Documento regulatorio

Resolución N.° 6695-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DE LA CRUZ E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con s...

Tipo
Resolución
Fecha
05/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato (…)”. Lima, 6 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 6 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7119/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DE LA CRUZ E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108 (Tercera Convocatoria), convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED, para la “Adquisición, transporte e instalación de tres (03) kits de agua para tres (03) instituciones educativas ubicadas en la región y provincia Lima, del distrito de Ate”; infracción que estuvo t...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato (…)”. Lima, 6 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 6 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7119/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DE LA CRUZ E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108 (Tercera Convocatoria), convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED, para la “Adquisición, transporte e instalación de tres (03) kits de agua para tres (03) instituciones educativas ubicadas en la región y provincia Lima, del distrito de Ate”; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de junio de 2022, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108 (Tercera Convocatoria), para la “Adquisición, transporte e instalación de tres (03) kits de aguaparatres(03)institucioneseducativasubicadasenlaregiónyprovinciaLima, del distrito de Ate”, con un valor estimado de S/ 79 394.05 (setenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con 05/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folios 163 al 164 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 El 8 de julio de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 14 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor A&V Soluciones Constructivas S.A.C. El 22 de julio de 2022 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 18 de agosto del mismo año la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al proveedor A&V Soluciones Constructivas S.A.C. En ese sentido, el 18 de agosto de 2022 se otorgó la buena pro al proveedor CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DE LA CRUZ E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 70 000.00 (setenta mil con 00/100 soles), al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. El 26de agostode 2022 se registró enel SEACEelconsentimientode labuena pro, y mediante el Informe N° 000534-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS- CEC del 20 de septiembre de 2022 , la Entidad determinó la pérdida de la buena prodelprocedimientodeselecciónotorgadaalAdjudicatario,lacualfuepublicada en el SEACE el 26 de septiembre del mismo año. Finalmente, el 26 de septiembre de 2022 se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, y el 28 de diciembre del mismo año se publicó la cancelación del procedimiento de selección, por la causal de desaparición de la necesidad para contratar. 3 2. Mediante el Oficio N° 001304-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS y el Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , presentados el 29 de septiembre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 2 Obrante a folios 55 al 58 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 10 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 Asimismo, adjuntó el Informe N° 000556-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD- UABAS-CEC del 28 de septiembre de 2022 , en el cual señaló lo siguiente: i. El 26 de agosto de 2022, se registró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. ii. En tal sentido, a través de la Carta N° 016-2022/CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DE LA CRUZ E.I.R.L. del 9 de septiembre de 6 2022 , presentadaelmismodía,elAdjudicatarioremitióladocumentación para la suscripción del contrato. iii. Al respecto, mediante el Informe N° 2257-2022-MINEDU-VMGI- PRONIEDUGME-MODULOS del 12 de septiembre de 2022 , adjunto a la7 Carta N° 2373-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 13 de 8 septiembre de 2022 , se remitió al Adjudicatario las observaciones formuladassobreladocumentaciónpresentadaparaelperfeccionamiento del contrato, ante lo cual se le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación. iv. Sin embargo, a través del correo electrónico del 20 de septiembre de 2022 , la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Usuario de su representada informó que el Adjudicatario no cumplió con presentar la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del plazo establecido. v. En tal sentido, mediante el Informe N° 000534-2022-MINEDU-VMGI- PRONIED-OGAD-UABAS-CECdel20deseptiembre de 2022 ,sedeterminó 10 la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. vi. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5 Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 69 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 65 al 68 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 61 al 62 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 59 al 60 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folios 55 al 58 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 3. Por decreto del 27 de mayo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 12 4. Con decreto del 2 de julio de 2025 , se indicó que, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó nipresentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 5 de junio del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OECE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 4 de julio del mismo año. 5. A través del decreto del 9 de julio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) sírvase cumplir con lo siguiente: • Remitir el documento mediante el cual su representada requirió al postor CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DELA CRUZ E.I.R.L., quien ocupó el segundo lugar en la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108 (Tercera Convocatoria), presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato.” 6. Mediante el Oficio N° 000579-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, presentado el 18 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió información en atención al requerimiento efectuado a través del decreto del 9 de julio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 11 Obrante a folios 172 al 174 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folio 180 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipulaba que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establecía que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el numeral 3 del artículo 141 del Reglamento precisaba que, cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo que estuvo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentarladocumentaciónrequeridaenlasbases,afindeviabilizarlasuscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesBases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. Al respecto,de larevisión enel SEACE,se apreciaqueel otorgamiento de la buena pro a favor del proveedor A&V Soluciones Constructivas S.A.C., el cual ocupó el primer lugar en el orden de prelación, fue registrado en el SEACE el 14 de julio de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó más de una oferta y que se trata de una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo el 21 de julio de 2022, siendo publicado en el SEACE el 22 de julio de 2022. Así, según el procedimiento que estuvo establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el proveedor A&V Soluciones Constructivas S.A.C. [postor que ocupó el primer lugar en orden de prelación] debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 5 Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 de agosto de 2022. Sin embargo, el mencionado postor no presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato 12. En este punto, cabe traer a colación el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, norma que disponía lo siguiente: “141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: (…) 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodedos(2)díashábilessiguientes,requierealpostor queocupó el siguiente lugar en el ordendeprelación quepresentelos documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. (…) [el énfasis es agregado] 13. Como se puede apreciar, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establecía que, en caso la Entidad otorgue la buena pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere a tal postor que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 14. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se advierte que se haya solicitado al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 15. En ese sentido, a través del decreto del 9 de julio de 2025, se requirió a la Entidad que remita el documento con el cual le solicitó al Adjudicatario que presente los documentosparaelperfeccionamientodelcontrato,alhaberocupadoelsegundo lugar en el procedimiento de selección. En respuesta, mediante el Oficio N° 000579-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED- OGAD-UABAS del 18 de julio de 2025, la Entidad informó que, en el expediente de contratación del procedimiento de selección, no obra documento alguno a través del cual se le haya requerido al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 en orden de prelación] que presente la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 16. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Tal es así que, al no haberse realizado el mencionado requerimiento según lo establecido en el Reglamento, se colige que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, por lo cual la conducta no podrá ser pasible de sanción. 17. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento que estuvo previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento. 18. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 19. Sin perjuicio de ello, corresponde en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, imparta las directricesnecesarias para que situaciones como la expuesta no vuelvan a ocurrir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6695-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS DE LA CRUZ E.I.R.L. (conR.U.CN°20602915817),porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108 (Tercera Convocatoria), convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, en atención a lo expuesto en el fundamento 19 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10