Documento regulatorio

Resolución N.° 6689-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor R - CHEMICAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contra...

Tipo
Resolución
Fecha
05/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la Entidad no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato; por lo que el plazo que dicho postor tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente”. Lima, 6 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 6 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7332/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor R - CHEMICAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2021 – Terceraconvocatoria,efectuadaporelServiciodeAguaPotableyAlcantarilladodeLima - SEDAPAL; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 3 de junio de 2022, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la Entidad no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato; por lo que el plazo que dicho postor tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente”. Lima, 6 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 6 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7332/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor R - CHEMICAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2021 – Terceraconvocatoria,efectuadaporelServiciodeAguaPotableyAlcantarilladodeLima - SEDAPAL; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 3 de junio de 2022, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL,en adelante laEntidad,convocó la Subasta InversaElectrónica N° 4-2021 – Tercera convocatoria, para la “Adquisición de hipoclorito de calcio al 65%”, con un valor estimado de S/ 451 810.35 (cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos diez con 35/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe indicar que, la primera convocatoria del procedimiento de selección fue realizada el 23 de noviembre de 2021, esto es, bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias , 1 en lo sucesivo el Reglamento. 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto desde el 05 de setiembre de 2020; y Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 El17dejuniode2022,sellevóacabolaaperturadeofertasyelperiododelances, y el 27 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Guevara Ingenieros y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – GICON E.I.R.L., por el importe de S/ 342 000.00 (trescientos cuarenta ydos mil con 00/100 soles). Cabe precisar que, el 11 de julio de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. Asimismo, de acuerdo a la información publicada en el SEACE, el 3 de agosto de 2022, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del citado postor. El 4 de agosto de 2022, se otorgó la buena pro al postor R - Chemical S.A.C., en adelanteelAdjudicatario,alocuparelsegundolugar enelordendeprelación,por el importe de su oferta económica ascendente a S/ 359 320.00 (trescientos cincuenta y nueve mil trescientos veinte con 00/100 soles). Cabe precisar que, el 25deagostodelmismoaño,seregistróenelSEACEelconsentimientodelabuena pro. El 9 de septiembre de2022,la Entidadpublicó enel SEACE, la CartaN° 1513-2022- EPEC de la misma fecha, a través del cual, comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, debido a que este último, no cumplió con presentar la documentación correspondiente para el perfeccionamiento del contrato. El 28 de septiembre de 2022, se publicó en el SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante el Escrito N° 1 presentado el 5 de octubre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de ContratacionesPúblicas-enadelanteelTribunal,laEntidadpusoenconocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 489-2022-ECo del 4 de octubre de 2022, a través del cual, señaló lo siguiente: - Con posterioridad al registro de la pérdida automática de la buena pro otorgada al postor Guevara Ingenieros y Consultores Empresa Individual de Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 Responsabilidad Limitada – GICON E.I.R.L.,el 4deagostode 2022,se adjudicó labuenaproalproveedorqueocupóelsegundolugarenelordendeprelación [el Adjudicatario]. - El consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario fue publicado en el SEACE el 25 de agosto de 2022; asimismo, precisó que dicho registro recién pudo ser efectuado después de remitir el formulario F a la Mesa de Partes Digital del OSCE. - Luegodeello,elAdjudicatarioteníacomoocho(8)díashábilesparapresentar ladocumentaciónrespectivaparaelperfeccionamientodelcontrato,esdecir, hasta el 7 de septiembre de 2022; sin embargo, indicó que dicho postor no cumplió con tal obligación. - Mediante la Carta N° 1513-EPEC registrada en el SEACE el 9 de septiembre de 2022, se registró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, por no haber cumplido con presentar la documentación respectiva para el perfeccionamiento del contrato. - Concluyó que, el Adjudicatario habría incurrido en la causal de infracción que estuvo prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 26 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Por medio del decreto del 2 de julio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificó que, el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 4 de junio del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 remitirelexpedientealaSexta Salaparaqueresuelva, siendorecibidoel4de julio de 2025. 5. Con el decreto del 24 de septiembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) • Sírvaseinformaratravésdequédocumentosurepresentadarequirióalproveedor R - Chemical S.A.C. [postor que ocupó segundo lugar en el orden de prelación], la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2021-SEDAPAL- Tercera Convocatoria; asimismo, sírvase remitir copia completa y legible de dicho documento, y su constancia de recepción. (…)”. 6. A través del Escrito S/N presentado el 30 de septiembre de 2025, ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 24 del mismo mes y año. 7. Por medio de la Carta S/N del 30 de septiembre de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, alegando -principalmente- que, la Entidad no le solicitó la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del procedimiento de selección. 8. Por el decreto del 1 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, y se dejó a consideración de la Sala, los descargos presentados de forma extemporánea. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipulaba que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establecía que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 5. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el literal c) del artículo 141 del Reglamento precisaba que, cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo que estuvo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentarladocumentaciónrequeridaenlasbases,afindeviabilizarlasuscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesBases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. Antes de iniciar al análisis de fondo, es necesario tener presente que, en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con perfeccionar el contrato, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo, conforme a los plazos establecidos para tal fin. En ese sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción se encuentra referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigirle el cumplimiento de dicha obligación. 11. En este punto, cabe traer a colación el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 2 del Reglamento , según el cual, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro, en ese supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previstoen el literal a)del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 12. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establece que, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, 2 Vigente a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)díashábiles siguientes de tomado conocimiento delactoquese desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. 13. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, se tienen los siguientes hechos: • El 27 de junio de 2022 se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Guevara Ingenieros y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – GICON E.I.R.L. [quien ocupó el primer lugar en el orden de prelación]; y su consentimiento fue registrado el 11 de julio del mismo año. • El 3 de agosto de 2022,se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del mencionado postor. • El 4 de agosto de 2022 se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación]; y su consentimiento fue registrado el 25 del mismo mes y año. En este punto, debe tenerse en cuenta que, el literal r) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 3-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 3 Estado – SEACE” aplicable al procedimiento de selección, establecía que el mismo día del registro dela pérdida de la buenapro, la Entidaddebe registrar 3 Versión N° 03 de la Directiva N°003-2020-OSCE/CD, aprobada con la Resolución N° D000003-2022- OSCE-PRE, publicada el 10 de enero de 2022, vigente desde el 11 del mismo mes y año. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar o la declaratoria de desierto; asimismo que, en el caso del otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar, la Entidad registra el consentimiento de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento,según el tipo de procedimiento de selección. Por tal motivo, el 3 de agosto de 2022 debió registrarse en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación], y su consentimiento el 16 de agosto de 2025, al haberse producido el 15 del mismo mes y año. • Posteriormenteel9deseptiembrede2022,seregistróenelSEACElapérdida de la buena pro a favor del Adjudicatario. 14. Al respecto, como ya se indicó, de acuerdo a lo previsto en la normativa de contratación pública, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; asimismo, la apelación contra los actos dictados conposterioridadalotorgamiento delabuenapro, enel casodesubastainversa electrónica cuyo valor estimado corresponde al de una licitación pública, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. 15. Ahora bien, en el caso de autos, el 3 de agosto de 2022 se publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro del postor que ocupó el primer lugar, y en la misma fecha debíaregistrarseelotorgamientodelabuenaproafavordelAdjudicatario[postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación]. En ese sentido, de conformidadaloestablecidoenelnumeral119.2delartículo119delReglamento, el postor que ocupó el primer lugar tenía el plazo de ocho (8) días hábiles para que, de ser el caso, apele la pérdida de la buena pro, plazo el cual vencía el 15 de agosto de 2022. Cabe precisar que, no habiendo apelado el postor que ocupó el primer lugar la pérdida de la buena pro, el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 Adjudicatario debió ser registrado en el SEACE el 16 de agosto de 2022. 16. En ese sentido, a partir del 16 de agosto de 2022, la Entidad tenía el plazo de tres (3) días hábiles para requerir al postor que ocupó el segundo lugar [el Adjudicatario] para que presente los documentos para perfeccionar el contrato, es decir hasta el 19 de agosto de 2022, y el postor que ocupó el segundo lugar (en el caso que se le haya requerido) tenía el plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato hasta el 2 de setiembre de 2022 . 17. Bajo ese contexto, cabe señalar que, a través del decreto del 24 de septiembre de 2025, se solicitó a la Entidad que informe a través de qué documento requirió al postor que ocupó segundo lugar en el orden de prelación [el Adjudicatario], la presentacióndelosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato;asícomo remitir copia completa y legible del mismo, lo que incluye su constancia de recepción. Como respuesta a ello, a través del Escrito S/N, la Entidad adjuntó el Memorando N° 4966-2025-EPEC del 29 de septiembre de 2025, emitido por el jefe del Equipo de Programación y Ejecución Contractual, quien informó que: “(…) de la revisión del expediente de contratación Subasta Inversa Electrónica N° 004-2021-SEDAPAL – 3, así como en nuestros archivos, no obra el documento, carta dirigida a la empresa R-CHEMICAL S.A.C., solicitándoles la presentación de documentos para el perfeccionamiento del contrato” [Subrayado agregado]. 18. De lo expuesto, se advierte que la Entidad no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato; por lo que el plazo que dicho postor tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. 19. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Tal es así que, al no 4 Esprecisotenerencuentaqueel día29deagostode2022fuedeclaradodíanolaborableenelsectorpúblico, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM; asimismo, el día 30 de agosto de 2022 se ha establecido como día feriado en atención a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 713, por conmemorarse la festividad de Santa Rosa de Lima. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 haberse realizado el mencionado requerimiento, según lo establecido en la normativa de contratación pública, se colige que aquélla no ha cumplido con el procedimiento que estuvo previsto enel literal c)del artículo 141 del Reglamento, por lo cual la conducta no podrá ser pasible de sanción. 20. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, dado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento antes indicado. 21. Por tanto, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 22. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Asimismo,esteColegiadonopuededejardeobservarelregistroerróneoporparte de la Entidad en el SEACE, respecto de la fecha de publicación del otorgamiento de buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación [el Adjudicatario] y de su consentimiento [conforme a lo señalado en el fundamento 13]; por ende, dispone que dicha situación sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos de que, en el marco de sus competencias y funciones, adoptelasmedidasrespectivasyevitequedichassituacionesvuelvanasuscitarse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDíaz,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidasenelartículo16delaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas,LeyN°32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6689-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor R- CHEMICAL S.A.C.con R.U.C. N°20492677206, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2021 – Tercera convocatoria, efectuada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12