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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege.” Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6808/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor WILLIAM HECTOR MORENO CASTILLO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en marco de la Orden de Servicio N° O/S-735-2022- LOGISTICA del 28 de junio del 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SALUD UTES TRUJILLO ESTE, para la contratación del “Servicio de conductor del hospital Walter Cruz Vilca de la UTES N°06 periodo abril a diciembre del 2022. Memorando N°536-A- 2022/ADM”; y, atendiendo a l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege.” Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6808/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor WILLIAM HECTOR MORENO CASTILLO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en marco de la Orden de Servicio N° O/S-735-2022- LOGISTICA del 28 de junio del 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SALUD UTES TRUJILLO ESTE, para la contratación del “Servicio de conductor del hospital Walter Cruz Vilca de la UTES N°06 periodo abril a diciembre del 2022. Memorando N°536-A- 2022/ADM”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de junio de 2022, el Gobierno Regional de La Libertad - Salud Utes Trujillo Este, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° O/S-735-2022- LOGISTICA , en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor WILLIAM HECTOR MORENO CASTILLO, en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de conductor del hospital Walter Cruz Vilca de la UTES N°06 periodo abril a diciembre del 2022. Memorando N°536-A-2022/ADM”, por el monto de S/ 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto 1Obrante a folio 56 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con Memorando N° D000346-2023-OSCE-DGR del 15 de mayo de 2023, presentado el 6 de marzo del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviados por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE [ahora OECE], así como de lo registrado en el SEACE, sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales. 3 En ese sentido, adjuntó el Dictamen N° 716-2023/DGR-SIRE del 2 de mayo de 2023, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú 2018, para elegir gobernadores, vicegobernadores yconsejeros regionales,asícomoalcaldes yregidores municipalesparael período 2019-2022, en las cuales el señor Raúl Yvan Lozano Peralta fue elegido Consejero Regional de La Libertad, para el periodo del tiempo indicado. De la información consignada por el señor Raúl Yvan Lozano Peralta en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que consignó al señor William Héctor Moreno Castillo [el Contratista], como su cuñado. Al respecto, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el señor William Héctor Moreno Castillo [el Contratista] al mantener parentesco en segundo grado de afinidad, respecto del señor Raúl Yvan LozanoPeralta[ConsejeroRegional],seencuentraimpedidodeparticipar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que este último ejerció el 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 7 a 12 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 cargo de Consejero Regional, hasta doce (12) meses después de concluido. Sin embargo, de la información obrante en el SEACE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Raúl Yvan Lozano Peralta ejerció el cargo de Consejero Regional de La Libertad, y el señor William Héctor Moreno Castillo [el Contratista] contrató con la Entidad, la cual se encuentra dentro del ámbito de la competencia territorial de la referida autoridad provincial. 4 3. Con Decreto del 13 de mayo del 2025 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, así como, tanto la Orden de Servicio debidamente recibida por aquel como la declaración jurada que presentó como parte de su cotización. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. 5 4. Con Decreto del 9 de junio de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 5Obrante a folios 17 a 19 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 42 a 47 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 5. A través del Decreto de 15 de julio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento declarado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos respecto del Contratista, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal ponente al día siguiente. 7 6. Con Decreto del 7 de agosto de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante, se requirió la siguiente información: AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SALUD UTES TRUJILLO ESTE: 1. CopialegibledelaOrdendeServicioN°O/S-735-2022-LOGISTICAdel28dejuniode2022 emitida a favor del señor William Héctor Moreno Castillo. 2. Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° O/S-735-2022-LOGISTICA del 28 de junio de 2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstanciaderecepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor William Héctor Moreno Castillo y del Gobierno Regional de La Libertad - Salud UTES Trujillo Este. 3. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarcon el Estado; de ser así, cumpla con adjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 4. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por el señor WILLIAM HECTOR MORENO CASTILLO, debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En casolacotización y/uoferta fue recibidademaneraelectrónica deberáremitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la 6Obrante a folio 53 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 56 a 57 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 misma, así como las direcciones electrónicas del señor William Héctor Moreno Castillo y del Gobierno Regional de La Libertad - Salud UTES Trujillo Este. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. 7. Con Decreto del 15 de septiembre de 2025, se requirió la siguiente información: AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: Cumpla con remitir copia del acta de matrimonio de los señores Paulita Andrea Moreno Castillo (Identificada con DNIN° 18217824) y Raúl Yvan Lozano Peralta (Identificadocon DNI N° 40079448). En caso no se encuentre el Acta de Matrimonio requerida, sírvase requerir a las oficinas pertinentes el referido documento, debiendo acreditar el cumplimiento de las gestiones efectuadas. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP: Cumpla coninformarsi en sus registros se encuentra registrada unióndehecho entre los señores aulita Andrea Moreno Castillo (Identificada con DNI N° 18217824) y Raúl Yvan Lozano Peralta (Identificado con DNI N° 40079448). 8. Mediante Oficio N° 1766-2025-SUNARP/DTR del 21 de septiembre de 2025, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP remitió la información solicitada. 9. Con Oficio N° 2247-2025-GRLL-GGR/UTES N° 06 TE/D del 22 de septiembre de 2025, la Entidad remitió la información requerida. 10. Con Decreto del 14 de octubre de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo, las fichas RENIEC del Contratista, de la señora Paulita Andrea Moreno Castillo y del señor Raúl Yvan Lozano Peralta. 8Obrante a folios 63 a 64 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 73 del expediente administrativo en pdf. 10Obrante a folios 79 del expediente administrativo en pdf. 11Obrante a folios 157 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Respecto de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el Contratista imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el Contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad a favor del Contratista,para la contratación del “Servicio de conductor del hospital Walter Cruz Vilca de la UTES N°06 periodo abril a diciembre del 2022. Memorando N°536-A-2022/ADM”, por el monto de S/ 13,500.00 (trece mil quinientos con 00/100 soles). Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada Orden de Servicio: Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 En este punto, cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” [El resaltado es agregado]. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la Entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. 8. En ese sentido, si bien de la imagen reproducida no se aprecia la recepción de la Orden de Compra por parte del Contratista, obra en el expediente administrativo la Conformidad de Servicios N° 309-2022-GGRS-MPO de fecha 5 de julio de 2022, mediante el cual el Sub Gerente de Gestión de Residuos Sólidos de la Entidad emite conformidad al servicio contratado. Asimismo, obran ocho (8) recibos por honorarios electrónicos con numeración E001-20, E001-21, E001-22, E001-24, E001-25, E001-26, E001-27 y E001-28 Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 emitidos por el Contratista, en donde se detalla el concepto de la orden y por el monto total de la misma; lo cual conlleva a concluir válidamente que la notificación de la Orden de Servicio al Contratista se realizó de forma efectiva. Para mayor claridad, se reproducen los documentos mencionados: Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 9. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relac ión contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, la cual tuvo a lugar en la fecha de emisión de la misma, esto es, el 28 de junio de 2022; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. (…) [El resaltado es agregado] Cabe precisar que el mismo artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. 11. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos ocupa, se encuentran impedidos para contratar con el Estado los consejeros regionales en todo proceso de contratación mientras estos ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después de cesado en el mismo. Además, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial de los consejeros regionales, para laspersonasrelacionadascon aquellos,tales como Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 sucónyuge,convivienteosusparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad mientras el consejero regional ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Respecto al impedimento para contratar con el Estado del Consejero Regional [señor Raúl Yvan Lozano Peralta] 12. De la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB ,se advierteque el señor RaúlYvanLozano Peralta resultó electocomo ConsejeroRegionaldeLaLibertad,durantelaseleccionesregionalesymunicipales llevadas a cabo el año 2018, conforme se ilustra a continuación: En tal sentido, se encuentra acreditado que el señor Raúl Yvan Lozano Peralta fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones para el cargo de Consejero Regional de La Libertad desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, tal como puede apreciarse a continuación: 12El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 13. Conforme a lo expuesto, se puede determinar que el señor Raúl Yvan Lozano Peralta ejerció el cargo de Consejero Regional de La Libertad,partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, período en el cual se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo , esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. 14. Cabe recalcar que la Orden de Servicio, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor del Contratista el 28 de junio de 2022; es decir, dentro del período de impedimento del Contratista, de acuerdo al supuesto establecido en la Ley N° 30225. Respecto del impedimento del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 15. En este punto, debe tenerse en cuenta que el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se configura en el ámbito de la competencia territorial del Consejero Regional, respecto a sus familiares hasta el segundo grado de Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 consanguinidad y afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 16. En el caso concreto, de lo informado por la DGR a través del Dictamen N° 716- 2023/DGR-SIRE del 2 de mayo de 2023, el señor Raúl Yvan Lozano Peralta, en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, declaró que el señor William Héctor Moreno Castillo [el Contratista] es su cuñado; como se aprecia a continuación: 17. En ese sentido, para mejor resolver, este Colegiado verificó las fichas RENIEC del señor William Héctor Moreno Castillo y de la señora Paulita Andrea Moreno Castillo, contenidas en el presente expediente administrativo, apreciándose que la madre de ambos, es la señora “LIDIA”, asimismo se advierte que en el caso de el padre de ambos, es el señor “WILLIAM”, información que confirma el parentesco entre los mencionados señores. A continuación, para más detalle, se reproduce las fichas citadas: Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Por tanto, se tiene plena certeza que existe una relación de parentesco por consanguinidad, entre el señor William Héctor Moreno Castillo [el Contratista] y la señora Paulita Andrea Moreno Castillo, al haberse acreditado la existencia de un vínculo de segundo grado de consanguinidad entre ambos, siendo hermanos. 18. En ese contexto, mediante Decreto del 15 de septiembre de 2025, se requirió al RegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil,remitirelactadematrimoniodel señor Raúl Yvan Lozano Peralta [ex consejero regional] y la señora Paulita Andrea Moreno Castillo [hermana del Contratista], asimismo, se requirió a la Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, informe si existe registro de la unión de hecho entre los mencionados. Es así que, mediante Oficio N° 1766-2025-SUNARP/DTR del 21 de septiembre de 2025, presentado el mismo día, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP informó a este Tribunal que los señores Raúl Yvan Lozano Peralta [ex consejero regional] y la señora Paulita Andrea Moreno Castillo [hermana del Contratista], no cuentan con unión de hecho registrada. 19. Por otro lado, a la fecha del presente pronunciamiento, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no ha cumplido con informar sobre la existencia de acta de matrimonio del señor Raúl Yvan Lozano Peralta [ex consejero regional] y la señora Paulita Andrea Moreno Castillo [hermana del Contratista]. Sin embargo, cabe señalar que se procedió con la revisión de las fichas RENIEC de los mencionados, de las cuales se advierte que la señora Paulita Andrea Moreno Castillo registra como estado civil “CASADO”, no obstante el señor Raúl Yvan Lozano Peralta, registra como “SOLTERO”, como se aprecia a continuación: 1Obrante a folios 152 del expediente administrativo en pdf. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 20. En estepunto,este Colegiado considera importante recordarque,para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. 21. Estando a ello, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administrados han actuado apegados a susdeberes en tanto que “en el curso no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administración si del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud delactoydelaculpabilidaddeladministrado,seimponeelmandatodeabsolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado”. 22. En ese orden de ideas, y dado que no se evidencian pruebas suficientes, que permitan determinar de manera fehaciente y fuera de toda duda razonable, que el señor Raúl Yvan Lozano Peralta [ex consejero regional] y la señora Paulita Andrea Moreno Castillo [hermana del Contratista], hayan mantenido vínculo matrimonial, por lo que, no es posible determinar que las prohibiciones del ex consejero, alcancen al Contratista. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 23. Conforme es de verse, de la valoración de los documentos que obran en el expediente administrativo, no es posible acreditar que a la fecha en la cual el Contratista perfeccionó su relación contractual con la Entidad,tenía impedimento para contratar con el Estado, en la medida que los impedimentos para ser contratista solo pueden ser establecidos mediante Ley; en ese sentido, dichos impedimentos deben ser interpretados de manera restrictiva, no pudiendo aplicarse por analogía a supuestos que no se encuentren contemplados en la normativa de contrataciones del Estado. 24. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Contratista no incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley,infraccióntipificadaen el literal c)delnumeral 50.1 del artículo 50 delTUOde la Ley N° 30225; en consecuencia, amerita declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra y archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción al señor WILLIAM HECTOR MORENO CASTILLO (con RUC N° 10181608825), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° O/S-735-2022- LOGISTICA del 28 de junio de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SALUD UTES TRUJILLO ESTE, para la contratación del “Servicio de conductor del hospital WALTER CRUZ VILCA de la UTES N°06 periodo abril a diciembre del 2022. Memorando N°536-A- 2022/ADM”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30025, Ley de Contrataciones del Estado, Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06971-2025-TCP- S2 aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 24 de 24