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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 Sumilla: “(…) corresponde variar la sanción impuesta al Recurrente, mediante la Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021- TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021; sustituyendo la sancióndeinhabilitacióndefinitiva,porunainhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses”. Lima, 21 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°3095/2020.TCE,sobrelasolicitudplanteadapor elseñorRICHARDEDWRSESCALANTEGRANDA,respectoalaaplicaciónderetroactividad benigna en la Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021, por medio de la cual se le sancionó con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021; la Tercera Sa...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 Sumilla: “(…) corresponde variar la sanción impuesta al Recurrente, mediante la Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021- TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021; sustituyendo la sancióndeinhabilitacióndefinitiva,porunainhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses”. Lima, 21 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°3095/2020.TCE,sobrelasolicitudplanteadapor elseñorRICHARDEDWRSESCALANTEGRANDA,respectoalaaplicaciónderetroactividad benigna en la Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021, por medio de la cual se le sancionó con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021; la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, dispuso sancionar al señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA, con inhabilitación definitiva, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y con información inexacta, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 002-2020-MDCH/CS - Primera Convocatoria; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Mediante escrito S/N, presentado ante la mesa de partes digital del Tribunal el 1 de diciembre del 2025, el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA, en adelante el Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna y, en consecuencia, sustituir el periodo de sanción impuesta de inhabilitación definitiva y dar por concluido el periodo de inhabilitación. 3. Mediante decreto de 12 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal dispuso poner de conocimiento de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el presente expediente, a efectos que se evalúe lo pertinente, siendo recepcionado el 15 del mismo mes y año. II. ANALISIS Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 1. Es materia del presente análisis evaluar la aplicación del principio de retroactividad benigna solicitada por el Recurrente contra la Resolución N° 2241- 2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021- TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021, mediante la cual se dispuso sancionarlo con inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selecciónydecontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaber presentado documentos falsos y con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Marco normativo 2. En primer lugar, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, la nueva norma en materia sancionadora resulta aplicable por ser más favorable al imputado. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 4. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor. Por tanto, corresponde a este Colegiado analizar si,enelpresentecaso,existeunanuevanormativadecontrataciónpúblicavigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto a la sanción de inhabilitación definitiva que le fue impuesta por el Tribunal a través de la Resolución N° 2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021. 5. En atención a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 6. Sobre el particular, el Recurrente solicita se aplique el principio de retroactividad benigna, pues esta le es más favorable. En ese sentido, también solicita que se reduzca la sanción al mínimo posible, en aplicación del literal a), del numeral 92.4, del artículo 92 de la Ley General de Contrataciones Públicas; dado que los documentosfalsos que originaron la sanción fueron presentados por terceros con la finalidad de incorporarse a prestar servicios a su representada; sin que exista dolo directo, ni participación personal en su elaboración. Esta circunstancia evidencia un grado de reproche menor y habilita la aplicación del marco sancionador más favorable. Porotrolado,indicaquelosdocumentosfalsosfueronentregadosporunatercera persona,enestecasoelingenieroquesecontratóparalaejecucióndelaobra.Sin embargo, se aplicó una supuesta reincidencia por presentación de documentos falsos e información inexacta que recayó en una sanción anterior a esta, a pesar de que a esa fecha se había superado el tiempo que considera el principio de razonabilidad, que señala el TUO de la LPAG, para que una conducta sea considerada como una reincidencia. Por otro lado, se debe precisar que el artículo 91 de la Ley General de Contrataciones Públicas ya no considera la reincidencia para una inhabilitación definitiva;porloquesolicitaqueenesteprocedimientoseleimpongaunasanción temporal mínima por no tener reincidencia en el plazo que señala el principio de razonabilidad.Alrespecto,lasustitucióndesanciónfueestablecidaporelTribunal en diferentes resoluciones emitidas 7. Teniendo en cuenta lo argumentado por el Recurrente, es preciso verificar si la aplicación de la nueva normativa en el presente caso le resulta más beneficiosa, Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Al respecto, el artículo 91 de la Nueva Ley establece lo siguiente: 91. Inhabilitación definitiva 91.1 La sanción de inhabilitación definitiva es impuesta en los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que, en los últimos cuatro años, ya se hubieran impuesto al proveedor más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis meses. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. 91.2 Para efectos de la aplicación de la inhabilitación definitiva, no se consideran las sanciones impuestas por contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyos valores correspondan a contratos menores, salvo aquellas derivadas de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. 91.3 El Tribunal de Contrataciones Públicas sanciona con inhabilitación definitiva los casos en los que el proveedor ya cuenta con dicha sanción y se determina que corresponde sancionarlo por la comisión de alguna de las infracciones previstas en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. 8. Al respecto, se aprecia que la Nueva Ley ya no regula la reincidencia para la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva. 9. Aunado a ello, se indica en el numeral 91.3 que el Tribunal sanciona con inhabilitación definitiva los casos en que en el proveedor ya cuenta con dicha sanción y se determina que corresponde sancionar por la comisión de alguna de las infracciones previstas en los literales i), j), k), l) y m). 10. Bajo dicho contexto, de la revisión de la Resolución N°2241-2021-TCE-S3, del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021; se advierte que,al momento de ser sancionado, el Recurrente contaba con un antecedente de sanción por haber presentado documentación falsa; conforme se aprecia a continuación: 11. En virtud de ello, este Colegiado aprecia que la Nueva Ley ya no regula la reincidencia para la aplicación de la sanción de inhabilitación definitiva; por el contrario, establece que esta será impuesta si el proveedor, en los últimos cuatro años, tiene más de dos sanciones inhabilitación temporal que sumen más de Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 treinta y seis (36) meses; o en aquellos casos en los que ya cuente con la sanción de inhabilitación definitiva. 12. Por tales consideraciones, teniendo en cuenta que, al momento de ser sancionado, el Recurrente solo tenía un antecedente de sanción, le corresponde la aplicación de la Nueva Ley, en virtud del principio de retroactividad benigna. 13. Ahora bien, debe tenerse presente que la variación de la sanción no implica dejar sin efecto el periodo de sanción que ya transcurrió, pues esa parte de la sanción ya consumada permanece invariable y no puede ser revertida, habida cuenta que se cumplió válidamente de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes al momento de imponerse la sanción. Enelmismosentido,eltratadistaJaimeOssaArbeláezsostieneque“cumpliéndose una pena impuesta por la administración surge el fenómeno de la favorabilidad ante lapresenciade unanormativamás benigna, ¿esdablequeellaopere? Parece la más acertada con la filosofía del fenómeno que ella se cumpla de inmediato, así la satisfacción de la sanción no se hubiere agotado. Cosa d1ferente si las sanciones están consumadas, pues la revisión resulta improcedente” . Igualmente, agrega que “si el proceso ya se había fallado y la sanción se cumplió no resulta posible disminuir la sanción, pues se cumplió conforme a las disposiciones entonces vigentes. Si se falló o decidió el proceso y la correspondiente providencia está en firme pero no se ha cumplido la sanción, corresponde realizar un nuevo pronunciamiento administrativo a fin de ajustar la sanción a la nueva norma más favorable, en actuación debidamente motivada fundada justamente en la 2 existencia de esa nueva norma más favorable, previa solicitud del interesado” . 14. Como se aprecia, en la doctrina se reconoce que es posible sustituir una sanción enejecución,aplicandoretroactivamenteunanuevadisposiciónsancionadora.Sin embargo, dicha sustitución no puede dejar sin efecto el periodo de sanción ya ejecutado, el mismo que transcurrió con base en un acto administrativo válido y de acuerdo a la normativa vigente al momento de imponerse. 15. No obstante, debe tenerse presente que la imposición de una sanción de inhabilitacióntemporalnosólotieneporefectolaejecucióndedichasanción,sino también la generación de antecedentes, como consecuencia de la sanción impuesta. Recordemos que los antecedentes de las sanciones impuestas a un proveedor, son considerados tanto para computar una eventual sanción de inhabilitación definitiva, como para graduar otras eventuales sanciones que, en lo 1OSSAARBELÁEZ,Jaime(2009).Derechoadministrativosancionador:unaaproximacióndogmática.Bogotá,Colombia.Legis 2ditores S.A. Segunda Edición, p.316. Ibid. p. 317. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 sucesivo,podríanimponerseaaquél.Enamboscasos,losantecedentesdesanción producen consecuencias directas en cuanto a la situación jurídica de los proveedores. Por consiguiente, la sustitución de una sanción, además de tener efectos respecto a la parte de la sanción que aún está pendiente de ejecución, también implica variarlosantecedentesquegenera,teniendoencuentaque,decorresponderque se reduzca la sanción, al margen que no pueda dejarse sin efecto el periodo ya ejecutado, sí se puede sustituir los antecedentes que genera la sanción, toda vez que dicha sustitución es favorable a la situación jurídica de los proveedores. En esa medida, si bien se puede sustituir una sanción impuesta a un proveedor con la finalidad de reducir el periodo de sanción registrado como parte de sus antecedentes, siempreque así corresponda de acuerdo al análisis de cada caso en concreto, lo cierto es que dicha sustitución de sanción no desvirtúa ni pone en cuestionamiento la validez del periodo de sanción ya ejecutado, ni de los efectos que produjo la inhabilitación durante su ejecución. 16. Por lo expuesto, en aplicación retroactiva de la Nueva Ley, corresponde variar la sanciónimpuestaalRecurrente,mediantelaResoluciónN°2241-2021-TCE-S3,del 13 de agosto de 2021, ratificada con Resolución N°2797-2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021; sustituyendo la sanción de inhabilitación definitiva, por una inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses, para efectos de los antecedentes respectivos; recalcando que ello no afecta ni la validez ni la eficacia del periodo de inhabilitación temporal ya transcurrido, salvo para efectos de los antecedentes que queden registrados, conforme a lo ya expuesto. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, y enejercicio de lasfacultadesconferidasen el artículo 16de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organizacióny Funcionesdel OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SUSTITUIR la sanción de inhabilitación definitiva impuesta al señor RICHARD EDWRSESCALANTEGRANDACON RUCN°10098726701,atravésdelaResolución Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 687-2026TCP-S3 N°2241-2021-TCE-S3,del13deagostode2021,ratificadaconResoluciónN°2797- 2021-TCE-S3, del 15 de setiembre de 2021, por una de inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses, en aplicación del principio de retroactividad benigna . 2. Disponer que la Unidad Funcional Gestión de Mesa de partes y Ejecución del Tribunalregistrelasustitucióndelperiododelasancióndeinhabilitacióntemporal en el módulo informático correspondiente, a fin que así quede consignado para los efectos de los antecedentes registrados en relación al administrado indicado en el numeral anterior . Regístrese, comuníquese y publíquese , MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7