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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a la Contratista Lima, 15 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 15 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1327/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CLORINDA ROSALIA CAPRISTAN LARA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en marco de la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 19 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO, para la “Contratación de servicio de un recaudador - servicio de cobranza para laborar en la Sub Gerencia de Administración Tributaria, correspondiente a un entregable, según Informe N° 207-2022-SGAT-MDP, Informe N° 0741-2022-MDP/LOG, certificación ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a la Contratista Lima, 15 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 15 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1327/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CLORINDA ROSALIA CAPRISTAN LARA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en marco de la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 19 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO, para la “Contratación de servicio de un recaudador - servicio de cobranza para laborar en la Sub Gerencia de Administración Tributaria, correspondiente a un entregable, según Informe N° 207-2022-SGAT-MDP, Informe N° 0741-2022-MDP/LOG, certificación de crédito”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA a favor de la señora Clorinda Rosalía Capristán Lara, en adelante la Contratista, para la contratación del servicio de “Contratación de servicio de un recaudador - servicio de cobranza para laborar en la Sub Gerencia de Administración Tributaria, correspondiente a un entregable, según Informe N° 207-2022-SGAT-MDP, Informe N° 0741-2022-MDP/LOG, certificación de crédito”, por el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del tablero de autoridades, elaboradopor la Oficinade Estudios e Inteligenciade Negocios del OSCE, asícomo de lo registrado en el SEACE y SUNARP, y de lo declarado ante el RNP, sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 115-2023/DGR-SIRE del2 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú 2018, para elegir gobernadores, vicegobernadores yconsejeros regionales,asícomoalcaldes yregidores municipalesparael período 2019-2022, en las cuales el señor Santos Augusto Miranda Leyva fue elegida Regidor Distrital de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, Región de La Libertad, para el periodo del tiempo indicado. Por consiguiente, el señor Santos Augusto Miranda Leyva se encontró impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo, incluso, hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. En relación a ello, señala que de la información consignada por el señor Santos Augusto Miranda Leyva en la Declaración Jurada de Intereses, aprecia que la Contratista es su cuñada. Por lo tanto, aquella se encontraba impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de su 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 22 a 27 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 competencia territorial de su pariente, durante el periodo que ejerció el cargo de Regidora y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con la Contratista, quien sería cuñada del señor Santos Augusto Miranda Leyva, auncuandolosimpedimentosseñaladosenelartículo11delaLeyleeran aplicables a este último. Concluye que, la Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley, tipificada en el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50del TUOde la Ley N° 30225. 3 3. Con Decreto del 30 de enero de 2025 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, así como, tanto la Orden de Servicio debidamente recibida por aquella como la declaración jurada que presentó como parte de su cotización. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Además, se comunicó a su Órgano de Control Institucional a fin que, en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado. 4 4. Con Decreto del 5 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. 3Obrante a folios 35 a 37 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 56 a 57 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. Asimismo, se dispuso incorporar los siguientes documentos: - Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890- 2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 19.082022, emitida por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. - Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la Contratista. - Reporte del Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB de Ficha del señor Santos Augusto Miranda Leyva. - Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 - obtenido del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente del señor Santos Augusto Miranda Leyva. 5 5. Mediante Escrito N° 01 del 7 de julio de 2025 , presentado el 11 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Contratista se apersonó al presenteprocedimientoadministrativosancionadorydesignóasurepresentante. 6 6. A través del Decreto de 14 de julio de 2025, se tuvo por apersonada a la Contratista y se dispuso hacer efectivo el apercebimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento,realizándose el pase a vocal ponente al día siguiente. 7 7. Con Decreto del 18 de septiembre de 2025, a fin de que la Segunda Sala del Tribunal cuente con mayores y suficientes elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, lo siguiente: 6Obrante a folios 62 a 67 del expediente administrativo en pdf. 7Obra a folios 72 a 75 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO: 1. Copia legible de la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 19 de agosto de2022 emitidaa favor dela señora CLORINDA ROSALIA CAPRISTAN LARA. 2. Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 19 de agosto de 2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direccioneselectrónicas dela señoraCLORINDA ROSALIA CAPRISTAN LARA y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO. 3. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarcon el Estado; de ser así, cumpla con adjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 4. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotizacióny/uofertapresentadaporelseñor CLORINDAROSALIACAPRISTANLARA, debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora CLORINDA ROSALIA CAPRISTAN LARA y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contra. (…)” Asimismo, se dispone comunicarel presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad,paraque,enelmarcodesusatribuciones,coadyuveconlaremisióndelosolicitado, Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 la cual debía ser presentada dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: Sírvase informar si respecto a la señora Clorinda Rosalia Capristan Lara (identificada con DNI N° 19255419), se registra acta de matrimonio; de ser el caso, remitir la misma. En caso no se encuentre el Acta de Matrimonio requerida, sírvase requerir a las oficinas pertinentes el referido documento, debiendo acreditar el cumplimiento de las gestiones efectuadas. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP: Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho de la señora Clorinda Rosalia Capristan Lara (identificada con DNI N° 19255419).” Sinembargo,alafechadelpresentepronunciamiento,noseobtuvorespuestapor parte de la Entidad y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 8. Mediante Oficio N° 01813-2025-SUNARP/DTR del 26 de septiembre de 2025, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidaconformeaLey,enelmarcodelaOrdendeServicio;infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. 8 Obrante a folios 88 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, la Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por la Contratista imputada como impedida para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por la Contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, se observa que en el presente expediente no obra la Orden de Servicio, ni documento alguno que acredite su prestación. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 8. Sinperjuiciodeloseñalado,delarevisióndelaplataformadelSistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio, que habría sido emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: Como se aprecia la Orden de Servicio se encuentra registrada; no obstante, dicha información no permite acreditar el perfeccionamiento del contrato y su respectiva prestación, pues únicamente hace referencia a datos generales de la misma, como la fecha de emisión y el monto. 9. En ese contexto, corresponde recordar lo dispuesto por el Tribunal en el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, donde se indicó que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurriralosiguiente:i)laconstanciaderecepcióndelaordendeservicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista]; y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 10. En virtud de ello, mediante los decretos del 30 de enero de 2025 y del 18 de septiembre de 2025, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, copia legible y completa de la Orden de Servicio, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida por la Contratista; sin embargo, aquella no cumplió con atender los requerimientos efectuados, pese haber sido debidamente notificada. 11. Como consecuencia, esteColegiadono puede determinarfehacientemente quela Contratista hubiera recibido la Orden de servicio emitida a su favor y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. Asimismo, de la revisión del expediente no obran elementos fehacientes y suficientes referidos a que la ContratistaperfeccionóunarelacióncontractualconlaEntidadmediantelaOrden de Servicio. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 12. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud delcuallasentidadesaplicaránsancionessujetandosuactuaciónalprocedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobre el particular, el Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada,enprimertérmino,debe identificarsise ha celebradouncontratoo, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, y que, en dicho momento, la Contratista se encontraba impedida para contratar con el Estado. Por consiguiente, ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no será posible determinar la responsabilidad administrativa de la denunciada, al no verificarse el encuadramiento del supuesto de hecho a la descripción legal del tipo infractor. 14. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a la Contratista, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 15. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido conremitirdocumentaciónsolicitada,debeponerseenconocimientodesuTitular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 16. Enconsecuencia,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,nosecuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora CLORINDA ROSALIA CAPRISTAN LARA (con RUC N° 10192554191), porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° OAFO/S N° 890-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 19 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO,para la “Contratación de servicio de un recaudador - servicio de cobranza para laborar en la Sub Gerencia de Administración Tributaria, correspondiente a un entregable, según Informe N° 207-2022-SGAT-MDP, Informe N° 0741-2022-MDP/LOG, certificación de crédito”; infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30025, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 15 del presente pronunciamiento. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06953-2025-TCP- S2 STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 13 de 13