Documento regulatorio

Resolución N.° 6832-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con RUC N° 20601425204) y el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES (con RUC N° 10168063747), integ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamientocontractualconlaEntidadoque, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Consorcio Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 10 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 10 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 7065/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C.(conRUCN°20601425204)yelseñorGUZMANCARRANZACARLOSANDRES(con RUC N° 10168063747), integrantes del CONSORCIO SAN JOSÉ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 130-2022-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, convocado por el Programa Na...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamientocontractualconlaEntidadoque, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Consorcio Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 10 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 10 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 7065/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C.(conRUCN°20601425204)yelseñorGUZMANCARRANZACARLOSANDRES(con RUC N° 10168063747), integrantes del CONSORCIO SAN JOSÉ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 130-2022-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 – PRONIED; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de junio de 2022, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 – PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 130-2022-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico, ejecución y liquidación de obra: intervención en reconstrucción mediante inversiones- IRI - en la IE 80884 Héroes del Cenepa - C.P. Huaca Blanca Alta, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, región La Libertad. 1 2Que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP.ntrataciones Públicas”. Página 1 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 CL 258900- FUR 2428706”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor referencial de S/ 273,912.89 (doscientos setenta ytres mil novecientos doce con 89/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto 3 Único Ordenado de la Ley N° 305562 , aprobado por Decreto Supremo N° 094- 2018-PCM , en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como el Reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con 5 Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y modificatorias, en adelante el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 11 de julio de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 18 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO SAN JOSÉ, integrado por la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. y el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 246,521.61 (doscientos cuarenta y seis mil quinientos veintiuno con 61/100 soles). El25dejuliode2022,laEntidadpublicóelconsentimientodelabuenapromanual en el SEACE (ahora PLADICOP). MedianteCartaN°001848-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del2de 7 agosto de 2022, registrada en el SEACE el 4 del mismo mes y año, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio Adjudicatario. 3Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 4Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2018. 5Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2018. 6En el numeral 8.6 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, 7omprendidos en los procesos especiales para la Reconstrucción con Cambios. Documento obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo. Página 2 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 2. Mediante Oficio N° 001256-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS 8 y Formulario de “Aplicación de Sanción – Entidad ”, presentados el 27 de setiembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000280-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-ECREC 11 del 22 de setiembre de 2022, en el que indica lo siguiente: • El 27 de julio de 2022, el Consorcio Adjudicatario, a través de la Carta N° 002-2002-SAN JOSÉ/PRONIED-PCPE-130-2022 presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • El 27 de julio de 2022, se remitió a la UGRD el Memorando N° 1445-2022- MINEDUVMGI-PRONIED-OGADUABAS, solicitando revisar la documentación técnica para el perfeccionamiento del contrato. • El 1 de agosto de 2022, a través del Memorándum N° 03089-2022- MINEDU-VMGIPRONIED-UGRD,sustentadoenelInformeN°002376-2022- MINEDU-VMGI-PRONIEDUGRD-INFR, la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, comunicó que la documentación presentada cuenta con observaciones. • El 1 de agosto de 2022, la Unidad de Abastecimiento a través de la Carta N° 0001827-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, comunicó al Consorcio Adjudicatario, las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para subsanarlos. • El 2 de agosto de 2022, mediante Carta N° 003-2022-SAN JOSÉ/PRONIED- PCPE-130-2022, el Consorcio Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones formuladas a los requisitos para el perfeccionamiento del 8 9Documento obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 1Documento obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo. Página 3 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 contrato; sin embargo, no cumplió con subsanar las siguientes observaciones: i) el Consorcio presentó una Adenda del Contrato de Consorcio con el fin de modificar su domicilio común en la ciudad de Lima; sin embargo, dicha modificación nofue comunicada víanotarial, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD, y ii) la Declaración Jurada que obra a folios 50 de su oferta no cuenta con la huella digital. • El 2 de agosto de 2022, mediante Informe N° 000195-2022-MINEDU- VMGIPRONIED-OGAD-UABAS-ECREC se comunicó la pérdida automática de la buena pro al Director de la Unidad de Abastecimiento. • El 2 de agosto de 2022, a través de la Carta N° 001848-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, se comunicó la Pérdida automática de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. • Concluye que se encontraría acreditada la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio Adjudicatario al no haber cumplido con perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 12 3. Mediante Decreto del 10 de junio de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontralosintegrantesdelConsorcioAdjudicatario,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que, dicho decreto fue debidamente notificado a la empresa CIVILS APS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. y al señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, integrantes del Consorcio Adjudicatario, el 11 y 12 de junio de 2025 , 13 12 13Documento obrante a folios 301 al 303 del expediente administrativo. Según acuse de recibo registrado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 respectivamente, a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 25 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos, argumentando principalmente lo siguiente: • Señala que no pudo cumplir con la subsanación de la observación relacionada con lamodificación deldomiciliocomúndelConsorcio, motivo por el cual se declaró la pérdida de la buena pro. • Precisa que, si bien no interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, ello no implica conformidad con la decisión adoptada por la Entidad al declarar la pérdida de la buena pro. • Indica que, en un caso similar, la Entidad revocó la decisión de pérdida de la buena pro, permitiendo la suscripción del contrato, de acuerdo con la siguiente información: ➢ El 10 de agosto de 2022, el Consorcio Supervisor K&M interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Entidad que declaró la pérdida automática de la buena pro. ➢ El 24 de agosto de 2022, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 000197-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, el Director Ejecutivo de la Entidaddeclarófundadoel recurso de apelación,disponiendo la continuación del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, conbaseen lossiguientes fundamentos: i)el impugnante cumplió con señalarundomicilio en LimaMetropolitana, conforme lo exigido para el perfeccionamiento del contrato, ii) la Entidad requirió la modificación del contrato de consorcio, a pesar de que dicha observación no guardaba relación con los requisitos establecidos para dicho perfeccionamiento, iii) el impugnante efectuó la modificación del domicilio común en el contrato de consorcio, documento que fue presentado ante la Entidad como 1Documento obrante a folios 314 al 331 del expediente administrativo. Página 5 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 parte de los requisitos exigidos, y iv) si bien la modificación no fue comunicada mediante vía notarial, conforme lo establecido, en atención al principio de informalismo, dicha formalidad se consideró innecesaria, dado que la modificación ya había sido comunicada. En ese sentido, y considerando el precedente señalado, sostiene que no corresponde la imposición de sanción en su contra. • Por otro lado, en el supuesto negado de que no se logre demostrar la falta de responsabilidad administrativa, solicita que se le imponga una sanción por debajo del mínimo legal, en atención a los siguientes fundamentos: i) no incurrió en la infracción de manera dolosa o intencional, ii) no ocasionó perjuicio a la Entidad, toda vez que esta pudo suscribir el contrato con el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, iii) no registra antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal, y iv) ha colaborado con el proceso. • Solicita el uso de la palabra. 5. Con Escrito N° 1 , presentado el 25 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos, argumentando principalmente lo siguiente: • SeñalaquedelcontenidoliteraldelContratodeConsorcioqueobraafolios 26 al 28 de la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario en el procedimiento de selección, se puede identificar cuál de los integrantes era responsable de cumplir con la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • Añade que en la Cláusula Tercera del Contrato de Consorcio se establecieron las obligaciones asumidas por los integrantes del Consorcio Adjudicatario, entre las cuales, el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES asumió ser responsable de la documentación para el proceso de selección y firma de contrato ante la Entidad. 1Documento obrante a folios 455 al 467 del expediente administrativo. Página 6 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 • En ese sentido, precisa que el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES asumió de manera exclusiva la responsabilidad administrativa para la presentacióndeladocumentaciónparaelperfeccionamientodelcontrato. • Alega que, en el folio 26 de la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario, se advierte que se le excluye de la responsabilidad en la presentacióndeladocumentaciónparaelperfeccionamientodelcontrato. • Solicita el uso de la palabra. 6. Mediante Decreto del 15 de julio de 2025 , se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio Adjudicatario al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 7. MedianteDecretodel20deagostode2025 ,seprogramóaudienciapública para el 4 de setiembre del mismo año. 8. A través del Escrito N° 2 , presentado el 25 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, acreditó a su representante legal para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 9. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 25 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, integrante del Consorcio Adjudicatario, acreditó a su representante legal para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 20 10. El 4 de setiembre de 2025 , se llevó a cabo la audiencia pública dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad, quien no se presentó a la audiencia pública. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 2Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 11. A través del Escrito N° 3 , presentado el 5 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, integrante del Consorcio Adjudicatario, remitió información adicional, señalando lo siguiente: • Señala que, mediante Carta N° 1827-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED- OGAD-UABAS, la Entidad formuló observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, indicando, entre otros aspectos que, si bien el Consorcio cumplió con consignar un domicilio en Lima, adicionalmente debía modificar el contrato de consorcio y notificar la adenda correspondiente por vía notarial, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD. • PrecisaqueelConsorcioprocedióasubsanarlasobservacionesformuladas a través de la Carta N° 003-2022-SAN JOSÉ; sin embargo, mediante Carta N° 1848-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, argumentando que no se habría subsanado la observación referida al domicilio común. • Advierte que dicha decisión resulta arbitraria, debido a que las Bases Integradas exigían consignar un domicilio en Lima para efectos de notificación, sin requerir la modificación del contrato de consorcio ni la notificación notarial de una adenda. En ese sentido, considera que la Entidad no podía exigir requisitos adicionales no contemplados en las Bases, ya que ello vulnera los principios de legalidad y literalidad. • En consecuencia, sostiene que la presunta infracción imputada no se configura,todavezquei)elConsorcioAdjudicatariocumplióconconsignar el domicilio en Lima conforme a lo exigido en las Bases, ii) el incumplimiento,seríaatribuibleexclusivamentealaEntidad,yiii)noexiste doloninegligenciaimputablealosintegrantesdelConsorcioAdjudicatario. 12. Mediante Decreto del 9 de setiembre de 2025 , se dispuso dejar a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, integrante del Consorcio Adjudicatario, para ser considerados al momento de resolver. 22ocumento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 8 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 13. Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(...) A. AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED 1) Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 002-2002-SAN JOSÉ/PRONIED-PCPE-130-2022, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recepción), a través del cual el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES y la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C.,integrantes delCONSORCIO SAN JOSÉ, presentarona la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. 2) Sírvase remitir copia completa ylegiblede laCarta N°0001827-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, donde se aprecie que fue debidamente notificado al proveedor, a través del cual la entidad comunicó al señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES y a la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN JOSÉ, las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. 3) Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 003-2022- SAN JOSÉ/PRONIED-PCPE130-2022, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recepción), a través del cual el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES y la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN JOSÉ, subsanaron las observacionesrealizadasporlaEntidadaladocumentaciónpresentadaparael perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de 2Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 9 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. 4) Sírvase remitir copia completa y legible de la CARTA-001848-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, donde se aprecie que fue debidamente notificado al proveedor, a través del cual la Entidad comunicó al señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES y a la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN JOSÉ, la pérdida automática de la Buena Pro de la Contratación Pública Especial N° 130-2022- MINEDU/UE 108, al no cumplir con subsanar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. B. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. (...)” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión Previa: Sobre la competencia del Tribunal para emitir el presente pronunciamiento 2. Antes del inicio del análisis sobre el fondo, este Colegiado estima pertinente referirse sobre la competencia con la que cuenta este Tribunal, a efectos de ejercer la potestad sancionadora en el presente caso. Al respecto, cabe señalar que el TUO de la Ley N° 30556 contiene una previsión respecto a la potestad sancionadora del Tribunal en el marco de los Página 10 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 procedimientos especiales convocados bajo dicha normativa; es así que en los numerales 8.6 y 8.8 del artículo 8, se señala lo siguiente: “(…) 8.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición. (…) 8.8 En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley deContratacionesdelEstado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº350-2015-EF.ElProcedimientodeContrataciónPúblicaEspecialseencuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).” [El énfasis es nuestro] 3. Conforme a lo expuesto precedentemente, queda evidenciado que el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de conductas infractoras de los proveedores en el marco de la normativa para la Reconstrucción, infracciones recogidas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en tanto se imputa a los integrantes del Consorcio Adjudicatario haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. En ese sentido, corresponde continuar con el análisis sobre el fondo del presente procedimiento administrativo sancionador, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio Adjudicatario, respecto de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción Página 11 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 5. Sobre el particular, la infracción que se le imputa a los integrantes del Consorcio Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (...), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) • Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 6. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Es así que, para determinar si se cumplió con la obligación antes mencionada, es Página 12 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 necesariotraeracolaciónque,elnumeral53.1delartículo53delReglamentopara la Reconstrucción, establece lo siguiente: “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato, derivado de las contrataciones del procedimiento especial de contratación, está debidamente regulado en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción,elcualseñalaelprocedimientoquedebeseguirelpostorganador y la entidad para el perfeccionamiento del contrato, así como, los plazos que ambos tienen para dicho fin. Cabe mencionar que, el perfeccionamiento del contrato se materializa con la suscripción del documento que lo contiene, según lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo. Así, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, indica que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor ganador debe presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de los cuales, tres (3) días hábiles son para la presentación de documentos, un (1) día hábil para evaluar los documentos y realizar observaciones, y un (1) día para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato, debiendo tenerse en cuenta que la observación a la presentación de documentos se realiza vía correo electrónico. 10. En esa línea, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 56.1 del artículo 56 de la mencionada norma. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que le suceda en el orden de prelación, efectuando dicha acción de forma consecutiva hasta perfeccionar el contrato. Por último, en caso no queden postores declarará desierto el procedimiento de selección. 11. Conviene subrayar que, las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado Página 13 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los integrantes del Consorcio Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. De la revisión del SEACE , se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Adjudicatario fue registrado el 18 de julio de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que existió pluralidad de postres, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles 2Que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP. Página 14 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 denotificadosuotorgamiento;esdecir,quedóconsentidael25dejuliode2022 , 25 siendo publicada en el SEACE en la misma fecha, tal como se muestra a continuación: 16. En ese sentido, según el procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Consorcio Adjudicatario tenía tres (3) días hábiles, para cumplir con presentar la documentación prevista en las bases para perfeccionar la relación contractual, es decir, hasta el 1 de agosto de 2022. 17. Al respecto, es importante mencionar que las bases integradas, establecieron la 25 El cómputo de plazos se realiza a través de la siguiente plataforma: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario Página 15 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 presentación de la siguiente documentación para el perfeccionamiento del contrato: Página 16 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 17 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 18. En ese contexto, la Entidad manifestó, a través del Informe N° 000280-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-ECREC del22desetiembrede2022,que mediante Carta N° 002-2002-SAN JOSÉ/PRONIED-PCPE-130-2022 del 27 de julio de 2022, el Consorcio Adjudicatario remitió la documentación para el perfeccionamiento del contrato. A continuación, se reproduce la imagen de la citada carta: 2Documento obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 81 del expediente administrativo. Página 18 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 19. Noobstante,deacuerdoa lo comunicadoporlaEntidadensu InformeN°000280- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-ECREC 28 del 22 de setiembre de 2022, a través de la Carta N° 0001827-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD- 29 UABAS del 1 de agosto de 2022, comunicó al Consorcio Adjudicatario las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Estas observaciones incluían, entre otras, las siguientes: i)la solicitudde remitir, vía conductonotarial, la adenda al contratode consorcio que modifica el domicilio común del consorcio, y ii) la presentación del Formato de declaración jurada del postor sobre la política del sistema integrado de gestión del PRONIED y la toma de conciencia del sistema de gestión antisoborno(AnexoN°12); otorgándoleparatalefectoelplazodeun(1)día hábil, el cual vencía el 2 de agosto de 2022. Se reproduce la Carta aludida: 2Documento obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 71 al 73 del expediente administrativo. Página 19 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 20 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 21 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 20. Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la Entid30 en el Informe N° 000280- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-ECREC del 22 de setiembre de 2022, mediante Carta N° 003-2022-SAN JOSÉ/PRONIED-PCPE-130-2022 del 2 de1 agosto de 2022, el Consorcio Adjudicatario presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. A continuación, se reproduce la carta en mención: 3Documento obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 67 al 69 del expediente administrativo. Página 22 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 23 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 24 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 25 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 21. Cabeprecisarque,atravésdelInformeN°000280-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED- OGAD-UABAS-ECREC 32 del 22 de setiembre de 2022, la Entidad señaló que el Consorcio Adjudicatario no cumplió con levantar las siguientes observaciones: i)si bien presentó una adenda al Contrato de Consorcio para modificar su domicilio común en la ciudad de Lima, dicha modificación no fue comunicada mediante conducto notarial, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2019- OSCE/CD, y ii) la Declaración Jurada que obra a folios 50 de su oferta no cuenta con la huella digital. 22. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que el 4 de agosto de 2022, se publicó en el SEACE,laCartaN°001848-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del2de 33 agosto de 2022, a través de la cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro al Consorcio Adjudicatario al no haber cumplido con subsanar los documentos requeridos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se aprecia a continuación: 3Documento obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo. Página 26 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 27 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 28 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 23. En ese sentido, se advierte que el Consorcio Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo otorgado por la Entidad, es decir, hasta el 2 de agosto de 2022; y, por tanto, no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 24. Por las consideraciones expuestas, ha quedado acreditado que, en el caso concreto, el Consorcio Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección; en esa medida, este Colegiado concluye que dicha conducta califica dentro del primer elemento constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; por lo que, corresponde evaluar si existió una causa justificante para dicha conducta. Página 29 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato 25. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del postor sea injustificado; asimismo, el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de la Reconstrucción y el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento señalan que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 26. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 27. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Consorcio Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 28. En este punto, cabe precisar que la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó y presentó sus descargos, solicitando la individualización de responsabilidades conforme al Contrato de Consorcio. Por su parte, el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES, integrante del Consorcio Adjudicatario,se apersonóypresentósusdescargos, manifestandoque la decisión de la Entidad de revocar el otorgamiento de la buena pro resulta 3De aplicación supletoria al Reglamento, aprobando mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 30 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 arbitraria, dado que Bases Integradas del procedimiento de selección únicamente exigían consignar un domicilio en Lima para efectos de notificación, sin requerir la modificación del contrato de consorcio ni la presentación notarial de una adenda. En ese sentido, considera que la Entidad no puede imponer requisitos adicionales no contemplados en las Bases, ya que ello vulnera los principios de legalidad y literalidad. Asimismo, precisó que, en un caso similar, la Entidad revocó una decisión de pérdida de la buena pro y permitió la suscripción del contrato, a pesar de haberse observado que la modificación del contrato de consorcio —mediante una adenda— no había sido notificada a través de conducto notarial. En dicha oportunidad, la observación formulada no se relacionaba con los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del contrato, ya que únicamente cuestionaba el cambio de domicilio común del consorcio. Este cambio fue efectivamente comunicado a la Entidad como parte de la documentación presentada, aunque no por medio de unanotificación notarial.No obstante, en aplicacióndel principio de informalismo,seconsideróquedichaformalidadnoeraindispensable,puesto que la modificación ya había sido informada de manera clara y oportuna. 29. Resulta pertinente señalar que, median35 el Informe N° 000195-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-ECREC , de fecha 2 de agosto de 2022, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, en razón de que persistían observaciones en la documentación presentada para la suscripción del contrato, conforme al siguiente detalle: 35 Documento obrante a folio 59 al 66 del expediente administrativo. Página 31 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 32 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 33 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Página 34 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Al respectoseadvierteque la Entidadcuestionóqueel ConsorcioAdjudicatariono habría cumplido con subsanar dos observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo siguiente: ➢ La adenda al contrato de consorcio, mediante la cual se modificó el domicilio común para efectos de notificación durante la ejecución contractual, no habría sido comunicada a la Entidad a través de conducto notarial, conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD. ➢ La Declaración Jurada del postor sobre la política del sistema integrado de gestión del PRONIED y la toma de conciencia del sistema de gestión antisoborno, no contendría la huella digital del representante común del Consorcio Adjudicatario. 30. Ahora bien, respecto de la primera observación, es pertinente traer a colación el listado de documentos requeridos en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, a efectos de perfeccionar el contrato: En esa misma línea, debe tenerse en consideración lo previsto en el numeral 1.16 de los Términos de Referencia, respecto de la dirección para efectos de Página 35 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 notificación, sobre el cual se estableció que “el postor ganador de la buena pro paralasuscripcióndelcontratodeberáconsignarundomicilioenlaciudaddeLima Metropolitana para efectos de la notificación y la dirección del correo electrónico, siendo su responsabilidad mantenerlo activo durante la vigencia del contrato”, conforme se muestra a continuación: Conforme se advierte, como uno de los requisitosexigidos en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato, se establece que el postor ganador de la buena pro para la suscripción del contrato deberá consignar un domicilio en la ciudad de Lima Metropolitana para efectos de notificaciones concernientes al contrato. 31. En virtud de lo expuesto, se advierte que no constituía un requisito para el perfeccionamiento del contrato que el Consorcio Adjudicatario notificara vía notarial la modificación del domiciliocomún consignadoen su contrato consorcio, toda vez que, si bien se aprecia que el Consorcio a través de la adenda informó sobre el cambio del domicilio común de la ciudad de Chiclayo a la ciudad de Lima, lo cierto es que no resultaba una exigencia prevista para ello, que dicha modificación tenga que ser notificada a la entidad vía conducto notarial, durante el trámite de presentación de la documentación para la suscripción del contrato. 32. Enrelaciónconello,sibienlaDirectivaN°005-2019-OSCE/CDsobre“Participación de Proveedoresen Consorcio en lasContrataciones del Estado” ,estableceque las modificaciones referidasal cambio de representante común yde domicilio común de un Consorcio deben ser comunicadas a la Entidad notarialmente a efectos de que surtan efecto, lo cierto es que, debe entenderse que tales modificaciones al ContratodeConsorcio,deberánsercomunicadasalaEntidaddurantelaejecución del contrato propiamente y, no con anterioridad a su suscripción. ello. Página 36 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 33. Por otro lado, respecto de la segunda observación, el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, a efectos de perfeccionar el contrato, requirió la siguiente documentación: Conforme se advierte, otro de los requisitos establecidos en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato fue la presentación de la Declaración Jurada del postor sobre la Política del Sistema Integrado de Gestión del PRONIED y la toma de conciencia del Sistema de Gestión Antisoborno. 34. Sobre el particular, la Entidad observó que el representante común del Consorcio Adjudicatario debía consignar en dicho documento su firma y huella digital, conforme a lo dispuesto en el formato aprobado en las bases integradas. No obstante, dicho requisito no habría sido cumplido, toda vez que el representante solo habría consignado su firma, omitiendo la impresión de su huella digital, conforme se aprecia a continuación: Página 37 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 35. Al respecto, cabe precisar que, si bien en las bases integradas del procedimiento se incluyó el formato de la Declaración Jurada, no se estableció expresamente la obligatoriedad de consignar la huella digital y la firma del representante común del consorcio de manera conjunta para acreditar la Política del Sistema Integrado de Gestión del PRONIED y la toma de conciencia del Sistema de Gestión Página 38 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Antisoborno.Entalsentido,alhaberconsignadosufirma,elrepresentantecomún del consorcio habría exteriorizado su manifestación de voluntad respecto del contenido de la referida declaración jurada. 36. En ese sentido, la omisión de la huella digital en la Declaración Jurada sobre la Política del Sistema Integrado de Gestión del PRONIED y la toma de conciencia del Sistema de Gestión Antisoborno constituye una omisión formal no esencial, toda vez que el documento sí contiene la firma del representante común del Consorcio Adjudicatario, elemento que acredita su voluntad respecto del contenido declarado.Portanto,dichaomisiónnodeberíaserconsideradaunincumplimiento del requisito exigido para el perfeccionamiento del contrato, en tanto se ha cumplido la finalidad del acto y no se ha generado perjuicio alguno a la Entidad ni a terceros. 37. De lo expuesto, este Colegiado concluye que no corresponde atribuir responsabilidad al Consorcio Adjudicatario por la falta de perfeccionamiento del contrato, toda vez que dicha situación se originó en la actuación de la Entidad, la cual observó formalidades no previstas en las bases integradas aplicables a la etapa del perfeccionamiento del Contrato. 38. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 39. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos en los fundamentos de la presente resolución, a fin de que, en el ejercicio de susfacultades,determine lasacciones que considerepertinente, para que situaciones como la analizada no vuelva a repetirse, ya que, lo único que genera es que no se cumpla con la finalidad pública de la contratación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Página 39 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CIVILSAPS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. con RUC N° 20601425204, integrante del Consorcio San José, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 130-2022-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico, ejecución y liquidación de obra: intervención en reconstrucción mediante inversiones- IRI - en la IE 80884 Héroes del Cenepa - C.P. Huaca Blanca Alta, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, región La Libertad. CL258900- FUR2428706”; infraccióntipificadaenelliteralb) delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor GUZMAN CARRANZA CARLOS ANDRES con RUC N° 10168063747, integrante del Consorcio San José, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 130-2022-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico, ejecución y liquidación de obra: intervención en reconstrucción mediante inversiones-IRI-enlaIE80884HéroesdelCenepa -C.P.HuacaBlancaAlta,distrito de Pacanga, provincia de Chepén, región La Libertad. CL 258900- FUR 2428706”; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo indicado en el fundamento 39. Página 40 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06832-2025-TCP-S1 4. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 41 de 41