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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Sumilla: “Se acredita que la oferta del Impugnante cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las bases integradas, careciendo de sustento las observaciones del Oficial de Compra; en consecuencia, se declarafundadoenparteelrecursodeapelación,serevocalanoadmisión de la oferta y se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario” Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 8685/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Rio Trader S.A.C (con RUC N° 20554006443), en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 2-2025-GR CUSCO-1 (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Cusco – sede central; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El15dejuliode2025,elGobiernoRegionaldeCusco–sedecentral,enlosucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada N° 2-2025-GR CUSCO-1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de frazada polar de 1 ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Sumilla: “Se acredita que la oferta del Impugnante cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las bases integradas, careciendo de sustento las observaciones del Oficial de Compra; en consecuencia, se declarafundadoenparteelrecursodeapelación,serevocalanoadmisión de la oferta y se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario” Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 8685/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Rio Trader S.A.C (con RUC N° 20554006443), en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 2-2025-GR CUSCO-1 (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Cusco – sede central; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El15dejuliode2025,elGobiernoRegionaldeCusco–sedecentral,enlosucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada N° 2-2025-GR CUSCO-1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de frazada polar de 1 1/2 plaza para la atención de emergencias en el ámbito de la región del Cusco”, con una cuantía de S/ 370,000.00 (trescientos setenta mil con 00/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. El 19 de agosto de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 16 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Casboc International S.A.C (con RUC N° 20603919557), en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 443,100.00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil cien con 00/100 soles); a partir de los siguientes resultados: Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Etapas Postor Oferta Puntaje Orden de Buena Admisión Calificación Económica S/ Total prelación Pro Casboc Calificada S/ 443,100.00 98.07 1 International Admitida Sí S.A.C. Rio Trader S.A.CNo Admitido No Grupo Victoria No Admitido No Perú S.A.C. Portexport No Admitido Sociedad Anónima No Cerrada Tripledouble No Admitido Inversiones No E.I.R.L. Corporación No Admitido No Jamys S.A.C. New Lar E.I.R.L.No Admitido No López Castañeda No Admitido No Patricia Milagros 3. MedianteEscritoN°1presentadoel23desetiembrede2025enlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal , el postor Rio TraderS.A.C.(conRUCN° 20554006443),enlosucesivo elImpugnante,interpuso recursodeapelacióncontralabuenapro,solicitandoque:i)serevoqueladecisión del comité de no admitir su oferta, teniéndola por admitida ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario, así como iii) se continúe con las demás actuaciones del procedimiento y se le otorgue la buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre la no admisión de su oferta. Manifiesta que el comité no admitió su oferta, indicando que, mediante ficha técnica, habría presentado información referida a la verificación de características, limitándose a reproducir las especificaciones técnicas, específicamente lo relacionado con la dimensión,no precisando expresamente el correspondiente bien ofertado. Al respecto, indica que ha cumplido con adjuntar la ficha técnica de acuerdo con lo solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección, las cuales requerían lo siguiente: Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 “Tipo de Tejido: Tejido de punto polar Color: Diferentes colores (excepto colores claros) Peso/m2: 230 g/m2. Mínimo (ASTM D37666) Composición de Tela: 100% Poliéster Estabilidad Dimensional: Vertical: +2% (AATC 135:2004) Horizontal: +2% (AATC 135:2004) Resistencia al Pilling: 1.5 (ASTM D23512) Mínimo Dimensiones: Largo: 2.20 m + 5cm/Ancho: 1.6 m+2cm Remalle: Reforzado por los cuatro lados” Por tanto, se ratifica que su oferta cumplió con los documentos de presentación obligatoria y que el sustento otorgado por el comité carece de validez. Sobre la oferta del Adjudicatario. Cuestiona que la oferta del Adjudicatario no fue evaluada con el mismo rigor, en razón que se ha pasado por alto el siguiente incumplimiento técnico: De acuerdo con lasespecificaciones técnicasestablecidas en lasbases integradas, la frazada polar de 1 ½ plaza debía cumplir con las siguientes dimensiones y tolerancias: • Dimensión Largo: 2.20 m ± 5 cm → Margen de tolerancia permitido: 2.15 m a 2.25 m • Dimensión Ancho: 1.60 m ± 2 cm → Margen de tolerancia permitido: 1.58 m a 1.62 m Sin embargo, según la ficha técnica presentada por el adjudicatario, se consigna lo siguiente: • Dimensión Largo: 2.25 m ± 10% → Margen de tolerancia declarado: 2.02 m a 2.47 m • Dimensión Ancho: 1.62 m ± 10% → Margen de tolerancia declarado: 1.45 m a 1.78 m En consecuencia, se advierte que el Adjudicatario modifica sustancialmente el Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 margendetoleranciaestablecidoenlasbases,ampliándolohastaun±10%,loque altera las medidas técnicas obligatorias del bien requerido. Este cambio afecta el cumplimiento estricto de las especificaciones establecidas por la Entidad. Por tanto, la ficha técnica presentada por el Adjudicatario no cumple con las dimensiones ni tolerancias exigidas en las bases integradas, configurando un incumplimiento técnico evidente que debió motivar la no admisión de su oferta. 4. Con decreto del 26 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Deigualforma,sedispusonotificarelrecursodeapelaciónalospostoresdistintos alImpugnante,quepuedanverseafectadosconladecisióndelTribunal,paraque, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación. Se programó audiencia pública para el 3 de octubre de 2025. 5. El 3 de octubre de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública, con la participación del Impugnante. 6. Por decreto del 6 deoctubre del2025 se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo el ámbito normativo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al presente análisis. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección ylasque surjanen losprocedimientosparaimplementar oextender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar siel presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 paraimplementaroextenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdo Marco. Bajo tal premisa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un procedimiento de selección cuya cuantía asciende al monto de S/ 370 000.0 (trescientos setenta mil con 00/100 soles), dicho monto es superior a 50 UIT , por lo que este Tribunal es competente para conocerlos. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. Se ha verificado que el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando se tenga por admitida, calificada y se le otorgue la buena pro, así como se revoque la buena pro y se declare no admitida la oferta del Adjudicatario; por lo tanto, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. Enelnumeral304.1delartículo304delReglamentoseestablecequelaapelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, 2 El valor de la UIT para el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparacióndeprecios,elrecursosepresentadentrodeloscinco(5)díashábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. En aplicación a lo señalado, considerando que el presente procedimiento corresponde a una licitación pública abreviada, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación; plazo que vencía el 23 de setiembre del 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE el 16 de setiembre de 2025. Al respecto, mediante escrito N° 1 presentado el 23 de setiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, dentro del plazo legal aplicable. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se verifica que este aparece suscrito por su gerente general, esto es por el señor Alberto Humberto Tinoco Rojas, según se desprende de la vigencia de poder que obra como anexo del recurso. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podríaevidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De los resultados del procedimiento de selección se advierte que la oferta del Impugnante fue declarada no admitida, cuestionando dicha decisión antes de solicitar la no admisión del Adjudicatario. Por lo tanto, el postor no ha incurrido en la causal prevista en el literal g). h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Enelcasoconcreto,elImpugnantenofueganadordelabuenapro,puessuoferta fue declarada como no admitida. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y su petitorio. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y la oferta del Adjudicatario solicitando que se tenga por no admitida y se le otorgue la buena pro. Al respecto, de la revisión de los fundamentos de hecho del recurso, se aprecia que están orientados a sustentar la pretensión planteada por el Impugnante, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o legitimidad procesal. En el caso concreto, el Impugnante cuenta con interés para obrar para impugnar la no admisión de su oferta, pues afecta directamente su legítimo interés en acceder a la buena pro del procedimiento de selección. No obstante, respecto de su interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la oferta del Adjudicatario, el Impugnante debe primero revertir su condición de postor no admitido. 6. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 308 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 interpuesto por el Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: El Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: a) Se declare la admisión de la oferta del Impugnante debido a que cumplió con los documentos de presentación obligatoria. b) Se deje sin efecto la admisión de la oferta del Adjudicatario y en consecuencia se revoque la buena pro. c) Se le otorgue la buena pro. Cabe indicar que ni el Adjudicatario ni la Entidad se apersonaron ante esta instancia impugnativa. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles,contadosapartirdeldíahábilsiguientedehabersidonotificadoscon el respectivo recurso a través del SEACE. Cabe señalarque loantescitadotienecomopremisaque, almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 26 de setiembre de 2025, por lo cual la absolución del traslado del recurso de apelación podía efectuarse hasta el 1 de octubre de 2025; lo cual no ocurrió, tal como se desprende de los antecedentes; pues, el Adjudicatario no se apersonó ante esta instancia impugnativa. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en: i) Determinar si corresponde dejar sin efecto la decisión de la Entidad de no admitirla ofertadel Impugnantey,en consecuencia, revocarelotorgamiento de la buena pro. ii) Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del Adjudicatario. iii) Determinar si corresponde otorgarle la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 8. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer puntocontrovertido:Determinarsicorrespondedejar sin efectoladecisiónde la Entidad de no admitir la oferta del Impugnante y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro. 9. En el “Acta de Admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 29 de agosto de 2025 (en adelante, el Acta), el Oficial de Compra designado dejó constancia de la no admisión de la oferta del Impugnante, bajo los fundamentos que se reproducen a continuación: Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 10. Sobre el particular, el Impugnante manifiesta que su representada cumplió con presentar la ficha técnica requerida, la cual detalla todas las características solicitadas por la Entidad. Respecto de las observaciones formuladas a su oferta, que motivaron su no admisión, sostiene que la dimensión supuestamente no precisada expresamente sí se encuentra en su oferta y que esta cumple con lo exigido en las bases integradas. 11. Cabe precisar en este punto que el Adjudicatario no se apersonó a esta instancia. Asimismo, la Entidad no cumplió con emitir un informe técnico legal el cual debía indicar expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. 12. Revisadas las bases integradas, el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de su Sección Específicaestableciólosdocumentosdepresentaciónobligatoriaparalaadmisión de las ofertas, entre los cuales el literal g) requiriere lo siguiente: Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 g) Presentar fichas técnicas y/o catálogos y/o folletos y/o cualquier otro documento emitido por el fabricante, es español y/o inglés, para verificar las características siguientes: TIPO DE TEJIDO: Tejido de punto polar COLOR: Diferentes colores (excepto colores claros) PESO/m2: 230 g/m2. Mínimo (ASTM D37666) COMPOSICION DE TELA: 100% Poliéster ESTABILIDAD DIMENSIONAL: VERTICAL: +2% (AATCC 135:2004) HORIZONTAL: +2% (AATCC 135:2004) RESISTENCIA AL PILLING: 1.5 (ASTM D23512) Mínimo. DIMENSIONES: Largo: 2.20 m + 5 cm / Ancho: 1.6 m + 2 cm ANCHO ACABADO: Cardado o perchado por ambas caras REMALLE: Reforzado por los cuatro lados. Asimismo, el acápite 5.2.1 del numeral 5.2 del Capítulo III de la sección específica del requerimiento precisa lo siguiente: Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Con ocasión a la absolución de consultas y observaciones , se precisó que por un error de tipeo se había consignado el símbolo “+”, siendo lo correcto “±”. 3Absolución de consultas N° 4, 12 y 14. Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 En tal sentido, los postores debían presentar fichas técnicas y/o catálogos y/o folletos y/o cualquier otro documento emitido por el fabricante, en español y/o inglés, considerando las siguientes dimensiones: Largo: 2.20 m ± 5 cm y Ancho: 1.60 m ± 2 cm. Ahora bien, corresponde remitirnos a la oferta presentada por el Impugnante, en la que se advierte que, en los folios 10 al 11, adjuntó la ficha técnica del bien ofertado, la cual se reproduce a continuación: Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 13. De la revisión integral de la oferta presentada por el Impugnante, este Colegiado constata que el postor cumplió con presentar copia simple de la ficha técnica emitidaporelpropiopostor(fabricante),en la cualseacreditanlascaracterísticas técnicas mínimas del bien exigidas en las bases del procedimiento de selección, detallando,entreotrosaspectos,ladimensión Largo:2.20m±5cm/Ancho:1.60 m ± 2 cm. 14. En atención a la observación formulada en el Acta por el Oficial de Compra designado respecto de la oferta presentada por el Impugnante, corresponde verificar si la misma cumple con lo requerido en las bases. Para ello, se presenta la siguiente comparación: Ficha técnica presentada por el Características técnicas mínimas del Impugnante bien- Bases integradas Dimensiones: Estabilidad dimensional: Largo 2.20+/- 5cm (…) Ancho 1.60 MT+/-2cm. Dimensiones: Largo 2.20+/- 5cm Ancho 1.60 MT+/-2cm. 15. Como se aprecia, las características técnicas mínimas del bien detalladas en la fichatécnicapresentadaporelImpugnantecumplenplenamenteconlasexigidas en las bases integradas, así como con lo precisado en la absolución del pliego de consultas y observaciones. Por consiguiente, se concluye que las observaciones formuladas por el Oficial de Compra carecen de sustento técnico y jurídico. Debe advertirse, además, que las bases integradas exigieron verificar determinadas características, y que respecto a la característica “dimensión”, el Impugnante ha precisado que corresponde al bien ofertado, pues del documento presentado se verifica que el título y la descripción refieren a una “frazada de polar de 1 ½ plaza”. En consecuencia, no se advierte que la oferta del Impugnante carezca de objetividad o fehaciencia, toda vez que presentó los documentos exigidos en las Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 bases integradas —ficha técnica— cumpliendo con las especificaciones técnicas requeridas. 16. Por lo tanto, se ha verificado que la decisión del Oficial de Compra de no admitir la oferta del Impugnante no se encuentra acorde con la normativa. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado en este extremo el recurso de apelación y, por su efecto, revocar la no admisión de dicha oferta, declarándose admitida. 17. Asimismo, corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, al haberse reincorporado la oferta del Impugnante al procedimiento de selección. Deesamanera,elImpugnanteadquiereinterésparaobraraefectosdecuestionar la oferta del Adjudicatario; razón por la cual corresponde avocarse al análisis del segundo punto controvertido fijado. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. 18. El Impugnante cuestiona que el Adjudicatario ha incumplido con las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección. Para ello, refiere que, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas, la frazada polar de 1 ½ plaza debía cumplir con las siguientes dimensiones y tolerancias: • Dimensión Largo: 2.20 m ± 5 cm → Margen de tolerancia permitido: 2.15 m a 2.25 m • Dimensión Ancho: 1.60 m ± 2 cm → Margen de tolerancia permitido: 1.58 m a 1.62 m Sin embargo, el Impugnante alega que, según la ficha técnica presentada por el Adjudicatario, se consigna lo siguiente: Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 • Dimensión Largo: 2.25 m ± 10% → Margen de tolerancia declarado: 2.02 m a 2.47 m • Dimensión Ancho: 1.62 m ± 10% → Margen de tolerancia declarado: 1.45 m a 1.78 m En consecuencia, advierte que el Adjudicatario modifica sustancialmente el margendetoleranciaestablecidoenlasbases,ampliándolohastaun±10%,loque altera las medidas técnicas obligatorias del bien requerido. Este cambio afecta el cumplimiento estricto de las especificaciones establecidas por la Entidad. Por lo tanto, el Impugnante considera que la ficha técnica presentada por el Adjudicatario no cumple con las dimensiones ni tolerancias exigidas en las bases integradas, configurando un incumplimiento técnico evidente que debió motivar la no admisión de su oferta. 19. A fin de continuar con el presente análisis corresponde mencionar que en los folios 11 y 12 el Adjudicatario adjuntó ficha técnica del bien ofertado, la que se reproduce a continuación: Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 20. En atención al cuestionamiento formulado por el Impugnante respecto de la oferta presentada por el Adjudicatario, corresponde verificar si la misma cumple con lo requerido en las bases. Para ello, se presenta la siguiente comparación: Ficha técnica presentada por la Características técnicas mínimas del empresa Casboc International bien- Bases integradas S.A.C. Dimensiones: Estabilidad dimensional: Largo 2.25 M (…) Ancho 1.62 M Dimensiones: Largo 2.20+/- 5cm Ancho 1.60 MT+/-2cm. Tolerancia: ±10% 21. Como se aprecia, las características técnicas mínimas del bien detalladas en la ficha técnica presentada por el Adjudicatario precisan una tolerancia de ±10%, lo cual difiere de lo establecido en las bases integradas. A efectos de verificar el cumplimiento de las dimensiones exigidas, se realiza el siguiente cálculo: Tolerancias según oferta del Adjudicatario Tolerancias permitidas según bases A) Largo A) Largo • 10% de 2.25 m = 0.225 m • 5 cm = 0.05 m • Mínimo: 2.25 – 0.225 = 2.025 m • Mínimo: 2.20 – 0.05 = 2.15 m • Máximo: 2.25 + 0.225 = 2.475 m • Máximo: 2.20 + 0.05 = 2.25 m B) Ancho B) Ancho • 10% de 1.62 m = 0.162 m • 2 cm = 0.02 m • Mínimo: 1.62 – 0.162 = 1.458 m • Mínimo: 1.60 – 0.02 = 1.58 m • Máximo: 1.62 + 0.162 = 1.782 m • Máximo: 1.60 + 0.02 = 1.62 m De la comparación efectuada, se advierte que lasdimensiones mínimas ofertadas por el Adjudicatario, tanto en largo como en ancho (2.025 m y 1.458 m, respectivamente), resultan inferiores a las exigidas en las bases integradas (2.15 Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 m y 1.58 m). Asimismo, las dimensiones máximas ofertadas (2.475 m y 1.782 m) superan los límites máximos permitidos (2.25 m y 1.62 m). Por consiguiente, el rango de tolerancia presentado por el Adjudicatario no se ajustaalasespecificacionestécnicasrequeridas,configurandounincumplimiento material respecto de las condiciones del bien objeto de contratación. Este incumplimiento demuestra que la ficha técnica presentada no garantiza la uniformidadnilasdimensionesestandarizadasexigidasporlaEntidad,motivopor el cualdebiódisponersela noadmisióndesuoferta, conformea lo establecido en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II y el numeral 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección. 22. En consecuencia, se ha verificadoque la decisión del Oficial de Compra de admitir la oferta del Adjudicatario no se encuentra acorde con la normativa aplicable. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado también en este extremo el recurso de apelación y, por su efecto, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario, declarándola no admitida. Tercerpunto controvertido: Determinar si correspondeotorgarlabuenaprodel procedimiento de selección al Impugnante 23. Ahora bien, considerando que el Impugnante solicita que se le otorgue la buena pro, es preciso indicar que, de la información del Acta, se advierte que el Oficial de Compra no ha calificado ni evaluado la oferta del Impugnante, toda vez que decidió excluir dicha oferta en la etapa de admisión. 24. Por ello, habiéndose determinado en el desarrollo del primer y segundo punto controvertido que los cuestionamientos del Impugnante resultan amparables, corresponde disponer que el Oficial de Compra continúe con el procedimiento de selección, a fin de que califique y, de ser el caso, evalúe la oferta del Impugnante, establezca el nuevo orden de prelación y otorgue la buena pro al postor que Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 corresponda, de conformidad con lo regulado en los artículos 73 al 74 del Reglamento. 25. En consecuencia, corresponde declarar infundado el extremo del recurso de apelación en que el Impugnante solicita que se le otorgue la buena pro en esta instancia, pues, como se ha indicado, el Oficial de Compra deberá continuar con el trámite de la presente convocatoria, no correspondiendo a este Colegiado subrogarse en las actuaciones que competen a la Entidad. En atencióna lo dispuesto en el literala)del numeral 315.3 artículo 315 del Reglamento, y considerando que este Tribunal procederá a declarar fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garantía otorgada por el Impugnante, para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponenteRoyNickÁlvarezChuquillanquiylaintervencióndelVocalChristianCésar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la LeyN°32069,LeyGeneralde ContratacionesPúblicas,ylosartículos 18y19del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Rio Trader S.A.C. (con RUC N° 20554006443), en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 2-2025-GR CUSCO-1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de frazada polar de 1 1/2 plaza para la atención de emergencias en el ámbito de la región del Cusco”; resultando fundado en el extremo que solicita se declare la admisión de suoferta,asícomo para que se revoqueel otorgamientode la buena pro y declare no admitida la oferta del postor Casboc International S.A.C, e infundadoen elextremo quesolicitaseleotorgue labuenapro enestainstancia. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la no admisión de la oferta del postor Rio Trader S.A.C., la cual se Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6853-2025-TCP- S5 declara admitida. 1.2 Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor Casboc International S.A.C., cuya oferta se declara no admitida. 1.3 Devolver la garantía presentada por el postor Rio Trader S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos 2. DisponerquelaEntidadcontinúeconelprocedimientodeselección,califique y,de ser el caso, evalúe la oferta del postor Rio Trader S.A.C. y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 4 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. 4 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 26 de 26