Documento regulatorio

Resolución N.° 6910-2025-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor CÉSAR AUGUSTO SALAS BARRERA, en el marco de los ítems N° 8 y N° 9 del Concurso Público de Servicios N° 002-2025-RP Loreto, convocado por la Región Pol...

Tipo
Resolución
Fecha
13/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. (...)” Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 14 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 8730/2025.TCP, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor CÉSAR AUGUSTO SALAS BARRERA, en el marco de los ítems N° 8 y N° 9 del Concurso Público de Servicios N° 002-2025-RP Loreto, convocado por la Región Policial Loreto; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 24 de julio de 2025, la Región Policial Loreto, en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público de Servicios N° 002-2025-RP Loreto, po...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. (...)” Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 14 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 8730/2025.TCP, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor CÉSAR AUGUSTO SALAS BARRERA, en el marco de los ítems N° 8 y N° 9 del Concurso Público de Servicios N° 002-2025-RP Loreto, convocado por la Región Policial Loreto; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 24 de julio de 2025, la Región Policial Loreto, en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público de Servicios N° 002-2025-RP Loreto, por relación de ítems, para la contratación de servicios engeneral: “Servicio de mantenimiento de lasdistintasinstalacionesdelaregiónpolicialLoreto”,conunacuantíaascendente aS/1’998,350.00(unmillónnovecientosnoventa yochomil trescientoscincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encuentran los siguientes: Ítem N° 8 “Servicio de mantenimiento de las instalaciones de la comisaria PNP Moronacocha de la Región Policial Loreto”, cuya cuantía ascendió a S/ 258,700.00 (doscientos cincuenta y ocho mil setecientos con 00/100 soles). Ítem N° 9 “Servicio de mantenimiento de las instalaciones de la comisaria PNP Punchana de la Región Policial Loreto”, cuya cuantía ascendió a S/ 219,900.00 (doscientos diecinueve mil novecientos con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 2 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 12 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 8 y N° 9 del procedimiento de selección a favor del postor SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES E.I.R.L. - SEYCOC E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS RESULTADO EVALUACIÓN ÍTEM POSTOR OFERTA PUNTAJE OP. ADMISIÓN CALIFICACIÓN ECONÓMICA S/ TÉCNICA ECONÓMICA BUENA PRO TOTAL SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE OBRAS ADMITIDO CALIFICADO 254,500.00 60 4.576 109.30 1 SÍ CIVILES E.I.R.L. - SEYCOC E.I.R.L. CÉSAR AUGUSTO SALAS BARRERA ADMITIDO CALIFICADO 220,000.00 54 40 108.70 2 - 8 R.S.S. CONTRATISTAS GENERALES ADMITIDO CALIFICADO 257,116.84 54 34.224 102.64 3 - 'E.I.R.L. CONSORCIO JMR & ADMITIDO CALIFICADO 236,043.31 60 37.28 102.14 4 - AAA. JMS CONSTRUCCIONES 225,000.00 48 39.112 101.47 Y SERVICIOS ADMITIDO CALIFICADO 5 - GENERALES E.I.R.L. CONSTRUCTORA ORISUR S.A.C. ADMITIDO DESCALIFICADO - - - - - - INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES NO - - - - - - - EPSAN S.A.C ADMITIDO SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE OBRAS ADMITIDO CALIFICADO 195,000.00 60 36.112 110.92 1 SÍ CIVILES E.I.R.L. - SEYCOC E.I.R.L. CÉSAR AUGUSTO 200,648.94 54 40 108.70 9 ADMITIDO CALIFICADO 2 - SALAS BARRERA R.S.S. CONTRATISTAS GENERALES ADMITIDO CALIFICADO 216,000.00 54 27.272 95.34 3 - 'E.I.R.L. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 CONSORCIO JMR & 38.872 103.8 AAA. ADMITIDO CALIFICADO 286,009.62 60 4 - CONSTRUCTORA ORISUR S.A.C. ADMITIDO DESCALIFICADO - - - - - - INVERSIONES Y NO SERVICIOS GENERALEADMITIDO - - - - - - - EPSAN S.A.C 2. Por medio del escrito s/n presentado el 24 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CÉSAR AUGUSTO SALAS BARRERA, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación respecto de los ítems N° 8 y N° 9 solicitando se revalúe su oferta y se otorgue el máximo puntaje en el factor de evaluación “Experiencia del personal clave”, se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: Respecto de la reevaluación de su oferta • Señala que solo le otorgaron noventa (90) puntos en la evaluación técnica debido a que no validaron cuatro (4) documentos obrantes en los folios 24, 25, 26 y 31 de su oferta presentados para acreditar el factor de evaluación por “Experiencia del personal clave”. • Señala que el primer argumento esgrimido por el comité para invalidar las tres (3) primeras constancias de trabajo (véase folios 24, 25 y 26) obedece a que no se cumplió supuestamente con el criterio de acreditación de la experiencia del personal clave “residente, inspector y/o supervisor de obra, personal clave y/o responsable de servicios (…)”, dado que las constancias indicaban “inspector de actividad”. • Asimismo, respecto a la cuarta experiencia (véase folio 31) precisa que, si bien se establece que los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir (entre otros) el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación; en el presente caso, la falta de consignacióndel“año”eneliniciodelperíodoque acreditadichaexperiencia no puede apreciarse aislado del contexto total que enuncia la constancia en cuestión. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 • Agrega que, en el contenido de dicha constancia se identifica con suficiente claridad y alcance que la experiencia adquirida por su personal clave se dio en el marco de la Adjudicación Directa N° 029-2023-ADP realizada entre Aeropuertos del Perú y el proveedor Mauro Moscairo Chura (quien emite la constancia de trabajo), consignándose el período de prestación del 18 de diciembre (2023) hasta el 09 de abril del 2024. • Por los argumentos expuestos, solicita que se declare fundado el recurso de apelacióninterpuestoy;porconsiguiente,serevoquela descalificacióndesu oferta. 3. Por medio del Decreto del 29 de setiembre de 2025, notificado a través del Toma RazónElectrónicodelSEACEenlamismafecha, seadmitióatrámiteelrecursode apelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad contratante para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. Del mismo modo, se programó audiencia pública para el 6 de octubre de 2025, precisándosequelamismaserealizarádemanera virtualatravésdelaplataforma Google Meet. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queevalúelainformaciónyresuelvaelcasodentrodelplazolegal,siendorecibido el 29 del mismo mes y año. 4. Por medio del escrito s/n [con registro N° 35776] presentado el 1 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante formuló su desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el marco del presente procedimiento. 5. Mediante el Informe el OficioN° 2790-2025-COMOPPOL-DIRNOS/REGPOL LOR-UE Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 N° 034- REGPOL LOR-UNIADM-AREABA y el Informe Técnico Legal N° 001-2025- C/CPS 001-2025-RP LORETO presentados el 2 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad contratante absolvió el traslado de los fundamentos del recurso de apelación y acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. Con Carta N° 015-2025-SEYCO presentada el 3 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento impugnativo y acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. El 6 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes designados por el Adjudicatario y la Entidad contratante . 8. Pormediodel Decretodel 7de octubre de 2025, se dejóa consideraciónde la Sala el escrito s/n [con registro N° 35776] presentado por el Impugnante. 9. Mediante el Decreto del 7 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala elOficioN°2790-2025-COMOPPOL-DIRNOS/REGPOLLOR-UEN°034-REGPOLLOR- UNIADM-AREABA y el Informe Técnico Legal N° 001-2025-C/CPS 001-2025-RP LORETO presentados por la Entidad contratante. 10. Con Decreto de 7 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y por acreditado a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. A través del Decreto del 7 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 12. Por medio del escrito s/n [con registro N° 36990] presentado el 9 de octubre de 2025 en la Mesa de Pates Digital del Tribunal, el Adjudicatario cuestionó la oferta del Impugnante señalandoque habría presentado supuesta informacióninexacta. 13. Mediante el Decreto del 10 octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala el 1En representación del Impugnante hizo el uso de la palabra la señora Sabrina Alejandra Flores Aronez; y en representación de la Entidad contratante el señor Lizardo Alex OrocheVásquez. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 escrito s/n [con registro N° 36990] presentado por el Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,enelmarcodelosítemsN°8yN°9 delConcursoPúblicode Servicios N°002-2025-RPLoreto,convocadoporlaEntidad contratanteestandoenvigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. CUESTIÓN PREVIA 1. Es preciso señalar que, mediante escrito s/n, suscrito por el mismo Impugnante, el señor César Augusto Salas Barrera, cuya firma está legalizada por el notario público Jorge I. Cavides Luna, expresó su voluntad de desistirse del recurso de apelación interpuesto en el presente procedimiento. 2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a loestablecidoenel numeral 314.1 del artículo 314 del Reglamento, el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. Asimismo, de acuerdo con el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, en caso de desistimiento, la garantía presentada con motivo de la interposición del recurso de apelación debe ejecutarse en su integridad. 3. En ese sentido, considerando que el Impugnante ha presentado su escrito de desistimiento —ocurrido el 1 de octubre de 2025—, antes que el presente expediente fuera declarado listo para resolver, el cual tuvo lugar el 7 del mismo mes y año, y no advirtiéndose que con su aceptación se comprometa el interés público, corresponde que este Colegiado acoja la solicitud de desistimiento formulada. 4. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los efectos jurídicos que la normativa de contratación pública ha regulado respecto del desistimiento en la tramitación de un recurso de apelación, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante, conforme a lo dispuesto en el numeral 315.1 del Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 artículo 315 del Reglamento. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el Adjudicatario, con ocasión de la absolución extemporánea del traslado del recurso, cuestionó la oferta del Impugnante alegando una posible transgresión al principio de presunción de veracidad. En tal sentido, considerando los plazos perentorios con los que cuenta este Tribunal para resolverel presente procedimientoy advirtiéndose que enesta instancia administrativa no se cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la presentación de información inexacta, corresponde que la Entidad contratante efectúe la fiscalización posterior a la oferta del Impugnante, en función de los cuestionamientos expuestos por el Adjudicatario, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles de publicada la presente resolución, bajo responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. TENERPORDESISTIDO al postorCÉSARAUGUSTOSALAS BARRERA, de surecurso deapelacióninterpuestoenelmarcodelos ítems N°8yN°9 delConcursoPúblico de Servicios N° 002-2025-RP Loreto, convocado por la Región Policial Loreto, para lacontratacióndeserviciosengeneral:“Serviciodemantenimientodelasdistintas instalaciones de la región policial Loreto”, por los fundamentos expuestos. 2. EJECUTARlagarantíapresentadaporelpostorCÉSARAUGUSTOSALASBARRERA, para la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. 3. Disponer que la Entidad contratante realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el fundamento 5, debiendo comunicar sus resultados a este Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6910-2025-TCP-S2 Tribunalenunplazode veinte(20)díashábiles,contadosapartirdeldíasiguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad. 4. Disponer que la Entidad contratante cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025-OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 5. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 8 de 8