Documento regulatorio

Resolución N.° 0743-2026-TCP- S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa G%F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de per...

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 22 de enero de 2026. VISTO en sesión del 22 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2608-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa G%F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 26-2023-EMAPA-SM-SA-CS-1 - Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 02-2023-EMAPA-SM-SA-CS, efectuada por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTALE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de noviembre de 2023, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 22 de enero de 2026. VISTO en sesión del 22 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2608-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa G%F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 26-2023-EMAPA-SM-SA-CS-1 - Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 02-2023-EMAPA-SM-SA-CS, efectuada por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTALE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de noviembre de 2023, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 26-2023-EMAPA-SM-SA-CS-1, derivada del Concurso Público N° 02-2023-EMAPA-SM-SA-CS, para la contratación del “SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA COMERCIAL Y OPERACIONALDELA OFICINA ZONALDEPICOTA DEEMAPA SAN MARTIN S.A”, conun valor estimado de S/ 889,134.02 (ochocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cuatro con 02/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelanteel TUO dela Ley,ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, publicadaenelSEACEel13dediciembrede2023,seotorgólabuenaproalaempresa G%F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 888,809.67 (Ochocientos ochenta y ocho mil Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 ochocientos nueve con 67/100 soles), quedando consentido dicho acto el 21 de diciembre de 2023. El 18 de enero de 2024, se publica en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. 1 2. Mediante Oficio N° 012-2024-EMAPA-SM-SA-GG-GAF-OLyCP presentado el 1 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Adjudicatario incurrió en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar la denuncia, adjuntó, entre otros, Informe Legal N° 0012- 2024-EMAPA-SM-SA-GAJ y el Informe N° 0032-2024-EMAPA-SM-SA-OLCP del 17 y 3 16 de enero de 2024, respectivamente, a través de los cuales manifestó lo siguiente: ● El 3 de enero de 2024, a través del documento GYFSAC-227-2023, el Adjudicatario, presentó los documentos para perfeccionar contrato. ● El 5 de enero de 2024, mediante Carta N° 002-2024- EMAPA-SM-SA-GG-GAF OLyCP, se notificaron al Adjudicatario las observaciones a los documentos presentados para la firma del contrato. ● Posteriormente, mediante documento GFESSAC-00012-2024, el Adjudicatario presentó la subsanación de los documentos observados. ● El 16 de enero de 2024, a través del Informe N°000032-2024-EMAPA-SM-SA- OLCP, se emitió opinión técnica respecto de la documentación presentada, concluyendo que el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones formuladas. ● Respecto dedichas observaciones, el Adjudicatariono cumplió con losiguiente: 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 9 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 17 al 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 “m) Para acreditar la formación académica del personal adicional no clave: Copia del certificado de estudio secundarios completo o cualquier otro documento que acrediten la culminación de la educación secundaria. n) Para acreditar las capacitaciones del personal adicional no clave: Copia simple de constancias, certificados, u otros documentos, según corresponda, donde se acredite fehacientemente la capacitación requerida. o) Para acreditar la experiencia laboral del personal adicional no clave: (i) copia simpledecontratosy surespectivaconformidado(ii) constanciaso(iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. q) Certificadoqueacreditegozar debuenasaludde todo el personal destacado que brindará el servicio, emitido únicamente por los centros asistenciales del MINSA, y/o EMAPA San Martín SA, con antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de presentación de los documentos para la firma del contrato. r) Contar con el visto bueno del al área de seguridad de seguridad y salud en el trabajo, de la oficina de recursos humanos t) Certificado de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales de todo el personal propuesto.” ● En consecuencia, concluye que, conforme al artículo 141 del Reglamento, corresponde comunicar al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro; sin perjuicio de ello, advierte que éste incurrió en la infracción administrativa prevista en el literal b) del artículo 50.1 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 22 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paradichoefecto,sedispusootorgaralAdjudicatarioelplazodediez(10) díashábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por medio de decreto del 22 de octubre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos; a pesar de haber sido válidamente notificados el 1 de octubre de 2025 vía casilla Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 electrónica.Asimismo,seremitióelexpedientealaTerceraSaladelTribunalparaque resuelva, siendo recibido el 23 del mismo mes y año. 5. A través de escrito s/n, presentado el 29 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicitó se le otorgue un nuevo plazo para presentar sus descargos. 6. Con decreto del 31 de octubre de 2025, se dispuso declarar no ha lugar la solicitudde ampliación de plazo formulada por el Adjudicatario, en virtud a los plazos cortos y perentorios con los que cuenta este Colegiado para resolver; sin perjuicio a ello, se tenga presente quelaspartes puedenpresentarlos escritosque considerenecesarios para coadyuvar a resolver el presente expediente, los mismos que serán puestos a consideración de la Sala. 7. Mediante escrito s/n, presentado el 4 de diciembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario, se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Con fecha 28 de octubre de 2025, mediante Carta GFESSAC-0123-2025, solicitó acceso a la información a la copia de la propuesta técnica presentada por su representada, así como a los documentos pertinentes en el marco del procedimiento de selección, con el objetivo de contar con la información necesaria para la elaboración de sus descargos. • Precisa que, a la fecha, no ha recepcionado documentación ni información alguna respecto de la solicitud presentada. • En consecuencia, el 14 de noviembre de 2025 su representada interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, transcurrido el plazo de diez días hábiles, dicho recurso no ha sido resuelto. • Finalmente, señala que cumple con remitir dicha información, a fin de que sea considerada por la Sala en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra su representada. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 8. Por decreto del 5 de diciembre de 2025, se dispuso tener por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y, se deje a consideración de la Sala los descargos presentados de manera extemporánea. 9. Condecretodel17dediciembrede2025,afinquelaTerceraSalacuenteconmayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTALE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A.: • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., incluidos los anexos, para la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 26-2023-EMAPA-SM-SA-CS-1 - PrimeraConvocatoria, derivada del ConcursoPúblico N° 02-2023-EMAPA-SM-SA-CS, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron presentados dichosdocumentos.Encasodehaber sidopresentadaporcorreoelectrónico,remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y de la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C. • Sírvaseprecisar si,conocasióndelapresentacióndelosdocumentospor laempresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., para la suscripción del contrato, solicitó la subsanación. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir la documentación correspondiente a dicha solicitud y la constancia de su notificación respectiva y/o cargo de recepción de la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C. En caso de haber sido solicitado por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y de la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C. • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los eventuales documentos presentados por la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C., con motivo de la subsanación,enqueseaprecieselloderecepción,odeldocumentoqueacrediteello. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron presentados dichosdocumentos.Encasodehaber sidopresentadaporcorreoelectrónico,remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y de la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presentepronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. De lo expuesto, se aprecia que, la infracción se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados, por lo que es aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,a fin de realizar el análisis respectivo,que en el presente caso el supuestode hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así que, para determinar siun agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida,o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos,la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos,el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldíasiguientede lanotificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. (Subrayado agregado) Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato,por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo,en estricto,su responsabilidad garantizar que ladocumentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones ,debiendo incluir el acta deotorgamientode la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso deapelación.En caso de adjudicaciones simplificadas,selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostor adjudicadoseainjustificada,espertinente resaltar que corresponde al Tribunaldeterminar si se ha configurado elprimer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendoasí,correspondeaesteColegiadoanalizarlaresponsabilidadadministrativade los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción i. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. Eneseordendeideas,yaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndela infracción por el Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual. 13. En torno a ello, fluye del expediente administrativo que el 13 de diciembre de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido el 20 de diciembre de 2023, siendo publicado mediante el SEACE el 21 de diciembre de 2023. 14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases paraperfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 8 de enero de 2024, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 10 de enero de 2024. 15. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Informe Legal N° 0012- 2024-EMAPA-SM-SA-GAJ y el Informe N° 0032-2024-EMAPA-SM-SA-OLCP del 17 y 16 de enero de 2024, respectivamente, [documento con los cuales sustenta su Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 denuncia], mediante documento GFESSAC-00012-2024, el Adjudicatario habría presentado la subsanación de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, de la revisión del expediente, no se cuenta con mayor información de la presentación de la documentación para la firma del Contrato primigenia, ni el documento por el cual la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones correspondientes a la misma, ni los documentos de la referida subsanación. 16. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 17 de diciembre de 2025, se solicitó a la Entidad que remita copia clara, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por el Adjudicatario para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, que precise si, con ocasión de la presentación de dichos documentos, solicitó la subsanación, para lo cual se requirió que remita la documentación correspondiente a dicha solicitud y la constancia de su notificación respectiva. Finalmente, se le solicitó que remita, de manera completa y legible, los eventuales documentos presentados por el Consorcio, con motivo de la subsanación,enquese apreciesellode recepción,odeldocumentoqueacrediteello. Sobre el particular, se tiene que, a la fecha de emisióndel presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento formulado por este Tribunal. 17. En ese contexto, en el caso concreto, más allá de las afirmaciones de la Entidad, este Colegiado no cuenta con los documentos presentados por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del Contrato, así como tampoco cuenta con la notificación al Adjudicatario de las observaciones efectuadas por la Entidad,ni la subsanación de las mismas. Tal situación no solo conlleva a la imposibilidad de determinar la configuración de la infracción, sino, obsta a que pueda dilucidarse si existe o no causa de justificación alguna. 18. Por los fundamentos expuestos, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 presunta responsabilidad en la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dada la situación advertida en el caso que nos ocupa, corresponde remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que, conforme a sus atribuciones, realicen las acciones que sean pertinentes. 19. Cabe señalar que es irrelevante emitir pronunciamiento sobre los argumentos de defensa del Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval, en reemplazo del vocal Marlon Luis Arana Orellana, según Rol de Turnos de Vocales vigente, y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de ContratacionesPúblicas,LeyN°32069, así como losartículos 19y20del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad, NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa G & F ELECTRIC SOLUCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605576304), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 26-2023-EMAPA-SM-SA-CS-1 - Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 02-2023-EMAPA-SM-SA-CS, efectuada por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTALE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A.; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,a efectos que realicen las accionesque correspondan,conforme a la fundamentación. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0743-2026-TCP- S3 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Villanueva Sandoval. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Página 13 de 13