Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 17 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1746/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIHAL IVAN MOLNAR RIOS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, estandoimpedidopara ello,enelmarco de la contrataciónperfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1923 del 26 de mayo de 2021, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de mayo de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARIN...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 17 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1746/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIHAL IVAN MOLNAR RIOS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, estandoimpedidopara ello,enelmarco de la contrataciónperfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1923 del 26 de mayo de 2021, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de mayo de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1923, para la contratación denominada“Contratacióndeunpersonalparaquerealicefuncionescomoasistente legaldeladefensoríamunicipaldelaniña,niñoyadolescente–DEMUNA,deacuerdo al TDR correspondiente al mes de abril 2021”, a favor del señor MIHAL IVAN MOLNAR RIOS, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadelaemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación eraunsupuestoexcluidodelámbitodeaplicaciónde lanormativadecontrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, en aquella oportunidad se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) remitió el Dictamen N° 132-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, que da cuenta de lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señoraNenaElisaMolnarRíosfueelegidacomoRegidoraProvincialdeCoronel Portillo, Región de Ucayali, para el referido periodo. • En virtud de ello, la señora Nena Elisa Molnar Ríos se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora y hasta doce (12) meses después de culminado. Dicho impedimento se extiende respecto del mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • De la información consignada por la señora Nena Elisa Molnar Ríos en la Declaración Jurada de intereses, se aprecia que consignó al señor Mihal Iván Molnar Ríos [el Contratista] como su hermano. • De la información obrante en el SEACE, se evidencia que la Entidad emitió, entre otras, la Orden de Servicio a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que la hermana de este último, la señora Nena Elisa Molnar Ríos, ejercía el cargo de Regidora Provincial de Coronel Portillo, Región de Ucayali, a pesar de estar impedido para ello. • En conclusión, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 22 al 28 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 3 3. Con Decreto del 29 de diciembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros: i) copia legible de la Orden de Servicio ysurespectivocargodenotificación,ii)señalarsielsupuestoinfractorpresentópara efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado y el documento donde se acredite la oportunidad en que fue recibida por la Entidad, y, iii) copia legible del expediente de contratación. 4. Mediante Oficio N° 013-2024-MDY-GM del 7 de febrero de 2024, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 29 de diciembre del 2023. 5. Con Decreto del 24 de octubre de 2024 , se incorporó la siguiente documentación: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador PúblicodeÓrdenesdeComprayÓrdenesdeServiciodelOSCE,ii)DeclaraciónJurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Nena Elisa Molnar Ríos; y iii) Ficha informativa obtenida delportalwebdeINFOGOBdelasecciónpolíticos,endondeseapreciaquelaseñora Nena Elisa Molnar Ríos, fue elegida Regidora Provincial de Coronel Portillo, Región Ucayali en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6 6. Mediante Decreto del 19 de setiembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no cumplió con presentar susdescargos,se dispuso hacer efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. 4 Obrante a folios 36 al 38 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 46 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 156 al 157 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 7. A través del Decreto del 18 de febrero de 2025, se dispuso la incorporación de la siguiente documentación: i) Fichas de Datos correspondientes al señor Mihal Ivan MolnarRíosyalaseñoraNenaElisaMolnarRíos,obtenidasdelabúsquedarealizada en el portal electrónico del RENIEC; ii) Oficio N° 558-2024-CG/OC2671 del 2 de diciembre de 2024, presentado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad distrital de Yarinacocha, en el marco de la tramitación del expediente N° 1718.2023.TCE; y iii) Oficio N° 1224-2025-SG-CSJLI-PJ del 5 de febrero de 2025, presentado por la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la tramitación del expediente N° 1718.2023.TCE. 8. Mediante Resolución N° 1155-2025-TCE-S4 del 21 de febrero de 2025, se resolvió, entre otros, suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista hasta que se tome conocimiento de los resultados definitivos del proceso casatorio seguido con la Entidad 9. Con Decreto del 15 de julio de 2025,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal debido a que mediante Oficio N° 013-2025-MDY-PPM del 17de junio de 2025laEntidadinformóalTribunal,enatenciónalDecretodel29demayodelmismo año, que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Poder Judicial, resolvió el proceso casatorio signado en el Expediente N° 22973-2024, contandoconfallocasatoriodel29deenerode2025enelquedeclaróimprocedente el recurso de casación que interpuso. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoinmerso en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50del referido texto normativo, el cual se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, 7 Obrante a folio 158 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 LeyN°32069(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Enesesentido,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAGconsagraelprincipio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadorasproducenefectoretroactivoencuantofavorecenalpresuntoinfractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción yasusplazosde prescripción,inclusorespectodelassancionesenejecuciónalentrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado es agregado). 5. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cualesno generan ningún beneficio a la situacióndel administrado,carecede objeto que se la aplique retroactivamente,dado que no es másfavorable,pues, aunque,en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infraccionesadministrativas,prescribeenelplazoqueestablezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción,espertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delaLeyN°32069,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría presentado contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al constituir la Orden de Servicio una contratación menor, el perfeccionamiento de la misma se computa desde la fecha derecepciónporpartedelaContratista.Noobstante,enelpresentecaso,laEntidad no ha precisado con certeza la fecha en que se perfeccionó la contratación. Sin embargo,esteColegiadohaconsideradopertinente,aefectosdelcómputodelplazo de prescripción, tomar en cuenta la fecha de emisión de la Orden de Servicio (26 de mayo de 2021), la cual coincide con la fecha de compromiso registrada en el reporte del SEACE , como se detalla a continuación: 10. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con la Entidad estando impedidoparaello,yenvirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicación del principio de retroactividad benigna,en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO 8 La Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693, en su artículo 28, establece que “El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos”. Asimismo, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, vigente a la fecha de emisión de obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio (…).”.l compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción delainfraccióntipificada enelliteral c)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 12. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de administrado conducta prescripción la denuncia / inicio del el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Contratado con el Estado estando 26/05/2021 26/05/2024 20/02/2023 24/10/2024 25/10/2024 impedido para ello Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. 15. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 9 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan CarlosCortezTataje,ylaintervencióndelasvocalesAnnieElizabethPérezGutiérrezyLupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnosde vocalesde la sala vigente, atendiendo a la conformaciónde la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 9 Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7039-2025-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra del señor MOLNAR RIOS MIHAL IVAN (con R.U.C N° 10474305461), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, estando impedido para ello, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1923 del 26 de mayo de 2021, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripcióndelainfracciónmateriadeanálisisfueenatenciónalcambionormativo, por los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino de la Torre. Página 11 de 11