Documento regulatorio

Resolución de Recusación N.° D-015-2025-OECE-DREGAJU

Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA, el trámite de la solicitud de recusación formulado por Tecno Fast S.A.C contra la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios, atendiendo a la...

Tipo
Resolución de Recusación
Fecha
16/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Instituciones Arbitrales Yistro De Fecha: 17.10.2025 17:02:28 -05:00o Jesús María, 17 de Octubre del 2025 RESOLUCION N° D000015-2025-OECE-DREGAJU SUMILLA: Sobre la oportunidad para formular recusaciones contra árbitros, n o g u deberán considerarse que si las solicitudes de recusación se presentan d m indubitablemente fuera del plazo de cinco días (5) hábiles siguientes de d n d o comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o l e desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente; o t corresponderá declarar la improcedencia por extemporánea de las referidas u ó e c solicitudes. t f y m VISTOS: a a a o o i La solicitud de recusación formulada por Tecno Fast S.A.C mediante escrito a t d m presentado con fecha 24 de septiembre de 2025 (Expediente N° R0018-2025); y, el l e Informe N° D000062-2025-OECE-UFSA de fecha 17 de octubre de 2025 conteniendo s e la opinión técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del f e m e Registro de Instituciones Arbitr...
Ver texto completo extraído
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Instituciones Arbitrales Yistro De Fecha: 17.10.2025 17:02:28 -05:00o Jesús María, 17 de Octubre del 2025 RESOLUCION N° D000015-2025-OECE-DREGAJU SUMILLA: Sobre la oportunidad para formular recusaciones contra árbitros, n o g u deberán considerarse que si las solicitudes de recusación se presentan d m indubitablemente fuera del plazo de cinco días (5) hábiles siguientes de d n d o comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o l e desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente; o t corresponderá declarar la improcedencia por extemporánea de las referidas u ó e c solicitudes. t f y m VISTOS: a a a o o i La solicitud de recusación formulada por Tecno Fast S.A.C mediante escrito a t d m presentado con fecha 24 de septiembre de 2025 (Expediente N° R0018-2025); y, el l e Informe N° D000062-2025-OECE-UFSA de fecha 17 de octubre de 2025 conteniendo s e la opinión técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del f e m e Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de ( m Prevención y Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las ) a u o Contrataciones Públicas Eficientes; y, d d n l CONSIDERANDO: e L v y r ° Que, el 26 de abril de 2016, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - c 7 PRONIED (en adelante, la “Entidad”) y Tecno Fast S.A.C (en adelante, el “Contratista”) d 6 1 s , suscribieron el Contrato N° 050-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED , derivado de la n e Licitación Pública N° 036-2015-MINEDU/UE 108 PRIMERA CONVOCATORIA, para la h d p e “adquisición, distribución y transporte de 426 KITS de infraestructura (módulos : r prefabricados, mobiliario y equipamiento) para nivel inicial en instituciones educativas a a a nivel nacional enmarcado en el Decreto de Urgencia N° 005-2015”; p y . C m t Que, mediante escrito presentado con fecha 25 de agosto de 2025, la señora a i Arminda Isabel Andrade Villavicencios comunicó su aceptación al cargo de árbitra de e d u s parte, encargada de conducir el arbitraje del cual deriva la presente recusación; o D . i e l Que, con fecha 24 de septiembre de 2025, el Contratista presentó solicitud de w , recusación contra la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios; b u a R d g Que, mediante Oficios N° D00015-2025-OECE-UFSA y D00016-2025-OECE- d m UFSA, ambos de fecha 30 de septiembre de 2025, se efectuó el traslado de la solicitud r n h o de recusación a la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios para que en el plazo m y de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; l m d c Que, mediante Oficios N° D00017-2025-OECE-UFSA y D00018-2025-OECE- t UFSA, ambos de fecha 30 de septiembre de 2025, se efectuó el traslado de la solicitud i de recusación a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo s a que estimara conveniente a sus derechos; 1 En la cláusula tercera de la Adenda N° 01 del referido contrato, suscrito con fecha 26 de abril de 2016, se advierte la Firmado digitalmente por CUBA de un error material respecto a la numeración del contrato, en tanto, en el contrato dice: CONTRATO 050- 20419026809 softel FAU5-MINEDU/VMGI-PRONIED, cuando debe decir: CONTRATO 050-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED. Fecha: 17.10.2025 17:00:47 -05:00 Pág. 1 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 Que, mediante escrito presentado con fecha 06 y 07 de octubre de 2025, la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios y la Entidad, respectivamente, absolvieron la solicitud de recusación; Que, la recusación presentada por el Contratista contra la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios se sustenta en presuntas circunstancias que generan dudas i D justificadas sobre su independencia e imparcialidad, en virtud a los siguientes t o argumentos: r m a e d t 1) Con fecha 17 de septiembre de 2025, fueron notificados con la ampliación al e e deber de revelación de la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios, por d c c r lo que, en atención a los hechos revelados, formulan recusación contra la m n citada profesional. n o 2) Respecto a la información revelada por la árbitra recusada en su carta de o r l a aceptación y en su ampliación al deber de información, indican lo siguiente: a o t d a) En los últimos tres (3) años ha sido designada en dos (2) oportunidades r i d l por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, en los e e siguientes arbitrajes: ( t f e m n i. Royal Systems S.A.C. contra el Instituto Peruano del Deporte. En a m dicho arbitraje la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios fue ) a u o designada el 14 de junio de 2024. d d ii. J & J Transportes y Soluciones Integrales S.A.C contra la Unidad n l Ejecutora 120 – Programa Nacional de Dotación de Materiales e L v y Educativos del Ministerio de Educación. En dicho arbitraje la citada r ° profesional fue designada el 07 de julio 2025. c 7 d 6 s , Al respecto, precisa que uno de dichos arbitrajes continúa en trámite; n e asimismo, señala que la Entidad forma parte del Ministerio de h d Educación. p F : m a a b) En octubre de 2017 la árbitra recusada fue designada por la p y Procuraduría Pública del Ministerio de Educación en el arbitraje f e m i seguido entre el Consorcio CEAR LK y el Instituto Peruano del Deporte. p c r d g s c) Desde el 2014 hasta la actualidad la árbitra recusada ha sido b i designada en treinta y tres (33) arbitrajes por entidades y/o p t procuradurías públicas, de conformidad con lo señalado en su carta de / e e , ampliación al deber de revelación, de fecha 16 de septiembre de 2025. / u l e 3) En atención a lo expuesto, la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios a a o m ha sido designada en cuatro (4) oportunidades por el Ministerio de Educación, x n lo cual equivale al 12% de las treinta y tres (33) designaciones efectuadas por t o entidades y/o procuradurías públicas. l m o 4) La cercanía de la referida árbitra con el Ministerio de Educación genera dudas f justificadas sobre su independencia e imparcialidad, toda vez que de cada a diez (10) designaciones en arbitrajes en obras públicas, el Ministerio de r s Educación designa a la citada profesional en una oportunidad, lo cual es un L número elevado de designaciones hacia la árbitra Arminda Isabel Andrade a Villavicencios; Que, la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios absolvió el traslado de la Pág. 2 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 solicitud de recusación, señalando los siguientes argumentos: 1) Previamente, considera pertinente puntualizar lo siguiente: a) Precisa que es la tercera árbitra sustituta en el arbitraje del cual deriva la solicitud de recusación. b) El cuestionamiento formulado se circunscribe a una supuesta apariencia de falta de independencia e imparcialidad, sustentada en t o g u una inferencia estadística, según la cual el Ministerio de Educación la d e habría designado en uno de cada diez (10) arbitrajes. d t c) Ha sido designada por la Procuraduría Pública del Ministerio de e o d e Educación en cuatro (4) arbitrajes, incluido el arbitraje del cual deriva c r la recusación, lo cual ha informado oportunamente en su carta de m n aceptación de fecha 25 de agosto de 2025 y no ha sido observado. e o o i y m 2) En atención a lo expuesto, respecto a que la recusación deviene en a d improcedente, indica lo siguiente: u o o g a a a) La recusación deviene en improcedente, en tanto, desde el 28 de e m a n agosto de 2025, el contratista conocía la cantidad de arbitrajes en los ) e que ha sido designada por la Procuraduría Pública del Ministerio de r n Educación, por lo que, hasta la fecha de presentación de la recusación, m l s m ha transcurrido más de cinco días hábiles. p c b) Mediante Carta N° 001008-2025, de fecha 10 de septiembre de 2025, e o la Dirección de Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de e e s a Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas r e informó que ninguna de las partes había formulado recusación e N f 2 respecto de la información contenida en su carta de aceptación y que a 2 venció el plazo legal para tales efectos. a 9 c) Vencido el plazo legal para formular recusación, corresponde declarar e L : y extemporánea la solicitud, conforme se aprecia en la secuencia h e cronológica que se observa a continuación: s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a 3) En relación a las designaciones efectuadas por la Procuraduría Pública del w s b s Ministerio de Educación, señala que, las cuatro (4) designaciones efectuadas v R por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación se circunscriben a i g a m los siguientes cuatro (4) arbitrajes: o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i Al respecto, indica que las designaciones por su sola reiteración no y m configuran causal de recusación, conforme lo ha señalado el OSCE a d mediante Resolución N° D000008-2022-OSCE-DAR, salvo que se acredite u o o g un patrón persistente, exclusivo o anómalo de designaciones; sin embargo, a a no existe tal patrón, ni tampoco elemento que permita razonablemente e m a n cuestionar su independencia e imparcialidad. ) e r n 4) Conforme informó en su carta de aceptación, los laudos que ha emitido se m l s m encuentran publicados y son de acceso público, por lo que garantiza su plena p c transparencia respecto a sus actuaciones arbitrales y descarta cualquier e o duda respecto de su independencia e imparcialidad. e e s a r e 5) Respecto al requerimiento de información efectuado por el Contratista, e N f 2 señala lo siguiente: a 2 a 9 a) El contexto en el que se formuló el pedido de ampliación al deber de e L : y revelación, efectuado por el Contratista, no guarda relación con el h e Ministerio de Educación, la Entidad ni la Procuraduría Pública del s i Ministerio de Educación. / m p s s C El Contratista solicitó que revele todos los arbitrajes en los que haya r r intervenido como árbitra y haya sido designada por alguna entidad m f p a pública y/o procuraduría pública, excluyendo aquellos en los que haya u o sido designada por la procuraduría pública del Ministerio de Educación, g D b g los cuales fueron revelados en su declaración de aceptación. e a w s b) En atención al requerimiento formulado y en observancia al principio b s v R de transparencia, declaró la totalidad de arbitrajes en los que ha i g intervenido desde el 2014 hasta la fecha, precisando lo siguiente: a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 4 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 c) De la información señalada, proviene la referencia estadística que el Contratista cita en su solicitud, sin considerar el universo total de arbitrajes en los que ha sido designada, sin identificar el número de procesos arbitrales tramitados por la procuraduría pública del Ministerio de Educación y omitiendo precisar el período temporal sobre el cual habría realizado su cálculo, lo cual impide otorgarle validez o representatividad estadística alguna por carecer parámetros n D verificables y comparativos mínimos. e c d) Precisa que, desde el 2014 hasta la fecha, ha sido designada en 127 r m arbitrajes, respecto de los cuales únicamente la procuraduría pública a n d o del Ministerio de Educación la designó en cuatro (4) oportunidades l l como árbitro de parte, representando el tres por ciento (3%) del total o c de sus designaciones. u ó e c e) La proporción señalada, en el marco de un ejercicio arbitral que abarca t o más de una década, no puede considerarse significativa ni suficiente o m para sustentar una apariencia razonable de falta de independencia o a a u o imparcialidad; además, la gran mayoría de las designaciones proviene o i de cortes de arbitraje institucional, coárbitros o contratistas y no de a t entidades públicas, lo cual evidencia la diversidad de los orígenes de d m a n los nombramientos y refuerza la inexistencia de cualquier patrón s e persistente o exclusivo de designaciones. i n f) El Contratista no ha precisado la base estadística sobre la que sostiene m e s m su afirmación, respecto a que una de cada diez designaciones p r correspondería al Ministerio de Educación, en tanto, no ha identificado e o el universo total de arbitrajes tramitados por la procuraduría pública del e e s a Ministerio de Educación ni el número de designaciones efectuadas por r e dicha entidad, limitándose a tomar como referencia el total las e N f 2 designaciones efectuadas por entidades públicas (33) a la árbitra a 2 recusada, sin establecer algún parámetro de comparación. a 9 g) La omisión señalada impide determinar si la proporción alegada guarda e e : y relación con la realidad estadística del Ministerio de Educación o con t e el volumen de arbitrajes estatales en general, lo cual resta validez s r técnica y representatividad a la inferencia efectuada. / m p s h) Indica que desconoce la cantidad de arbitrajes que se tramitan . C anualmente por el Ministerio de Educación o por sus programas r r adscritos; sin embargo, según la información pública del Centro de a i e d Análisis y Resolución de Controversias de la PUCP (en adelante, u s CARC-PUCP), en los últimos cuatro (4) años dicho centro ha o D administrado más de 1,950 casos con participación de entidades del . i / e Estado, conforme el siguiente detalle: w , / u • 465 casos nuevos en el año 2021 a e d l • 578 casos nuevos en el año 2022 d m • 574 casos nuevos en el año 2023 . n h o • 337 casos nuevos en el año 2025 m m l o i) El volumen de casos administrados por el CARC – PUCP permite f a dimensionar la magnitud del arbitraje estatal en el país, colocando en o contexto el dato invocado por el Contratista. a j) El número de arbitrajes en los que ha intervenido por designación de la L a procuraduría pública del Ministerio de Educación (4 en total) no resulta representativo dentro del universo de arbitrajes estatales tramitados en dicho periodo, por lo que no puede configurarse un patrón de designaciones reiteradas ni una apariencia razonable de falta de Pág. 5 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 independencia e imparcialidad. 6) En relación a cómo el estado peruano selecciona a los árbitros que designa en los procesos sujetos a la ley de contrataciones del Estado, precisa lo siguiente: a) De acuerdo a lo dispuesto en el derogado artículo 45.16 del Texto i D Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, el Estado se t o encontraba obligado a designar a sus árbitros exclusivamente del r m a e Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE), a fin de d t garantizar transparencia, objetividad y rotación en la designación de e e árbitros por parte de las entidades públicas. d c c r b) La designación de un árbitro no es discrecional ni personal, sino que m n se realiza a partir de una nómina cerrada y administrada n o institucionalmente por el OSCE (ahora OECE), igual sucede en los o r l a centros de arbitraje cuando debe efectuarse designaciones residuales a o del árbitro de la Entidad o del presidente del tribunal arbitral, t d c) Actualmente el RNA-OSCE tiene aproximadamente 153 profesionales r i d l habilitados para ser designados por las entidades del Estado, conforme e e puede verificarse en el portal oficial. ( t f e d) Indica que forma parte del RNA-OSCE desde el 12 de octubre de 2022 m n al haber superado satisfactoriamente todas las fases del proceso de a m evaluación y acreditación, lo cual fue debidamente informado en su ) a u o carta de aceptación. d d e) En ese sentido, el hecho de haber sido designada en 33 (treinta y tres) n l arbitrajes por entidades y/o procuradurías públicas desde el año 2014 e L v y responde, en gran medida, al período de más de una década en el que r ° se encuentra ejerciendosu función arbitral, así como a su incorporación c 7 al RNA-OSCE, lo cual la habilita para ser designada por las entidades d 6 s , públicas en los arbitrajessujetos a la Ley de Contrataciones del Estado. n e f) Dichas designaciones no dependen de la voluntad o preferencia de h d ninguna entidad, sino de un procedimiento establecido en la normativa; p F : m asimismo, es previsible que árbitros con experiencia acreditada y a a trayectoria continua en la función arbitral sean designados en mas de p y un proceso, dentro de los márgenes de dicho sistema, lo cual no f e m i constituye índico de falta de independencia o imparcialidad, sino p c manifestación del ejercicio constante y transparente de la función r d g s arbitral. b i p t 7) Finalmente, reafirma que su actuación como árbitra se rige por los principios / e e , de independencia, imparcialidad y transparencia establecidos en la Ley de / u Arbitraje y en el Código de ética, precisando que no mantiene ni ha l e mantenido relación profesional, personal o académica con las partes, sus a a o m representantes o con la procuraduría pública del Ministerio de Educación, en x n tanto, a lo largo de más de una década de ejercicio arbitral ha desarrollado t o su labor de manera autónoma y objetiva, guiada únicamente por el derecho l m o aplicable y las pruebas que obran en el expediente. f a 8) Por lo expuesto, absuelve el traslado conferido y solicita respetuosamente r s que se declare improcedente e infundada la recusación formulada al no L haberse acreditado causal que permita cuestionar su independencia o a imparcialidad; Que, la Entidad absolvió el traslado de la solicitud de recusación Pág. 6 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 manifestando lo siguiente: 1) En el Estado, la designación de un árbitro es aprobado por el titular de cada entidad, o en quien haga sus veces, por lo que el procurador público no designa a los árbitros, en tanto no tiene facultades para realizar coordinaciones ni designaciones de los árbitros. En ese sentido, es falsa la afirmación del Contratista, respecto a que la árbitra recusada ha sido i D designada por la procuraduría pública del Ministerio de Educación. t o 2) Las normas aplicables no señalan como causal que un árbitro haya sido r m a e designado más de una vez por una de las partes, es decir, no es un d t impedimento o un óbice para desempeñarse como árbitro. e e 3) El Contratista no ha acreditado que existan circunstancias que afecten la d c c r independencia e imparcialidad del árbitro, solo señala como único m n argumento las reiteradas designaciones realizadas por las diferentes n o entidades adscritas al ministerio de educación. o r l a 4) En atención a la Resolución N° D000009-2021-OSCE-DAR, la frecuencia a o de designación de un árbitro no constituye por sí sola una falta de t d independencia o imparcialidad, menos una justificante para apartar r i d l automáticamente a un árbitro; por el contrario, para verificar si existe falta e e de independencia e imparcialidad se debe verificar distintos criterios tales ( t f e como relaciones de naturaleza personal, social o de cualquier naturaleza, m n así como la proximidad, continuidad o índole reciente entre el árbitro con a m las partes o con las personas vinculadas a estas o a la controversia, ) a u o siendo criterios que deben ser acreditados de manera fehaciente, lo cual d d no ha ocurrido. n l 5) Por lo expuesto, carece de sustento el argumento del Contratista, en tanto e L v y no existe circunstancias o hechos que generen dudas sobre la r ° independencia e imparcialidad de la árbitra recusada, por lo que la c 7 recusación debe declararse infundada; d 6 s , n e Que, entonces, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al h d arbitraje del cual deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones p F : m del Estado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificada por la Ley Nº 29873 a a (en adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- p y EF modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”) ; 2 f e m i la Directiva N° 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje p c Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional r d g s de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)”, b i aprobada mediante la Resolución N° 032-2020-OSCE/PRE del 13 de febrero de 2020 p t (en adelante, el “RIAS”); la Directiva N° 009-2025-OECE-CD, Directiva de Servicios / e e , Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos / u Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, aprobada l e mediante Resolución N° D000060-2025-OSCE-PRE del 20 de abril de 2025 (en a a o m adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de x n Árbitros); el Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto t o Legislativo Nº 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”); y el Código de Ética para el l m o Arbitraje en Contrataciones Públicas”, aprobado mediante Resolución N° D000058- f 2025-OSCE-PRE (en adelante, el “Código de Ética”); a r s Que, los aspectos relevantes de la recusación son los siguientes; L a 2 Normas de contrataciones del Estado aplicables por razones de temporalidad al contrato objeto de controversia que origina el arbitraje del cual deriva la presente recusación (Contrato 50-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED). 3 Código de Ética vigente cuando ocurrió el hecho o la conducta que se le atribuye a la árbitra recusada en el presente trámite. Pág. 7 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por el Contratista contra la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios se ha formulado oportunamente en el plazo reglamentario previsto en la normativa aplicable. ii. Determinar si las cuatro (4) oportunidades en las que el Ministerio de Educación (o su procuraduría pública) designó como árbitra de parte a la i D señora Arminda Isabel Andrade Villavicencios evidencia una cercanía y un t o número elevado de designaciones en tanto equivaldría al doce por ciento r m a e (12%) de treinta y tres (33) designaciones que le habrían sido efectuadas d t por entidades y/o procuradurías públicas; generando con ello dudas e e justificadas sobre su independencia e imparcialidad. d c c r m n Que, en atención a lo indicado, procederemos a evaluar los hechos expuestos, n o partiendo de la valoración de los actuados que obran en el expediente: o r l a a o i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por el Contratista t d contra la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios se ha r i d l formulado oportunamente en el plazo reglamentario previsto en la e e normativa aplicable. ( t f e m n i.1. Con motivo de absolver la solicitud de recusación, la árbitra Arminda Isabel a m Andrade Villavicencios ha señalado que la solicitud de recusación deviene ) a u o en improcedente, en tanto, desde el 28 de agosto de 2025, el Contratista d d conocía la cantidad de arbitrajes en los que ha sido designada por la n l procuraduría pública del Ministerio de Educación, por lo que, a la fecha de e L v y presentación de la solicitud de recusación ha transcurrido mas de cinco (5) r ° días hábiles. c 7 d 6 s , i.2. Al respecto, sobre la oportunidad para formular recusaciones contra n e árbitros, debe considerarse el numeral 2.2.4.1 del ANEXO 2 del RIAS, el h d cual señala lo siguiente: p F : m a a “2.2.4 Recusación p y f e m i 2.2.4.1 Las partes pueden formular recusación contra el p c Árbitro Único o contra los miembros del Tribunal Arbitral r d g s dentro del plazo de cinco (5) días de haber sido b i notificadas con la comunicación de aceptación de estos, p t o desde el momento en que tomaron conocimiento de los / e e , hechos que configuran la causal sobreviniente. / u (…)” l e a a o m i.3. En atención a lo expuesto, y sobre la oportunidad para formular x n recusaciones contra árbitros, se pueden deducir las siguientes reglas: t o l m o a) Si las solicitudes de recusación se presentan indubitablemente fuera f del plazo de cinco días (5) hábiles siguientes de comunicada la a aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o desde que r s la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente; L corresponderá declarar la improcedencia por extemporánea de las a referidas solicitudes, en aplicación de lo establecido en el numeral 2.2.4.1 del ANEXO 2 del RIAS. Pág. 8 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 b) Cuando no pueda acreditarse indubitablemente la fecha en que se tomó conocimiento efectivo de que se ha configurado la causal de recusación conllevando ello la imposibilidad jurídica de computar objetivamente el plazo de cinco (5) días hábiles para formular recusaciones previsto en el numeral 2.2.4.1 del ANEXO 2 del RIAS, debe recurrirse a la aplicación del numeral 3 del artículo 29° de la Ley de Arbitraje verificándose en ese caso que la recusación haya i D sido formulada antes de que se inicie el plazo para la emisión del t o laudo respectivo, salvo pacto en contrario. r m a e d t i.4. Ahora bien, con el objeto de verificar si ha operado la extemporaneidad e e de la recusación, pasamos a exponer los siguientes puntos, d c c r considerando los medios probatorios aportados en el presente trámite y m n los documentos que obran en el expediente arbitral: n o o r l a i.4.1. Mediante Cédula de Notificación N° 000968-2025, del 28 de a o agosto de 2025, notificado en la misma fecha, la Dirección del t d Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración r i d l de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (en adelante, e e la DREGAJU) puso en conocimiento del Contratista la ( t f e declaración de aceptación de la señora Arminda Isabel Andrade m n Villavicencios de fecha 25 de agosto de 2025 al cargo de árbitra a m de parte del proceso arbitral del cual deriva la presente ) a u o recusación. En la citada declaración de aceptación se observa lo d d siguiente: n l e L v y a) La árbitra recusada informó, entre otros, que participa o r ° participó en un total de siete (7) arbitrajes en los cuales c 7 la procuraduría pública del Ministerio de Educación ha d 6 s , ejercido o ejerce la defensa jurídica de una las partes, n e precisando la siguiente información: (i) número de h d expediente; (ii) las partes del arbitraje, (iii) cargo p F : m conferido (árbitro único, coarbitro o presidente de a a tribunal), (iv) fecha de solicitud de arbitraje, (v) órgano o p y parte que la designó y fecha de designación; y, (vi) f e m i estado de trámite. p c r d g s Conforme ha sido detallado por la árbitra Arminda Isabel b i Andrade Villavicencios en su declaración de aceptación, p t a continuación, se detalla los procesos arbitrales en los / e e , cuales ha sido designada por la procuraduría pública del / u Ministerio de Educación: l e a a o m ❖ Número de expediente: Exp. N° 177-2024-CCL- x n Cámara de Comercio de Lima t o Partes del arbitraje: ROYAL SYSTEMS S.A.C y l m o el Instituto Peruano de Deporte f Cargo conferido: Co-árbitro a Fecha de solicitud de arbitraje: 03 de abril de r s 2024 L Órgano o parte que designó y fecha de a designación: Procuraduría Pública del Ministerio de Educación (14 de junio de 2024). Pág. 9 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 Estado: En trámite, en plazo para emitir laudo arbitral ❖ Número de expediente: Exp. N° 0599-2025- CEARLATINOAMERICANO/CA Partes del arbitraje: J&J TRANSPORTE Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C y la Unidad i D Ejecutora 120 – Programa Nacional de Dotación t o de Materiales Educativos del Ministerio de r m a e Educación d t Cargo conferido: Co-árbitro e e Fecha de solicitud de arbitraje: 13 de junio de d c c r 2025 m n Órgano o parte que designó y fecha de n o designación: Procuraduría Pública del Ministerio o r l a de Educación (07 de julio de 2025). a o Estado: No confirmada por el Centro de Arbitraje t d CEAR LATINOAMERICANO, debido a que no r i d l integra la nómina de árbitros. e e ( t f e ❖ Expediente: Arbitraje AD HOC m n Partes del arbitraje: Consorcio CEAR LK (LK a m CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y Julio ) a u o Cesar Da Costa Freyre) y el Instituto Peruano del d d Deporte n l Cargo conferido: Co-árbitro e L v y Fecha de solicitud de arbitraje: 26 de febrero de r ° 2016 c 7 Órgano o parte que designó y fecha de d 6 s , designación: Procuraduría Pública del Ministerio n e de Educación (09 de octubre de 2017). h d Estado: Concluido con laudo de fecha 07 de p F : m septiembre de 2021 a a p y b) Asimismo, la árbitra recusada mencionó que su récord f e m i arbitral, en materia de contratación pública, se encuentra p c en el siguiente enlace: https://apps.osce.gob.pe/arbitros- r d 4 g s rna/ficha/10623447/laudos. b i p t i.4.2. Mediante escrito presentado con fecha 06 de septiembre de / e e , 2025, el Contratista requirió que la árbitra Arminda Isabel / u Andrade Villavicencios amplíe su deber de revelación, solicitando l e que revele todos los arbitrajes en los que haya intervenido como a a o m árbitra y haya sido designada por alguna entidad pública y/o x n procuraduría pública, excluyendo aquellos en los que haya sido t o designada por la procuraduría pública del Ministerio de l m o Educación. f a i.4.3. Mediante Cédula de Notificación N° 001053-2025, de fecha 17 de r s septiembre de 2025, notificada en la misma fecha, la DREGAJU L puso en conocimiento del Contratista la absolución a la solicitud a 4 El enlace corresponde a la sección “Laudos Arbitrales” de la Ficha Única de la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios, la cual es de conocimiento público a través del “Buscador de Árbitros del RNA-OSCE” ubicado en la Plataforma del Estado Peruano (https://www.gob.pe/9319-acceder-al-buscador-de-arbitros-del-rna-osce). Pág. 10 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 de ampliación al deber de revelación, en la cual la árbitra Arminda Isabel Andrade Villavicencios precisa que, desde el 2014 hasta la fecha, ha sido designada en treinta y tres (33) arbitrajes por entidades y/o procuradurías públicas. i.4.4. En atención a la información revelada por la árbitra recusada, detallada en el párrafo precedente, el Contratista formuló una n D solicitud de recusación contra la citada profesional, alegando que e c las cuatro (4) oportunidades en las que el Ministerio de Educación r m (o su procuraduría pública) designó como árbitra de parte a la a n d o señora Arminda Isabel Andrade Villavicencios (3 arbitrajes l l revelados en su carta de aceptación al cargo más el proceso del o c cual deriva la presente recusación) evidencia una cercanía y un u ó e c número elevado de designaciones en tanto equivaldría al doce t o por ciento (12%) de treinta y tres (33) designaciones que le o m habrían sido efectuadas por entidades y/o procuradurías a a u o públicas en general; generando con ello dudas justificadas sobre o i su independencia e imparcialidad. a t d m a n i.4.5. En atención a los puntos señalados, corresponde verificar si el s e Contratista formuló oportunamente la solicitud de recusación: i n m e s m a) Conforme se ha verificado en la declaración de p r aceptación al cargo de fecha 25 de agosto de 2025, e o e e notificada al Contratista con fecha 28 de agosto de s a 2025, la árbitra recusada ha manifestado que ha sido r e e N designada por la procuraduría del Ministerio de f 2 Educación en tres (3) arbitrajes, cuyas partes se a 2 detallan a continuación: a 9 e e : y ❖ ROYAL SYSTEMS S.A.C y el Instituto Peruano t e s r de Deporte. / m ❖ J&J TRANSPORTE Y SOLUCIONES p s . C INTEGRALES S.A.C y la Unidad Ejecutora 120 – r r Programa Nacional de Dotación de Materiales a i Educativos del Ministerio de Educación. e d u s ❖ Consorcio CEAR LK (LK CONTRATISTAS o D GENERALES S.A.C y Julio Cesar Da Costa . i / e Freyre) y el Instituto Peruano del Deporte. w , / u a e b) Asimismo, considerando el proceso del cual deriva la d l presente recusación seguido entre la Entidad y el d m Contratista, serían en total cuatro (4) arbitrajes donde . n h o el Ministerio de Educación habría designado como m m árbitra a la señora Arminda Isabel Andrade l o f Villavicencios. Estos hechos eran perfectamente a conocidos por la parte recusante el 28 de agosto de o a 2025, con motivo de la notificación de la aceptación al L cargo de la árbitra recusada. a c) Pero, además, en su carta de aceptación al cargo y en su currículo vitae (adjunto a dicha aceptación) la árbitra Pág. 11 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 recusada comunicó de su record o experiencia como árbitra en contrataciones del Estado desde el año 2014 adjuntando puntualmente un enlace web a través del cual se puede acceder a su Ficha Única de Árbitro que contiene información de sus laudos publicados en dicha materia. En el referido enlace se encuentra publicada la información de laudos arbitrales en los que la citada n o profesional ha participado como presidente de tribunal, g u d m árbitra única y árbitra de parte. Respecto a su d n participación como árbitra de parte, se verifica, en dicho d o l e enlace, que se consigna información de veintidós (22) o t laudos arbitrales en los que habría participado como u ó e c árbitra de parte, conforme se observa en la siguiente t f imagen: y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° d) En ese sentido, se ha revisado la citada información, c 7 d 6 logrando identificar que la árbitra Arminda Isabel s , Andrade Villavicencios ha sido designada en nueve (9) n e h d arbitrajes por una institución pública, cuyas partes y tipo p e de arbitraje (institucional o ad hoc) se detalla a : r continuación: a a p y . C TIPO DE CONTRATISTA ENTIDAD m t ARBITRAJE a i INSTITUCIONAL ROYAL SYSTEMS S.A.C. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE e d u s MTC-PROYECTO ESPECIAL DE o D INFRAESTRUCTURA DE . i INSTITUCIONAL CONSTRUCTORA J.& M. S.R.L. TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - e l PROVIAS DESCENTRALIZADO w , b u INSTITUCIONAL CONSORCIO SUPERVISOR TRASSO GOBIERNO REGIONAL DE a R VIAL HUANCAVELICA SEDE CENTRAL d g d m INSTITUCIONAL CONSORCIO HORIZONTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE r n HUAYLAS - CARAZ h o m y INSTITUCIONAL CONSORCIO AREQUIPA COPE PROGRAMA NACIONAL DE l m SANEAMIENTO URBANO d INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS SERVICIO DE AGUA POTABLE Y c INSTITUCIONAL ALCANTARILLADO DE LIMA - t S.A.C. SEDAPAL i SERVICIO DE AGUA POTABLE Y s INSTITUCIONAL CONSORCIO VILLA 2 ALCANTARILLADO DE LIMA - a SEDAPAL CONSORCIO HYTSA-CEMOSA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y INSTITUCIONAL (INTEGRADO POR: HYTSA ALCANTARILLADO DE LIMA - ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. SEDAPAL Pág. 12 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 (HYTSA) Y CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. (CEMOSA) AD HOC Consorcio CEAR LK INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE e) Cabe señalar que, en el listado detallado anteriormente, se ha encontrado dos (2) arbitrajes que n D e c fueron señalados expresamente por la árbitra recusada i m en su declaración de aceptación. Estos son los d n siguientes: (i) ROYAL SYSTEMS S.A.C. y el d o l e INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE; y, (ii) o t CONSORCIO CEAR LK y el INSTITUTO PERUANO m n e c DEL DEPORTE. o f f) Entonces, se verifica: f.1) Nueve (9) procesos arbitrales y m a d detallados en el cuadro del literal d); f.2) Un (1) arbitraje u d declarado por la árbitra recusada en su aceptación al r g cargo (J&J Transportes y Soluciones Integrales SAC vs a a e m Unidad Ejecutoria 120-Programa Nacional de Dotación a n de Materiales Educativos); y, f.3) Un (1) arbitraje ) e m n correspondiente al cual deriva la presente recusación; a l por lo que se puede concluir que, desde la declaración ) a u c de aceptación de la citada profesional, se contaban con d d elementos suficientes para poder advertir de forma n l notoria que dicha profesional habría sido designada por e L v y entidades y/o procuradurías públicas al menos en once r ° (11) procesos arbitrales, de donde era posible obtener c 7 d 6 un porcentaje o proporcionalidad de arbitrajes en los s , que fue designada por el Ministerio de Educación (o su n y h d procuraduría pública) en relación a otras designaciones p F efectuadas por otras entidades o procuradurías : m públicas. p s s y g) En ese sentido, si se efectuara una simple comparación i e entre las cuatro (4) designaciones que habría efectuado m f p a el Ministerio de Educación a la árbitra recusada u o respecto a los once (11) arbitrajes antes señalados g D b g (hechos que el Contratista podía conocer de forma e a evidente a partir de la aceptación al cargo de la árbitra w s recusada, el 28 de agosto de 2025), estos primeros b u v R representarían una proporción de 36.36% de d g designaciones efectuadas por entidades y/o d m r n procuradurías en general. h o h) En atención a lo expuesto, si las cuatro (4) m y l o designaciones a la árbitra recusada efectuadas por el i Ministerio de Educación (o su procuraduría pública), c podían significar un número de elevado o o a desproporcionado respecto a designaciones . efectuadas por entidades y/o procuradurías en general, a y, ello, a criterio de la parte recusante evidenciaba una cercanía que podía generar dudas justificadas de independencia e imparcialidad, debió formular la Pág. 13 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 solicitud de recusación dentro de los cinco (5) días de notificada con la declaración de aceptación de la citada profesional (28 de agosto de 2025). i) Sin embargo, la parte recusante pretende tomar en cuenta el número de treinta y tres (33) designaciones que entidades y/o procuradurías en general efectuaron a la árbitra recusada (informada por dicha profesional n D e c en su ampliación de revelación del 16 de setiembre de r m 2025), para deducir una presunta proporción elevada a n de las cuatro (4) designaciones efectuadas por el d o l l Ministerio de Educación (12%), alegación que no o c resulta atendible en tanto que no existe razonabilidad u ó e c para deducir una causal de recusación por estos t o hechos cuando a partir de la declaración de aceptación o m a a al cargo de árbitra (28 de agosto de 2025) se podía u o advertir inequívocamente una mayor proporcionalidad o i a t conforme lo hemos indicado en el literal g) del presente d m numeral, y que, sin embargo, no fuera cuestionada en a n su oportunidad por el Contratista. s e i n j) En adición a ello, no existe en el escrito de recusación m e otros hechos o fundamentos que brinden relevancia al s m p r número de arbitrajes señalados por la árbitra recusada e o en su ampliación de revelación (como, por ejemplo, la e e s a vinculación con la materia de controversia o partes del r e proceso, cuantías, temporalidad, entre otros); en tanto e N que simplemente se ha fundamentado en una f 2 a 2 comparación o proporción numérica según se ha a 9 expuesto en el presente documento. e e : y k) Por lo expuesto, considerando que el Contratista ha t e iniciado el presente trámite con fecha 24 de septiembre s r / m de 2025, es evidente que la recusación es p s manifiestamente extemporánea, resultando . C r r improcedente, y por ende carece de objeto analizar el a i fondo del aspecto relevante ii) del presente documento; e d u s Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley o D . i General de Contrataciones Públicas, establece que se atienden hasta su culminación los / e servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que hubieran ingresado w , antes de la entrada en vigencia de la referida ley; asimismo, en concordancia con lo / u a e indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 067- d l 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de d m Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones . n h o Públicas Eficientes, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de m m Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la l o competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado f a antes de la vigencia de la citada Ley N° 32069, incluyendo las solicitudes relativas a o recusación y designación residual de árbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema a Nacional de Arbitraje hasta su finalización; L a Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000011-2025-OECE-GG del 23 de mayo de 2025, se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Pág. 14 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9 Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, encargada de conducir las actividades asociadas a la organización y tramitación hasta su culminación de los servicios no exclusivos que hayan ingresado antes de la vigencia de la Ley N° 32069 y las solicitudes relativas a recusación y designación residual de árbitros que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, el RIAS, t o g u la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y con el d e visado del Coordinador de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección d t del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de e o d e Prevención y Resolución de Disputas; c r m n SE RESUELVE: e o o i y m Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA, el trámite de la a d solicitud de recusación formulado por Tecno Fast S.A.C contra la árbitra Arminda Isabel u o o g Andrade Villavicencios, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de a a la presente Resolución. e m a n ) e Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y a la árbitra Arminda r n Isabel Andrade Villavicencios a través de su publicación en el Sistema Electrónico de m l s m Contrataciones del Estado-SEACE. p c e o Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OECE e e s a (www.gob.pe/oece). r e e N f 2 Regístrese y comuníquese. a 2 a 9 e L : y DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE h e AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA s i Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de / m p s Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 15 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RYR8TG9