Documento regulatorio

Resolución N.° 7015-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE; por su presunta esponsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar...

Tipo
Resolución
Fecha
16/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la supuesta responsabilidad del Adjudicatario al haber incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco”. Lima, 17 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°3828/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorgenerado contraelseñorALADINO GUEVARAFUSTAMANTE; por su presunta esponsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de octubre de 2024, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo “PERÚ COMPRAS”, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-13, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, PERÚ COMPRAS publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros,...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la supuesta responsabilidad del Adjudicatario al haber incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco”. Lima, 17 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°3828/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorgenerado contraelseñorALADINO GUEVARAFUSTAMANTE; por su presunta esponsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de octubre de 2024, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo “PERÚ COMPRAS”, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-13, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, PERÚ COMPRAS publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Tipo VII. • AnexoN°01–EXT-CE-2024-13Parámetrosycondicionesparalaselección de proveedores, en adelante, los Parámetros. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 5 al 21 de octubre de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 23 de octubre de 2024 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 24 de octubre de 2024 se publicaron los 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS. PERÚ COMPRAS efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco el 4 de noviembre de 2024, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N°000040-2025-PERÚ COMPRAS-GG, del 20 de marzo de 2025; presentado el 9 de abril del mismo año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que el señor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el acuerdo marco. Paratalefecto,adjuntóelInformeN°000071-2025-PERÚCOMPRAS-OAJ,del20de marzo de 2025, mediante el cual señaló lo siguiente: ▪ La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la extensión de vigencia de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-13 y sus anexos; asimismo, se estableció en el Anexo N°1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, las fases y el cronograma. ▪ Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-13, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ La DAM señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2024-13, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 ▪ Asimismo, la DAM señaló que la no formalización del Acuerdo Marco EXT-CE- 2024-13 por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza lascontratacionesatravésdelaplataformadelosCatálogosElectrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ▪ Siendo así, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir el Acuerdos Marco perjudicó la eficacia del métodoespecialdecontratacióndelosCatálogosElectrónicosqueadministra PERÚ COMPRAS. 3. A través del decreto del 23 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 17 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 28 de mayo de 2025, a través de la Casilla Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 Electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de julio del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2024- 13, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos de aire acondicionado,similaresyaccesorios”;infracciónqueestuvotipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)” De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. En esa línea, se impondrá sanción administrativaa los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. Al respecto, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. 4. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a las reglas especiales del procedimiento; y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. 5. Ahora bien, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - tipo VII – Modificación, respecto al depósito de garantía de fiel cumplimiento estableció en el numeral 2.9, lo siguiente: “Numeral 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. Asimismo, permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que se definirá en el Anexo N° 1. (…) El procedimiento, formalidades y otras condiciones referidas al depósito, ejecución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento y otras consideraciones se encuentran detalladas en el documento normativo aplicable, aprobado para dicho efecto”. [El énfasis es agregado] 6. Así, en las citadas reglas se establecieron, entre otros aspectos, las condiciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo siguiente: Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 . ENTIDAD BANCARIA: Banco BBVA y BCP Banco de Crédito del Perú . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL S/ 2,100.00 (dos mil cien y 00/100 CUMPLIMIENTO: soles) . PERIODO DE DEPÓSITO: EXT-CE-2024-13: Desde 25/10/2024 hasta 13/11/2024 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: EXT-CE-2024-13 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC 7. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que le corresponde al Tribunal determinar si dicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 8. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N°000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de febrero de 2025, la Entidad señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 4/10/2024 Registro de participación y presentación de ofertas 5/10/2024 al 21/10/2024 Admisión 23/10/2024 Evaluación 23/10/2024 Publicación de resultados 24/10/2024 Suscripción automática de Acuerdos Marco 4/11/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento 25/10/2024 al 3/11/2024 Periodo de depósito adicional Desde 4/11/2024 hasta 13/11/2024 Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” hasta el 13 de noviembre de 2024. 9. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el Anexo N°03, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13”, adjunto al Informe N°000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatarionosuscribióelacuerdomarco,puesregistraestadodeinhabilitación en el RNP suspendido, por una multa, conforme se aprecia a continuación: 10. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario registra estado de inhabilitación en el RNP suspendido, por una multa, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-13. 11. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 12. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 13. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos solicitados en el decreto de inicio; por tanto, no se cuenta con elementosqueacreditenlaexistenciadealgunaimposibilidadfísicaojurídica,que representeunajustificaciónparahaberincumplidoconsuobligacióndeformalizar el Acuerdo Marco 15. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que la inhabilitación advertida por PERU COMPRAS, proviene de la suspensión por el no pago de multa. En virtud de ello, de la revisión del RNP, se advierte que el Adjudicatario estuvo suspendido desde el 28 de octubre de 2024 al 28 de enero de 2025: Ahora bien, de la revisión de las fechas establecidas en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-13, se aprecia que, desde 5 al 21 de octubre de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. En ese sentido, se advierte que, en esas fechas, el Adjudicatario no se encontraba suspendido. Sin embargo, al 4 de noviembre de 2024, fecha para la suscripción automática del Acuerdo Marco, ya estaba vigente la inhabilitación. Eneseentendido,nosepuedeobviarqueelliterall),delnumeral11.1,delartículo 11 de la Ley, indica que están impedidos de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. Por tanto, de haber suscrito el acuerdo marco, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. Por tales consideraciones, este Colegiado advierte que se configuró una imposibilidad jurídica que impidió que el Adjudicatario formalice el acuerdo marco; lo que implica que existe una causa justificada para su incumplimiento. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7015-2025-TCP-S3 16. Por lo expuesto, en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la supuesta responsabilidad del Adjudicatario al haber incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ALADINO GUEVARAFUSTAMANTE (con R.U.C. N°10445784562),por susupuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizarel respectodelprocedimientodeextensiónde vigenciadeproveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al EXT-CE-2024-13, “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 9 de 9