Documento regulatorio

Resolución N.° 6775-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Ejecutor Virginia, conformado por las empresas Corporación Cromos S.A.C. y Consultora & Servicios Generales JC S.A.C, en el marco de la Licitación ...

Tipo
Resolución
Fecha
08/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) se debe tener en consideración que, la Ley y su Reglamento se encuentran vigentes desde el 22 de abril de 2025. De este modo, los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún si nos encontramos frente a actuaciones relevantes, como es el caso de la interposición de un recurso de apelación que, por su propianaturalezatieneuntratamientoespecialyaque suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar el abastecimiento oportuno de la Entidad (…)”. Lima, 9 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 9 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8651/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el Consorcio Ejecutor Virginia, conformado por las empresas Corporación Cromos S.A.C. y Consultora & Servicios Generales JC S.A.C, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 005-2025-MPJ/CS-Segunda Convocatoria, efectuada por la M...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) se debe tener en consideración que, la Ley y su Reglamento se encuentran vigentes desde el 22 de abril de 2025. De este modo, los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún si nos encontramos frente a actuaciones relevantes, como es el caso de la interposición de un recurso de apelación que, por su propianaturalezatieneuntratamientoespecialyaque suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar el abastecimiento oportuno de la Entidad (…)”. Lima, 9 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 9 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8651/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el Consorcio Ejecutor Virginia, conformado por las empresas Corporación Cromos S.A.C. y Consultora & Servicios Generales JC S.A.C, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 005-2025-MPJ/CS-Segunda Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Jaén, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 13 de agosto de 2025, la Municipalidad Provincial de Jaén, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 005-2025-MPJ/CS- Segunda Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente; en el (la)virginia - victoria en el (la) camino vecinal con código de ruta r0608124 en el centro poblado La Virginia, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca con CUI N°2639146”, con una cuantía de S/ 1’213,802.30 (un millón doscientos trece mil ochocientos dos con 30/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 El 22 de agosto de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el12desetiembrede2025,seotorgólabuenaproalConsorcioEjecutorlaVirginia conformado por las empresas, Constructora Guerrero E.I.R.L. y Constructora Mundaca S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicativo, por el monto de S/ 1’213,684.30 (un millón doscientos trece mil seiscientos ochenta y cuatro con 30/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje total prelación Resultado Consorcio Ejecutor la Virginia S/ 1’213,684.30 95.00 1 Adjudicado Consorcio Ejecutor VirginiS/ 1’213,684.30 00.50 2 descalificado 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 22 de setiembre de 2025, y subsanado medianteEscritoN°2,presentadoel23desetiembrede2025enlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Ejecutor Virginia, conformado por las empresas Corporación Cromos S.A.C. y Consultora & Servicios Generales JC S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando: i) se revoque la misma, ii) se califique su oferta y iii) se otorgue la buena pro a la mejor oferta. Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos: 2.1 Refiere que, a fin de acreditar la experiencia en la especialidad, presentó el Contrato N° 002-2017-GRSM-PEAM-01.00 del 13 de enero de 2017, suscrito por el Proyecto Especial Alto Mayo y el Consorcio Yuracyacu, integrado por las empresas Corporación Cromos S.A.C. y la Empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A., el acta de recepción de la obra y la Promesa de Consorcio. 2.2 El comité de Selección descalificó su oferta, porque la promesa de Consorcio contiene porcentaje de participación por cada de las obligaciones asignadas a los integrantes del Consorcio y sumando el porcentaje supera el 100% de participación, lo cual contraviene la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD. 2.3 Sobreello,indica que la promesa de consorciopertenece alaexperiencia del procedimiento de selección de Licitación Pública N° 001-2016-GRSM- PEAM-Primera Convocatoria, que en su momento fue válidamente Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 aceptado por el Comité de Selección, por lo que el Comité de Selección del presente procedimiento de selección debió enfocarse únicamente en el porcentaje de participación de la empresa consorciada Corporación Cromos S.A.C., es decir, al porcentaje de 95% que fue señalado en el Anexo N° 11 de su oferta. 2.4 Asimismo, indica que, al presentar su solicitud de ampliación de capacidad de contratación ante el OSCE, no fue observada la promesa de consorcio. 2.5 Indica que en el acta de presentación, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro se hace referencia al Contrato de ejecucióndeobraN°004-2025/MDLC,elcualnoformapartedesuoferta, que dicha confusión afecta la validez de la decisión del Comité, pues evidencia un error en la evaluación de su oferta. 3. A través del Decreto del 24 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE en la misma fecha. Asimismo, se corrió trasl2do a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucióndelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. Deigualmanera,sedispusoremitirelexpedienteala CuartaSaladelTribunalpara que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 1 de octubre del mismo año a las 15:00 horas. 2Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 4. El 29 de setiembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico N° 0001-2025-MPJ/OAySGdel26desetiembrede2025,enelcualexpusosuposición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: i. Señala que el Consorcio Impugnante solicita que se revoque la buena pro, sin presentar argumentos orientados a su descalificación en el procedimiento de selección. ii. Cita la Resolución N° 1470-2022-TCE-S4, donde se analiza la causal de improcedencia por falta de interés para obrar. iii. Indica que la promesa formal de consorcio que conforma la oferta del Consorcio Impugnante para acreditar la experiencia del postor, fue evaluada teniendo en cuenta la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD. iv. Cita el contenido mínimo que debe tener la promesa formal de consorcio en atención a la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD. v. Respecto al Contrato de ejecución de obra N° 004-2025/MDLC, indica que corresponde a la experiencia del Consorcio Adjudicatario y que por error de escaneo los argumentos del Contrato de ejecución de obra N° 004- 2025/MDLC figuranen el extremo de evaluación de la oferta del Consorcio Impugnante. vi. Solicita que se confirme el otorgamiento de la buena pro. 5. Mediante Escrito N° 3, presentado el 29 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. Con la Carta N° 150-2025-MPJNGGR, presentada el 1 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. ConDecretodel2deoctubrede2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar oextender la vigenciade losCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 3Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 Porsuparte,enelnumeral302.2delartículo302delReglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso losderivadosdeundesierto,lacuantíatotaldelprocedimientooriginaldetermina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un procedimiento de selección competitivo – licitación pública abreviada de obras, cuya cuantía asciende al monto de S/ 1’213,802.30 (un millón doscientos trece mil ochocientos dos con 30/100 soles), dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. Enel casoconcreto,el Consorcio Impugnanteha interpuestorecursode apelación contraladescalificacióndesuofertaycontraelotorgamientodelabuenapro;por lo tanto, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. Enelnumeral304.1delartículo304delReglamentoseestablecequelaapelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Segúnel numeral304.4 de la norma antes citada,enelcasode la apelacióncontra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. En aplicación a lo señalado, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 19 de setiembre del 2025, considerando que el presente procedimiento es una Licitación Pública abreviada y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE el 12 de setiembre de 2025. Al respecto, del expediente fluye que, mediante el Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 22 y 23 de setiembre del 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, fuera del plazo legal aplicable. De este modo, se advierte la configuración del supuesto de improcedencia estipulado en el literal c) del artículo 308 del Reglamento. 6. Cabe anotar que lo referido a la extemporaneidad del recurso, fue advertido por la Entidad en la audiencia pública y el representante del Impugnante indicó que observó el plazo de impugnación estipulado en las bases integradas del procedimiento de selección. Alrespecto,esimportanteprecisarquelosplazosparalainterposicióndelrecurso de apelación se encuentran claramente estipulados en el artículo 304 del Reglamento, cuyo numeral 304.2 prevé, de manera expresa, que “en los casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. (...)” En tal sentido, se debe tener en consideración que, la Ley y su Reglamento se encuentran vigentes desde el 22 de abril de 2025. De este modo, los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún si nos Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 encontramos frente a actuaciones relevantes, como es el caso de la interposición de un recurso de apelación que, por su propia naturaleza tiene un tratamiento especialyaquesuspendelacontinuacióndelprocedimiento,loquepodríaafectar el abastecimiento oportuno de la Entidad. 7. Sin perjuicio de ello, no se puede soslayar el hecho que, en las bases estándar aplicables a los procedimientos de la Ley, aprobadas por Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01, se ha indicado que el plazo de interposición del recurso de apelación es ocho (8) días hábiles. Sinembargo,talcomosehaexplicadoanteriormente,esobligacióndelosagentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, dentro de ellos los postores, la observancia obligatoria de los plazos establecidos de manera expresa en el Reglamento,hechoque nopuede exceptuarse segúnlasconsideraciones del Consorcio Impugnante, pues, ello implicaría un apartamiento de las reglas definidas en el actual marco normativo. Asimismo, considerando que el plazo establecido en el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento es expreso y claro, no cabe alegar algún vicio de las bases, ya que, las reglas establecidas en la sección general de las bases estándar no pueden ser modificadas, bajo sanción de nulidad, lo que evidencia que la Entidad procedió conforme al marco normativo vigente. Para mayor claridad, a continuación, se reproduce dicha indicación en las bases estándar en cuestión: En consecuencia, queda claro que, en caso de no encontrarse de acuerdo con la descalificación de su oferta y con el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, el Consorcio Impugnante debió interponer el recurso de apelación en el plazo previsto en el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento, lo cual no puede ser desconocido por éste. 8. Cabe resaltar que el 24 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 0028-2025-EF/54.01, del 21 de ese mismo Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 mes y año, por la cual la Dirección General de Abastecimiento rectifica la Resolución Directoral N° 0015-2025- EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0005- 2025-EF/54.01 “Directiva que establece las Bases Estándar para los Procedimientos de Selección en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”. Enesesentido,laDirecciónGeneraldeAbastecimientorectificóelnumeral3.3del Capítulo III de la Sección General de las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, aclarando que “la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone, como máximo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE de la Pladicop”. 9. En base a las consideraciones expuestas, según lo establecido en el literal c) del artículo 308 del Reglamento, así como el literal c) del artículo 313 de éste, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 10. Por lo tanto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada con ocasión del presente recurso impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR VIRGINIA conformado por las empresas, CORPORACION CROMOS S.A.C. y CONSULTORA & SERVICIOS GENERALES JC S.A.C., en el marco de la Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06775-2025-TCP-S4 Licitación Pública Abreviada de Obras N° 005-2025-MPJ/CS-Segunda Convocatoria, para la contratación para la ejecución de la obra: “Renovación de puente; en el (la)virginia - victoria en el (la) camino vecinal con código de ruta r0608124 en el centro poblado La Virginia, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamentodeCajamarcaconCUIN°2639146”,convocadaporlaMunicipalidad Provincial de Jaén, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el postor el CONSORCIO EJECUTOR VIRGINIA conformado por las empresas, CORPORACION CROMOS S.A.C. y CONSULTORA & SERVICIOS GENERALES JC S.A.C, para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO ANNIE ELIZABETH DE LA TORRE PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de la Torre. Página 10 de 10