Documento regulatorio

Resolución N.° 6766-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SANTOS LEONIDAS CONDE CAÑARI, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, en los supuesto...

Tipo
Resolución
Fecha
06/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertos supuestos que limitan aunapersonanaturalojurídicaaserparticipante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 07 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 07 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 2418/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SANTOS LEONIDAS CONDE CAÑARI, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1065-2022 del01 de julio de 2022, em...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertos supuestos que limitan aunapersonanaturalojurídicaaserparticipante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 07 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 07 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 2418/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SANTOS LEONIDAS CONDE CAÑARI, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1065-2022 del01 de julio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Layo por el concepto de “Promotor de seguridad VIII para el proyecto mejoramiento de los servicios de seguridad vecinal y comunal en el ámbito del Distrito de Layo – Provincia de Canas – Departamento de Cusco”; infracción tipificada en el literal C) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 01 de julio de 2022, la Municipalidad Distrital de Layo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1065 en adelante la Orden de Servicio, por el concepto de “Promotor de seguridad VIII para el proyecto mejoramiento de los servicios de seguridad vecinal y comunal en el ámbito del Distrito de Layo – Provincia de Canas – Departamento de Cusco”, por el monto ascendente a S/ 1,200.00 (Mil doscientos con 00/100 soles) a favor del señor Santos Leónidas Conde Cañari, en adelante el Contratista. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2 Documento obrante a folios 9 de la información remitida por la Entidad con registro N° 29941-2025-mp15. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , de fecha 03 de febrero de 2023, presentado el día 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones 4 Públicas) en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) , 5 remitió el Dictamen N° 209-2023/DGR-SIRE de fecha 16 de enero de 2023, a través del cual dio cuenta de lo siguiente: • El cuñado de un regidor ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente mientras éste se encuentre ejerciendo el cargo hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Eriberto Machaca Huayllanifue elegido como Regidor Provincial de Canas, Región Cusco, para el periodo 2019- 2022. • De la información consignada por el señor Eriberto Machaca Huayllani en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Conde Cañari Santos Leónidas es su cuñado. 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 6 Documento obrante a folios 22 a 27 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 • De la información obrante en el SEACE , la cual también puede visualizarse en la Ficha Única de Proveedor FUP se advierte que durante el periodo de tiempo en que el señor Eriberto Machaca Huayllani ejerció el cargo de Regidor, el señor Conde Cañari Santos Leónidas contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, según lo señalado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 8 3. Con Decreto de fecha 10 de junio de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el quesepronuncie sobrela procedencia ysupuestaresponsabilidaddelContratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, así como información adicional relacionada al expediente de contratación. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y al Órgano de Control InstitucionaldelaEntidadel12dejuniode2024,mediantecédulasdenotificación N° 41592/2024.TCE y 41591/2024.TCE respectivamente. 11 4. Con Decreto del 17 de enero de 2025 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la orden de servicio, extraída del buscador público de órdenes de compra y de servicios del SEACE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Eriberto Machaca Huayllani y iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, donde se aprecia que el señor EribertoMachacaHuayllanifueelegido como regidorprovincialde Canas, región Cusco. Asimismo se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, 7Herramienta integrante de la PLADICOP, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Publicas eficientes – Ley N° 32069. 8Documento obrante a folios 30 a 32 del expediente administrativo 9 Documento obrante a folios 33 a 39 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folios 45 a 48 del expediente administrativo. 11 Documento obrante a folios 55 a 62 del expediente administrativo. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1065-2022 del 01 de julio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Layo por el concepto de “Promotor de seguridad VIII para el proyecto mejoramiento de los servicios de seguridad vecinal y comunal en el ámbito del Distrito de Layo – Provincia de Canas – Departamento de Cusco”, infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 12 5. Con Decreto del 30 de enero de 2025 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto N° 592062 de fecha 17 de enero de 2025, con el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Conde Cañari Santos Leónidas, toda vez que de la revisión del expediente administrativo, se consideró imputar la infracción prevista en el literal k) del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sin embargo resulta aplicable la excepción prevista en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de la Ley, dado el monto de la contratación. De igual forma se dispuso incorporar los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la orden de servicio, extraída del buscador público de órdenes de compra y de servicios del SEACE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Eriberto Machaca Huayllani y iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, donde se aprecia que el señor Eriberto Machaca Huayllani fue elegido como regidor provincial de Canas, región Cusco. Asimismo se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del 12 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1065-2022 del 01 de julio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Layo por el concepto de “Promotor de seguridad VIII para el proyecto mejoramiento de los servicios de seguridad vecinal y comunal en el ámbito del Distrito de Layo – Provincia de Canas – Departamento de Cusco”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que el contratista fue notificado el día 04 de junio de 2025, a través de publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”. 13 6. Mediante Decreto de fecha 14 de mayo de 2025 , se dispuso publicar y notificar el Decreto N° 0595663 del 30 de enero de 2025, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador con el Contratista. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de mayo de 2025 , se dispuso notificar el Decreto N° 0595663 del 30 de enero de 2025, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionado con el Contratista vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”. 15 8. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el día 7 del mismo mes y año. 16 9. Mediante Decreto de fecha 20 de agosto de 2025 , a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento sancionador requirió información a la Entidad, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 10. Mediante Oficio N° 129-2025-GM/MDL-C, de fecha 27 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitiólainformaciónsolicitadamediantedecretodefecha20deagostode2025. 1Documento obrante en el toma razón electrónico 1Documento obrante en el toma razón electrónico 1Documento obrante en el toma razón electrónico. 16Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 17 11. Mediante Oficio N° 15253-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP , de fecha 29 de agostode2025,presentadoenlamismafechaantelamesadepartesdelTribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remitió la información solicitada mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2025. 12. Mediante Oficio N° 032162-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC , de fecha 12 de setiembre de 2025, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, remitió la información solicitada mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista cometió infracción administrativa por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo (norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho imputado). Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del referido TUO, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. 17 18Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, al perfeccionarse 1Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competenciaa efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 el contrato o al establecer el vínculo contractual, el contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que considerando la naturaleza de este tipo de contratación (contratacionespormontosmenoresa8UIT),paraacreditarelperfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acreditelaefectivacontratacióny,además,quepermitaidentificarsi,almomento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 8. Sobre el primer requisito, se verifica que la Entidad, remitió copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/ 1,200.00 (Mil doscientos con 00/100 soles). Para mayor ilustración, se reproduce la referida Orden de Servicio : 20 9. Del documento, si bien no se aprecia un sello o constancia de recepción por parte 20 Documento obrante a folio 9 de la información remitida por la Entidad a través del Oficio N° 129-2025-GM/MDL-C. Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 del Contratista, se advierte de la información remitida por la Entidad, copia de diversos documentos que acreditan la ejecución de la prestación a cargo de este: 21 i) Comprobante de pago N° 1915 del 04 de agosto de 2022 , con registro SIAF 1754 correspondiente a la Orden de Servicio, por la suma de S/ 1,200.00, emitido por la Entidad. ii) Informe N° 173-2022-SGDSYP-MDL/ACM , conformidad de servicios a la 21Documento obrante a folio 8 de la información remitida por la Entidad a través del Oficio N° 129-2025-GM/MDL-C. 22Documento obrante a folio 10 de la información remitida por la Entidad a través del Oficio N° 129-2025-GM/MDL-C. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 prestación de servicios realizada con motivo de la orden de servicio N° 1065-2022 del 01 de julio de 2022 con registro SIAF 1754 correspondiente a la orden antes mencionada, emitida por la Municipalidad Distrital de Layo. iii) Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-11 , de fecha 25 de julio de 2022,por el monto de S/1,200.00 soles,en el cual sibien es cierto no hace 2Documento obrante a folio 12 de la información remitida por la Entidad a través del Oficio N° 129-2025-GM/MDL-C. Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 referencia la Orden de Servicio, lo cierto es que coincide en el concepto y monto de la Orden deServicio, por loque es posible determinarqueexiste correspondencia entre el mencionado documento y la Orden de Servicio. 10. De lo señalado, se advierte que, conforme a la Orden de Servicio y demás documentos citados, existe evidencia suficiente que acredita el perfeccionamiento del contrato y en consecuencia se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si a la fecha en que se perfeccionó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 Respecto alaexistenciadeimpedimentoal momento delperfeccionamiento del contrato 11. La imputación contra el Contratista radica en haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c)y d),elimpedimentose configuraenel ámbitode Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...) [El resaltado es agregado] 12. Cabe precisar que el mismo artículo 11 del TUO de la Ley señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. 13. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. Por su parte el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las Regidores, están impedidos de intervenir como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo. Sobre el impedimento establecido en el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 14. Ahora bien, corresponde determinar si el señor Eriberto Machaca Huayllani, se encontró bajo los supuestos de impedimento establecidos en el Literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 15. Así, conforme se advierte de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, el señor Eriberto Machaca Huayllani,fue electo como Regidor de la Provincial de Canas, en las elecciones Municipales 2018, para el periodo 2019-2022, conforme se observa de la siguiente imagen: Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como Regidor,tal como se muestra a continuación en la siguiente imagen: 16. En ese sentido, se debe tomar en cuenta que el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica, en función de su jurisdicción, a las municipalidades provinciales sobre el territorio de la respectiva provincia y a las municipalidades distritales sobre el territorio del respectivo distrito. Por tanto, se entiende como competencia territorial a aquel escenario geográfico donde los Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 alcaldes y regidores ejercen funciones. Además, de acuerdo con la Opinión N° 091-2019/DTN emitida por la Dirección Técnico Normativa, se entiende como ámbito de competencia territorial a la que alude el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO la Ley, respecto al Regidor de una provincia, a la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece, esto es la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y los distritos del cercado. Enesesentido,seconcluyequeelámbitodecompetenciaterritorialdeunRegidor provincialabarcalatotalidaddelaprovincia,asícomolosrespectivosdistritosque se encuentren dentro de la provincia donde este ejerce funciones. 17. En ese sentido, se tiene que el señor Eriberto Machaca Huayllani fue regidor de la Municipalidad Provincial de Canas (cuya sede se encuentra ubicada en la Plaza de Armas s/n Distrito de Yanaoca, Provincia de Canas, departamento de Cusco), por lo que elimpedimentodel contratista seencontraba circunscritoa la competencia territorial de la totalidad de la provincia de Canas. 18. En este punto, cabe traer a colación lo indicado en el apartado ii. del numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE el cual establece que, en el caso del Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. 19. Bajo dicho contexto, cabe indicar que el domicilio legal de la Entidad (Municipalidad Distrital de Layo) está ubicado en Plaza de armas s/n, distrito de Layo,ProvinciadeCanas,departamentodeCusco;esdecir,setratadeunaEntidad ubicada dentro de la jurisdicción en la que el señor Eriberto Machaca Huayllani ejerció funciones como regidor de la Municipalidad Provincial de Canas. Por lo expuesto, corresponde señalar que, al 01 de julio de 2022, fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la orden de servicio, el señor Eriberto Machaca Huayllani se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial (es decir la Provincia de Canas) mientras Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo (esto es hasta el 31 de diciembre de 2023); lo que incluye a los procesos de contrataciónconvocadosporlaEntidadalencontrarsedentrodelacircunscripción territorial de la citada Municipalidad Provincial. Sobre el impedimento establecido en el literal h)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 20. Enelcasoconcreto,conformealliteralh)delnumeral11.1,delartículo11delTUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los regidores hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo,yhasta 12 mesesdespués deque estahayacesadoen elcargo. 21. En ese sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 22. De la información consignada por el señor Eriberto Machaca Huayllani en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República correspondiente al ejercicio 2021, se aprecia que el señor Santos Leónidas Conde Cañari (contratista), identificado con DNI N° 41692247, fue declarado como su cuñado y la señora Hilda Bernardita Conde Cañari como su cónyuge, según se visualiza a continuación: Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 23. DelarevisióndelasfichasobtenidasdelServiciodeConsultasenLíneadelRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC correspondientes al Contratista y a la señora Hilda Bernardita Conde Cañari, se aprecia que ambos tienen como padresalosseñoresMáximoyDamiana,porlotanto,secoligequesonhermanos, tal como se muestra a continuación: Consulta en línea del RENIEC del señor Santos Leónidas Conde Cañari (Contratista) Consulta en línea del RENIEC de la señora Hilda Bernardita Conde Cañari [hermana del contratista] Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 24. Asimismo, de las fichas obtenidas del Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC correspondientes al señor Eriberto Machaca Huayllani (regidor) y la señora Hilda Bernardita Conde Cañari (cónyuge), se advierte que el estado civil de ambos es “CASADO”, de igual forma ambos registran el mismo domicilio, lo que resulta consistente con la información señalada en la declaración jurada de intereses, conforme se muestra a continuación: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 25. En ese orden de ideas, es necesario resaltar que el artículo 237 del Código Civil establece que es el matrimonio el que produce el parentesco por afinidad. Artículo 237.- Parentesco por afinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge”. 26. De acuerdo a lo señalado, se puede concluir que el Contratista es pariente en segundo grado de afinidad del ex regidor Eriberto Machaca Huayllani y, por tanto, Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 de acuerdo a lo previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraba impedido para contratar con el Estado bajo los alcances del impedimento correspondiente al señor Eriberto Machaca Huayllani. 27. En ese sentido, tomando en cuenta que, en el presente caso, la Orden de Servicio fue emitida por la Entidad cuyo domicilio legal se encuentra ubicado en Plaza de armas s/n, distrito de Layo, Provincia de Canas, departamento de Cusco, es decir, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Canas, se concluye que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio, es decir el 01 de julio de 2022, el Contratista se encontraba impedido para participar en dicho proceso de contratación, dentro del ámbito de competencia territorial del citado Regidor. 28. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistenteen contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 29. Es necesario precisar que para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida, se ha previsto en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, una sanción de inhabilitación temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses. 30. En este contexto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la norma, se estima convenientedeterminar la sanción aimponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del Reglamento vigente, esto es, del Reglamento de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Naturaleza de la infracción: Respecto de este criterio de graduación en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, se materializa en el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se aprecia que el contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado. Por ello, se aprecia al menos negligencia al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmerso, lo que conllevó a perfeccionar la relación contractual. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: Respecto de este criterio de graduación, de la documentación obrante en el expediente, no es posible advertir el daño causado por el Contratista. d) Reconocimiento de la infracción: Respecto de este criterio de graduación, debe tenerse en cuenta que, no obra en el expediente, documento por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción impuestapor el Tribunal: Respecto de este criterio de graduación, en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: Respecto de este criterio de graduación, es necesario tener presente que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) Multa impaga: De la revisión de la base del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que el Contratista no cuenta con multas impagas. 31. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 01 de julio de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquel y la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor SANTOS LEONIDAS CONDE CAÑARI con RUC. N° 10416922476, con tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1065-2022 del 01 de julio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Layo por el concepto de “Promotor de seguridad VIII para el proyecto mejoramiento de los servicios de seguridad vecinal y comunal en el ámbito del Distrito de Layo – Provincia de Canas – Departamento de Cusco”; infracción tipificada en el literal C) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley), por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06766-2025-TCP-S1 DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 25 de 25