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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 10 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 10 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5084/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionador contralasempresasBIENESYSERVICIOSJONA'SS.A.C.(con R.U.C. N° 20554522379) y SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20307218888), integrantes del CONSORCIO BIENES Y SERVICIOS JONAS S.A.C. – MEGA INTEGRAL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Concurso Público N° 003-2021-ADILNESA – Primera Convocatoria,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 10 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 10 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5084/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionador contralasempresasBIENESYSERVICIOSJONA'SS.A.C.(con R.U.C. N° 20554522379) y SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20307218888), integrantes del CONSORCIO BIENES Y SERVICIOS JONAS S.A.C. – MEGA INTEGRAL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Concurso Público N° 003-2021-ADILNESA – Primera Convocatoria, convocado por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 2 Estado – SEACE , el 19 de mayo de 2021, la Empresa de Administración de Infraestructura EléctricaS.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 003-2021-ADILNESA – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de limpieza y mantenimiento de las oficinas administrativas de ADILNESA”, con un valor estimado ascendente a S/ 426,420.00 (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veinte con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 2Que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP.ntrataciones Públicas”. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 16 de julio de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 3 de agosto del mismo año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO BIENES Y SERVICIOS JONAS S.A.C. – MEGA INTEGRAL S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C. y SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 315,943.24 (trescientos quince mil novecientos cuarenta y tres con 24/100 soles). El 8 de setiembre de 2021, la Entidad yel CONSORCIO BIENESY SERVICIOS JONAS S.A.C. – MEGA INTEGRAL S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C. y SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGAINTEGRALS.A.C.,enadelanteelConsorcio,suscribieronelContratoN°041- 3 021-ADINELSA , por el monto equivalente a la oferta económica, en lo sucesivo el Contrato. 4 MedianteCartaN°049-2022-GG-Adinelsa defecha18dejuliodel2022,laEntidad resolvió el Contrato debido a que el Consorcio no habría cumplido con sus obligaciones contractuales. 2. Mediante Formulario de “Aplicación de Sanción – Entidad ”, presentado el 20 de mayo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado 6 (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3Documento obrante a folios 47 al 53 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 17 al 21 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo. 6Denominación dada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley 32069. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 00145-2023-GL-ADINELSA del 20 de octubre de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • El 27 de agosto del 2021, el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del Contrato, dentro de los cuales se encontraba la estructura de costos mensual del Servicio de limpieza y mantenimiento de las oficinas administrativas de la Entidad. • Mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto del 2021 se realizaron observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del Contrato, la misma que fue subsanada el 6 de setiembre del 2021. • El 8 de setiembre del 2021, el Consorcio y la Entidad perfeccionaron el Contrato, con un plazo de ejecución de mil noventa y cinco (1095) días calendarios, los mismos que se contabilizaron a partir del 17 de setiembre del 2021. • Mediante Carta N° 220–2022/BIENES Y SERVICIOS JONA´S de fecha 10 de junio del 2022, el Consorcio solicitó un plazo para regularizar el sueldo del personal de operariosque se encontraba realizando el servicio de limpieza y mantenimiento en las instalaciones, que sería hasta el 15 de junio del 2022. • Mediante correo electrónico de fecha 15 de junio del 2022, el Consorcio informó la regularización de los pagos, de conformidad con la Carta N° 220–2022/BIENES Y SERVICIOS JONA´S de fecha 10 de junio del 2022. • Con Carta N° 046-2022-GG-Adinelsa de fecha 28 de junio del 2022 (Carta Notarial 18748 de la Notaria Gutiérrez Pradel de fecha 30 de junio del 2022) se le imputó al Consorcio el incumplimiento de las obligaciones derivadas en el marco de la ejecución del Contrato, otorgándole el plazo de dos (2) días para subsanar dichos incumplimientos. • El 7 de julio de 2022, de manera extemporánea, el Consorcio remitió la Carta N° 228–2022/BIENES Y SERVICIOS JONA´S, mediante la cual levantó 7Documento obrante a folios 12 al 16 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 las observaciones formuladas a través de la Carta N° 046-2022-GG- Adinelsa de fecha 28 de junio del 2022 (Carta Notarial 18748 de la Notaria Gutiérrez Pradel de fecha 30 de junio del 2022). • A través de la CartaN° 049-2022-GG-Adinelsa de fecha 18de julio del2022 (Carta Notarial 18868 de la Notaria Gutiérrez Pradel de fecha 26 de julio del2022)sehizodeconocimientodelConsorciolaresolucióndelContrato, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. • Refiere que la resolución del Contrato ha sido por causas imputables al Consorcio, debido aqueno pagó oportunamentealpersonal que realizaba el servicio contratado, contraviniendo su estructura de costos conforme lo estipulado en las bases integradas del Contrato. Añade que, de la revisión de las boletas de pago del personal, advirtió que la CTS no fue pagada en el periodo que correspondía, por lo tanto, el personal no habría percibido su remuneración ni sus beneficios sociales conforme al régimen del derecho laboral, lo que contraviene el numeral 5.1 “Requerimiento del personal y turnos” de los Términos de Referencia de las Bases Integradas, y constituye un incumplimiento contractual. • Concluye que el Consorcio incurrió en la infracción tipificada en el literal f) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,alhaberocasionadoque la Entidad resuelva el Contrato, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 8 3. Con Decreto del 14 de mayo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar a las empresas integrantes del Consorcio para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la 8Documento obrante a folios 54 al 56 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que, dicho decreto fue debidamente notificado a la empresa BIENES 9 Y SERVICIOS JONA'S S.A.C., integrante del Consorcio, el 27 de mayo de 2025 , a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 10 4. Con Decreto del 23 de junio de 2025 , se dispuso publicar y notificar el Decreto del 14 de mayo de 2025 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, para que tomen conocimiento de este y, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 11 5. Mediante Escrito N° 01 , presentado el 8 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos, argumentando principalmente lo siguiente: • Señala que el supuesto incumplimiento estaría relacionado con los beneficios laborales del personal contratado. Al respecto, refiere que la Entidad sostuvo que los bonos de productividad, las bonificaciones regulares y las condiciones de trabajo, desagregan la remuneración mínima vital; sin embargo, dichos conceptos son beneficios adicionales voluntarios, permitidos por el régimen laboral privado y que la suma total percibida por los trabajadores supera el monto declarado en la estructura de costos. • Advierte que la interpretación de estructura de costos debe considerar el principio de veracidad y buena fe contractual, evitando sanciones por formalismoqueno afectan la ejecución del servicio, conforme lo establece la Resolución N° 02956-2025-TCP-S6. • Por otro lado, en relación con la omisión del pago de la CTS, precisa que se 9 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal.o del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 adjuntaron las constancias de los depósitos realizados en el sistema financiero, y que dichas omisiones son de carácter subsanable y no constituyen una causal automática de resolución contractual. • Precisa que el Consorcio ejecutó el servicio de limpieza durante el plazo pactado en el Contrato, cumpliendo con sus obligaciones contractuales, y que las observaciones formuladas por la Entidad fueron atendidas mediante documentos que acreditaban el pago de remuneraciones que superan los montos mínimos establecidos en la estructura de costos. • Considera que existe una aplicación indebida del literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debido a que i) no se acreditó intencionalidad ni dolo por parte del Consorcio, ii) se otorgaron solo dos (2) días hábiles para subsanar observaciones administrativas, lo cual resultainsuficiente, yiii)la resoluciónnofueproductodeuna controversia firme ni consentida ante instancia arbitral o conciliatoria. • Manifiesta que la Entidad ha incumplido con el procedimiento de resolución contractual, debido a que se le otorgó el plazo de dos (2) días calendarios para subsanar las observaciones, cuando el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual, la parte perjudicada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga susobligaciones, enunplazono mayor decinco (5)días,bajo apercibimiento de resolver el contrato. • En consecuencia, alega que, no se le otorgó un plazo razonable para subsanar las observaciones, vulnerando el principio del debido procedimiento. • Establece que la Resolución N° 02956-2025-TCP-S6 afirma que la potestad sancionadora debe respetar el debido procedimiento, incluyendo el derecho a presentar pruebas, argumentos y obtener una decisión motivada. • Concluye que en el Anexo N° 5 – Promesa de Consorcio, se estableció que la empresa BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C., integrante del Consorcio, asumiría responsabilidades administrativas, operativas, logísticas, tributarias, económicas y legales; por lo tanto, solicita la individualización Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 de la sanción. 6. Mediante Escrito N° 01 , presentado el 8 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos, reiterando lo señalado por su consorciado. 13 7. A través del Decreto del 11 de julio de 2025 , se tuvo por apersonadas al procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 14 del mismo mes y año. 14 8. Mediante Decreto del 10 de setiembre de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(...) A. A LA EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA S.A. (la Entidad) 1. Sírvase adjuntar copia completa y legible de la Carta N° 049-2022- GG-Adinelsa de fecha 18 de julio del 2022 (Carta Notarial 18868), a través de la cual la Entidad comunicó al CONSORCIO BIENES Y SERVICIOS JONAS S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C., la decisión de resolver el Contrato N° 041-2022-Adinelsa, debido al incumplimiento de las obligaciones derivadas del referido contrato; debiendo constar el diligenciamiento (certificado) por el Notario y la fecha en que fue recibida por el citado Consorcio. Cabe señalar que en la Carta adjunta al expediente, cuya copia se adjunta, no consta el diligenciamiento antes señalado. 2. Señalar, en forma expresa y clara, si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de 12 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 controversias e indicar su estado situacional, por parte de CONSORCIO BIENES Y SERVICIOS JONAS S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C.; o, por el contrario, precisar si dicha resolución contractual se encuentra consentida. De ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (...)”. 9. Mediante Escrito N° 02 , presentado el 15 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C., integrante del Consorcio, acreditó a su representante legal para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 16 10. Mediante Escrito N° 02 , presentado el 16 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C., integrante del Consorcio, acreditó a su representante legal para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. Por medio del Decreto del 18 de setiembre de 2025, se tomó conocimiento que el Decreto N° 657176 no corresponde al presente expediente, y se tuvo por acreditado al representante de la empresa SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C., integrante del Consorcio, para ejercer el uso de la palabra. 12. Por medio del Decreto del 18 de setiembre de 2025, se tomó conocimiento que el Decreto N° 657176 no corresponde al presente expediente, y se tuvo por acreditado al representante de la empresa BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C., integrante del Consorcio, para ejercer el uso de la palabra. 13. Con Decreto del 19 de setiembre de 2025, se programó audiencia pública para el 7 de octubre del mismo año. 16ocumento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 14. Mediante Decreto del 24 de setiembre de 2025, la Primera Sala del Tribunal, reiteró la solicitud de información requerida en el Decreto del 10 de setiembre de 2025. 15. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con los citados decretos y haber transcurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración –previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG–, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si las empresas integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 26 de julio de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 19 de mayo de 2021, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el Contrato, es de aplicación dicha normativa. 4. Por otro lado, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 delTUO de la LPAG,establecequelapotestadsancionadorade todaslasEntidades serige por Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 5. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa de las empresas integrantes del Consorcio debe efectuarse teniendo en consideración también la citada normativa, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados como infracción administrativa [la resolución del Contrato que habría sido notificada a las empresas integrantes del Consorcio el 26 de julio de 2022] Naturaleza de la infracción. 6. En el presente caso, la infracción que se imputa a las empresas integrantes del Consorcio estátipificadaen el literal f)del numeral50.1 del artículo50 delTUOde la Ley, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a las empresas integrantes del Consorcio, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto, y ii. Debe verificarse que dicha decisión hayaquedado consentida o firme en vida conciliatoriaoarbitral, yaseapornohaberseiniciadola conciliación o arbitraje,haberlohecho extemporáneamenteo, en el marco de dichos Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Contrato. 7. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el Contrato en los casos que el Consorcio: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar a las Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 empresas integrantes del Consorcio, mediante carta notarial, la decisión de resolver el Contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 8. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, porpartedelaEntidad,haquedadoconsentidapornohaberiniciadolasempresas integrantes del Consorcio, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),losmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir,laconciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE, estableció lo siguiente “(…) En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos,hayaquedadofirme,conformea loprevistoenlaLeyysuReglamento.(…)”. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 10. Sobre el particular, el 8 de setiembre de 2021, la Entidad y las empresas integrantes del Consorcio suscribieron el Contrato N° 041-021-ADINELSA, derivado del Concurso Público N° 003-2021-ADILNESA – Primera Convocatoria. 11. Ahorabien,delexpedienteadministrativoseapreciaque,medianteCartaNotarial 17 N° 18748 de fecha 30 de junio de 2022, diligenciada el 1 de julio de 2022, por la NotariaPúblicadeLima,SusanGutiérrezPradel,la Entidadrequirió alasempresas integrantes del Consorcio el cumplimientode susobligacionescontractuales, para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Se reproduce a continuación la citada carta notarial y la constancia de su diligenciamiento. 17 Documento obrante a folios 29 al 34 del expediente administrativo. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 (...) Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 12. Persistiendo el incumplimiento de las empresas integrantes del Consorcio, según informó la Entidad, a través de la Carta N° 049-2022-GG-ADINELSA de fecha 18 de julio de 2022, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución, en forma total, del Contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales. De la carta antes mencionada, no se advierte que esta haya sido diligenciada notarialmente conforme lo prevé la normativa aplicable al caso en concreto, conforme se aprecia a continuación: 18 Documento obrante a folios 17 al 21 del expediente administrativo. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 (...) Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 13. En este punto, cabe señalar que, mediante Decretos de fechas 10 y 24 de setiembrede2025,serequirióalaEntidadquecumplaconremitircopiacompleta Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 y legible de la Carta N° 049-2022-GG-Adinelsa de fecha 18 de julio del 2022 (Carta Notarial 18868), a través de la cual comunicó al Consorcio su decisión de resolver el Contrato, la cual debió ser diligenciada ante Notario Público. Dichos decretos fueron notificados a la Entidad el 11 y 24 de setiembre de 2025, mediante Cédulas de Notificación N° 136615/2025.TCP y N° 145098/2025.TCP, respectivamente. 14. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado; en ese sentido, su falta de colaboración debesercomunicadaalTitulardelaEntidadyasuÓrganodeControlInstitucional, a efectos que dispongan las medidas que estimen pertinentes. 15. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento, el procedimiento de resolución contractual se materializa mediante el diligenciamiento por conducto notarial del documento que contiene dicha decisión; lo cual debe efectuarse al domicilio establecido contractualmente por las partes. 16. Por lo tanto, debido a la falta de respuesta de la Entidad, no resulta posible determinar siaquella hacumplido con el procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento. 17. En dicho contexto cabe precisar que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, además, ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal acordó que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 18. Por lo expuesto, no resulta posible establecer la responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyy,enconsecuencia,corresponde declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,nohalugaralaimposicióndesanción Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C. (con R.U.C. N° 20554522379)ySERVICIODEREPRESENTACIONESCONSIGNACIONESYLIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20307218888), integrantes del CONSORCIO BIENES Y SERVICIOS JONAS S.A.C. – MEGA INTEGRAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 041-021-ADINELSA de fecha 8 de setiembre de 2021, derivado del Concurso Público N° 003-2021-ADILNESA – Primera Convocatoria, suscrito con la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., para la contratación del “Servicio de limpieza y mantenimiento de las oficinas administrativas de ADILNESA”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, así como a su Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 de los antecedentes y en el fundamento 14. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06838-2025-TCP-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20