ganadora, (iv) documentos derivados del procedimiento que establezca obligaciones para las partes y la Ley y su Reglamento. En consecuencia, las actividades “agregadas” por el Consorcio Impugnante, se encuentran amparadas en el Reglamento, cuyo numeral 176.4 del artículo 176, claramente prescribe lo siguiente: “176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos”. Asimismo, los mencionados literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento, establecen lo siguiente: “Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra 175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos: (…) b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera”. 19. En tal sentido, este Colegiado, aprecia que el Consorcio Impugnante cumple con lorequeridoenlasbases,puesincluyeenlametodologíapropuestalasactividades y funciones específicas del personal clave y de apoyo programado en cuadros GANT, PERT-CPM. Asimismo, si bien se ha incluido “actividades previas al inicio de la ejecución de la obra” no previstas en el requerimiento, estas se encuentran sustentadas en el en el artículo 176 del Reglamento, máxime sí, el propio Consorcio Impugnante hace referencia a dicho a artículo, por lo que, no constituyen una falta de competencia y/o incongruencia con el objeto de la contratación, no afectando la esencia del mismo. 20. En este extremo del análisis, es preciso traer a colación lo señalado por la Entidad en su informe técnico complementario, en el cual, respecto a la primera observaciónefectuadapor elcomitédeselección,analizada enestepunto,agrega que, no consideró las actividades previas señaladas por el Consorcio Impugnante, referidasalarevisión,conformidaduobservacióndelosdocumentospresentados por el contratista, puesto que la obra ya había iniciado su ejecución con la participación de un inspector. En relación a ello, debe precisarse que la Entidad, a través del informe técnico complementario no puede plantear cuestionamientos adicionales a la oferta de un postor, cuando ello no se ha dado a conocer en el Acta, por lo que, el cuestionamientoplanteadopor la Entidadensu InformeLegalN°003-2025-CSCO- GRL/CP002, referido a que “desestimó” las actividades previas planteadas en la metodología propuesta, puesto que la obra ya habría iniciado con la participación de un inspector a cargo, no puede ser tomado en cuenta en esta instancia, pues ello no ha sido puesto en la oportunidad debida en conocimiento del postor Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 afectado; por lo que, suponer lo contrario contravendría el derecho de defensa que lo asiste y el debido procedimiento. 21. Por lo tanto, no corresponde amparar la observación efectuada por el comité de selección, en este extremo del análisis. 22. Respecto a la segunda observación efectuada por el comité de selección, este Colegiado aprecia que, en el folio 367 de la oferta del Consorcio Impugnante obra la estructura organizativa, la cual comprende todo el personal requerido en las bases integradas, conforme se aprecia: Asimismo, se aprecia que dicho personal requerido en las bases, se encuentra debidamente consignado en el organigrama del personal y el programa de asistencia del personal y recursos, obrante a fojas 382 al 384 de la oferta, conforme se muestra: Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 23. Ahora bien, lo que el comité cuestiona en este extremo es que el Consorcio Impugnante ha agregado en su estructura organizativa obrante a fojas 367 y 368 de su oferta, a personal adicional como el gerente de operaciones, el gerente del Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 proyecto y áreas de contabilidad y administración, los cuales no estarían previstos en el programa de asistencia del personal y recursos. 24. Respecto a ello, se precisa que, de acuerdo a las bases, la metodología propuesta debe comprender el “Organigrama del personal y programa de asistencia del personal y recursos (equipos, bienes y servicios)”, de ese modo, este Colegiado aprecia que el Consorcio Impugnante cumple con presentar dicho organigrama consignando todo el personal requerido en las bases; de ese modo, si bien ha podido agregar “personal de soporte adicional” ello no configuraría una incongruencia, sino que, el proveedor ha considerado dicho personal adicional necesario para cumplir con sus obligaciones. De ese modo, si bien dicho “personal adicional” no se encuentra dentro del “programa de asistencia del personal y recursos (equipos, bienes y servicios)”, se precisa que dicho personal no es parte del personal requerido en las bases integradas, no pudiendo constituir dicha “omisión” una transgresión a las bases integradas o una incongruencia, que implique una afectación sustancial al objeto de la convocatoria. 25. En consecuencia, dicho extremo de lo observado, por el comité de selección, no es suficiente para desestimar la metodología propuesta por el Consorcio Impugnante. 26. Por último, respecto a la tercera y cuarta observación a la metodología propuesta por el Consorcio Impugnante, referidos al “Plan de Gestión de Riesgos y metodología que se implementará para su administración” y al “Plan de Control de Calidad”, es preciso, volver a reproducir dicho extremo de las bases: Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 Nótese que, en las bases integradas definitivas, no se describe ningún esquema para presentar el“Plan de Gestión deRiesgos ymetodologíaquese implementará para su administración”, no habiéndose ofrecido mayores indicaciones para la presentación del mismo. Asimismo, para la presentación del “Plan de Control de Calidad”, solo se solicita que el mismo comprenda: 1) control topográfico, 2) control de ensayos de laboratorio y 3) control de materiales; sin embargo, tampoco se brinda una estructura determinada. 27. En atención a ello,de la revisión de laoferta del Consorcio Impugnante, se aprecia que a fojas 392 obra el “PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS Y METODOLOGÍA QUE SE IMPLEMENTARÁ PARA SU ADMINISTRACIÓN”, el cual se muestra a continuación: Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 Conforme se puede apreciar, el Consorcio Impugnante cumple con incluir en su metodología propuesta un “Plan de Gestión de Riesgos y metodología que se implementará para su administración”, habiendo consignado dentro de él: 1) el objetivo del plan,2)la metodologíade administración,3)herramientas ytécnicas, 4) estrategia de respuesta y reasignación, 5) procedimiento de supervisión de riesgos, 6)plan de seguimiento, 7) registro en cuaderno de obra y 8)conclusiones. 28. De ese modo, si bien el comité de selección, precisa en el Acta, que el Consorcio Impugnante no habría desarrollado la forma en que va a ejecutar dicho plan, lo cierto es que, en las bases (en el extremo de los factores de evaluación donde se describe las pautas para la metodología propuesta) no se brinda un esquema de lo que debe contener dicho plan de gestión de riesgos. Así,pues, sibienel comité deselección,enel Acta,hacereferencia aun contenido mínimo como responsabilidades, diagnóstico ambiental, etc., lo cierto es que ese contenido mínimo no se encuentra debidamente señalado en literal B – Metodología propuesta, del Capítulo IV – Factores de evaluación, de las bases Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 integradas definitivas, no pudiendo exigir mayores acreditaciones a las pautas y características exigidas en dicho extremo. 29. Del mismomodo, afojas395de laofertadelConsorcio Impugnante,obradescrito el “PLAN DE CONTROL DE CALIDAD (EL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD REFERIDO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DEBERÁ COMPRENDER. CONTROL TOPOGRÁFICO; CONTROL DE ENSAYOS DE LABORATORIO, CONTROL DE MATERIALES)”; conforme se aprecia: Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 30. Nótese que, el Consorcio Impugnante ha consignado dentro de su metodología el “plan de control de calidad”, habiendo considerado lo siguiente: 1) control topográfico, 2) control de ensayos de laboratorio, 3) control de materiales, 4) responsabilidades y 5) registros y trazabilidad. 31. De ese modo, se aprecia que dicho postor cumple con lo requerido en las bases, pues, como hemos visto, en literal B – Metodología propuesta, del Capítulo IV – Factores de evaluación, de las integradas definitivas, para dicho “Plan de Control de Calidad”, solo se solicita que el mismo comprenda: 1) control topográfico, 2) control de ensayos de laboratorio y 3) control de materiales; no habiéndose brindado una estructura determinada. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 32. De ese modo, si bien el comité de selección sustenta en el Acta que dicho plan debió considerar funciones mínimas como preparación del manual de inspección y control de calidad y control de calidad del personal contratista, lo cierto es que dicho “contenido mínimo” señalado por el comité, no se encuentra descrito en literal B – Metodología propuesta, del Capítulo IV – Factores de evaluación, de las integradas definitivas, no pudiendo exigirse la acreditación de pautas y/o características que no han sido previstas en dicho extremo de las bases. 33. En esa línea de análisis, tampoco corresponde acoger los cuestionamientos 3 y 4 efectuadosporelcomitédeselecciónalametodologíapropuestaporelConsorcio Impugnante. 34. por tanto, corresponde revocar la decisión del comité de selección de no otorgar puntaje al Consorcio Impugnante por la acreditación del factor de evaluación “Metodología propuesta”, debiendo otorgar al mismo los 48 puntos que corresponde. 35. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación, debiendo revocarse la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y disponer que el comité efectué la evaluación económica de la oferta del Consorcio Impugnante, conforme a lo señalado en el Reglamento. 36. Finalmente, y considerando que se procederá a declarar fundado el recurso de apelación; de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde devolver la garantía otorgada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino De La Torre, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ, en el marco del procedimiento de selección Concurso Público Nº 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión de obra: mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del puesto de salud I-2 Saramurillo del distrito de Urarinas - provincia de Loreto - departamento de Loreto, con CUI Nº 2526885”, convocado por el Gobierno Regional del Loreto. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ,enelmarcodelprocedimientodeselección ConcursoPúblicoNº 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria, por no alcanzar el puntaje mínimo en la evaluación de su oferta. 1.2 Otorgar el puntaje de 48 puntos en el factor de evaluación “Metodología propuesta” al CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ,enelmarcodelprocedimientodeselección ConcursoPúblicoNº 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria 1.3 Revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección Concurso Público Nº 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria. 1.4 Disponer que se evalúe la oferta económica del postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el señor ANTONIO RINCON MELENDEZ, en el marco del procedimiento de selección Concurso Público Nº 002-2025-CSCO-GRL Primera Convocatoria y se otorgue la buena pro, de corresponder. 2. Devolver la garantía presentada por el postor CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONICO conformado por el señor MARIO ESTEBAN ORTIZ ALVARADO y el Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7051-2025-TCP-S4 señor ANTONIO RINCON MELENDEZ para la interposición de su recurso de apelación. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino De La Torre. Página 30 de 30