Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 123-2025-OECE-ORH

Artículo 1.- ABSOLVER el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra la señora YADIRA SLYT BARDALES FERNÁNDEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución y consecuenteme...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
05/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u d e VISTOS: d t e o d e c r La Carta N° D000007-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024, notificada el 21 m n deoctubrede2024 (acto de inicio del procedimientoadministrativo disciplinario);elescrito S/N e o o i de fecha 5 de noviembre de 2024 (descargos); el Informe N° D000124-2025-OECE-DRNP del 05 y m a d de septiembre de 2025, conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; emitidos en el u o procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Yadira Slyt Bardales o g a a Fernández en el Expediente N° 73-1-2023-STPAD; y e m a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m p c Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (enadelante, la Ley) y su Reglamento e o General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento e e s a General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se r e e N aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con f 2 sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho a 2 a 9 procedimiento; e L : y h ...
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t o g u d e VISTOS: d t e o d e c r La Carta N° D000007-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024, notificada el 21 m n deoctubrede2024 (acto de inicio del procedimientoadministrativo disciplinario);elescrito S/N e o o i de fecha 5 de noviembre de 2024 (descargos); el Informe N° D000124-2025-OECE-DRNP del 05 y m a d de septiembre de 2025, conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; emitidos en el u o procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Yadira Slyt Bardales o g a a Fernández en el Expediente N° 73-1-2023-STPAD; y e m a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m p c Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (enadelante, la Ley) y su Reglamento e o General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento e e s a General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se r e e N aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con f 2 sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho a 2 a 9 procedimiento; e L : y h e Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, s i / m señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se p s s C encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; r r m f p a Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de u o g D marzo de2015,laAutoridad NacionaldelServicioCivil(SERVIR),aprobó laDirectiva N°02-2015- b g SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° e a w s 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de b s v R Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los i g servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° a m o e 728 y N° 1057 y la Ley; x t m y l m DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY d i ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: t r s Que, de forma preliminar, debe tenerse presente que el 22 de abril de 2025 entró en L a vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Que, en dicho sentido, de acuerdo con la VigésimaTerceraDisposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo i D N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones t o (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que r m a e seefectúeencualquierdisposiciónodocumentodegestióndebeentendersereferidaalanueva d t e e estructuraynomenclaturaaprobadaenlaSecciónPrimeraySecciónSegundadelROFdelOECE, d c en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; c r m n n o o r Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual l a Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; a o t d r i d l IDENTIFICACIÓN DE LA SERVIDORA O EX SERVIDORA CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO e e DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA : ( t f e m n a m Funcionario/Servidor YADIRA SLYT BARDALES FERNÁNDEZ ) a D.N.I. N° 47136593 u o d d Unidad Orgánica Oficina Desconcentrada de Cajamarca. n l e L Cargo Especialista de atención v y Decreto Legislativo N° 1057 - Contrato Administrativo de r ° Régimen laboral c 7 Servicio CAS N° 152-2014-OSCE d 6 Periodo Del 9/12/2014 hasta la actualidad s , n e h d p F LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL : m PROCEDIMIENTO: a a p y f e Que, los hechos materia de análisis se circunscriben a dilucidar sobre la inconsistencia m i p c en el registro de ingreso, correspondiente al día26 deoctubre de 2023 dela servidora Bardales, r d referida a la diferencia de horario entre el ingreso registrado a través del Módulo de Control de g s b i Asistencias del OSCE, lo registrado por el agente de vigilancia que registra su ingreso a las 08.30 p t / e horas y versus su hora de ingreso presencial, lo cual no se sujetó a la realidad, pues la servidora e , llegóa las08:46 horas,enel momento que lajefa delaOficina deÓrganosDesconcentrados (en / u l e adelante, OOD) se encontraba realizando una supervisión presencial; a a o m x n Que, mediante Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD de fecha 30 de octubre de t o l m 2023, mediante el cual la jefa de la Oficina de Órganos Desconcentrados del aquel momento, o puso de conocimiento de la UREH que el 26 de octubre de 2023 realizó supervisión presencial a f a la Oficina Desconcentrada Cajamarca, y constató que, entre otra, la Especialista de Atención r ingresó a la oficina a las 08.46 horas; sin embargo, evidenció que en el registro en el aplicativo s L de control de asistencia, referida servidora registró su ingreso a las 08.30 horas, registro que a coincide de manera exacta con el cuaderno de seguridad, tomando en cuenta el reporte de Pág. 2 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE control de asistencia manual por parte del responsable de vigilancia, correspondiente al día 26 de octubre de 2023; Que, mediante Proveído N° D010415-2023-OSCE-UREH de fecha 3 de noviembre de 2023, el cual el jefe de la UREH remitió los actuados a la Secretaría Técnica (en adelante, la STPAD) para que realice las investigaciones, de acuerdo a sus atribuciones; Que,conmemorandoN°D000166-2024-OSCE-STPADdefecha23desetiembrede2024, t o medianteelcualestaSTPADsolicitóaljefedelaUREHelinformeescalafonario,dandorespuesta g u d e con Memorando N° D002434-2024-OSCE-UREH de fecha 25 de setiembre de 2024; d t e o d e Que, mediante Informe N° D000200-2024-OSCE-STPAD de fecha de 17 octubre de 2024, c r m n la Oficina de Órganos Desconcentrados , en calidad de Órgano Instructor, inició procedimiento e o o i administrativo disciplinario (en adelante, el PAD) a la servidora Bardales mediante Carta N° y m D000007-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024 (en adelante, el acto de inicio del a d u o PAD), por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria tipificada en el literal n) del artículo 85 o g a a de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, recomendándose como sanción a imponerse la e m suspensión; acto que le fue notificado el 21 de octubre de 2024 mediante correo electrónico. a n ) e Presentando sus descargos mediante Escrito S/N de fecha 5 de noviembre de 2024; r n m l s m Que, resulta oportuno mencionar que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia p c 2, e o la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Públicas la misma que en su Vigésima Tercera e e Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de s a r e desarrollo,alOrganismoSupervisordeContratacionesdelEstado(OSCE),debeentendersecomo e N f 2 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”; a 2 a 9 e L Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE-PRE : y de fecha 22 de abril de 2025, se aprobó el cuadro de Equivalencias de las unidades de h e s i organizacióndelOrganismo Especializado paralasContratacionesPúblicasEficientes –OECE,de / m p s acuerdo con la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, cuya Sección s C Primera fue aprobada por el Decreto Supremo N° 067-2025- EF y su Sección Segunda por la r r m f Resolución Nº D000049-2025-OSCE-PRE, que, como Anexo, forma parte integrante de la p a u o mencionada Resolución de Presidencia Ejecutiva; g D b g e a Que, al respecto, se debe precisar que, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de w s Contrataciones del estado, el 22 de abril de 2025, de acuerdo a la Resolución de Presidencia N° b s v R D000001-2025-OECE-PRE se eliminó la Oficina de Órganos Desconcentrados, asumiendo las i g a m competencias de dicha oficina a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores – DRNP; o e x t m y Que, en ese contexto, mediante Resolución N° D000105-2024-OSCE-PRE del 11 de julio l m de 2024, se designó al señor Israel Miguel Mendoza de la Cruz, en el cargo de director de la d i Dirección del Registro Nacional de Proveedores de la Entidad, con efectividad a partir del 11 de t r julio de 2024, por lo que la servidora YADIRA SLYT BARDALES FERNÁNDEZ, en su desempeño s L a 1 2 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 278-2024-EF, publicado el 21 diciembre 2024, “a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, Ley General de Contrataciones Públicas, toda referencia normativa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) (…) debe ser entendida como efectuada al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (…)”. Pág. 3 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE como Especialista de atención de la Unidad Desconcentrada (UDE ) Cajamarca, depende actualmente de forma individual y subordinada de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores de la Entidad. Por tanto, corresponde que el director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores asuma el rol de Órgano Instructor; Que, lo antes indicado se sustenta en el criterio desarrollado en los numerales 2.11 a 2.13 del Informe Técnico N° 1294-2021-SERVIR-GPGSC del 05 de julio de 2024, que establece que en los casos en que la unidad orgánica a la que pertenecía el servidor y su jefe inmediato al t o momento de la presunta comisión de la falta haya desaparecido como consecuencia de la g u d e modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, corresponde d t e o intervenircomo órgano instructoralaautoridadqueactualmentedesempeñalasfuncionesque d e ejercía el jefe inmediato en ese entonces. En el presente caso, al haberse reestructurado la c r m n organizacióndelOECEmediantelaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000001-2025-OECE- e o o i PRE, la Oficina de Órganos Desconcentrados—unidad que originalmente tenía bajo su y m dependencia a la Unidad Desconcentrada (UDE ) Cajamarca— fue desactivada, transfiriéndose a d u o sus funciones a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores – DRNP; o g a a e m Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000124-2025-OECE-DRNP del 05 de a n ) e septiembre de 2025, recomendó ABSOLVER en el presente proceso administrativo disciplinario r n iniciado a la servidora Yadira Slyt Bardales Fernández, y se proceda con su archivo; m l s m p c IDENTIFICACIÓN DE LA FALTA IMPUTADA, ASÍ COMO DE LA NORMA JURÍDICA e o e e PRESUNTAMENTE VULNERADA: s a r e e N Que, con la conducta atribuida a la servidora Bardales, es que habría presuntamente f 2 a 2 transgredido, el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del Organismo Supervisor a 9 e L de las Contrataciones del Estado - OSCE, según se detalla a continuación: : y h e s i «Artículo 14°.- Duración de la jornada ordinaria y horario de trabajo / m p s La jornada ordinaria de trabajo de los/las servidores/as civiles del OSCE es de ocho (8) s C horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo. r r m f p a El horario de trabajo de los/las servidores civiles del OSCE es de 8:30 a 17:30 horas, de u o lunes a viernes. g D b g (…) e a Artículo 18°.- Control de asistencia w s b s 18.1 Todos/as los/las servidores/as civiles están en la obligación de registrar, diaria y v R personalmente, su ingreso y salida del centro de trabajo, incluso cuando tomen su i g a m refrigerio fuera de las instalaciones del OSCE, mediante os mecanismos de control o e establecidos para dicho propósito por la Unidad de Recursos Humanos. x t m y (…). l m Artículo 81°.- Obligaciones de los/las servidores/as civiles d El/la servidor/a civil del OSCE tiene las siguientes obligaciones: i t (…) r j) Concurrir puntualmente al centro de trabajo, respetando los horarios y turnos vigentes, s L registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para a 3 Sde 2025.có la denominación del órgano desconcentrad a UDE, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril 4Se modificó la denominación del órgano desconcentrad a UDE, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 4 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo. (…)». FALTA DISCIPLINARIA: Que, en ese sentido, de la revisión, análisis y evaluación efectuada a los documentos y hechosmencionados precedentemente, se estima quela servidora Bardales habría incurrido en t o la falta disciplinaria tipificada en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio g u Civil: d e d t Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil e o d e «Artículo 85°. Faltas de carácter disciplinario c r Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con m n suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo. e o o i (…) y m n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo». a d u o o g Que, a fin de determinar una adecuada imputación, se ha tenido en cuenta el criterio a a e m emitido por el Tribunal del Servicio Civil a través de su Acuerdo Plenario: «Precedente a n administrativo sobre la adecuada imputación de las faltas referidas a las ausencias injustificadas ) e r n yalincumplimientoinjustificadodelhorarioylajornadadetrabajo;enelmarcodelprocedimiento m l administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil», emitido mediante s m p c Resolución de Sala Plena Nº 002-2022-SERVIR/TSC, en el que se analizó el supuesto de hechos e o que configura la mencionada falta, conforme se cita a continuación: e e s a r e «52. En síntesis, podemos señalar que la jornada laboral debe entenderse como eltiempo e N efectivo(diarioosemanal)queelservidorestáadisposicióndelaentidadparaelejercicio f 2 a 2 de la función pública; mientras que el horario establece los límites dentro de los cuales se a 9 desarrolla la jornada laboral, comprendiendo las horas de ingreso, salida y refrigerio por e L : y cada día de trabajo. h e (…) s i / m 55. Al respecto, la estructura normativa de la citada falta requiere para su configuración, p s la concurrencia del incumplimiento injustificado del horario y de la jornada de trabajo; s C r r esta redacción que implica convergencia, confirma la vinculación entre ambos conceptos, m f por lo que puede inferirse que todo incumplimiento del horario de trabajo tendrá su p a correspondencia en el incumplimiento de la jornada de trabajo; y viceversa.» u o g D b g e a Que, en ese contexto, frente a los hechos imputados y las normas vulneradas, w s presuntamentelaservidoraYADIRASLYTBARDALESFERNÁNDEZ,ensudesempeñoEspecialista b s 5 v R de atención (UDE ) Cajamarca, con vínculo laboral vigente con la Entidad en virtud del Contrato i g a m Administrativo de Servicio N° 152-2014-OSCE suscrito el 9 de diciembre de 2014, habría o e incurrido en la falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“El x t m y incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo”); l m d i SOBRELADESCRIPCIÓNDELOSHECHOSQUEDETERMINANLACOMISIÓNDELAFALTA t r IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE SUSTENTAN: s L a 5Se modificó la denominación del órgano desconcentrad a UDE, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 5 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Que,elartículo 91°delReglamento GeneraldelaLeydelServicioCivil(enadelante,LSC) establece que la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exigeal Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso; Que,paratalefecto,elTexto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de n o g u la LPAG), establece una serie de pautas mínimas comunes para que todas las entidades d m d n administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los servidores la ejerzan de d o manera previsible y no arbitraria, las cuales resultan aplicables según el artículo 92° del l e o t Reglamento General de la LSC; u ó e c t f Que, en ese sentido, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material y m a a previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG , la carga de la prueba recae a o o i en las entidades, razón por la cual, el OSCE tiene el deber de realizar todas las actuaciones a t necesarias para obtener convicción suficiente sobre la responsabilidad de los administrados; d m l e s e f e Que, bajo este contexto, es necesario tener presente que los servidores públicos tienen m e ( m la obligación sobre otros, de cumplir estándares más elevados en cuanto a su comportamiento ) a es por ello por lo que resulta necesario impulsar un liderazgo ejemplar en la conducta. Y es que u o d d debe quedar claro que quienes laboran en las entidades públicas tienen una doble n l e L responsabilidad. Por un lado, la de cumplir con el mandato para el cual fue elegido/a o v y contratado/a por el Estado y, por otro, la de cuidar la imagen de la administración pública, en r ° c 7 tantorepresentaalEstado,porlo que;«(…)quienessedesempeñanenlafunciónpúblicadeben d 6 s , mostrarunaconductaintachableyprobadecaraalaciudadanía,suactitudesycomportamiento n e no solo debe ser mostrado sino reconocido por las personas con quienes interactúan (…)» ; 7 h d p e : r a a Que, conforme a lo que hemos indicado, a los servidores del OECE se ha establecido p y . C diferentesdisposicionesdeobligatoriocumplimiento,referido(entreotros)alcumplimiento fiel m t de los horarios y turnos de trabajo asignados, a través de los métodos de control de asistencia a i e d de ingreso y salida del centro de trabajo (para el caso en concreto, el aplicativo de registro de u s o D asistencia y a través del agente de vigilancia), el mismo que se deberá realizar al momento de . i encontrarse en su lugar de trabajo y cuya información está sujeta a verificación por parte del e l w , servicio deseguridaddelaentidad,siendo quedehaberdiscrepancia,inconsistenciasesujetará b u a R al deslinde de responsabilidades, en la medida que podría generar el incumplimiento de la d g d m jornada laboral; r n h o m y 6Texto Único Ordenado de la Ley N º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. «Título Preliminar d Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo c 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) i (…) s 1.3. Principio de impulso de oficio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar aa realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (…) 1.11.Principiodeverdadmaterial. -Enelprocedimiento,laautoridadadministrativa competentedeberáverificarplenamenteloshechosquesirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido 7 propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas (…)». SAVATER, Fernando; «Ética, Política, Ciudadanía». Editorial Grijalbo, México, 1998. Pág. 6 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Que, en ese sentido, corresponde realizar un análisis de los documentos obrantes en el expediente administrativo y que son la base para la determinación de la existencia de alguna presunta faltaadministrativa por parte de laservidoraBardales,sedebeindicar que através del Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD del 30 de octubre de 2023, se dejó constancia que la jefa de la OOD el 26 de octubre de 2023 a las 08:36 horas realizó la verificación de permanencia de los servidores de la ODE Cajamarca, a fin de constatar la presencia física en los puestos de trabajo de todos los servidores en su oficina; sin embargo, advirtió que la servidora Bardales n o g u registró su hora de ingreso en el Módulo de Control deAsistencia a las 08.30 horas, no obstante d m d n se apersonó a las instalaciones de la ODE Cajamarca a las 08:46 horas, es decir ingresó 16 d o minutos después de la hora que registró su asistencia en el sistema; l e o t u ó e c Que, cabe precisar que, el registro en el Módulo de Control de Asistencia coincidió de t f manera exacta con el cuaderno de seguridad, pero no se sujeta a la realidad. Además, se y m a a consideró lo señalado por la jefa de la OOD en el Memorando N° D001307-2023-OSCEOOD del a o o i 30 de octubre de 2023, respecto de la hora y día observado, a continuación, se muestran los a t documentos: d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 7 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 Que, en ese sentido, se tiene que la servidora Bardales, el 26 de octubre de 2023, habría a 9 e L realizado su marcación antes de ingresar a las instalaciones de la oficina; es decir, registró su : y ingresó en el Módulo de Control de Asistencia a las 08:30 horas, dicho registro coincidió de h e p F manera exacta con el cuaderno de seguridad. No obstante, la servidora se apersonó a las 08.46 : m horas, en el preciso momento que la jefe de la OOD realizaba una supervisión presencial; p s p y i e Que, este presunto accionar de la servidora, evidenció elementos constitutivos y medios m i p c objetivos que acreditan la configuración de presunta responsabilidad administrativa; así como la r d presencia de indicios razonables o suficientes que sustentan y ameritan el inicio del presente g s b i procedimiento administrativo disciplinario, por los hechos que motivaron el reporte presentado p t por la Oficina de Órganos Desconcentrados, al tratarse de una inconducta que generó la ruptura / e e , de la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el cumplimiento del horario / u laboral, lo cual conlleva al cumplimiento de los objetivos institucionales, pues su incumplimiento a e 8 d a supone el quebrantamiento del Principio de la Buena Fe Laboral ; d m . n h o Que, en el presente caso, la conducta que configura la presunta falta, es el m y incumplimiento del horario de trabajo y jornada laboral, al haber registrado su ingreso en el l o i Módulo de Control de Asistencia del OSCE de manera anterior a su apersonamiento en su lugar c de trabajo donde desarrolló sus labores al momento de los hechos, ello conforme lo verificado o a . a 8Según el magistrado César Landa Arroyo, en su voto singular en la resolución recaído en el Expediente Nº 5185-2009-PA/TC, indicó lo siguiente respecto a la Buena Fe Laboral4 : «Los alcances de la buena fe pueden ser identificados de acuerdo a los hechos ocurridos. Si se considera que ella se exigeen lasrelacionesqueentablan laspersonasparaundesenvolvimiento óptimode susvinculacionesjurídicas,lasrelacioneslaborales implican más aún un actuar que no vulnere ni los derechos del trabajador ni los del empleador. Por lo que ambas partes quedan obligadas a comportarse de conformidad no solamente con lo expresamente señalado en el contrato de trabajo, sino también con las actividades conexas que posibilitan o derivan de la obligación principal.» Pág. 8 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE por la supervisión presencial de la jefa de Órganos Desconcentrados, conforme lo señala en el Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD del 30 de octubre de 2023; Que, tenemos que recordar que el registro de control de asistencia se encuentra íntimamente ligado a la jornada de trabajo y horario de trabajo. Sobre la jornada de trabajo esta tiene que ver con el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra bajo las órdenes o al servicio del empleador con la finalidad de cumplir con la prestación acordada en el contrato de trabajo; i D t o Que, en ese sentido, cabe precisar que, en el marco a lo previsto en el numeral 98.3 del r m a e artículo 98º del Reglamento General de la LSC, que la conducta de la servidora Bardales se habría d t dado por comisión, pues habría marcado su ingreso antes de apersonarse a su oficina, toda vez e e que, que todos los servidores del OSCE están obligados de registrar diaria y personalmente, su d c c r ingreso y salida del centro de trabajo conforme lo establece el numeral 18.1 de la artículo 18° del m n Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del Organismo Supervisor de las n o o r Contrataciones del Estado – OSCE; l a a o t d Que,estandoaloexpuesto,sepuededesprenderquelaconductaatribuidaalaservidora r i Bardales, quien al momento de los hechos evidenciados se desempeñó como Especialista en d l Atención,delaODECajamarca,habríaincurridoenlafaltaadministrativadecarácterdisciplinaria e e ( t prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, relacionada al f e «Incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo», debido a que habría incumplido m n a m injustificadamente su horario de trabajo, al presuntamente registrar su ingreso en el Módulo de ) a «Control de Asistencias» a las 08:30 horas, correspondiente al día 26 de octubre de 2023, no u o d d obstante se constató que la servidora ingresó de forma presencial a las instalaciones de la ODE n l Cajamarca a las 08:46 horas; es decir, 10 minutos después que la jefa de la Oficina de Órganos e L v y Desconcentradosseencontraba presente realizando una supervisión presencial,según consta en r ° el Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD del 30 de octubre de 2023, desprendiéndose que a c 7 partir de dichas horas, habría iniciado labores efectivas; consecuentemente, a mérito de lo antes d 6 s , advertido, se indica un supuesto incumplimiento de su jornada laboral de 48 horas semanales n e establecida por la entidad; conforme se detalla en el siguiente cuadro: h d p F : m a a p y f e m i p c r d g s b i p t / e Que, en este orden de ideas, y como se indicó previamente, en el acto de inicio del PAD e , se imputó a la servidora procesada la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal n) / u l e del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, es decir: “n) El incumplimiento a a o m injustificado del horario y la jornada de trabajo”; x n t o l m LOS DESCARGOS DE LA SERVIDORA Y EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO o f INSTRUCTOR EN CUANTO A LA COMISIÓN DE LA FALTA: a r s Que, mediante Carta N° D000007-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024, L notificada el 21 de octubre de 2024, se le puso de conocimiento a la servidora investigada el a Inicio de procedimiento administrativo disciplinario, solicitando ampliación de plazo con Escrito N° 1 de fecha 28 de octubre de 2024, el mismo que fue otorgado con Carta N° D000009-2024- Pág. 9 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE OSCE-OOD de fecha28deoctubrede2024,presentado finalmentesus descargos conEscrito N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2024. Cuyos argumentos de defensa se exponen a continuación: ➢ “(…) 3. Sobre la Supuesta Irregularidad en el Horario de Ingreso El memorando mencionado se sostiene que mi ingreso al centro de labores se produjo a las 08:46 AM el día 26 de octubre de 2023, y que ello contravendría las i D disposiciones del artículo 14 (duración de la jornada ordinaria), artículo 18 (control t o de asistencia) y artículo 81 (obligaciones de los servidores civiles) del Reglamento r m a e Interno de Trabajo. No obstante, en primer lugar, quiero hacer notar que el d t e e mencionado horario de ingreso de las 08:46 AM es un error manifiesto, que no d c refleja la realidad de los hechos, dado que existen pruebas claras y objetivas que c r m n demuestran que inicie mis labores efectivas desde las 08:30 AM. n o o r l a 4. Evidencia documental que desvirtúa las Imputaciones a o t d En cuanto a los registros del Sistema de Gestión Documental, quiero resaltar que a r i las 08:39 AM, según consta en el trámite registrado en el Sistema de Gestión d l Documental (Exp. 2023-0154234), ya había comenzado a realizar las gestiones e e ( t necesarias, loque pone enevidencia que no hay ninguna irregularidad enmi jornada f e de trabajo. Este hecho es completamente incompatible con la afirmación de que mi m n a m ingresofuealas08:46AM,yaqueresultaimposiblequeyohayarealizadoelregistro ) a del trámite sin haber estado presente, por lo que el análisis efectuado en el u o d d MemorandoN°D001307-2023-OSCE-OODresultainexactoeinfundado,conformese n l detalla: e L v y r ° 4.1. Actividades previo al registro de trámites c 7 Se debe aclarar que antes de la hora de ingreso de trámites realicé diversas d 6 s , actividades indispensables para el cumplimiento de mis funciones, tales como la n e actualización de un archivo en Excel RNP para registrar los trámites del día h d p F anterior (esencial para la derivación y evaluación de trámites, declaración de no : m aprobados de trámites ya que dicho archivo muestra si hubo subsanación de los a a trámites del RNP, vencimiento de plazos, etc), así como el cumplimiento de otras p y f e tareas asignadas por la coordinadora de oficina de los cuales no obra evidencia m i documental, pero que son parte de mis funciones esenciales, mismas que pueden p c r d ser corroboradas por mi coordinadora, la Ingeniera Patricia Rumiche Caruajulca g s Esnecesariorecalcar,queactividadescomodelarchivoExcelseproducetodoslos b i p t días, pues dicho archivo contiene información diaria y más aún dada la / e importancia detallada. Por lo que el cuaderno de visitas de vigilancia y las e , / u anotaciones que constan en dicho registro refuerzan la veracidad de mis l e actividades que se realizaron desde 08:30 AM, demostrando que no existe ningún a a incumplimiento en mi jornada laboral. o m x n t o 4.2. Retrasos en el Sistema y Procedimientos Administrativos l m o Segúnelartículo113delaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneralylaGuía f de la Mesa de Partes Digital, los trámites deben ser evaluados y registrados tras a r una verificación exhaustiva, a esto se agrega que previamente debe abrirse el s Sistema de Trámite Documentario ( STD), Sistema de Gestión Documental (SGD) L lo cual es un proceso que toma tiempo, especialmente cuando se enfrentan fallas a en el sistema frecuentes y el internet, como las ocurridas durante el año 2023 que produjeron también demoras en los ingreso de trámites Cabe señalar que el procedimiento de registro de trámites en el Sistema de Gestión Documental, Pág. 10 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Sistema de Trámite Documentario, y como se indicó la misma evaluación del escrito, requiere una serie de pasos previos que no pueden completarse en un lapso de tiempo corto como el que existe entre el horario de ingreso de las personasdesupervisión08.36 amyelregistrodetrámite08:39am,puestambién antes de iniciar un expediente, este debe haber pasado por todos los filtros y verificaciones correspondientes, conforme lo regulado en la DIRECTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE. i D t o 4.3. Ausencia de Acta de Supervisión r m a e El memorando emitido por la Exjefa de Órganos Desconcentrados se basa d t únicamenteenlaobservaciónocular,sinladebidaverificaciónocorroboraciónde e e las actividades efectivas realizadas por mi persona. En este sentido, dado que la d c c r supervisión no solo consistió en la verificación de asistencia de personal, sino que m n también debía constatar el cumplimiento de funciones, incluyendo la habilitación n o o r de sistemas para la atención de consultas presenciales (INTRANET, FEM, SEACE, l a entre otros, que deben estar activos desde el inicio), establecidos en el protocolo a o t d Institucional para la atención a las/los usuarias/os del OSCE. Dado que no existe r i un acta de supervisión que evidencie que dichos sistemas no fueron habilitados a d l tiempo, no puede afirmarse que no haya iniciado labores efectivas a las 08:30 e e ( t AM., pues el hecho de no haber estado en mi escritorio por cortosminutos debido f e a una llamada, no quita que la suscrita no haya ingresado con anterioridad, m n a m prueba de ello es el trámite que ingrese, el cual tiene trámites preparatorios ) a previos como se detalló previamente y con el cual continué con su registro. u o d d n l 5. Sobre la imputación de Falsificación de Horario de Ingreso e L v y Se me imputaque habría solicitado a algún compañero marcar mi asistencia y loque r ° es peor una afirmación del servicio de vigilancia según el cuestionado memorando, c 7 antes de ingresar a la entidad. Esta acusación es infundada, ya que no existe d 6 s , evidencia alguna que respalde esta afirmación, ni en los reportes de asistencia ni en n e el memorando de supervisión. Además, el artículo 20 del Reglamento Interno de h d p F los/las servidores/as civiles del Organismo Supervisor de las Contrataciones del : m Estado-OSCE, aprobado mediante Resolución 177 – 2019- OSCE/PRE, establece una a a p y tolerancia de 120 minutos mensuales para efectos del cómputo de tardanza sin f e descuento, y no existen registros que demuestren que haya superado este límite en m i el mes correspondiente, como puede advertirse de mi reporte de asistencia del mes p c r d de octubre 2023 que se adjunta al presente, por lo que no hubo siquiera alguna g s motivación para realizar dicha comisión. (…)” b i p t / e ➢ Finalmente, la servidora Bardales niega y contradice todos los extremos de la e , / u imputación de los cargos realizados respecto de la falta disciplinaria contemplada l e a a en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil; por lo que, o m solicitó que en la resolución final que se expida en el presente, se disponga el x n t o archivo definitivo del procedimiento administrativo disciplinario l m o Que,bajoesesentido,luego delaevaluaciónyanálisis,elÓrganoInstructorrecomienda f en su Informe N° D000124-2025-OECE-DRNP de fecha 05 de septiembre de 2025, recomienda a r absolver en el presente proceso administrativo disciplinario a la servidora Yadira Slyt Bardales s L Fernández, y se proceda con su archivo; a PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO INSTRUCTOR Pág. 11 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Que,envirtuddelasfacultadesotorgadasalÓrgano Instructor,afindeladeterminación, o no, de responsabilidad administrativa disciplinaria; partiendo de lo antes expuesto y analizado los actuadosadministrativos en función de losargumentos de defensa expuestospor la servidora Bardales,cabeahoraemitirelrespectivopronunciamientosobrelacomisióndelafalta,indicando lo siguiente: i) Debe tenerse presente, como hecho objetivo y comprobado, tal como figura en el Informe N° D000200-2024-OSCE-STPAD de fecha 17 de octubre de 2024, al momento i D en que se copia la parte pertinente del registro de manual de ingreso del personal de t o la Oficina Desconcentrada de Cajamarca como centro de trabajo de la servidora r m a e Bardales, en el cuaderno del agente de vigilancia, de fecha 26 de octubre de 2023, d t figura documentalmente que registra como hora de ingreso las 08.30 am y de salida, e e d c las 20:50 pm, lo que demuestra que se retiró de su centro de trabajo 200 minutos c r después de su hora de salida, y que, es cierto que, laboralmente, en el sector público, m n no existen horas extras ni acumulación de horas extras, debe ciertamente, por n o o r equidad administrativa, debe tenerse en cuenta el presente indicio de dedicación a l a sus labores de la servidora investigada, pues si se le pretende cuestionar por 16 a o t d minutos de presunta tardanza, no se hace ningún análisis respecto a que se retiró de r i sucentrodelabores200minutosdespuésdefinalizadasujornadaordinariadetrabajo d l e e correspondiente al 26 de octubre de 2023, ni del correcto desempeño en sus labores ( t desde su ingreso a la institución del 9 de diciembre de 2014 a la fecha, no registrando f e en su legajo personal algún antecedente de llamada de atención por faltas m n a m administrativas disciplinarias; en tal sentido, el presunto perjuicio para el Estado ha ) a sido mínimo o, en todo caso, inexistente pues se habría cumplido la jornada laboral u o d d sobrepasando el tiempo de salida por 200 minutos adicionales. n l e L v y ii) Que, en estricto respeto del principio constitucional relativo al derecho de defensa r ° que asiste a todo ciudadano, administrado, incluidos ciertamente los empleados c 7 d 6 públicosylosservidorescivilesengeneral,talcomo loestableceelArtículo139°inciso s , 14) de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, deben tenerse en n e consideración los descargos formulados por la servidora Bardales, de fecha 5 de h d p F noviembre de 2024, los cuales obran en el presente expediente administrativo : m disciplinario, descargos a los que se hace alusión a cuya realidad se denuncia la a a p y ausencia del Acta de Supervisión, toda vez que, en el Memorándum emitido por la Ex f e Jefa de la Oficina de Órganos Desconcentrados, se basa únicamente en una m i p c observación ocular, sin la debida verificación o corroboración documental de las r d actividades reales realizadas por la servidora investigada, dado que no existe un Acta g s deSupervisiónqueevidencieobjetivamenteque,lossistemasinformáticosasucargo, b i p t no fueron habilitados a tiempo. Asimismo, es del caso mencionar que, en el / e mencionado descargo de laservidora Bardales, aparece en la página17 delmismo, un e , / u registrooficial detrámite,de fecha26 deoctubre de2023,alas08:39 AM,promovido l e porelsolicitantePROVEEDORPERSCIDASE.I.R.L,identificadotributariamenteconRUC a a o m N°2061024191.Consecuentemente,existelaevidenciadeuntrámiteatendido,loque x n ciertamente cuestiona la aparente circunstancia de haber ingresado a trabajar a las t o 08:46 am del indicado, ya que, de ser cierto esto último, no podría haber realizado el l m o registro del indicado tramite a las 08:39 a.m, como se aprecia en la siguiente imagen: f a r s L a Pág. 12 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i y m a d u o iii) Que, debe tenerse presente, en buena cuenta se está sugiriendo, en el Informe N° o g a a D000200-2024-OSCE-STPAD, sancionar a la servidora Bardales por una aparente e m tardanza de 16 minutos respecto a su hora de ingreso normal a su centro de trabajo, a n con una pretendida sanción de suspensión de 1 día a 12 meses, lo que consideramos ) e r n ciertamente inconsistente y desproporcional, desde el punto de vista normativo m l reglamentario, toda vez que, conforme a lo previsto por el Artículo 20°, segundo s m p c párrafo, del Reglamento Interno de la OSCE (Contenido en la Resolución N° 177-2019- e o OSCE/PRE), se tiene que, para efectos del cómputo de tardanzas, el servidor civil e e s a dispondrá de una tolerancia de 120 minutos mensuales sin descuento, y que, solo en r e el caso de que se supere o exceda dicha tolerancia máxima (120 minutos), recién su e N f 2 remuneraciónestarásujetaaldescuentodeltotaldeminutosacumulados,incluyendo a 2 los primeros 120 minutos. a 9 e L : y Que,envirtuddelanálisispreviamenteefectuado,considerando ademásloestablecido, h e s i respectivamente, en el Ítem “NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA” del presente / m documento y el acto de inicio del PAD, se advierte que la servidora YADIRA SLYT BARDALES p s s C FERNÁNDEZ, en su desempeño como especialista de atención de la Unidad Desconcentrada r r 9 m f (UDE ) Cajamarca, le imputaron la siguiente conducta infractora: p a u o g D i) Estando a lo expuesto, se puede desprender que la conducta atribuida a la servidora b g Bardales, quien al momento de los hechos evidenciados se desempeñó como e a w s Especialista en Atención, de la UDE Cajamarca, habría incurrido en la falta b s administrativadecarácterdisciplinariaprevistaenelliteraln)delartículo85°delaLey v R i g N° 30057 – Ley del Servicio Civil, relacionada al «Incumplimiento injustificado del a m horario y jornada de trabajo», debido a que habría incumplido injustificadamente su o e x t horario de trabajo, al presuntamente registrar su ingreso en elMódulo de «Control de m y Asistencias» a las 08:30 horas, correspondiente al día 26 de octubre de 2023, no l m obstante se constató que la servidora ingresó de forma presencial a las instalaciones d i de la ODE Cajamarca a las 08:46 horas; es decir, 10 minutos después que la jefa de la t Oficina de Órganos Desconcentrados se encontraba presente realizando una r s supervisión presencial, según consta en el Memorando N° D001307-2023-OSCE-OOD L de fecha30deoctubre de2023, desprendiéndose que a partir de dichas horas, habría a iniciado labores efectivas; consecuentemente, a mérito de lo antes advertido, se 9Se modificó la denominación del órgano desconcentrad a UDE, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 13 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE indica un supuesto incumplimiento de su jornada laboral de 48 horas semanales establecida por la entidad. Que, en esa línea, es importante precisar que el “incumplimiento injustificado del horario” al que se refiere el literal n) del artículo 85 de la LSC, consiste en la contravención al cumplimiento del horario de trabajo, en cuanto a la hora de ingreso (tardanzas), horario de refrigerio, hora de salida, permisos injustificados, entre otros que puedan afectar la jornada de trabajo de la servidora; sin embargo, en el presente caso no se ha evidenciado la ocurrencia de i D t o dicha falta,puescomo se ha evidenciado,i)constaencuadernodeocurrenciasdevigilancia que r m la servidora Bardales tiene un ingreso a las 8:30 a.m., siendo la hora de ingreso reglamentado, a e d t ii) la servidora Bardales, dio atención de registro a un proveedor las 08:39 am. del día 26 de e e d c octubre de 2023, iii) se registra en cuaderno de ocurrencias de vigilancia su hora de salida a las c r 20:50 p.m;mediosprobatorios quehan demostrandoque la hora deingreso imputada de 08:46 m n n o a.m. no es real; asimismo, también figura su hora de salida a las 20:50 p.m. lo que demuestra o r l a que se retiró de su centro de trabajo 200 minutos después de su hora de salida, pues lo a o reglamentario es que se retire a las 17:30 p.m., por lo que, de haber llegado 9 minutos o 16 t d r i minutostardeasujornadalaboralel26deoctubrede2023,estanohabríaafectadoalajornada d l e e laboral ni al cumplimiento de su obligaciones, pues todo lo contrario, ya que habría superado el ( t tiempo de jornada; f e m n a m Que, en este sentido, al imputarse la falta descrita en el literal n) del artículo 85 de la Ley ) a u o N° 30057, Ley del Servicio Civil: “n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de d d trabajo”, no se adecuaría a la conducta de la servidora, pues al registrar su ingreso en el Módulo n l e L de «Control de Asistencias» a las 08:30 horas, correspondiente al día 26 de octubre de 2023, este v y registrosevecontrastadoconloregistradoenelCuadernodeocurrenciasdevigilancia,asícomo, r ° c 7 la servidora habría registrado la atención a un proveedor a las 08:39 am, evidenciando que se d 6 encontrabaantesdelahoraimputada,enesecontexto elpresenteprocedimiento administrativo s , disciplinario carece de elementos probatorios objetivos que permitan romper la presunción de n e h d inocencia de todo administrado; p F : m a a Que, por otro lado, no se habría realizado mayores indagaciones de constatación que la p y servidora ingresó de forma presencial a las instalaciones de la UDE Cajamarca a las 08:46 horas; f e m i esdecir,10minutosdespuésquelajefadelaOficinadeÓrganosDesconcentradosseencontraba p c presente realizando una supervisión presencial, según consta en el Memorando N° D001307- r d g s 2023-OSCE-OOD de fecha 30 de octubre de 2023, desprendiéndose que a partir de dichas horas, b i habría iniciado labores efectivas; por lo que se indica un supuesto incumplimiento de su jornada p t / e laboral de 48 horas semanales establecida por la entidad; incurriendo en la conducta infractora e , antes descrita, no existiendo ningún acta de constatación de la supervisión presencial u otro / u medio probatorio que acreditara que la servidora Bardales efectivamente habría llegado 10 l e a a minutos tarde a su centro de labores; o m x n t o Que, asimismo, la Entidad pública debe contemplar y evaluar si la servidora tiene l m antecedentes registrados; por lo que con base en el Informe Escalafonario N° 154-2024-OSCE- o f UREH, de fecha 25 de setiembre de 2024, correspondiente a la servidora Bardales, se tiene que, a no presenta registros de desplazamientos y/o rotaciones administrativas en el periodo laboral r s devengados, no contando tampoco con registro de deméritos, ni de méritos, ni con LAS L encargaturas asignadas dentro del periodo laboral considerado. Asimismo, debe considerarse a también que, en relación a su asistencia al centro de labores del 26 de octubre de 2023, fecha en cuestión, no se le ha acotado ni registrado minutos de tardanza por la UREH-OSCE; Pág. 14 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Que, es pertinente considerar que, en los procedimientos administrativos disciplinarios, como concita el presente análisis, la responsabilidad de los servidores debe estar debidamente acreditadamediantepruebasidóneasquegenerenplenaconvicciónalempleador,puesto quede lo contrario se estaría presumiendo la culpabilidad del servidor, cuando lo que se presume es su inocencia; Que, por otro lado, resulta importante traer a colación lo precisado por el Tribunal del Servicio Civil en el precedente administrativo contenido en la Resolución de Sala Plena № 001- i D 2012-SERVIR/TSC, del 15 de mayo de 2012, referido al derecho a ofrecer y producir pruebas el t o cual mantiene relación directa con los principios del derecho administrativo denominados r m a e impulso de oficio y verdad material, cuyo contenido es el siguiente: d t e e o Derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida en el ámbito d c c r del procedimiento. m n o Derecho a que la producción de la prueba sea efectuada antes que se adopte alguna n o o r decisión sobre el fondo de la cuestión. l a o Derecho a controlar la producción de la prueba hecha por la administración. a o t d o Derecho a que se apliquen los principios de la carga de la prueba específicos para el r i ámbito del procedimiento administrativo. d l e e ( t Que, de esta manera, corresponde a este órgano instructor, como parte de sus f e funciones,recibiryevaluarlosdescargosverificandolosargumentosdeformayfondo,asícomo m n a m los medios probatorios que lo acompañan, para contrastarlo con la imputación inicial; ) a u o d d Que, por tanto, durante el desarrollo de la etapa instructiva, se ha logrado desvirtuar la n l conducta incriminada a la servidora Bardales, dado que la conducta que se le atribuyó fue la “El e L v y incumplimientoinjustificadodelhorarioylajornadadetrabajo”;sinembargo,consusdescargos r ° y la valoración de los hechos expuestos en el expediente se ha llegado a desvirtuar su c 7 responsabilidad;señalandoquenocorrespondeimputarinfracciónadministrativaalaservidora d 6 s , Bardales; n e h d p F Que, asimismo, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante el fundamento : m “20”delaantesindicadaResolución01823-2017-SERVIR/TSC-PrimeraSala,del17denoviembre a a p y de 2017, precisó que: f e m i p c “De lo expuesto se concluye que toda persona tiene derecho a la presunción de su r d inocencia, hasta que se demuestre lo contrario. Es decir, ninguna persona puede ser g s b i sancionada sin la existencia de pruebas que generen convicción sobre la p t responsabilidad que se le atribuye; por lo que no puede ser sancionado sobre la base / e de meros indicios, presunciones o sospechas”. (El énfasis añadido) e , / u l e Que, de tal manera que, en los procedimientos disciplinarios, como el que concita el a a o m presente análisis, debe contarse con los medios de prueba idóneos que generen convicción de x n la presunta falta, que deben ser objetivos y convincentes para la determinación de una sanción t o l m administrativa; lo que no se ha dado en el presente caso; o f Que, por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que se ha desvirtuado la a r responsabilidad administrativa de la servidora Bardales sobre el hecho imputado mediante s Carta N° D000007-2024-OSCE-OOD de fecha 17 de octubre de 2024; por consiguiente, debería L a declararse el ARCHIVO DEL PAD; Pág. 15 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOSYENGENERALDELOSMEDIOSPROBATORIOSQUESIRVENDESUSTENTOPARA LA DECISIÓN ANÁLISIS DE LA FASE SANCIONADORA Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 106 i D t o del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16 Directiva N° 02- r m 2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley a e d t N°30057,LeydelServicioCivil,establecequeunavezrecibidoelinformedelÓrganoInstructor, e e se da inicio a la etapa sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, d c c r por lo que se procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una m n n o decisión con arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano o r Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; l a a o t d Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la servidora Yadira Slyt r i d l Bardales Fernández, a través de la Carta N° D000400-2025-OECE-ORH, de fecha 08 de e e ( t septiembre de 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y pronunciamiento del f e Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD, asimismo, se le hizo de m n a m conocimiento que de considerar oportuno solicitar el informe oral, dicha solicitud deberá ser ) a u o presentada dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contabilizado a partir del día siguiente de d d notificada la presente; n l e L v y Que, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que la servidora solicite hacer uso r ° c 7 del informe oral, este Órgano Sancionador ha evaluado el expediente administrativo seguido d 6 contralaservidoraYadiraSlytBardalesFernández,advirtiendoque,aposicióndeestaautoridad s , n e PAD,consideraqueenmérito delasactuacionesrealizadassehadesvirtuadoelhechoatribuido h d p F contra su persona por los siguientes motivos: : m a a p y Primero. Que, la investigación se basa en dilucidar una presunta inconsistencia en el f e registro de ingreso del día 26 de octubre de 2023, imputándose la comisión m i p c de la falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del r d g s Servicio Civil ("Incumplimiento injustificado del horario y jornada de b i trabajo"), debido a que habría ingresado presencialmente a las 08:46 horas, p t / e a pesar de que el Módulo de Control de Asistencias y el Cuaderno de e , / u Vigilancia registraron su ingreso a las 08:30 horas; l e a a o m Segundo. Que, al respecto, se ha evidenciado que el hecho atribuido se sustenta x n t o únicamente en una observación ocular de la ex Jefa de la Oficina de Órganos l m Desconcentrados, según consta en el Memorando N° D001307-2023-OSCE- o f OOD. No obstante, no existe en el expediente ningún Acta de constatación o a r documento idóneo yobjetivo queacreditequelaservidoraingresóy/o inició s labores a las 08:46 horas; L a Tercero. Que, por el contrario, la servidora presentó prueba que desvirtúa directamente el hecho imputado, al constar un registro oficial de trámite Pág. 16 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE atendido a un proveedor (PROVEEDOR PERSCIDAS E.I.R.L) a las 08:39 AM del día 26 de octubre de 2023. Dicho registro evidencia que la servidora se encontrabaenfuncionesyrealizando atencionessiete(07)minutosantesde la hora imputada como su ingreso real (08:46 AM). Por tanto, la hora de ingreso imputada carece de sustento fáctico; Cuarto. Que, sobre el Principio de Presunción de Inocencia y la Desproporcionalidad i D de la Imputación, en los procedimientos administrativos disciplinarios, la t o responsabilidad de los servidores debe estar debidamente acreditada r m a e mediante pruebas idóneas, sin que pueda ser sancionada sobre la base de d t e e meros indicios, presunciones o sospechas. Al no existir un medio probatorio d c objetivo que acredite que la servidora ingresó a las 08:46 AM, sino más bien c r m n pruebas que contradicen dicha imputación, se mantiene incólume la n o o r presunción de inocencia que le asiste; l a a o t d Quinto. Que, asimismo, la presunta tardanza de 16 minutos resulta desproporcional r i d l en relación con la sanción de suspensión que se sugirió inicialmente. De e e conformidad con el Artículo 20°, segundo párrafo, del Reglamento Interno ( t f e de la OSCE (Resolución N° 177-2019-OSCE/PRE), para el cómputo de m n a m tardanzas, el servidor civil dispone de una tolerancia de 120 minutos ) a mensuales sin descuento. La alegada tardanza de 16 minutos no supera esta u o d d tolerancia, lo que hace que el inicio de un PAD por esta causa sea n l e L inconsistente desde el punto de vista normativo reglamentario; v y r ° c 7 Sexto. Que, finalmente, el Órgano Sancionador considera, por equidad d 6 administrativa,elindiciodededicacióndelaservidora,alhaberpermanecido s , n e ensucentrodelaboreshastalas20:50horasdeldíaencuestión,retirándose h d p F 200 minutos después de su hora de salida reglamentaria, lo que anula : m cualquier posible afectación a la jornada laboral o perjuicio al servicio por a a p y una supuesta tardanza de escasos minutos. Además, el Informe f e m i Escalafonario N° 154-2024-OSCE-UREH confirma que la servidora no registra p c deméritos ni tardanzas acotadas formalmente en su legajo; r d g s Que, en este sentido, se concluye que la conducta de la servidora YADIRA SLYT b i p t BARDALES FERNÁNDEZ no se adecúa al supuesto de "Incumplimiento injustificado del horario y / e la jornada de trabajo" del literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057; e , / u l e Que,alamparodelartículo90delaLeyN°30057–LeydelServicioCivil,sibienelÓrgano a a o m SancionadorpuedemodificarlapropuestadesancióndelÓrganoInstructor,enelpresentecaso, x n t o este Órgano Sancionador COINCIDE y RATIFICA la recomendación de absolución efectuada por l m el Órgano Instructor (Dirección del Registro Nacional de Proveedores - DRNP), por los motivos o f antes mencionados; a r s Que, por tanto, luego de la evaluación y análisis integral del expediente, este Órgano L Sancionador determina que la falta disciplinaria no puede ser imputada a la servidora YADIRA a SLYT BARDALES FERNÁNDEZ, respecto de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Pág. 17 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Que, por lo expuesto, y al no haberse acreditado la comisión de la falta, corresponde ARCHIVARelprocedimientoadministrativodisciplinarioseguidocontralaservidoraYADIRASLYT BARDALES FERNÁNDEZ; Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que la precalificación y el acto de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho adecuado,todavez quesólo asísepuedeobtener unadecisiónmotivaday fundada en derecho, t o garantizando con ello un debido proceso; por ende, si de la evaluación realizada se llega a la g u d e conclusión de que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la recomendación de d t e o una sanción, se deberá declarar el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del d e numeral13.1delaDirectiva002-2015-SERVIR/GPGS,aprobadoporlaResolucióndePresidencia c r m n Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092- e o o i 2016-SERVIR- PE; y m a d u o Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el Decreto Supremo o g N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia a a e m EjecutivaN°101-2015-SERVIR-PE,queapruebalaDirectivaN°02-2015-SERVIR/GPGSC"Régimen a n ) e Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma r n que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, m l s m formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de p c e o la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto e e Supremo N° 004-2019-JUS; s a r e e N SE RESUELVE: f 2 a 2 a 9 e L Artículo 1.- ABSOLVER el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra la : y señora YADIRA SLYT BARDALES FERNÁNDEZ, por los fundamentos expuestos en la presente h e s i resolución y consecuentemente disponer su archivo. / m p s s C Artículo 2.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los r r m f Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo p a u o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de g D notificación de la presente resolución a la señora Yadira Slyt Bardales Fernández, en la forma b g e a prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento w s b s AdministrativoGeneral”,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019-JUS,lamismaquesehará v R efectiva a partir del día siguiente de su recepción. i g a m o e x t Artículo 3.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de m y los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos Humanos del l m d Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su i t conocimiento y fines pertinentes. r s L a Pág. 18 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE Regístrese y comuníquese. Firmado por YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN Jefa de la Oficina de Recursos Humanos n D e c OFICINA DE RECURSOS HUMANOS i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 19 de 19 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AF7UVIE