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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista,puesnosehaconfiguradolainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 14 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 14 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7843-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor COPY PACKARE.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000271 del 21 de setiembre de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1556-40-1], emitida por el MinisterioPúblico-Gerencia AdministrativadeSanMartín;y,atendiendo alosiguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de juliode 2021,la Centralde Compras Públicas – Perú Compras,en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista,puesnosehaconfiguradolainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 14 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 14 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7843-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor COPY PACKARE.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000271 del 21 de setiembre de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1556-40-1], emitida por el MinisterioPúblico-Gerencia AdministrativadeSanMartín;y,atendiendo alosiguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de juliode 2021,la Centralde Compras Públicas – Perú Compras,en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico delAcuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 • EXT-CE-2021-6 – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VII. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6- Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores - Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS - Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD- Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y fue convocado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante,laLey,yelReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; luego de lo cual, el 2 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 12 y 26 de agosto de 2021, se realizó la suscripción automática de Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor COPY PACKAR E.I.R.L. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 14 de agosto de 2021 por un plazo de un (1) año, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. Cabe precisar que, a través del procedimiento para la renovación de vigencia del Acuerdo Marco, los proveedores que suscribieron contrato, en su extensión o incorporación de nuevos proveedore, según correspondió, acordaron renovar vigencia del acuerdo marco hasta el 15 de agosto de 2023. 3 Conforme al Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 2. El 21 de setiembre de 2022, el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de San Martín, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000271 , para la “Adquisición de 4 Toners HP CF325X para impresoras de las diferentes oficinas de las sedes fiscales”, por la suma de S/ 3 554.58 (tres mil quinientos cincuenta y cuatro con 58/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor COPY PACKAR E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo marco. El 23 de setiembre de 2022, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo 5 marco [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1556-40-1 ], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor COPY PACKAR E.I.R.L., en adelante el Contratista. 3. Mediante el Oficio N° 001845-2022-MP-FN-UEDFSMAR del 26 de octubre de 2022 , presentada el 13 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra, conforme a los siguientes argumentos: • El 23 de setiembre de 2022, se formalizó la aceptación de la Orden de Compra, por lo que, el Contratista debió entregar a la Entidad el bien adquirido hasta el 3 de octubre del mismo año. • A través del Informe N° 40-2022-MP-FN-SCA-UEDFSMAR-ARAB del 6 de octubre de 2022 , el área de Abastecimiento comunicó que, el 3 de octubre de 2022 el Contratista cambió el estado de la Orden de Compra en la Plataforma de Acuerdo Marco a “resuelta en proceso de consentimiento” adjuntando la Carta s/n de la misma fecha, por la cual, comunicó la resolución contractual por imposibilidad de cumplimiento, debido a que el 28 de setiembre del mismo año cumplió con realizar la entregadelproducto objetodelaOrdendeCompra,sinembargo,elpersonaldeláreadealmacén se rehusó a gestionar el internamiento aduciendo que tenía la obligación de 4 Obrante a folio 15 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 44 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 33 y 34 del expediente administrativo. 8 Obrante a folios 36 al 38 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 entregar un documento denominado “carta de originalidad” el cual debía ser emitido por la marca o representante de la marca del producto contratado. • En relación a lo anterior, mediante Informe N° 42-2022-MP-FN-MRA- 9 UEDFSMAR-ARAB del 10 de octubre de 2022 , el encargado del área de Almacén, señaló que, lo manifestado por el Contratista es falso, ya que, ningún representante ha realizado la entrega de los bienes objeto del contrato como puede visualizarse en el cuaderno de ocurrencias de vigilancia; asimismo, el mismo no anexó evidencia alguna que acredite que realizó la entrega de los bienes. Agrega que, como responsable del área de almacén y como área usuaria estimó necesario solicitar la carta de originalidad tanto en las especificaciones técnicas como en la Orden de Compra, con el fin que se pueda garantizar que los productos sean originales y no adulterados. • Conforme a lo anterior, la jefa de asesoría jurídica y gerente administrativo de la Unidad Ejecutora del distrito fiscal de San Martín, suscribieron el escrito s/n del 19 de octubre de 2022 , por el cual solicitan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, ante el incumplimiento injustificado en sus obligaciones contractuales y se emita sanción administrativa. 4. A través del decreto del 19 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por decreto del 22 de julio de 2025, considerando que el Contratista no presentó descargos,peseahabersidonotificadoconeldecretodeliniciodelprocedimiento 9 10 Obrante a folios 28 y 29 del expediente administrativo. Obrante a folios 6 al 9 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 administrativo sancionador, a través de su Casilla Electrónica del OECE el 30 de junio del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 24 de julio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelvaelContratoperfeccionadoconlaOrdendeCompra;infracciónqueestuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual disponía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señalaba que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establecía que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establecía que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento prescribía que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento disponía que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 10. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 12 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 11 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 12 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000271 del 21 de setiembre de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1556-40-1] se desprende que el plazo de entrega del bien [Toners HP CF325X] era del 26 de setiembre al 3 de octubre de 2022. 14. Al respecto, atendiendo a que la Entidad, a través del Oficio N° 001845-2022-MP- FN-UEDFSMAR del 26 de octubre de 2022, comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra; corresponde corroborar si la Entidad efectuó el procedimiento de resolución contractual descrito en el artículo 165 del Reglamento, conforme a lo siguiente. i) Respecto a la carta de requerimiento: • Diligenciada por notario público o, para el caso de contratos perfeccionadosenelmarcodeunCatálogoElectrónicosdeAcuerdo Marco, por la plataforma de dicho método [conforme lo establece las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco”]. • Identificar las obligaciones contractuales que, no han sido cumplidas. • Precisar el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. • El apercibimiento de resolver el contrato, en caso persistir el incumplimiento. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 ii) Respecto a la carta de resolución del contrato: • Diligenciada por notario público o, para el caso de contratos perfeccionadosenelmarcodeunCatálogoElectrónicosdeAcuerdo Marco, por la plataforma de dicho método [conforme lo establece las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco”]. • Señalar la decisión de resolver el contrato, en el presente caso, por el incumplimiento de obligaciones contractuales. Al respecto, según se ha mencionado previamente, de conformidad con el numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, no resulta necesario efectuar requerimientopreviocuandolaresolucióndelcontratosedeba,entreotros,aque sehayaacumuladoelmontomáximodepenalidadpormora,encuyocasobastará con comunicar al contratista, la decisión de resolver el contrato. 15. Ahora bien, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, se advierte que, no se encuentra documento alguno notificado en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco al Contratista, mediante el cual la Entidad le haya requerido el cumplimiento de sus obligaciones y/o haya comunicado su decisión de resolver el contrato. Al respecto, cabe precisar que la Entidad a través de su denuncia, formulada por el Oficio N° 001845-2022-MP-FN-UEDFSMAR del 26 de octubre de 2022, no hace referencia alguna a que su representada haya requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y/o haya comunicado su decisión de resolver el contrato, solo hace referencia que el Contratista el 3 de octubre de 2022 cambió el estado de la Orden de Compra en la Plataforma de Acuerdo Marco a “resuelta en proceso de consentimiento” adjuntando la Carta s/n de la misma fecha, por la cual, comunicó la resolución contractual por imposibilidad de cumplimiento, debido aqueel 28 de setiembredelmismoañocumplió con realizarlaentrega del producto objeto de la Orden de Compra, sin embargo, el personal del área de almacén se rehusó a gestionar el internamiento aduciendo que tenía la obligación de entregar un documento denominado “carta de originalidad” el cual debía ser emitido por la marca o representante de la marca del producto contratado. 13 Obrante a folios 36 al 38 del expediente administrativo. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 16. Estando a lo expuesto, no se ha podido corroborar que, la Entidad haya efectuado la resolución del contrato con el requerimiento del cumplimiento de la obligación contractualy/olacomunicacióndesudecisiónderesolverelcontrato,deacuerdo con el procedimiento legal previsto para dicho efecto. 17. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto para la resolución contractual, ocasionando que el presente expediente deba ser archivado de forma definitiva. 18. En mérito a lo expuesto, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se cuentan con elementos fehacientes que permitan determinarlaconfiguraciónde lainfracciónqueestabatipificadaenelliteralf)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 19. Sin perjuicio, de ello debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugarbajoresponsabilidaddelaEntidad,alaimposicióndesanción al proveedor COPY PACKAR E.I.R.L. con RUC N° 20508900407, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000271 del Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06897-2025-TCP-S6 21 de setiembre de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1556-40- 1], emitida por el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de San Martín, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad yel Órgano de Control Institucional de la misma para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución. 3. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12