Documento regulatorio

Resolución N.° 6666-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por el postor LC BIOCORP S.A.C., en el marco de la LicitaciónPública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 primera convocatoria, convocada por el Hospital Carlos Lanfra...

Tipo
Resolución
Fecha
02/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y postores, así como el Oficial de Compra al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento”. Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el expediente N° 8221/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor LC BIOCORP S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 primera convocatoria, convocada por el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, para la contratación de bienes: “Adquisición de reactivos de inmunología con equipos en cesión de uso para el departamento de patología clínica y anatomía patológica del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de julio de 2025, el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en adelante laEntidad, convocó la Licitación Pública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 primera conv...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y postores, así como el Oficial de Compra al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento”. Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el expediente N° 8221/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor LC BIOCORP S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 primera convocatoria, convocada por el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, para la contratación de bienes: “Adquisición de reactivos de inmunología con equipos en cesión de uso para el departamento de patología clínica y anatomía patológica del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de julio de 2025, el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en adelante laEntidad, convocó la Licitación Pública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de reactivos de inmunología con equipos en cesión de uso para el departamento de patología clínica y anatomía patológica del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”, con una cuantía de S/ 621,300.00 (seiscientos veintiún mil trescientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 25 de agosto de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 27 de agosto de 2025, se otorgó la buena pro a la empresa CORPORACION JEM BIOS E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 201,900.00 (doscientos un mil novecientos con 00/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Postor Precio ofertado Puntaje total Orden de Resultado (S/) prelación CORPORACION JEM BIOS S/ 201,900.00 70.00 1 Adjudicado E.I.R.L. LC BIOCORP S.A.C. - 63.16 - Calificado W.P. BIOMED SOCIEDAD ANONIMA - 53.14 - Calificado 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 8 de setiembre de 2025, y subsanado mediante Escrito N° 2, presentado el 10 de ese mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), en lo sucesivo el Tribunal, la empresa LC BIOCORP S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario,ii)serevoquelabuenaprootorgadaalAdjudicatario,iii)sereevalúe su oferta y se le otorgue los 30 puntos en el factor de evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas”; y, iv) se le otorgue la buena pro. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto de la oferta del Adjudicatario: 2.1 Señala que existe incongruencia respecto de lo ofertado por el Adjudicatario en el Anexo N° 2 – hoja de presentación de producto. 2.2 Alrespecto,refierequeenelfolio80desuoferta,elAdjudicatariodeclara que su equipo ofertado cuenta con “16 a más reactivos”; sin embargo, al revisar el catálogo del equipo (folio 86), se advierte que este solo cuenta con 16 posiciones de reactivos, pero no mayor a esa cantidad, por lo que existe imprecisión y/o incongruencia entre ambos documentos. 2.3 En ese sentido, resalta que el Adjudicatario solo acredita que su equipo ofertado cuenta con 16 posiciones de reactivos (de acuerdo a lo indicado por el fabricante), y no “16 a más reactivos” como lo señala el Adjudicatario en el folio 80, por ello que no cumpliría con lo solicitado en las bases integradas. 2Denominacióndada envirtudde la entrada envigencia de la Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 2.4 Por otro lado, refiere que en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se requiere la presentación del registro sanitario de manera obligatoria; sin embargo, en la oferta del Adjudicatario no consta el registro sanitario para el producto Antígeno Anticuerpo VIH Quimioluminiscencia (VIH-AG/AB). 2.5 Por ello, considera que existe un error por haberse admitido de manera errónea la oferta del Adjudicatario, en consecuencia, su oferta debe declararse no admitida. Respecto de su oferta: 2.6 SostienequeelOficialdeCompranoleotorgóelpuntajecorrespondiente en el factor de evaluación “Mejoras a las especificaciones técnicas”, pese a que en el folio 243 de su oferta acreditó dicho factor mediante documentos emitidos por el fabricante, en los cuales se señala que el equipo ofertado cuenta con “punteras descartables”. 2.7 Asimismo, refiere que, conforme al literal j) del numeral 2.2 del Capítulo IV de las bases integradas, corresponde otorgar 30 puntos al postor que acredite, mediante documentación emitida por el fabricante, la característica de “equipo con punteras descartables”. Sin embargo, pese a cumplir con dicho requisito, en el Acta N° 056-08/2025-DEC- HCLLH/MINSA únicamente se le asignó 15 puntos. 2.8 En consecuencia, corresponde que se le otorgue la buena pro. 3. A través del Decreto del 11 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del 3 tomarazónelectrónicodelSEACE enlamismafecha.Asimismo,secorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la 3 4Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 resolucióndelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente,seprogramóaudienciapúblicaparael18desetiembredelmismo año a las 09:30 horas. 4. El 18 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación del representante del Impugnante. 5. Con Decreto del 18 de setiembre de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) AL HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ 1) SÍRVASE REMITIR un informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto; conforme se solicitó mediante Decreto del 11 de setiembre de 2025. (…)”. 6. El 26 de setiembre de2025,la Entidad remitióel Informe Técnico Legal N°107-09- 2025-UL-HCLLH/MINSA, por el cual brindó la información solicitada por Decreto del 18 de ese mismo mes y año; en los siguientes términos: i) Refiere que solo se otorgó al Impugnante 15.00 puntos por tener una sola mejora; y, porque el equipo con puntera descartable era parte de lo solicitado en los términos de referencia y es un componente que debía ser incluido en la oferta del postor. 7. Con Decreto del 26 de setiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por suparte,enelnumeral 302.2delartículo302del Reglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivadosdeundesierto, la cuantíatotaldelprocedimientooriginaldetermina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de una licitación pública para bienes, con una cuantía de S/ 621,300.00 (seiscientos veintiún mil trescientos con 00/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y diálogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. 5. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando se declare no admitida la oferta de dicho postor, y se le otorgue los 30 puntos en el factor de evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas”; por tanto, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 6. El numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con 5El valor de la UIT para el año 2025 asciende a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparaciónde precios, el recurso se presenta dentrode los cinco (5)díashábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicadosanteriormentesecontabilizandesdequesetomaconocimientodelacto que se desea impugnar. En ese sentido, de la revisión del SEACE de la Pladicop se aprecia que el 27 de agosto de 2025, se notificó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba conplazode ocho (8)díashábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 8 de setiembre de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 1 presentado el 8 de setiembre de 2025, y subsanado mediante Escritos N° 2, presentado el 10 de setiembre de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal; esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el titular del Impugnante; esto es, por el señor Luis Antonio Carrasco Vergara, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 10. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que la oferta del Impugnante fue admitida yevaluada,motivopor elcual cuestiona elotorgamientode la buena pro del procedimiento de selección, por lo que no se advierten indicios que den cuenta de la verificación de este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro,pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 12. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro, se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, se le otorgue los 30 puntos en el factor de evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas” y se le otorgue la buena pro; por lo tanto, este Colegiado considera que el petitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 13. ElImpugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar el otorgamiento de la buena pro, pues, conforme al acta publicada en el SEACE el Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 27 de agosto de 2025, el oficial de compra evaluó su oferta y ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, siendo además calificada. 14. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento. B. Petitorio. 15. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. ✓ Se le otorgue los 30 puntos en el factor de evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas”. ✓ Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos. 16. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del inciso 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recursoodelasubsanacióndelasomisionesadvertidasensupresentación,elTCP notifica a travésde la Pladicop el recurso de apelación ysusanexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 17. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificadoa laEntidad y a los demás postores el 11 de setiembre de 2025 a través del SEACE de la PLADICOP, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 16 de setiembre del mismo año para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento dentro del plazo estipulado; en consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos debentomarse encuentaúnicamentelos aspectospropuestos por la Impugnante. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos materia de análisis,son los siguientes: i. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario, y como consecuencia de ello, revocarle el otorgamiento de la buena pro. ii. Determinar si el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 D. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: Consideraciones previas: 19. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 20. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 21. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se abocará al análisis de los puntos controvertidos fijados: PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la ofertadel Adjudicatario, y como consecuencia deello, revocarleel otorgamiento dela buena pro. 22. El Impugnante señala que existe incongruencia respecto de lo ofertado por el Adjudicatario en el Anexo N° 2 – hoja de presentación de producto. Al respecto, refiere que en el folio 80 de su oferta, el Adjudicatario declara que su equipo ofertado cuenta con “16 a más reactivos”; sin embargo, al revisar el catálogo del equipo (folio 86), se advierte que este solo cuenta con 16 posiciones de reactivos, pero no mayor a esa cantidad, por lo que existe imprecisión y/o incongruencia entre ambos documentos. Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 En ese sentido, resalta que el Adjudicatario solo acredita que el equipo ofertado cuenta con 16 posiciones de reactivos (de acuerdo a lo indicado por el fabricante), y no “16 a más reactivos” como lo señala el Adjudicatario en el folio 80,por lo que no cumpliría con lo solicitado en las bases integradas. Por otro lado, refiere que en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se requiere la presentación del registro sanitario de manera obligatoria; sin embargo, en la oferta del Adjudicatario no consta el registro sanitario para el producto Antígeno Anticuerpo VIH Quimioluminiscencia (VIH- AG/AB). Por ello, considera que existe un error por haberse admitido de manera errónea la oferta del Adjudicatario, en consecuencia, su oferta debe declararse no admitida. 23. Cabe indicar que la Entidad, al absolver el recurso impugnatorio, no ha emitido pronunciamientorespectodeloscuestionamientosformuladosporelImpugnante a la oferta del Adjudicatario. Solo refiere que al momento de otorgar la buena pro se tuvo en cuenta el menor precio ofertado por el Adjudicatario en virtud del principio de valor por dinero. 24. Atendiendo a lo expuesto, y a fin de esclarecer los cuestionamientos formulados, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y postores, así como el Oficial de Compra al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 25. Siendoasí,enelnumeral2.2.1.1delCapítuloIIdelasecciónespecíficadelasbases integradas, se indican los documentos para la admisión de la oferta, conforme se muestra a continuación: Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 (…) Conforme se aprecia, como parte de los documentos de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, los postores debían presentar la folletería, instructivos, insertos, catálogos o carta simple remitida por el fabricante, tanto para los bienes objeto de la presente contratación como para los equipos en cesión de uso, que permita demostrar la metodología. Asimismo, los postores debían presentar copia simple de la resolución de autorización del registrosanitario o del certificado de registro sanitario vigente de los dispositivos médicos ofertados emitido por la DIGEMID como ANM. En concordancia con lo anterior, en el numeral 3.4 del Capítulo III de la sección especifica de las bases, se detallaron las especificaciones técnicas del analizador de inmunoensayos [equipo de cesión en uso], que debían ser acreditadas con la Hoja de presentación de los equipos cedidos en cesión en uso, según Anexo N° 2, conforme se verifica de los extractos pertinentes que se reproducen para mayor detalle: Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Conforme se aprecia, el equipo ofertado debía contar, entre otros, con la capacidad para contener 16 a más reactivos a bordo refrigerado las 24 horas, de acuerdo a cada fabricante, a la conservación del reactivo a bordo. 26. En el presente caso, con el propósito de acreditar la metodología de los equipos de acuerdo con lo solicitado en la documentación de presentación obligatoria, el Impugnante presentó los siguientes documentos: Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Conforme se aprecia el equipo de sesión en uso ofertado por el Adjudicatario, según la Hoja de presentación de los equipos cedidos en cesión en uso (Anexo N° 2), tenía la capacidad de contener 16 a más reactivos a bordo refrigerado las 24 horas, de acuerdo a cada fabricante, conforme a lo requerido en las Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 especificaciones técnicas contenidas en el Capitulo III de la sección especifica de las bases integradas. Asimismo, el Adjudicatario señaló que la acreditación de dicha característica constaba en el folio 86 de su oferta, cuya parte pertinente se reproduce a continuación: Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Nótese que el catálogo del fabricante del equipo de cesión en uso ofertado por el Adjudicatario, acreditaba una capacidad de 16 posiciones de reactivos. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas, la capacidad requerida para el equipo de cesión en uso era para 16 a más reactivos a bordo refrigerado las 24 horas; no obstante, el equipo ofertado de acuerdo con el catálogo del fabricante solo posee 16 posiciones de reactivos, y no mayor a dicha capacidad, lo cual no se ajusta a lo requerido en dichas bases. 27. Bajo esa premisa, queda claro para este Colegiado que existe información incongruenteenlaoferta delAdjudicatario,puesen lahojadepresentación de los equipos cedidos en cesión en uso (folio 80 de su oferta) se indica que el equipo ofertado tiene una capacidad de 16 a más reactivos, pero en el catálogo presentado como partede los documentos para la admisibilidad de la oferta (folio 86 de su oferta) se indica una capacidad de solo 16 posiciones de reactivos; lo cual representa incertidumbre sobre cuál será la capacidad real del equipo ofertado que será entregado en la ejecución del contrato. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 28. En efecto, cabe recordar que la evaluación de las ofertas presentadas por los postores en el marco de un procedimiento de selección debe realizarse de forma integral o conjunta, ello, implica el análisis de la totalidad de los documentos que se presentan; por lo que, si el proveedor presentó información en su oferta que no resulta congruente entre sí, esta no puede ser soslayada, pues lo que corresponde es efectuar una revisión integralde todos los documentosque obran en aquella, y no una revisión sesgada o apartada del contenido de alguno de los documentos que la conforman; máxime si de conformidad con el numeral 104.1 del artículo 104 del Reglamento el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora,asícomolosdocumentosderivadosdelprocedimientodeselecciónque establezcan obligaciones para las partes, incluyendo las modificaciones contractuales y adendas aprobadas por la entidad contratante durante la fase de ejecucióncontractual.Enesesentido,elcontenidodelasofertascorrespondeque se ajuste a lo requerido en las bases integradas. 29. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que los postores son responsables por el contenidodesusofertas,loquedeterminaunaobligaciónparaestos,enelsentido de que la información que se contemple en la propuesta no induzca al error o a la incertidumbre de lo ofertado, pues la oferta debe ser coherente y congruente en su contenido, toda vez que no es competencia ni responsabilidad de los evaluadores, ni de este Tribunal, interpretar o corregir las ofertas que se presentan. 30. Por tal circunstancia, la oferta del Adjudicatario no cumple acreditar la metodología de los equipos de acuerdo con lo solicitado en la documentación de presentación obligatoria, correspondiendo declarar su no admisión, por lo que corresponde que el recurso de apelación sea fundado en este extremo; y como consecuencia de ello, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 31. Teniéndose en cuenta que se ha desestimado la oferta del Adjudicatario, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los demás cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta de dicho postor, toda vez que su condición de no admitido no variará. Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. 32. El Impugnante sostiene que el Oficial de Compra no le otorgó el puntaje correspondiente en el factor de evaluación “Mejoras a las especificaciones técnicas”, pese a que en el folio 243 de su oferta acreditó dicho factor mediante documentos emitidos por el fabricante, en los cuales se señala que el equipo ofertado cuenta con “punteras descartables”. Asimismo, refiere que, conforme al literal j) del numeral 2.2 del Capítulo IV de las basesintegradas,correspondeotorgar30puntosalpostorqueacredite,mediante documentaciónemitidaporelfabricante,lacaracterísticade “equipoconpunteras descartables”. Sin embargo, pese a cumplir con dicho requisito, en el Acta N° 056- 08/2025-DEC-HCLLH/MINSA únicamente se le asignó 15 puntos. En consecuencia, corresponde que se le otorgue la buena pro. 33. Frente a ello, la Entidad señala que la primera mejora presentada por el Impugnante no fue considerada por el oficial de compra, por lo que se le otorgó 15 puntos considerando una sola mejora. Agrega que, la mejora propuesta por el Impugnante, no fue considerada como tal, dado que el equipo con puntera descartable es parte de lo solicitado en los términos de referencia y es un componente que debe ser incluido en la oferta del postor. 34. Sobre el particular, en el literal J) del numeral 2.2. Factores de evaluación facultativos del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases integradas, con respecto al factor de evaluación “mejoras a las especificaciones técnicas”, estableció lo siguiente: Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 35. Comosepuedeapreciar,lasbasesintegradasestablecieronqueseotorgaría 30.00 puntos al postor que oferte un “equipo con punteras descartables”. Cabe precisar que, para acreditar el cumplimiento del referido factor de evaluación, los postores debían presentar documentos emitidos por el fabricante. De acuerdo al Acta N° 056-08/2025-DEC-HCLLH/MINSA, se advierte que el oficial de compra solo otorgó 15.00 puntos al Impugnante en el referido factor de evaluación. 36. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante,se aprecia que, a folios 243 y 244, obra la “Declaración” del fabricante del equipo de cesión en uso, documento presentado para acreditar el factor de evaluación materia del presente análisis, cuya parte pertinente se reproduce a continuación: Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Como se observa de lo ofertado en la declaración del fabricante del equipo de cesión en uso, se aprecia que dicho equipo cuenta con punteras descartables. 37. Al respecto, cabe reiterar que las bases integradas establecieron que, para obtener el puntaje máximo de 30.00 puntos en el factor de evaluación “mejoras a lasespecificaciones técnicas”, se debía acreditar,como mejora,contar con equipo Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 con punteras descartables. Cabe resaltar que el único puntaje que los postores podían obtener en dicho factor era de 30.00 puntos. 38. Al respecto, la Entidad sostiene que solo se otorgó al Impugnante 15.00 puntos por tener una sola mejora; y, porque el equipo con puntera descartable era parte de lo solicitado en las especificaciones técnicas y es un componente que debía ser incluido en la oferta del postor. No obstante, de la revisión de las especificaciones técnicas del equipo ofertado, no se advierte que como parte de sus características y/o componentes se haya establecido que el equipo cuente con punteras descartables; por tanto, dicho característica adicional en el equipo ofertado sí constituye una mejora. 39. En consecuencia, corresponde rectificar el puntaje otorgado por el oficial de compra a la oferta del Impugnante en el factor de evaluación “mejoras a las especificacionestécnicas”;deesemodo,considerandoquecorrespondeotorgarle al mencionado postor los 30.00 puntos en dicho factor de evaluación, el puntaje total obtenido por aquel, quedaría de la siguiente manera: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LC BIOCORP S.A.C. POSTOR N° 3 FACTORES PUNTAJE CORREGIDO PRECIO 18.16 puntos PLAZO DE ENTREGA 15 puntos GARANTÍA COMERCIAL 15 puntos MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 30.00 puntos PUNTAJE TOTAL 78.16 puntos BONIFICACIONES (BONIFICACIÓN MYPE) 00 puntos TOTAL 78.16 puntos 40. Como sepuedeapreciar,elpuntajetotaldel Impugnanteresultaser78.16puntos. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 41. Ahora bien, de acuerdo al análisis realizado en el primer punto controvertido, la oferta del Adjudicatario ha sido declarada no admitida. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 Asimismo, en esta instancia se ha determinado que el puntaje en la evaluacion de laofertadelImpugnanteesde78.16puntos,porloquealhaberquedadolaoferta del Adjudicatario (quien ocupaba el primer lugar en el orden de prelación), como no admitida, corresponde revocar el resultad de la evaluación de ofertas establecido por el Oficial de Compras, quedando la oferta del Impugnante (LC BIOCORP S.A.C.) en el primer lugar y la empresa W.P. BIOMED SOCIEDAD ANONIMAen segundolugar enelordendeprelación,debiendotenercomoválido el siguiente resultado: N° DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR PUNTAJE TOTAL ORDEN 1 LC BIOCORP S.A.C. 78.16 puntos 2 W.P. BIOMED SOCIEDAD ANONIMA 53.14 puntos 42. En consecuencia, corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. 43. Por tanto, corresponde declarar fundado el presente punto controvertido. 44. Finalmente,considerando queelrecursodeapelación serádeclarado fundado,de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su medio impugnativo . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerandolodispuestoenelAcuerdoN°002-01-2025/OECE-CDdel23deabrildelmismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación presentado por la empresa LC BIOCORP S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06666-2025-TCP-S1 primera convocatoria, convocado por el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, para la contratación de bienes: “Adquisición de reactivos de inmunología con equipos en cesióndeusoparaeldepartamentodepatologíaclínicayanatomíapatológicadel Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar el otorgamiento de la buena pro a la empresa CORPORACION JEM BIOS E.I.R.L. 1.2. Revocar la decisión del comité de selección de declarar admitida la oferta de la empresa CORPORACION JEM BIOS E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública para bienes N° 4-2025-HCLLH/DEC-1 primera convocatoria, teniéndose por no admitida. 1.3. Otorgar la buena pro de la Licitación Pública para bienes N° 4-2025- HCLLH/DEC-1 primera convocatoria a la empresa LC BIOCORP S.A.C. 1.4. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa LC BIOCORP S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 25 de 25