Documento regulatorio

Resolución N.° 6670-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra GS CONSULTING S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supue...

Tipo
Resolución
Fecha
02/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizadoconlaSuperintendenciadelMercado deValores(ubicadoenV.E.LuisFernánBedoya Reyes N° 3617 - San Isidro - (Ex Av. Paseo de la República) - San Isidro - Lima – Lima), y al no formar parte de la competencia jurisdiccional de la Sede Judicial de Cañete, actualmente no se configura impedimento, por lo que correspondedeclararnohalugaralacomisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna”. Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4085/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra GS CONSULTING S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y d) inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Con...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizadoconlaSuperintendenciadelMercado deValores(ubicadoenV.E.LuisFernánBedoya Reyes N° 3617 - San Isidro - (Ex Av. Paseo de la República) - San Isidro - Lima – Lima), y al no formar parte de la competencia jurisdiccional de la Sede Judicial de Cañete, actualmente no se configura impedimento, por lo que correspondedeclararnohalugaralacomisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna”. Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4085/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra GS CONSULTING S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y d) inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, por presentar, como parte de su cotización, documentos con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 000146-2022 del 19 de agosto de 2022, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de agosto de 2022, la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 1 (SMV), en adelante la Entidad, emitió la Orden de Trabajo N° 000146-2022 para el “Serviciode actualizacióndel IPERCymapas de riesgode loslocales de la SMV”, a favor de la empresa AGS CONSULTING S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 7,080.00 (siete mil ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Trabajo. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, 1 Documento obrante a folio 49 del expediente administrativo Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 30-2024-SMV/02 ,presentadoel4 deabrilde 2024en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad remitió el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 004-2024-2-0004 del3 18 de marzo de 2024, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • Como resultado de la Acción de Oficio Posterior, se advirtió que la Entidad realizó cuatro contrataciones con proveedores impedidos de contratar con el Estado, por tener vínculo de parentesco con jueces superiores, lo que contraviene el artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. • Con la Orden de Trabajo N° 00146-2022, emitida a favor del Contratista, se verificó que el señor Olger Santiago Luján Domínguez, socio y accionista de la empresa, es cuñado del juez superior Manuel Roberto Paredes Dávila. • No obstante, correspondía a la Unidad de Logística adoptar las verificaciones necesarias para asegurar el cumplimientode la Ley de Contrataciones,a fin de evitar contrataciones con proveedores incursos en impedimentos. • Los hechos descritos vulneran los principios de transparencia e integridad previstos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como las prohibiciones expresas de su artículo 11. • En conclusión, la situación afectó la legalidad y transparencia del proceso de contratación pública, el correcto uso de los recursos del Estado y la confianza ciudadana en la administración pública. 4 3. Con Informe Técnico N° 468-2024-SMV/08.3 del 15 de abril de 2024, presentado el 17 de abril de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento lo siguiente: • El Contratista presentó la Declaración Jurada del Proveedor, en la que declaró bajo juramento “no tener impedimento para contratar con el Estado”, conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en aplicación del principio 2 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo 4Documento obrante a folio 4 al 22 del expediente administrativo Documento obrante a folio 25 al 31 del expediente administrativo Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444. • Ese mismo día, se notificó a la empresa la Orden de Trabajo, para el “Servicio de actualización del IPERC y mapas de riesgo de los locales de la SMV”, por un plazo de ejecución de 30 días calendario. • No obstante, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, mediante Memorándum N° 65-2024-SMV/04 e Informe de Acción de Oficio Posterior N° 004-2024-2-0004 de fecha 18 de marzo de 2024, recomendó informar al Tribunal a fin de aplicar sanción contra el Contratista, por haber contratado con la Entidad estando impedida. • De acuerdo con el Reporte de Alertas de la Entidad, se identificó que el señor Olger Santiago Luján Domínguez, apoderado de la empresa contratista, es cuñado del juez superior Manuel Roberto Paredes Dávila, lo que configura el impedimento para contratar con el Estado. • En consecuencia, se verifican los requisitos para la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 y el numeral 50.2 del artículo50delaLey,consistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido. • Asimismo,seadviertequelaempresahabríapresentadoinformacióninexacta en su declaración jurada, quebrantando el principio de presunción de veracidad previsto en el artículo 1.7 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 51.1 de la misma norma. • Por lo expuesto, el Contratista perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Trabajo, pese a encontrarse impedida legalmente para contratar con entidades del Estado. 4. A través del Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y d) inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley; y, por presentar, como parte de su cotización, documentos con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, conforme el siguiente detalle: Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 Documento supuestamente con información inexacta: - Declaración Jurada del proveedor, mediante la cual, el representante legal del Contratista declaró no tener impedimento para contratar con el Estado. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decreto del 2 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante enelexpediente,respectodelContratista;todavezque,nocumplióconpresentar sus descargos solicitados a través del Decreto del 3 de junio de 2025. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 del mismo mes y año. 6. Con Decreto del 4 de setiembre de 2025, se requirió lo siguiente: “A LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) - Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 000146-2022 del 19 de agosto de 2022, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación), por la empresa AGS CONSULTING S.A.C. - Sírvase remitir de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la Orden de Servicio N° 000146-2022 del 19 de agosto de 2022, así como su respectiva constancia de recepción. - Sírvaseremitircopialegibledelosdocumentosqueacreditenquela AGSCONSULTING S.A.C,prestólosservicioscontratadosatravésdela OrdendeServicioN°000146-2022 del 19 de agosto de 2022, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden,entreotras:elrequerimiento,lasindagacionesenelmercado,elproceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. (…)”. 7. Por Decreto 10 de setiembre de 2025 se requirió lo siguiente: “AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 - Cumpla con confirmar el estado civil del señor Olger Santiago Lujan Domínguez con DNI 17904128. - Sírvase remitir copia del Acta de Matrimonio del señor Olger Santiago Lujan Domínguez con DNI 1790412. (…)”. 8. Mediante Oficio N° 034685-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado el 30 de setiembre de 2025, el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y d) inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley; y, por presentar, como parte de su cotización, documentos con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Anteloscambiosproducidosenlanormativadecontrataciónpública,esnecesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. Al respecto, es importante recordar que, en el régimen sancionador, la norma material aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativo que resulte más beneficioso para el administrado en cuanto la infracción, sanción o prescripción, aquella será aplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de favorabilidad de una norma implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: Naturaleza de la infracción. 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 6. Alrespecto,cabeseñalarque,medianteDecretodel 3dejuniode2025,sedispuso iniciar procedimiento sancionador porla supuesta responsabilidaddel Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónduranteelejerciciodel cargo;luegode dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. (…)”. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas” (sic). (El resaltado es agregado). 7. De acuerdo con las disposiciones citadas, la normativa vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que, los Jueces de las Cortes SuperioresdeJusticiaestánimpedidosdeserparticipantes,postores,contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, sólo en el ámbito de su competencia territorial. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, estánimpedidosdeserparticipantes,postores,contratistasy/osubcontratista,en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado respecto del ámbito de su competencia. 8. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A. establecido en su numeral 2 del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30.Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,loque incluyealcónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras,elparientedebe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. Deotromodo,estosimpedimentosseaplicanconformealassiguientesprecisiones: Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales)”. De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia jurisdiccional, mientras éstos ejerzanel cargoy,hasta seis (6)meses después de que hayancesadoen el mismo. 9. Antedicha advertencia,es importanteresaltar que la LeyGeneralahora establece que el impedimento para familiares de los Jueces Superiores se encuentra restringido al ámbito de competencia jurisdiccional del familiar (Juez Superior); por lo tanto, el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Jueces Superiores solo se encuentran impedidos para contratar con la jurisdicción a la sede judicial a la que pertenece; por lo cual, la normativa vigente le resulta más favorable. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 normativa,enelextremodelaconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan más favorables al administrado. 10. Envirtud de loexpuesto,se verifica que, enel casoconcreto,lapresunta comisión de la infracción imputada al Contratista, es por haber presuntamente contratado estando impedido con la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en el marco de la Orden de Trabajo N° 000146-2022 del 19 de agosto de 2022; ahora bien, estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado,el impedimentoactual solocontempla restricciones para los familiares para contratar con la jurisdicción a la que pertenece el Juez Superior. Al respecto, a través del Informe de Acción de Oficio Posterior N° 004-2024-2- 0004 del 18 de marzo de 2024, la Entidad indicó que en el año 2021 el señor Manuel Roberto Paredes Dávila, ejerció el cargo de Juez Superior Titular, para sustentar ello remitió el reporte de la declaración jurada de intereses del año 2021, conforme se muestra a continuación: 11. Sobreelloseindicaque,sibienenelexpedientenoobralaresoluciónquenombra al señor Manuel Roberto Paredes Dávila como Juez Superior Titular, de la revisión de la página web del Poder Judicial, se tiene la Resolución Administrativa N° 000210-2021-PR-CSJCÑ-PJ del 4 de junio de 2021, donde evidencia que el señor Manuel Roberto Paredes Dávila desempeña el cargo de Juez Superior Titular del despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, conforme se muestra a continuación: 5Documento obrante a folio 4 al 22 del expediente administrativo Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 En consecuencia, los familiares del señor Manuel Roberto Paredes Dávila, se encuentran impedidos de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia jurisdiccional de Cañete, lo cual incluye los distritos judiciales de Imperial, Mala, Asia, Lunahuaná, Chilca, Yauyos, Ayaravi, desde el 4 de junio de 2021 hasta el cese de su cargo. En ese sentido, al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado con la Superintendencia del Mercado de Valores (ubicado en V.E. Luis Fernán Bedoya Reyes N° 3617 - San Isidro - (Ex Av. Paseo de la República) - San Isidro - Lima – Lima), y al no formar parte de la competencia jurisdiccional de la Sede Judicial de Cañete, actualmente no se configura impedimento, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. 12. Cabe precisar que las modificaciones normativas al régimen de contratación pública han sido incorporadas por el legislador a partir del análisis y valoraciones sobre la misma. En ese sentido, en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicarlas. Respecto a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: 13. Cabe resaltar que la infracciónporpresentar informacióninexacta estuvoprevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 14. Estando a lo expuesto, cabe precisar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establecía que, era una infracción administrativa presentar información inexacta a las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Configuración de la infracción 15. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad, información inexacta como parte su oferta, contenida en el siguiente documento: • Declaración jurada del proveedor del 19 de agosto de 2022, mediante la cual, el representante legal del Contratista declaró (numeral 3) no tener impedimento para contratar con el Estado. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 16. Conforme a loseñaladoen los párrafosque anteceden, a efectosde determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias; esto es, i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; y, ii) la inexactitud del contenido de dicho documento; en este último caso, siempre que esté relacionado con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente (Folio 53) se aprecia que el documento cuestionado fue presentado, ante la Entidad, el 19 de agosto de 2022 como parte de la cotización del Contratista., conforme se aprecia a continuación: En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación del documento Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 cuestionado, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho documento. 17. Al respecto, se cuestiona la veracidad de la Declaración jurada del proveedor del 19 de agosto de 2022 , suscrita por el señor Manuel Alfredo Chávez Pinchi, gerentegeneral delContratista, a travésde la cual indicó: “No tengo impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”, documento que fue presentado por el Contratista, como parte de su cotización. Para mejor análisis, se muestra a continuación: 6 Documento obrante a folio 51 Y 52 del expediente administrativo. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 18. Ahorabien,teniéndoseencuentaquelapresentacióndeladeclaraciónjuradafue el 19 de agosto de 2022, y la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber presentado información inexacta, por haber indicado que no se encontraba impedido para contratar con el Estado, se advierte que al 19 de agosto de 2022 el Contratista estaría inmerso en los supuestos de impedimentos establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónduranteelejerciciodel cargo;luegode dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. (…)”. i) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidaspersonas.Idénticaprohibiciónseextiendealaspersonasnaturales que tengancomoapoderados orepresentantes alas citadas personas” (sic). (El resaltado es agregado). 19. En este punto, conforme los antecedes antes expuestos, se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista tendría al señor Olger Santiago Lujan Domínguez (cuñado Juez Superior Titular de Cañete), como accionistas con una participación mayor al 30%; asimismo, durante el tiempo en el que presentó la declaración jurada a la Entidad, con ocasión de la emisión de la Orden de Trabajo; por lo que, corresponde verificar tales hechos. 20. Ahora bien, conforme se indicó anteriormente el señor Manuel Roberto Paredes Dávila desempeña el cargo de Juez Superior Titular del despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete desde el 4 de junio de junio 2021 según Resolución Administrativa N° 000210-2021-PR-CSJCÑ-PJ y declaración jurada de intereses del año 2021, por ende, tanto él como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después en que haya cesado respecto del ámbito de su competencia territorial. 21. Cabe precisar que, según la Ley de la Carrera Judicial Ley N° 299277, específicamente en los artículos 34 y 36 , el Juez Superior Titular, tiene derecho 7Artículo 34. Inamovilidad del juez titular “Los jueces titulares gozan del derecho a la inamovilidad en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones, salvo los casos previstos en la Constitución Política del Perú y la presente Ley.” Artículo 36. Causales de cese 8El cese del juez titular se produce por: a) Fallecimiento. b) Renuncia aceptada. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 a la inamovilidad en su cargo, cesando únicamente por causales expresamente previstasenlaleyoalcumplirellímitedeedadestablecidoenelartículo147inciso 5 de la Constitución. Por lo tanto, el cargo no tiene vigencia temporal fija, sino carácter permanente. 22. Es el caso que a través del Acción de Oficio Posterior N° 004-2024-2-0004 del 18 de marzo de 2024, la Entidad señaló que de acuerdo a la información consignada por el señor Manuel Roberto Paredes Dávila (Juez Superior Titular) en su DeclaraciónJuradadeIntereses,elseñorOlgerSantiagoLujanDomínguezconDNI 17904128- es su cuñado y la señora Ysabel Doris Paredes Dávila- es su hermana, según se aprecia de la siguiente imagen: 23. De la revisión de las fichas RENIEC de los señores Manuel Roberto Paredes Dávila eYsabelDorisParedesDávila,seadviertequeambostienencomomadreaCristina y como padre a Manuel, lo que le hace pariente del segundo de consanguinidad, conforme se muestra a continuación: c) Destitución. d) Incapacidad física o mental permanente, acreditada conforme a ley. 9) Límite de edad previsto en la Constitución Documento obrante a folio 4 al 22 del expediente administrativo Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 24. Asimismo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a través delOficioN°034685-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC,remitióelActadematrimonio del 13 de setiembre del 1986, celebrado entre la señora Isabel Doris Paredes Dávila y el señor Olger Santiago Lujan Domínguez. En ese sentido, se acredita que ambos son casados; convirtiéndose el señor Olger Santiago Lujan Domínguez en pariente del segundo grado de afinidad del Manuel Roberto Paredes Dávila (Juez Superior Titular). Para mejor apreciación, se reproduce al acta de matrimonio: Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 Portanto,desdeel4dejuniode2021hastalafecha,elseñorOlgerSantiagoLujan Domínguez, cuñado del Juez Superior Titular, se encuentra impedido para contratar con el Estado, durante el ejercicio de su cargo, según lo previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. En ese sentido, queda confirmado el parentesco de segundo grado de afinidad entre el señor Olger Santiago Lujan Domínguez, accionista del Contratista y el señor Manuel Roberto Paredes Dávila (Juez Superior Titular del despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete), Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la presentación de la declaración jurada tuvo como finalidad la emisión de la Orden de Trabajo, generada por la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) (Entidad), cuya finalidad fue el “Servicio de actualización del IPERC y mapas de riesgo de los locales de la SMV”, (ubicado en V.E. Luis Fernán Bedoya Reyes N° 3617 - San Isidro - Ex Av. Paseo de la República - San Isidro - Lima – Lima); es decir fuera la competencia territorial del despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, pues el señor Manuel Roberto Paredes Dávila (Juez Superior Titular en el despacho JudicialdelaCorteSuperiordeJusticiadeCañete),solotienecompetencia dentro del Distrito Judicial de Cañete (provincias bajo su jurisdicción: Cañete, Yauyos, Huarochirí parcial, etc.). 25. Enconsecuencia,este Colegiadoconsidera que nose cuenta conloselementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley;porloque,correspondedeclararnohalugaralaimposicióndesancióncontra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abrilde 2025 publicada en esa misma fecha en elDiarioOficial“ElPeruano”,y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06670-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa AGS CONSULTING S.A.C. (con RUC N° 20547831323),porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, con la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Trabajo N° 000146-2022 del 19 de agosto de 2022, por los fundamentos expuestos. 2. DeclararNOHALUGAR alaimposicióndesanciónalaempresaAGSCONSULTING S.A.C. (con RUC N° 20547831323), por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Trabajo N° 000146-2022 del 19 de agosto de 2022, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de la Torre Página 20 de 20