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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Sumilla:“(…)cabe traeracolaciónel numeral78.1 del artículo78 del Reglamento en el cual se establece que durante el desarrollo de la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas, siempre que no alteren su contenido esencial, respetando el principio de igualdad de trato. Esta subsanación es preclusiva a cada etapa y se realiza a través de la Pladicop.” Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 8606/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Mayolda Inversiones S.A.C. (con RUC N° 20605545948),en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1-2025-CS CSJAM- PJ (Primera Convocatoria), convocado por el Poder Judicial; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de agosto de 2025, el Poder Judicial, en lo sucesivo l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Sumilla:“(…)cabe traeracolaciónel numeral78.1 del artículo78 del Reglamento en el cual se establece que durante el desarrollo de la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas, siempre que no alteren su contenido esencial, respetando el principio de igualdad de trato. Esta subsanación es preclusiva a cada etapa y se realiza a través de la Pladicop.” Lima, 13 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 13 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 8606/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Mayolda Inversiones S.A.C. (con RUC N° 20605545948),en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1-2025-CS CSJAM- PJ (Primera Convocatoria), convocado por el Poder Judicial; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de agosto de 2025, el Poder Judicial, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 1-2025-CS CSJAM-PJ (Primera Convocatoria), para la “contratación de servicios de acondicionamiento del inmueble para el funcionamiento del módulo de protección y sanción, con sus correspondientes órganos jurisdiccionales que conforman el denominado "Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar - SNEJ" en la CC.NN. Huampami, comprensión del distrito de El Cenepa, provincia de con Dorcanqui, departamento de Amazonas”, con una cuantía de S/ 317 401.68 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos uno con 68/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 2. El 9 de setiembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 11 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Corporación Santa Cruz del Perú S.A.C (con RUC N° 20607756962), en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 229 151.00 (doscientos veintinueve mil ciento cincuenta y un 00/100 soles); a partir de los siguientes resultados: Etapas Buena Postor Oferta Pro Admisión Calificación Económica Puntaje Orden de S/ Total prelación Corporación Santa Admitida Calificada 229 151.00 98.79 1 Sí Cruz del Perú S.A.C Inversiones Calificada 239 900.00 97.66 2 Multiservicios Admitida No Crecer Todo Perú S.A.C Mayolda Calificada 189 560.00 96.73 3 Admitida No Inversiones S.A.C Corporación K & Calificada 4 Admitida 292 000.00 93.35 No CAP Perú E.I.R.L. Calificada 5 No Nevasa Consulting Admitida 184 000.00 90.30 S.A.C. Calificada 6 No Consorcio Chacha Admitida 324 500.00 76.66 3. MedianteEscritoN°1presentadoel18desetiembrede2025enlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Mayolda Inversiones S.A.C. (con RUC N° 20605545948), en lo sucesivo el Impugnante, interpusorecursodeapelacióncontra labuenapro,solicitandoque: i) se determine que los miembros evaluadores realizaron una incorrecta evaluación y calificación al Adjudicatario y al postor Inversiones Multiservicios Crecer TodoPerú S.A.C.(postor que ocupó el segundo lugar), ii)se deje sinefecto el otorgamiento de la buena pro y no se admita la oferta del Adjudicatario y del postor Inversiones Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C, así como iii) se le otorgue la buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Sobre la oferta del Adjudicatario. Cuestiona que la oferta contiene firmas pegadas lo que contraviene lo estipulado en las bases cuando se indica que “No se acepta insertar la imagen de una firma”, asimismo, indica que el documento en PDF es editable. A continuación, se cita los documentos cuyas firmas se cuestionan: i) Anexo N° 1 - Declaración jurada de datos del postor. ii) Anexo N° 2 - Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). iii) Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas. iv) Anexo N° 6 - Precio de la oferta. v) Anexo N° 7 – Autoriziación de retención como garantía. vi) AnexoN°9–Autorizacióndenotificacionesduranteejecucióncontractual. vii) Anexo N° 11-Experiencia del postor en la especialidad. viii) Anexo N° 12- Declaración jurada de plazo de entrega. ix) Anexo N° 17- Solicitud de bonificación del 5% por tener condición de Mype. x) Declaración jurada de garantía del postor. Indica que se puede evidenciar que el tamaño de la firma del Anexo 01 tiene dimensiones aproximadas de 648.1 mm de ancho y 27.4 mm de alto; a diferencia de las firmas en los Anexos 02, 03, 06, 07, 09, 11, 12 y 17, que presentan dimensiones aproximadas de 648.1 mm de ancho y 27.74 mm de alto. Adjunta cuadro comparativo de firmas de los anexos. Sobre la oferta del postor que ocupó el segundo lugar. Cuestiona que la oferta contiene firmas pegadas lo que contraviene lo estipulado en las bases cuando se indica que “No se acepta insertar la imagen de una firma”, asimismo, indica que el documento en PDF es editable. A continuación, se cita los documentos cuyas firmas se cuestionan: Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 i) Anexo N° 1 - Declaración jurada de datos del postor. ii) Anexo N° 2 - Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). iii) Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas. iv) Anexo N° 6 - Precio de la oferta. v) Anexo N° 7 – Autoriziación de retención como garantía. vi) AnexoN°9–Autorizacióndenotificacionesduranteejecucióncontractual. vii) Anexo N° 11-Experiencia del postor en la especialidad. viii) Anexo N° 12- Declaración jurada de plazo de entrega. ix) Anexo N° 13- Exoneración IGV. x) Anexo N° 17- Solicitud de bonificación del 5% por tener condición de Mype. xi) Anexo N° 16 – Bonificación del 10% por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao. xii) Declaración jurada de garantía del postor. Se evidencia que el tamaño de la firma pegada en el Anexo 01 difiere en sus dimensiones respecto de las firmas pegadas en los Anexos 02, 03, 06, 11, 12, 13 y 17, así como también en la Declaración Jurada de Garantía del postor. En efecto, la firma del Anexo 01 presenta dimensiones aproximadas de 64.81 mm de ancho y 27.4 mm de alto; a diferencia de las firmas en los Anexos 02, 03, 06, 11, 12, 13 y 17, que presentan dimensiones aproximadas de 648.1 mm de ancho y 27.74 mm de alto. Se adjunta cuadro comparativo de firmas de los anexos. Explica que lo advertido no es subsanable para lo cual hace mención al numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 30225 y a la Resolución N° 28- 2022-TCE-S5 en la cual se indica que la firma pegada en el precio determina la no admisión de la oferta. 4. Con decreto del 19 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Deigualforma,sedispusonotificarelrecursodeapelaciónalospostoresdistintos alImpugnante,quepuedanverseafectadosconladecisióndelTribunal,paraque, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación. Se programó audiencia pública para el 25 de setiembre de 2025. 5. El25desetiembrede2025,sedeclarófrustradalaaudienciapúblicadebidoaque ninguna de las partes asistió, pese a haber sido notificados el 19 de setiembre de 2025. 6. Mediantedecretodel25desetiembrede2025,laQuintaSaladelTribunalsolicitó al Impugnante manifestar si se encuentra dispuesto a asumir los costos para la realización de un peritaje a ser ordenado por el Tribunal. 7. Mediante Carta N° 001-MYA-2025-TCE presentada el 29 de setiembre de 2025, el Impugnante manifestó su disposición de asumir los costos para la realización de peritaje ordenado por el Tribunal. 8. Mediante escrito del 6 de octubre de 2025, el señor perito Gustavo Eduardo Arroyo Torres remite el informe pericial de grafotecnia requerido. 9. Por decreto del 6 deoctubre del2025 se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo el ámbito normativo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 presente análisis. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección ylasque surjanen losprocedimientosparaimplementar oextender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar siel presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 1 cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos paraimplementaroextenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdo Marco. Porsuparte,enelnumeral302.2delartículo302delReglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso losderivadosdeundesierto,lacuantíatotaldelprocedimientooriginaldetermina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un procedimiento de selección competitivo, cuya cuantía total asciende al monto de S/ 317 401.68 (trescientos diecisiete mil 2 cuatrocientos uno con 68/100 soles), dicho monto es superior a 50 UIT , por lo que este Tribunal es competente para conocerlos. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. Se ha verificado que el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la oferta del Adjudicatario y la oferta del postor que ocupó el segundo lugar solicitando que se tengan por no admitidas y se le otorgue la buena pro; por lo tanto, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 1 Unidad Impositiva Tributaria. 2 El valor de la UIT para el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 5. Enelnumeral304.1delartículo304delReglamentoseestablecequelaapelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparacióndeprecios,elrecursosepresentadentrodeloscinco(5)díashábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de labuena pro,contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicadosanteriormentesecontabilizandesdequesetomaconocimientodelacto que se desea impugnar. En aplicación a lo señalado, considerando que el presente procedimiento corresponde a un concurso público abreviado, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación; plazo que vencía el 18 de setiembre del 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE el 11 de setiembre de 2025. Al respecto, mediante escrito N° 1 presentado el 18 de setiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, dentro del plazo legal aplicable. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se verifica que este aparece suscrito por su gerente general, esto es por la señora Mery Daisi Laveriano Rosario, según se desprende de la vigencia de poder que obra como anexo del recurso. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podríaevidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De lo resultados del procedimiento de selección, se advierte que el Impugnante ocupó el tercer lugar siendo califcada su oferta. Por lo tanto, no es posible que el postor haya incurrido en la presente causal. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, el Impugnante no fue ganador de la buena pro, pues ocupó el tercer lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y su petitorio. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la oferta del Adjudicatario y la oferta del postor que ocupó el segundo lugar solicitando que se tengan por no admitidas y se le otorgue la buena pro. Al respecto, de la revisión de los fundamentos de hecho del recurso, se aprecia que están orientados a sustentar la pretensión planteada por el Impugnante, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o legitimidad procesal. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 ElImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario, pues ello afecta su legítimo interés en ser adjudicado con la buena pro del procedimiento, considerando que ocupó el tercer lugar del orden de prelación para el ítem impugnado. 6. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 308 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: El Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: a) Se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario debido a que cuenta con firmas pegadas de su representante. b) Se declare la no admisión de la oferta del postor que ocupó el segundo lugar debido a que cuenta con firmas pegadas de su representante. c) Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario. d) Se le otorgue la buena pro. Cabe indicar que ni el Adjudicatario ni el postor que ocupó el segundo lugar se apersonaron ante esta instancia impugnativa. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles,contadosapartirdeldíahábilsiguientedehabersidonotificadoscon el respectivo recurso a través del SEACE. Cabe señalarque loantescitadotienecomopremisaque, almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 19 de setiembre de 2025, por lo cual la absolución del traslado del recurso de apelación podía efectuarse hasta el 24 del mismo mes y año; lo cual no ocurrió, tal como se desprende de los antecedentes; pues, niel Adjudicatario niel postor que ocupó el segundo lugar se apersonaron ante esta instancia impugnativa. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en: i) Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del Adjudicatario y si, como consecuencia de ello, corresponde revocar la buena pro otorgada a su favor. ii) Determinarsicorrespondedeclararlanoadmisióndelaofertadelpostorque ocupó el segundo lugar. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 iii) Determinar si corresponde otorgarle la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 8. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Determinar si corresponde declarar la no admisión de la ofertadelAdjudicatarioysi,comoconsecuenciadeello,corresponderevocarlabuena pro otorgada a su favor. 9. El Impugnante cuestiona las firmasde la documentación que obra en la oferta del Adjudicatario en la medida que no se tratarían de firmas manuscritas sino pegadas, para lo cual ha desarrollado las alegaciones que se detallan en los antecedentes, debiendo indicarse que el Adjudicatario y la Entidad no se han pronunciado sobre ello; por ende, es importante observar lo estipulado en las bases sobre la forma en que debían presentarse las declaraciones juradas y la Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 documentación que forma parte de la oferta, en el marco del procedimiento de selección. 10. Así, en la página 4 de las bases integradas se establecieron las consideraciones que debían tener en cuenta todos los proveedores para la presentación de sus ofertas: 11. Por otra parte, en las bases se establecieron los requisitos de admisión, documentosdepresentaciónfacultativa,losrequisitosdecalificación,factoresde evaluación y documentos para el perfeccionamiento del contrato, cuyos documentos de acreditación han sido cuestionados por el Impugnante y que se detallan bajo los siguientes términos: Documentos de presentación obligatoria para la admisión. i) Anexo N° 1 - Declaración jurada de datos del postor. ii) Anexo N° 2 – Pacto de integridad. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 iii) Anexo N° 3 - Declaración jurada de no estar impedido y otros. iv) Anexo N° 6 - Precio de la oferta. Documentos de presentación facultativa. i) Anexo N° 16 – Bonificación del 10% por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao. ii) Anexo N° 17- Solicitud de bonificación del 5% por tener condición de Mype. iii) Anexo N° 13- Exoneración IGV. Requisitos para perfeccionar el contrato.. i) Anexo N° 7 – Autoriziación de retención como garantía. ii) Anexo N° 9 – Autorización de notificaciones durante ejecución contractual. Requisitos de calificación. i) Anexo N° 11-Experiencia del postor en la especialidad Factores de evaluación. i) Anexo N° 12- Declaración jurada de plazo de entrega. ii) Garantía comercial del postor. 12. Según se aprecia, como parte de las disposiciones generales establecidas en las bases, se exigió que las declaraciones juradas, formatos o formularios que conforman la oferta, debían ser suscritos por el postor, estableciéndose que ello corresponde a la firma manuscrita o digital y que no se aceptaría insertar la imagen de una firma. Cabe anotar que ello se condice con lo previsto en las bases estándar aplicables al procedimiento de selección. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 13. En tal sentido, los postores debían presentar los documentos que acrediten los requisitos de las bases, debidamente firmados, con firma manuscrita de su representante legal, apoderado o mandatario, no aceptándose en ningún caso el pegado de imágenes de tal firma. 14. A fin de continuar con el presente análisis corresponde mencionar que en los folios que se detallan en el siguiente cuadro, el Adjudicatario presentó la documentación que es cuestionadaporel Impugnante en su recurso de apelación y que supuestamente fue suscrita por el señor Davis Edward Cruz Villalobos en calidad de gerente general: Documento de la oferta Folio Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor 3 Anexo N° 2 – Pacto de integridad 18 Anexo N° 3– Declaración jurada de no estar impedido y otros 20 Anexo N° 6 – Precio de la oferta 21 Anexo N° 7 – Autorización de retención como garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o prestaciones accesorias – MYPES 23 Anexo N° 9 – Autorización de notificaciones durante la ejecución contractual mediante correo electrónico 24 Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad 25–26 Anexo N° 12 – Declaración jurada de plazo de entrega 105 Anexo N° 17 – Solicitud de bonificación del 5% por condición de micro y pequeña 106resa Declaración jurada de garantía comercial 110 15. Ahorabien,debidoalanaturalezadelcuestionamientoplanteado,esteColegiado dispuso y gestionó la elaboración de un informe pericial; ante lo cual se obtuvo el Informe Pericial Grafotécnico del 6 de octubre de 2025, emitido por el perito grafotécnico, señor Gustavo Eduardo Arroyo Torres, que concluye que las imágenes digitalizadas de los Anexos N° 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12 y 17 han sido electrónicamente pegadas o transferidas de distinto documento, como se evidencia a continuación: Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 16. Según lo citado, a partir de un análisis técnico dispuesto por este Tribunal, cuyas conclusiones obran en el informe pericial antes referenciado, se aprecia que la documentación anteriormente citada, que forma parte de la oferta del Adjudicatario, no contiene la firma manuscrita ni digital de su representante, según se exige en las bases integradas. 17. En dicho contexto, cabe traer a colación el numeral 78.1 del artículo 78 del Reglamento en el cual se establece que “Durante el desarrollo de la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados en laprecalificacióny/opresentacióndeofertas,siempre quenoalterensucontenido esencial, respetando el principio de igualdad de trato. Esta subsanación es preclusiva a cada etapa y se realiza a través de la Pladicop.” Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Aunadoaello,elnumeral78.4delacitadanormaprecisaque “Cuandoserequiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro el plazo de dos días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación al postor, pudiendo la entidad contratante otorgar al postor un plazo adicional de dos días hábiles para la subsanación pertinente a solicitud del postor. La solicitud de ampliación de plazo se otorga en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida, caso contrario se considera autorizada.” 18. Bajo esa línea, la normativa de contratación pública prevé la subsanación de alguna omisión o error material o formal siempre que no se altere el contenido esencialdelaoferta;porende,contrariamentea lo expresadoporel Impugnante, la falta de firma en los documentos anteriormente citados es un supuesto de subsanación,toda vez que la inclusión de una firma pegada constituyeun defecto formal y su subsanación no implica una alteración sustancial en su oferta. 19. Es de suma importancia precisar que la normativa de contratación pública, actualmente vigente y aplicable al caso concreto, no contempla la causal referida a que la falta de firma en el documento del precio de la oferta sea insubsanable, tal como sí lo establecía expresamente el numeral 60.4 del artículo 60 del derogado Reglamento de la Ley N° 30225. En tal sentido, ni la disposición normativa invocada por el Impugnante ni la Resolución N° 028-2022-TCE-S5, emitida bajo los alcances de dicho Reglamento, resultan aplicables al presente caso, pues responden a un marco normativo modificado por la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Numeral 60.4 del Reglamento derogado Numeral 78.3 del Reglamento vigente 60.4. En el documento que contiene el precio oferta78.3. En las modalidades de pago a precios unitarios, oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la fesquema mixto, pago por consumo y tarifas, cuando se La falta de firma en la oferta económica no es subsadvierta errores aritméticos, corresponde su corrección a En caso de divergencia entre el precio cotizado en los evaluadores, debiendo constar dicha rectificación en el letras, prevalece este último. En los sistemas de cacta respectiva; dicha corrección no implica la variación de a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta elos precios unitarios ofertados. aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 20. En ese sentido, se ha verificado que la oferta del Adjudicatario tiene un defecto formal subsanable, de conformidad con la normativa vigente antes citada. 21. Por lo tanto, corresponde disponer que el órgano evaluador otorgue al Adjudicatario el plazo máximo de dos (2) días hábiles para que subsane la firma en los documentos citados en el fundamento 11 de la presente resolución. 22. En consecuencia, de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el extremo del recurso que identifica un defecto en las firmas de los folios indicados de la oferta del Adjudicatario, así como de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, resultando infundada su pretensión de declarar no admitida la oferta del Adjudicatario, por cuanto su condición queda supeditada a la subsanación o no de la oferta según lo dispuesto en la presente resolución. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del postor que ocupó el segundo lugar. 23. El Impugnante cuestiona las firmasde la documentación que obra en la oferta del postorInversionesMultiserviciosCrecerTodoPerúS.A.C.,quienocupóelsegundo lugar, en la medida que no se trataría de firmas manuscritas sino pegadas,para lo cual ha desarrollado las alegaciones que se detallan en los antecedentes, debiendo indicarse que ni el referido postor ni la Entidad se han pronunciado sobre ello; por ende, en la medida que estos cuestionamientos son similares a los analizados en el primer punto controvertido resulta de aplicación los fundamentos 7 al 10 en cuanto a la exigencia de las bases sobre la firma del representante en los documentos que obran en la oferta. 24. De este modo, a fin de continuar con el presente análisis corresponde mencionar que en los folios que se detallan en el siguiente cuadro el postor Inversiones Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C. presentó la documentación que es cuestionada por el Impugnante en su recurso de apelación y que supuestamente fuesuscritaporelseñorJuanitoVillalobosBarturenencalidaddegerentegeneral: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 Documentos de la oferta Folio Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor 3 Anexo N° 2 – Pacto de integridad 15 Anexo N° 3 – Declaración jurada de no estar impedido y otros 17 Anexo N° 6 – Precio de la oferta 18 Anexo N° 7 – Autorización de retención como garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o prestaciones accesorias – MYPES 20 Anexo N° 9 – Autorización de notificaciones durante la ejecución contractual mediante correo electrónico 21 Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad 22–23 56 Anexo N° 12 – Declaración jurada de plazo de entrega Anexo N° 13 – Declaración jurada de condiciones para exoneración del IGV (Ley Amazonía)57 Anexo N° 16 – Solicitud de bonificación del 10% por servicios fuera de Lima y Callao 58 59 Anexo N° 17 – Solicitud de bonificación del 5% por condición de micro y pequeña empresa Declaración jurada de garantía comercial 63 25. Ahorabien,debidoalanaturalezadelcuestionamientoplanteado,esteColegiado dispuso y gestionó la elaboración de un informe pericial; ante lo cual se obtuvo el Informe Pericial Grafotécnico del 6 de octubre de 2025, emitido por el perito grafotécnico, señor Gustavo Eduardo Arroyo Torres, que concluye que las imágenes digitalizadas de los Anexos N° 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12 y 17 han sido electrónicamente pegadas o transferidas de distinto documento, como se evidencia a continuación: Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 26. Según lo citado, a partir de un análisis técnico dispuesto por este Tribunal, se aprecia que la documentación anteriormente citada no contiene la firma manuscrita ni digital del representante del postor Inversiones Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C., según se exige en las bases integradas. 27. Llegado este punto, en la medida que los cuestionamientos formulados contra la oferta del postor Inversiones Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C. son similares a los cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario que han sido analizados en el primer punto controvertido, resulta de aplicación los fundamentos 14 al 16 de la presente resolución. 28. En esesentido,seha verificadoque laofertadelpostor Inversiones Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C., quien ocupó el segundo lugar, tiene un defecto formal subsanable, de conformidad con la normativa antes citada. 29. Por lo tanto, corresponde disponer que el órgano evaluador le otorgue al postor InversionesMultiserviciosCrecerTodoPerúS.A.C.elplazomáximodedos (2)días hábiles para que subsane la firma en los documentos citados en el fundamento 21 de la presente resolución. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 30. Siendo así, de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el extremo del recurso que identifica un defecto en las firmasde los folios indicados del postor Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C., resultando infundada su pretensión de declarar no admitida la ofertade dicho postor,por cuanto sucondiciónqueda supeditada a la subsanación o no de la oferta según lo dispuesto en la presente resolución. 31. En consecuencia, corresponde disponer que el órgano evaluador continúe con el procedimiento de selección, otorgue el plazo indicado en la presente resolución para que el Adjudicatario y el postor Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C. subsanen sus ofertas, y prosiga con las demás actuaciones del procedimiento de selección, otorgando la buena pro al postor que corresponda. 32. Por lo tanto, considerando que esta Sala no puede llevar a cabo las actuaciones que por norma les corresponden a los órganos de la Entidad encargados de conducir el procedimiento de selección, además de no contar con los elementos suficientes para realizar la adjudicación de la buena pro en esta instancia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en el extremo que el Impugnante solicita que se le otorgue la buena pro. 33. Por último, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garantía que fue otorgada por el Impugnante al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian César Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la LeyN°32069,LeyGeneralde ContratacionesPúblicas,ylosartículos 18y19del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Mayolda Inversiones S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1- 2025-CS CSJAM-PJ (Primera Convocatoria), para la “Contratación de servicios de Acondicionamiento del inmueble para el funcionamiento del módulo de protección y sanción, con sus correspondientes órganos jurisdiccionales que conforman el denominado "Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar - SNEJ" en la CC.NN. Huampami, comprensión del distrito de El Cenepa, provincia de con Dorcanqui, departamento de Amazonas”; resultando fundado en el extremo que identifica deficiencias en las ofertas del Adjudicatario y del postor Inversiones MultiserviciosCrecerTodo Perú S.A.C.,asícomoen elextremo que solicita revocar la buena pro, e infundado en el extremo que solicita que se declare no admitidas dichas ofertas y se le otorgue la buena pro. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor Corporación Santa Cruz del Perú S.A.C. 1.2 Disponer que el órgano evaluador solicite la subsanción de las ofertas de los postores Corporación Santa Cruz del Perú S.A.C. e Inversiones Multiservicios Crecer Todo Perú S.A.C.; y, de ser el caso, continúe con la revisión de sus ofertas, otorgando la buena pro al postor que corresponda. 1.3 Devolver la garantía otorgada por el postor Mayolda Inversiones S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 3 3 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resoluciónrespectodel procedimientode selección. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6848-2025-TCP- S5 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 23 de 23