Documento regulatorio

Resolución N.° 0712-2026-TCP- S5

Recurso de apelación interpuesto por el postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 010-2025-MINSA (Primera Convocatoria), convocado...

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) corresponde declarar fundado en este extremo el recurso impugnativo y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, teniéndose pordescalificadasuofertaen elprocedimientodeselección. Lima, 22 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 24/2026.TCP , sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 010-2025-MINSA (Primera Convocatoria), convocado por el Ministerio de Salud, para la “Contratación del servicio de toma de inventariodebienesmueblespatrimonialesyexistenciasdealmacéndelMinisteriodeSalud, correspondiente al ejercicio 2025”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2025, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad,convocó el Concurso Público Abreviado N° 010-2025-MINSA (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) corresponde declarar fundado en este extremo el recurso impugnativo y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, teniéndose pordescalificadasuofertaen elprocedimientodeselección. Lima, 22 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 24/2026.TCP , sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 010-2025-MINSA (Primera Convocatoria), convocado por el Ministerio de Salud, para la “Contratación del servicio de toma de inventariodebienesmueblespatrimonialesyexistenciasdealmacéndelMinisteriodeSalud, correspondiente al ejercicio 2025”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2025, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad,convocó el Concurso Público Abreviado N° 010-2025-MINSA (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de toma de inventario de bienes muebles patrimoniales y existenciasdealmacéndelMinisteriodeSalud,correspondientealejercicio2025”,con una cuantía de S/ 480 000.00 (cuatrocientos ochenta mil con 00/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamentoaprobado porelDecreto Supremo N° 009-2025-EFymodificatorias,enlo sucesivo el Reglamento. 2. El 19 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 23 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Inventario y Tasaciones Perú S.A.C. (RUC N° 20605233288), en adelante el Adjudicatario, a partir de los siguientes resultados: Etapas Postor Oferta Admisión Calificación Económica Puntaje Orden Buena S/ Total de Pro Prelación Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 Inventario y Admitida Calificada 262 683.10 105.00 1 SÍ Tasaciones Perú S.A.C. Networks And Admitida Calificada 348 000.00 97.28 2 NO Systems Consultoría en Informática S.A.C. Mafale E.I.R.L. Admitida Calificada 429 999.00 92.75 3 NO Serv. de Recuperac. Admitida Descalificada - - - NO Procurad. y Afines S.A.C. Consorcio RCR y Admitida Descalificada - - - NO Metaobras Latino Ingenieros Admitida Descalificada - - - NO S.A.C Servicios Admitida Descalificada - - - NO Gerenciales Y Comerciales S.A. Cabrera Nuñez Admitida Descalificada - - - NO Miguel Eduardo 3. Mediante escritos s/n presentados el 5 y 7 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C. (RUC N° 20504028781), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que: i) se retrotraiga a la etapa de evaluación y se anule la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, y se descalifique su oferta, y ii) se le otorgue la buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: • Señala que las bases integradas, como parte del requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, exigen que los postores demuestren experiencia en servicios que incluyan, de forma concurrente y paralela, tanto el inventario de bienes muebles patrimoniales como el de existencias de almacén. Al respecto, indica que las tres (3) experiencias presentadas por el Adjudicatario se refieren exclusivamente a bienes muebles patrimoniales (valorización, procesamiento yconciliación),pero ninguno especificaniacreditaexperienciaen inventario de existencias de almacén. Afirma que al haber revisado el contenido total de los contratos de las Experiencias N° 1, 2 y 3 (de los folios 15 al 38 de la propuesta del Adjudicatario) y sus constancias de conformidad, en ninguna parte se detalla actividad alguna relacionada con el rubro de almacén. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 • Sobre la experiencia del personal clave – coordinador, concretamente respecto delcertificado de Financoop,sostiene que lafrase "supervisando los inventarios" esunconceptoambiguoyarbitrario,puesnoespecificasisetratadeactivosfijos, bienes muebles o existencias según lo exigido estrictamente en las bases. Respecto al certificado de AYF Fica y Asociados, cuestiona el uso del término "diferentes rubros" y sostiene que se demuestra, mediante el portal del SEACE, que el servicio prestado fue un inventario de productos farmacéuticos, elcual no esequivalentealosbienesmueblespatrimonialesreguladosporlaSBNnicumple con la finalidad de la contratación. 4. Con decreto del 8 de enero de 2026, se admitió a trámite el recurso de apelación y se programó audiencia pública para el 14 de enero del mismo año. Asimismo, se corrió traslado alaEntidadparaque,enun plazo de tres (3)días hábiles registreenelSEACE elinforme técnicolegalenelcual debíaindicar expresamente suposiciónrespecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar asu Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por el vocal ponente. 5. Mediante Oficio N° D000061-2026-OGA-MINSA que adjunta el Informe N° D000003- 2026-OGA-OA-UAP-MINSA, registrado en el SEACE el 13 de enero de 2026, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación ratificando la decisión del comité sobre la oferta del Adjudicatario, en los siguientes términos: • Sobre el requisito de experiencia del postor en la especialidad, sostiene que el comité realizó elanálisis del alcance real delservicio acreditado y no únicamente la “denominación principal” del contrato. Añade que los términos de referencia (numeral 3, “Descripción general del requerimiento”) establecen expresamente que el servicio abarca también la evaluación y conciliación de los activos fijos del MINSA en cada una de las sedes, lo cual constituye parte sustantiva del objeto contractual. AñadequeloscontratospresentadosporelAdjudicatariodescribenprestaciones tales como toma de inventario físico, valorización, procesamiento y conciliación de bienes muebles patrimoniales (CENFOTUR). El comité acordó no restringir la Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 calificación de la experiencia del postor en la especialidad a que la frase “existencias de almacén” figure literalmente en la “denominación” del contrato, pues el análisis técnico se centró en el servicio acreditado y su relación con el objeto y actividades del requerimiento, más aún si los términos de referencia incorporan de manera expresa componentes (evaluación/conciliación de activos fijos) que se verifican en la experiencia declarada. • En cuanto a la experiencia del personal clave, indica que las constancias presentadas para acreditar la experiencia del personal clave como coordinador (César Chambi Mamani) no presentan ambigüedad sobre el tipo de servicio ejecutado ni sobre el rol desempeñado; refiere así que una de las constancias señala expresamente que se desempeñó como supervisor en el servicio de inventario de maquinaria, planta y equipo, lo cual corresponde materialmente a inventario de activos fijos, supuesto expresamente contemplado en el requisito de experiencia. Sobre la segunda constancia cuestionada por el Impugnante, sostiene que acreditadesempeñocomo supervisor/coordinadorenserviciosde inventariosde bienes patrimoniales de aplicación de la SBN en distintas entidades públicas; término consignado de manera directa en el supuesto de inventario de bienes patrimoniales previsto en las bases. 6. El 14 de enero de 2026, se declaró frustrada la audiencia pública programada, debido a la inasistencia de las partes. 7. Con decreto del 15 de enero de 2026, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: N° Requisito de Para verificar En el caso concreto Cumple Procedencia (SÍ/NO) Competencia por El Tribunal es competente Concurso público abreviado, con 1 cuantía (Valor superior a 50 UIT). una cuantía total de: Sí (Art. 308. a) S/ 480 000.00 El recurso se dirige contra 2 Acto impugnable un acto expresamente Contra la calificación de la oferta Sí (Art. 308. b) impugnable. 2 del Adjudicatario, y contra el otorgamiento de la buena pro La notificación del acto El recurso ha sido impugnado fue el 23.12.2025, Plazo de 3 interposición interpuesto dentro del plazo venciendo el plazo de 5 días, el Sí legal de cinco (5) u ocho (8) 05.01.2026. El recurso de (Art. 308. c) días hábiles. apelación se presentó el 05.01.2026. 4 1 Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil 2 trescientos cincuenta con 00/100 soles). 3 Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. 4 El 24 y 26 fueron días feriado y no laborable, respectivamente; asimismo los días 1 y 2 fueron días feriado y no laborable, respectivamente. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 El recurso es suscrito por el señor Identificación y El recurso es suscrito por el Hernan Bernal Díaz, en calidad de 4 representación representante del gerente general del Impugnante Sí Impugnante, con poder (Art. 308. d) suficiente. segúnelcertificadodevigenciade poder adjunto al recurso. El impugnante no está Capacidad e impedido/inhabilitado ni No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica incapacitado legalmente supuestos. Sí (Art. 308. e y f) para ejercer actos civiles. El proveedor impugna la Condición procesal buena pro sin cuestionar su La oferta del Impugnante fue 6 en la controversia propia no Sí (Art. 308. g) admisión/descalificación. admitida y calificada. Legitimidad El recurso no es interpuesto procesal (no ElImpugnantenoeselganadorde 7 ganador) por el postor ganador de la la buena pro; ocupó el segundo Sí (Art. 308. h) buena pro. lugar. Conexión lógica y Existe conexión lógica entre Sí hay coherencia entre 8 petitorio los hechos expuestos y el pretensiones y hechos. Sí (Art. 308. i) petitorio. Interés para obrar El impugnante carece de Sí tiene interés y legitimidad para 9 (Art. 308. j) interés para obrar o cuestionar la oferta del Sí legitimidad procesal. Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 308 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: El Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: a) Se descalifique la oferta del Adjudicatario. b) Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. c) Se le otorgue la buena pro. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso a través del SEACE. Porsuparte,elliteralg)delartículodelnumeral311.1delartículo311delReglamento establece que al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audiencia pública o de vencido el plazo otorgado para remitir la información solicitada,se declara elexpediente listo para resolver. Alrespecto, se dispone que los escritos recibidos con posterioridad a la declaración del expedito no se consideran para fundamentar la resolución que expida el TCP, salvo decisión debidamente motivada de la sala. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de maneraque laspartes tenganlaposibilidaddeejercersuderechodecontradicción respectodeloquehasidomateriadeimpugnación;pueslocontrario,esdecir,acoger cuestionamientosdistintosalospresentadosenelrecursodeapelaciónoenelescrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, según los antecedentes se observa lo siguiente: Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 Publicación de la admisión ¿El Adjudicatario ¿Otros postores Decreto de listo del recurso y plazo para absolvió el recurso absolvieron el para resolver absolverlo. dentro del plazo? recurso dentro del plazo? El 08.01.2026, venciendo el No,elAdjudicatarionose N.A.5 15.01.2026 plazo de 3 días hábiles el apersonó. 13.01.2026 . En consecuencia, para la fijación de los puntos controvertidos se tomará en cuenta lo indicado por el Impugnante en su recurso de apelación; asimismo, para su análisis este Tribunal debe tomar en consideracion los escritos presentados hasta antes de la declaración del expetido; todo ello según la normativa anteriormente citada. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en determinar: i) Sicorresponde descalificar laofertadelAdjudicatario y,por ende, sicorresponde revocar la buena pro. ii) Si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídicapara resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido,entre otros,los principios de eficaciayeficiencia,transparenciayfacilidadde 5 No aplica, al no haber otros postores apersonados. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 uso e igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario y, por ende, si corresponde revocar la buena pro otorgada a su favor. 6. Entre otros cuestionamientos, el Impugnante sostiene que el Adjudicatario no acreditó el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, según lo requerido en las bases. 7. Al respecto, únicamente la Entidad se ha pronunciado conforme a lo desarrollado en los antecedentes, debiendo indicarse que el Adjudicatario no se apersonó a esta instancia y, en consecuencia, no ha presentado alegatos para rebatir los cuestionamientos formulados contra su oferta. 8. En tal sentido, se debe recordar que el objeto de la presente contratación es “Contratación del servicio de toma de inventario de bienes muebles patrimoniales y existencias de almacén del Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio 2025”. Asimismo, se debe tener en cuenta que, según la página 44 y 45 de las bases, se estableció, entre otros requisitos de calificación, la experiencia del postor en la especialidad, bajo los siguientes términos: Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 9. Como se aprecia, para que las ofertas sean calificadas, los postores debían acreditar suexperienciaconcopiasimplede:(i)contratosuórdenesdeservicios,ysurespectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 Asimismo, se debe tener en cuenta que, para cumplir con el requisito, los postores debían acreditar haber facturado, como mínimo, un monto acumulado de S/ 800 000.00 (ochocientos mil con 00/100 soles); mientras que los postores con la condicióndeMypedebíanacreditarelmontomínimodeS/100 000.00(cienmilcon 00/100 soles). Se consideran servicios similares a los siguientes: (i) Servicio de Toma de Inventario de Activos Fijos y Existencia en Almacén, (ii) Servicio de Inventario de Bienes Patrimoniales y Existencias de Almacén, y (iii) Servicio Inventario de Bienes Muebles yExistenciasdeAlmacén;enentidades públicassujetasalmarco delSistemaNacional de Abastecimiento. 10. En primer orden, se debe tener en cuenta que según el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor el Adjudicatario declaró su condición de Mype, hecho que no ha sido cuestionado en esta instancia; razón por la cual, resultaba suficiente que acrediteunmontofacturadodeS/100000.00,afindetenerporcumplidoelrequisito de calificación objeto de controversia. 11. Ahora bien, como parte de su oferta, concretamente en el folio 14, el Adjudicatario presentó elAnexo N° 11 –Experienciadel postor en la especialidad,en elcualdeclaró un monto facturado total de S/ 228 679.54 (doscientos veintiocho mil seiscientos setentaynuevecon54/100soles),correspondienteauntotaldetres(3)experiencias, las que serán analizadas según lo siguiente: Experiencia N° 1. 12. Para talefecto, declaró su experiencia derivada delContrato N° 001-2025/CENFOTUR por el monto facturado de S/ 86 228.16, debiendo indicarse que para acreditar dicha experiencia el Adjudicatario presentó la siguiente documentación (folios 15 al 24 de la oferta del Adjudicatario): - Contrato N° 001-2025/CENFOTUR suscrito entre el Adjudicatario y el Centro de Formación de Turismo – CENFOTUR, que tuvo como objeto de contratación el “Servicio de toma de inventario físico general valorización, procesamiento y conciliación de bienes muebles e inmuebles patrimoniales del CENFOTUR al 31 de diciembre de 2024”, por el monto contractual declarado en el Anexo N° 1. En la cláusula segunda del contrato se indica que “El inventario considera al 100% de los bienes patrimoniales (aprox. 7,450 bienes patrimoniales), cuya Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 fecha de registro de ingreso se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2024 (Activos Fijos y Bienes no depreciables) y otros bienes de tercero (aprox. 1,755 items) de la Sede Central y Centros Filiales de Cusco y Chiclayo.” - Ordende Servicio emitidapor Centro de Formaciónde Turismo –CENFOTURen el cualse hace mención ala prestación descritaenelcontrato y como concepto se indica “Toma de inventario físico de bienes patrimoniales”. - Constancia de Prestación de Servicios N° 257-2025, mediante el cual se indicó que el servicio en mención no fue objeto de penalidad. 13. Se observa que según la documentación presentada por el Adjudicatario para acreditar la presente experiencia no se desprende que la prestación brindada comprenda el objeto del procedimiento de selección o en todo caso las prestaciones descritas en el listado de servicios similares que forma parte de las bases, pues, no se advierte que la experiencia analizada haya incluido la toma de inventario en existencias de almacén, tal como se exige expresamente en las bases integradas. 14. En este punto, la Entidad ha manifestado que la experiencia del postor cuenta con actividades descritas en los términos de referencia (activos fijos y bienes no depreciables); sin embargo, las bases permiten la acreditación de experiencia en servicios iguales (que conforme a la descripción del objeto del procedimiento de selección, incluye también al inventario de existencias en almacén) o de similares (conforme a la definición prevista expresamente en las bases), no encontrándose en ninguna de dichas clasificaciones la experiencia N° 1 presentada por el Adjudicatario. 15. En consecuencia, corresponde acoger este extremo del recurso de apelación y, por efecto, no valorar esta experiencia para el cómputo del monto facturado presentado por el Adjudicatario. Experiencia N° 2. 16. Ahorabien,parasusegundaexperienciaelAdjudicatario declaró aquelladerivadadel derivada del Contrato N° 005-2024/OEFA por el monto facturado de S/ 62 283.16, debiendo indicarse que para acreditar dicha experiencia el Impugnante presentó la siguiente documentación (folios 25 al 31 de la oferta del Adjudicatario): - Contrato N° 005-2024/OEFA suscrito entre el Adjudicatario y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que tuvo como objeto de contratación el “Servicio de toma de inventario físico de bienes patrimoniales Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 del organismo de evaluación y fiscalización ambiental a nivel nacional al 31 de diciembre del 2023”. - ConstanciadeprestaciónemitidaporelOrganismodeEvaluaciónyFiscalización Ambiental – OEFA, en la cual se hace mención a la prestación descrita en el contrato. 17. En este caso, al igual que para la experiencia N° 2, se observa que, según la documentación presentada por el Adjudicatario para acreditar la presente experiencia, no se desprende que la prestación brindada comprenda el objeto del procedimiento de selección o en todo caso las prestaciones descritas como servicios similares, pues, no se advierte que el servicio contratado haya incluido el servicio de toma de inventario en existencias de almacén, tal como se exige estrictamente en las bases. 18. En consecuencia,corresponde acoger también este extremo delrecurso de apelación y, por su efecto, no valorar esta experiencia N° 2 para el cálculo del monto facturado total por parte del Adjudicatario, declarado para el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad. 19. Bajo tal contexto, teniendo en cuenta que el Adjudicatario declaró el monto total facturadodeS/228679.54(doscientosveintiochomil seiscientossetentaynuevecon 54/100 soles), descontando los montos de las experiencias N° 1 y 2 antes analizadas, se obtiene el monto de S/ 80 168.22 (ochenta mil ciento sesenta y ocho con 22/100 soles), el cual se encuentra por debajo del mínimo requerido en las bases (S/ 100 000.00) para el cumplimiento del requisito de calificación materia de controversia. En consecuencia, se concluye que el Adjudicatario no cumple con acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, conforme con lo dispuesto en las bases integradas del procedimiento de selección. 20. Por lo tanto, de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado en este extremo el recurso impugnativo y,porsuefecto, revocarelotorgamiento de labuenaproalAdjudicatario,teniéndose por descalificada su oferta en el procedimiento de selección. 21. Conforme aello,carece de objeto que esteTribunal emitapronunciamiento sobre los otros cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario, considerando que su condición de descalificado no variará. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 Impugnante. 22. Considerando que el Impugnante ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y que su oferta fue calificada, así como que, su oferta económica se encuentra por debajo de la cuantía del procedimiento de selección; corresponde, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 313.3 del artículo 313 del Reglamento , 6 declarar fundado también en este extremo su recurso y, por su efecto, otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 23. Enestepunto,cabeprecisarqueelactapublicadaenelSEACEefectuadaporelórgano evaluador se encuentra premunida de la presunción de validez establecida en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en aquéllos extremos que no han sido impugnados. 24. Por último, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garantía que fue otorgada por el Impugnante al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 010-2025-MINSA (Primera Convocatoria), convocado por el Ministerio de Salud para la “Contratación del servicio de toma de inventario de bienes muebles 6 “(…) Cuando el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, evalúa si es posible efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, otorgando la buena pro a quien corresponda”. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0712-2026-TCP- S5 patrimoniales y existencias de almacén del Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio 2025”; en consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor Inventario y Tasaciones Perú S.A.C., teniéndose por descalificada su oferta. 1.2 Otorgar la buena pro al postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C. 1.3 Devolver la garantía otorgada por el postor Networks And Systems Consultoría en Informática S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimientodeselección,conformealoseñaladoenlaDirectivaN°007-2025-OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema 7 Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE 7 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 15 de 15