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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputada al Supervisor de Obra. En tal sentido, resulta viable la aplicación retroactiva de la Ley vigente al ser más favorable, ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece expresamente que una norma posterior puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al presunto infractor o al infractor (…)”. Lima, 15 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 15 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), el Expediente N° 10957/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CHUYES GUTIERREZ CARLOS ALBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Concurso Público N° 1-2022-MDS/CS - Primera conv...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputada al Supervisor de Obra. En tal sentido, resulta viable la aplicación retroactiva de la Ley vigente al ser más favorable, ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece expresamente que una norma posterior puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al presunto infractor o al infractor (…)”. Lima, 15 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 15 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), el Expediente N° 10957/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CHUYES GUTIERREZ CARLOS ALBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Concurso Público N° 1-2022-MDS/CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Sondor para la contratación del “Servicio de consultoría de obra para supervisión de la ejecución de la obra: Creación, mejoramientodelsistemadeaguapotableysaneamientoruralde08caseríossectornorte del Distrito de Sondor”; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE , el 17 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Sondor, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 1-2022-MDS/CS - Primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría de obra para supervisión de la ejecución de la obra: Creación, mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento rural de 08 caseríos sector norte del Distrito de Sondor”, con 1 32069.mienta digital integrante de la PLADICOP, en merito a lo señalado en la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 un valor referencial de S/ 680,000.00 (Seiscientos ochenta mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF,en adelante elTUO delaLey,ysu Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Conforme a lo previsto en el cronograma del procedimiento de selección el 16 de junio de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas, y el día 22 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al señor Carlos Alberto Chuyes Gutierrez, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 678,000.00 (Seiscientos setenta y ocho mil con 00/100 soles). El 20 de julio 2022, la Entidad y el señor Carlos Alberto Chuyes Gutiérrez, en adelante el Supervisor de Obra, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripcióndeldocumentodenominado“ContratodeConcursoPúblicoN°001-2022 – CP-SM-1-2022-MDS/CS-1, servicio de consultoría de obra para la supervisión de ejecucióndelaobra:mejoramientodelsistemadeaguapotableysaneamientorural 2 de 08 caseríos sector norte del Distrito de Sondor , en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Carta N° 01-2024-MDS-ING/DISCH-OL, de fecha 14 de octubre de 2024, presentada en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en 3 adelante el Tribunal, el Jefe de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la Entidad, puso de conocimiento que el Supervisor de Obra , habría incurrido en causal de infracción, debido a que el profesional prestó sus servicios a más de una obra en el momento en que tenía obligaciones contractuales a tiempo completo con la Entidad. 2 3Denominación adoptada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 4 5 3. Mediante Decretosdel 16 de mayo de 2025 y 22 de mayo de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir lo siguiente información: • Señale todas las obras en las que el residente o supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjuntar los documentos que lo acredite (cuadernos de obra, contratos, constancias, etc). • Oferta presentada en el procedimiento de selección pertinente. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplaconremitirlainformaciónydocumentaciónsolicitada,bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo,sedispusocomunicarelcitadoDecretoalÓrganodeControlInstitucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 6 4. Mediante Oficio N° 060-2025-MDS/SG , de fecha 11 de junio de 2025, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitió la informaciónsolicitadaatravésdelosDecretosmencionadosenelnumeralanterior. 7 5. Con Decreto del 12 de junio de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Carlos Alberto Chuyes Gutiérrez, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Concurso Público N° 1-2022-MDS/CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Sondor para la contratación del “Servicio de consultoría de obra para supervisión de la ejecución de la obra: Creación, mejoramiento del sistema de agua 4Documento obrante a folios 56 a 57 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 58 a 59 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 79 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 potable y saneamiento rural de 08 caseríos sector norte del Distrito de Sondor”; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, seotorgóal Supervisorde Obra elplazodediez (10)díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado al Supervisor de Obra el día 23 de junio de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE ahora OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 9 6. Mediante Decreto de fecha 14 de julio de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el día 15 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Supervisor de Obra, por supresunta responsabilidad al incumplir la obligacióndeprestarservicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo50del TUOdelaLey; normativavigentealmomentode ocurrido loshechos imputados. Cuestión Previa respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de 8 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE.cia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacióndelainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Consecuentemente,silanuevanormanoreportaningúnbeneficioalasituacióndel administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establecequelasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivotantoen lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 3. Al respecto, corresponde tener presente que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecidaen elliterale)delnumeral50.1delartículo50deTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (el TUO de la Ley), que incorporó las modificaciones a la Ley N° 30225 efectuadas mediante Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, al respecto es preciso señalar que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. Al respecto, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en incumplir con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, tanto en el TUO de la Ley como en la Ley vigente, se desprende lo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Públicas” Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas. participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,87.1. Son infracciones administrativas pasibles de contratistas, subcontratistas y profesionales que sesanción a participantes, postores, proveedores y desempeñan como residente o supervisor de obra, subcontratistas las siguientes: cuando corresponda, incluso en los casos a que se (…) refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde b) Incumplir injustificadamente con su perfeccionarelcontratoodeformalizarAcuerdos obligación de perfeccionar el contrato o de Marco. perfeccionar acuerdos marco. c) Contratar con el Estado estando impedido c) Subcontratar prestaciones sin autorización conforme a Ley. de la entidad contratante o en porcentaje mayor al d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la permitido por el reglamento, o cuando el Entidad o en porcentaje mayor al permitido por subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el Reglamento o cuando el subcontratista no elRNPo estéimpedidopara contratarconelEstado. cuente con inscripción vigente en el Registro d) Negarse injustificadamente a cumplir las Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o obligaciones derivadas del contrato que deben inhabilitado o suspendido para contratar con el ejecutarse con posterioridad al pago. Estado. e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin e) Incumplir la obligación de prestar servicios a contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir tiempo completo como residente o supervisor contratos por montos mayores a su capacidad libre de obra, salvo en aquellos casos en que la de contratación, en especialidades o categorías normativa lo permita. distintas a las autorizadas por el RNP. f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, f) Elaborar expedientes técnicos de obra con incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha deficiencias o información equivocada, aun cuando resolución haya quedado consentida o firme en se haya otorgado la conformidad respectiva, vía conciliatoria o arbitral. siempre que estos hayan generado el retraso en la g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver en la prestación a su cargo, según lo requerido oportunamente las consultas formuladas por la por la Entidad, cuya existencia haya sido entidadcontratanterespectodelexpedientetécnico reconocida por el contratista o declarada en vía durantelaejecucióncontractualdelaobra,demodo arbitral. que ocasionen retraso en su ejecución. h) Negarse injustificadamente a cumplir las g) Supervisar la ejecución de obras de manera obligaciones derivadas del contrato que deben negligente, de modo que perjudique ejecutarse con posterioridad al pago. económicamente a las entidades contratantes. i) PresentarinformacióninexactaalasEntidades,al h) Perfeccionar el contrato, luego de Tribunal de Contratacionesdel Estado, alRegistro notificada la suspensión en la Pladicop o Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad Supervisor de las Contrataciones del Estado del proceso de contratación dispuesta por el (OSCE) y a la Central de Compras Públicas-Perú Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio Compras.EnelcasodelasEntidadessiempreque de sus funciones. esté relacionada con el cumplimiento de un i) Contratar con el Estado estando impedido requerimiento, factor de evaluación o requisitos conformealey,conindependenciadelrégimenlegal que le represente una ventaja o beneficio en el decontrataciónaplicable,conformealartículo30de procedimiento de selección o en la ejecución la presente ley. contractual. Tratándose de información j) Ocasionar que la entidad contratante presentada al Tribunal de Contrataciones del resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos Estado, al Registro Nacional de Proveedores que se perfeccionen a través de los catálogos (RNP) o al Organismo Supervisor de las electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o resolución no haya sido sometida a los mecanismos ventaja debe estar relacionada con el de solución de controversias o haya quedado procedimiento que se sigue ante estas instancias. consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. j) Presentar documentos falsos o adulterados a las k) No proceder al saneamiento de los vicios Entidades, al Tribunal de Contrataciones del ocultos en la prestación a su cargo, según lo Estado, al Registro Nacional de Proveedores requerido por la entidad contratante, cuya (RNP), al Organismo Supervisor de las existencia haya sido reconocida por el contratista o Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central declarada en vía arbitral. de Compras Públicas-Perú Compras. l) Presentar información inexacta a las k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar entidades contratantes, al Tribunal de con inscripción vigente en el Registro Nacional deContrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Proveedores (RNP) o suscribir contratos por Compras. En el caso de las entidades contratantes, montos mayores a su capacidad libre de siempre que estén relacionadas con el contratación, en especialidades o categorías cumplimiento de un requerimiento, factor de distintas a las autorizadas por el Registro evaluación o requisitos y que incidan necesaria y Nacional de Proveedores (RNP). directamente en la obtención de una ventaja o l) Perfeccionarelcontrato,luegodenotificadaenel beneficio concreto en el procedimiento de selección Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado o en la ejecución contractual. Tratándose de (SEACE) la suspensión, recomendación de información presentada a Tribunal de nulidad o la nulidad del proceso de contratación Contrataciones Públicas, al RNP o alOECE, laventaja dispuesta por el Organismo Supervisor de las o el beneficio concreto debe estar relacionado con Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio el procedimiento que se sigue ante estas instancias. de sus funciones. m) Presentar documentos falsos o adulterados m)Formular fichas técnicas o estudios de pre a las entidades contratantes, al Tribunal de inversión o expedientes técnicos con omisiones, Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú deficiencias o información equivocada, o Compras. supervisarlaejecucióndeobrasfaltandoaldeber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades. n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones (…) 5. Conforme se advierte, en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputadaal Supervisorde Obra.Entalsentido, resulta viable la aplicación retroactiva de la Ley vigente al ser más favorable, ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece expresamente que una norma posterior puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al presunto infractor o al infractor. 6. En consecuencia, en atención a lo antes señalado no es posible imputar responsabilidad al señor Carlos Alberto Chuyes Gutiérrez por la infracción tipificada enelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;y,porconsiguiente, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra en aplicación del principio de retroactividad benigna. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y con la intervención del Vocal Steven Anibal Flores Olivera, en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval,segúnelroldeTurnosdeVocalesdeSalavigente,yenejerciciodelasfacultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontraelseñorCARLOSALBERTO CHUYESGUTIÉRREZ(conRUCN°10036682774),por susupuestaresponsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco del Concurso Público N° 1-2022-MDS/CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Sondor para la contratacióndel “Serviciode consultoría de obra parasupervisión de laejecuciónde la obra: Creación, mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento rural Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06960-2025-TCP-S1 de 08 caseríos sector norte del Distrito de Sondor”; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10