Documento regulatorio

Resolución N.° 6646-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., en el marco del Concurso Público...

Tipo
Resolución
Fecha
02/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)las bases integradas del procedimiento de selección(…)constituyenlasreglasdefinitivasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el oficial de compra al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8537/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 13-2025/MC-1, convocado por el Ministerio de Cultura; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Cultura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 13-2025/MC-1, para la contratación de servicios: “Mantenimiento de las cubiertas y canaleta de las galerías el loco, las ofrendas y sobre la parte alta del pórtico de las ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)las bases integradas del procedimiento de selección(…)constituyenlasreglasdefinitivasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el oficial de compra al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8537/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 13-2025/MC-1, convocado por el Ministerio de Cultura; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Cultura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 13-2025/MC-1, para la contratación de servicios: “Mantenimiento de las cubiertas y canaleta de las galerías el loco, las ofrendas y sobre la parte alta del pórtico de las falcónidas, el forado colonial, las caracolas, la escalinata Marino Gonzales y la plataforma sur (lado nor-este) en el monumento arqueológico Chavín”, con una cuantía de S/ 398,000.00 (trescientos noventa y ocho mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 1 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 9 de setiembre del mismo año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO CHAVIN HUARI, integrado por las empresas ALVA CONSTRUCTORA & SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. e INVERSIONES HUACHUAS S.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 425,000.00 (cuatrocientos veinticinco mil con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: Página 1 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓ ECONÓMICA CALIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA PUNTAJE OP. RESULTADO N S/ TOTAL CONSORCIO CHAVIN HUARI ADMITIDO 425,000.00 CALIFICADO 70.00 30.00 105.00 1 ADJUDICATARIO PERUNOVO ARQUITECTURA & CONSTRUCCIÓN ADMITIDO 790,000.00 CALIFICADO 63.00 16.14 83.10 2 S.A.C. CONSORCIO MJ ADMITIDO 366,000.00 DESCALIFICADO 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 16 y 18 de setiembre de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, el CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Consorcio Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la descalificación de su oferta: i. El oficial de compra descalificó su oferta, argumentando lo siguiente: ✓ Para acreditar la experiencia en la especialidad, el postor adjuntó -por duplicado- copia del Contrato N° 022-2017-UNASAM de fecha 10 de 2 octubre de 2017 [experiencias N° 1 y N° 4], suscrito entre el Consorcio MJ y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Economía y Contabilidad de la UNASAM”. 1 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Conforme al “Acta de admisión, calificación, evaluación técnica y económica de ofertas y otorgamiento de buena pro”, el oficial de compras indicó que el Contrato N° 022-2017-UNASAM se adjuntó por duplicado en la experiencia N° 1 y N° 4.. Página 2 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Asimismo, adjuntó la conformidad de servicio; sin embargo, la firma consignada en dicho documento es ilegible. ✓ De igual modo, dicho postor presentó el Contrato N° 23-2017- 3 UNASAM del 3 de octubre de 2017 [experiencia N° 10] , suscrito entre empresa Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L. y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Ciencias de la UNASAM”. Asimismo, adjuntó la conformidad de servicio; sin embargo, la firma consignada en dicho documento es ilegible. Además, en la conformidad se indica que el Ing. Francisco Rosales Sánchez suscribe dicho documento; sin embargo, existen dos (2) firmas: una que es ilegible y la otra que le pertenece al señor Carlos Antonio Reyes Pareja; por lo tanto, existe incongruencia en los nombres de las personas que suscriben dichos documentos. ii. Al respecto, en el literal B) del numeral 6 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 850,000.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. Sobre el Contrato N° 022-2017-UNASAM: iii. Señala que adjuntó a su oferta el Contrato N° 22-2017-UNASAM del 10 de octubre de 2017, suscrito entre el Consorcio MJ y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Economía y Contabilidad de la UNASAM”, por el monto de S/ 237,850.00. Asimismo, presentó el acta de inicio de mantenimiento, el acta de finalización de mantenimiento y el acta de recepción de mantenimiento, de fechas 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017, respectivamente. 3Conforme al “Acta de admisión, calificación, evaluación técnica y económica de ofertas y otorgamiento de buena pro”, el oficial de compras indicó que el Contrato N° 23-2017-UNASAM se adjuntó en la experiencia N° 10, Página 3 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Además, presentó la conformidad de servicio de fecha 19 de diciembre de 2017. iv. En la conformidad de servicio se verifica la firma, el nombre y cargo de la personaquesuscribiódichodocumento,estoes,elseñorFranciscoRosales Chávez, en calidad de jefe de supervisión y liquidación de obras de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. v. El hecho de que debajo de la firma del señor Francisco Rosales Chávez no aparezca su nombre, no invalida la conformidad de servicios, pues no existe norma legal que ampare ello. vi. Además, en el acta de inicio de mantenimiento y el acta de finalización de mantenimiento, se aprecia el sello y firma del señor Francisco Rosales Sánchez, como jefe de la unidad de supervisión y liquidación de obras. vii. Adicionalmente, la conformidad tiene la firma del señor José Ruiz Vera [Decano de la Facultad de Economía y Contabilidad], quien -a su vez- es representante del área usuaria, conforme consta en el acta de recepción de mantenimiento de fecha 19 de diciembre de 2017. Sobre el Contrato N° 23-2017-UNASAM: viii. Señala que adjuntó el Contrato N° 23-2017-UNASAM del 3 de octubre de 2017, suscrito entre la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y la Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L., para la ejecución del serviciode“mantenimientodelainfraestructurafísicadelosambientesdel ático de la Facultad de Ciencias de la UNASAM”, por el monto de S/ 201,000.00. Asimismo, presentó el acta de finalización de mantenimiento y el acta de recepción de mantenimiento de fechas 1 y 11 de diciembre de 2017, respectivamente. Además,presentó la conformidad del servicio de fecha 18 de diciembre de 2017. ix. En la conformidad de servicio se verifica la firma, el nombre y cargo de la personaquesuscribiódichodocumento,estoes,elseñorFranciscoRosales Página 4 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Chávez, en calidad de jefe de supervisión y liquidación de obras de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. x. El hecho de que debajo de la firma del señor Francisco Rosales Chávez no aparezca su nombre, no invalida la conformidad de servicios, pues no existe norma legal que ampare ello. xi. Además, la conformidad tiene la firma del señor Carlos Antonio Reyes Pareja [Decano de la Facultad de Ciencias], quien -a su vez- es representante del área usuaria, conforme consta en el acta de recepción de mantenimiento. 3. A travésdelDecretodel19desetiembrede2025,seadmitióatrámiteelrecurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE 4 o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. Por último, se programó audiencia pública para el 25 de setiembre del mismo año. 4. El 24 de setiembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Informe N° 001267-2025-OGAJ-SG/MC, a través del cual expuso su posición respecto del recurso de apelación, señalando lo siguiente: i. Enelsubnumeral2.3.4delnumeral2.3delCapítuloIIdelaseccióngeneral de las bases integradas, se indica que el postor es responsable de verificar, antes de su envío, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. 4 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 5 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 ii. El Consorcio Impugnante adjuntó conformidades de servicios; sin embargo, no se puede identificar a la persona que firma dichos documentos, pues es ilegible. iii. Adicionalmente,alegaqueenlacláusulanovenadelContratoN°022-2017- UNASAM, se indica que el funcionario competente para otorgar la conformidad es la oficina general de desarrollo físico; sin embargo, la conformidad presentada fue emitida por otra unidad orgánica (jefe de supervisión y liquidación de obras). 5. El 25 de setiembre de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 6. Mediante Decreto del 26 de setiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la Página 6 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosalascausalesdeimprocedenciaprevistasenelartículo308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 2. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelaciónhasidointerpuestoenelmarcode unconcursopúblicoabreviado,con una cuantía de S/ 398,000.00 (trescientos noventa y ocho mil con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones 5Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 7 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelacióncontraelotorgamientodelabuenaproo contralos actosdictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según elnumeral 304.2de lanorma citada, en el casode concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. 5. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, se notificó el 9 de setiembre de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 16 de setiembre de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 16 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal (subsanado con escrito N° 2, presentado el Página 8 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 18 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, esto es, por el señor Javier Abelardo Solis Roldan, conforme al Anexo N° 5 - promesa de consorcio. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta 9. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que el Consorcio Impugnante cuestiona la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichas decisiones, por lo que no se verifica que se haya incurrido en la presente causal de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues su oferta fue descalificada. Página 9 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. A través de su recurso de apelación, el Consorcio Impugnante ha solicitado que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 12. El Consorcio Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la descalificación de su oferta, pues dicha decisión del oficial de compras afecta su interés legítimo de ser postor del procedimiento de selección y obtener la buena pro. Asimismo, a fin de obtener interéspara obrar para impugnar el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario, el Consorcio Impugnante debe primero revertir la descalificación de su oferta y recobrar su condición de postor en el procedimiento de selección. 13. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 14. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. Página 10 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, esprecisoteneren consideración loestablecidoenel literald)delinciso 311.1delartículo311delReglamento,envirtuddelcual “laspartesformulansus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos, aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 19 de setiembre de 2025 a través del SEACE ,6 6 De acuerdo al numeral 256.1 del artículo 256 del Reglamento, el SEACE forma parte del PLADICOP. Página 11 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 24 de setiembre de 2025 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Consorcio Impugnante. 17. Por tanto, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoquedegestiónporresultados,detalmaneraqueéstasseefectúenenforma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, Página 12 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia y facilidad de uso, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, se aprecia que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. Página 13 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley, el requerimiento da inicio al proceso de contratación, y es realizado por la entidad contratante en el marco de la PMBSO y a las etapas de formulación y programación presupuestariascorrespondientes,considerandoelprincipio devalorpordinero. El área usuaria o área técnica estratégica, según corresponda, determina el requerimiento en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, en el cual se identifican la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Las entidades contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras, los cuales se orientanapreveniroatenderunanecesidad,oaafrontarunproblemarelevante para el cumplimiento de los fines públicos. El requerimiento permite el acceso de los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad, sin obstaculizar la competencia o direccionar el proceso de contratación a un determinado proveedor. Asimismo, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad. El requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de referencia; y el de obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, según el sistema de entrega utilizado. En los documentos integrantes del expediente de contratación, según corresponda, se aplica expresamente el principio de valor por dinero. 22. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 23. Conforme al“Actadeadmisión,calificación,evaluacióntécnica yeconómica de ofertas y otorgamiento de buena pro” de fecha 9 de setiembre de 2025, el oficial de compras descalificó la oferta del Consorcio Impugnante, debido a lo siguiente: Página 14 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Experiencia del postor en la especialidad: i. El postor adjuntó -por duplicado- copia del Contrato N° 022-2017- UNASAM de fecha 10 de octubre de 2017 [experiencias N° 1 y N° 4], suscrito entre el Consorcio MJ y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Economía y Contabilidad de la UNASAM”. Asimismo, adjuntó la conformidad de servicio; sin embargo, la firma consignada en dicho documento es ilegible. ii. De igual modo, dicho postor presentó el Contrato N° 23-2017-UNASAM del 3 de octubrede 2017 [experiencia N° 10] ,suscrito entre la empresa ConstructoraServiciosGeneralesCocosaS.R.L.ylaUniversidadNacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Ciencias de la UNASAM”. Asimismo, adjuntó la conformidad de servicio; sin embargo, la firma consignada en dicho documento es ilegible. Además, en la conformidad se indica que el Ing. Francisco Rosales Sánchez suscribedicho documento; sin embargo,existendos (2) firmas: una que es ilegible y la otra que le pertenece al señor Carlos Antonio Reyes Pareja; por lo tanto, existe incongruencia en los nombres de las personas que suscriben dichos documentos. 24. Al respecto,elConsorcioImpugnante alegaqueen lasconformidadesde servicio se verifica la firma, nombre y cargo de la persona que suscribió dichos documentos, esto es, el señor Francisco Rosales Chávez, en calidad de jefe de supervisión y liquidación de obras de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. 7Conforme al “Acta de admisión, calificación, evaluación técnica y económica de ofertas y otorgamiento de buena pro”, el oficial 8Conforme al “Acta de admisión, calificación, evaluación técnica y económica de ofertas y otorgamiento de buena pro”, el oficial de compras indicó que el Contrato N° 23-2017-UNASAM se adjuntó en la experiencia N° 10, Página 15 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 El hecho de que debajo de la firma del señor Francisco Rosales Chávez no aparezca su nombre, no invalida la conformidad del servicio, pues no existe norma legal que ampare ello. Además, en la conformidad de servicio [emitida en el marco del Contrato N° 23- 2017-UNASAM], se aprecia la firma del señor Carlos Antonio Reyes Pareja [Decano de la Facultad de Ciencias], quien -a su vez- es representante del área usuaria, conforme consta en el acta de recepción de mantenimiento. 25. Por su parte, la Entidad reiteró los argumentos expuestos por el oficial de compras para descalificar la oferta del Consorcio Impugnante. Adicionalmente, alegó que en la cláusula novena del Contrato N° 022-2017- UNASAM, se indica que el funcionario competente para otorgar la conformidad eslaoficinageneraldedesarrollofísico;sinembargo,laconformidadpresentada fue emitida porotraunidad orgánica [jefe de supervisión yliquidaciónde obras]. 26. Cabe precisar que el Consorcio Adjudicatariono se apersonó al procedimientoni absolvió el recurso impugnativo, pese a encontrase debidamente notificado el 19 de setiembre de 2025, a través del toma razón electrónico. 27. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el oficial de compra al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 28. Siendo así,en el literal B) del numeral 6.1 del Capítulo III de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, se indica lo siguiente: B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 850,000.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los quince (15) años anteriores a la Página 16 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 fecha de la presentación de ofertas que se computa desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: Mantenimiento de techos o estructuras, adecuación, acondicionamiento, conservación o presentación de infraestructuras en monumentos arqueológicos prehispánico y/o mantenimiento, acondicionamiento, mejoramiento, rehabilitación, adecuación, implementación de infraestructura en general tanto para el sector público y/o privado, mantenimiento de patrimonio histórico inmueble y mantenimiento de techos, servicio relacionado a acondicionamiento y/o mantenimiento y/o adecuación de infraestructura educativa, universidades en edificaciones públicas o privadas. Se precisa que la ejecución del servicio se realizará respetando los procedimientos especializados y el estricto cumplimiento de normas técnicas y de conservación, con el fin de asegurar la adecuada protección, preservación y autenticidad del bien intervenido. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos y órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondiente a un máximo de veinte (20) contrataciones. (…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N° 11, referido a la experiencia del postor en la especialidad. Página 17 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Nota: En el caso de consorcio, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. Como se observa, lasbases establecieron que el postor debe acreditar unmonto facturado acumulado equivalente a S/ 850,000.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos y órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 29. Teniendoen cuentaello,de la revisión de laofertadel Consorcio Impugnante,se aprecia que adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad, donde declaró diez (10) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 929,670.00, conforme se muestra a continuación: Página 18 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 30. En ese sentido, teniendo en cuenta los cuestionamientos formulados por el oficialdecomprasalosContratosN°022-2017-UNASAMyN°23-2017-UNASAM, aportadas por el Consorcio Impugnante, corresponde realizar su evaluación. Contrato N° 22-2017-UNASAM: 31. Afindeacreditarlacontratación,elConsorcioImpugnanteadjuntólossiguientes documentos: ✓ Contrato N° 22-2017-UNASAM del 10 de octubre de 2017, suscrito entre el Consorcio MJ y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura físicadelosambientesdeláticodelaFacultaddeEconomíayContabilidad de la UNASAM”, por el monto de S/ 237,850.00. ✓ Contratoprivadodeconsorciodefecha27desetiembrede2017,suscrito entre las empresas Constructora de Servicios Generales Cocosa S.R.L. (30% de participación) y Servicios Generales J&J S.R.L. (70% de participación). Página 19 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 ✓ Acta de inicio de mantenimiento de fecha 19 de octubre de 2017. ✓ Actadefinalizacióndemantenimientodefecha18dediciembrede2017. ✓ Acta de recepción de mantenimiento de fecha 19 de diciembre de 2017. ✓ Conformidad de servicio N° 88-2027 de fecha 19 de diciembre de 2017. Para mayor ilustración,se muestran las siguientes imágenes del contrato,el acta de recepción de mantenimiento y la conformidad de servicio: Contrato de servicio: Página 20 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 (…) Acta de recepción de mantenimiento: (…) Página 21 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Conformidad de servicio: 32. Ahora bien, conforme a las bases integradas, la acreditación de la experiencia se efectuaría atravésde contratoysurespectivaconformidadpor la prestación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. 33. Asimismo, conforme al numeral 144.1 del artículo 144 del Reglamento, el área usuaria es responsable de brindar la conformidad, para lo cual verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia. En el caso de bienes, realiza el respectivo control de calidad, de haberse establecido en el requerimiento. Página 22 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 34. En el presente caso, el Consorcio Impugnante adjuntó el Contrato N° 22-2017- UNASAM del 10 de octubre de 2017, suscrito con el Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Economía y Contabilidad de la UNASAM”, por el monto de S/ 237,850.00. Asimismo, presentó la conformidad de servicio N° 88-2027 de fecha 19 de diciembre de 2017, donde se indica lo siguiente: “el que suscribe, Ing. Francisco RosalesSánchez,JefedelaUnidaddeSupervisiónyLiquidacióndeObras – OGDF, identificado con DNI N° 31666463, CIP N° 48663, da la conformidad del “servicio mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultadde Economía y Contabilidad de laUNASAM” (…).El montoa pagares de S/ 237,850.00”. Además, en la conformidad se consigna el nombre y firma del señor José Ruiz Vera, como Decano de la Facultad de Economía y Contabilidad de la UNASAM. 35. Ahora bien, el oficial de compras no consideró valida dicha contratación, argumentandoquelafirmaconsignadaenlaconformidaddelservicioesilegible. 36. Al respecto, este Tribunal aprecia que en la conformidad de servicio se indica expresamente que el Ing. Francisco Rosales Sánchez, en su calidad de Jefe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, fue quien firmó dicho el documento, brindando la conformidad por los servicios prestados por parte del Consorcio MJ, situación que permite advertir que la observación plasmada en el acta en torno a la falta de legibilidad (de la información consignada debajo de la firma) resulta irrelevantey,ensentidoalguno,desvirtúalaplenaidentificacióndequienotorgó la conformidad. 37. Adicionalmente, se debe tener presente que la finalidad de la conformidad es verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y los términos de referencia, lo cual se cumple en el presente caso. 38. Por otro lado, en esta instancia recursiva, la Entidad señaló que en la cláusula novena del Contrato N° 022-2017-UNASAM, se indica que el funcionario competente para otorgar la conformidad es la oficina general de desarrollo físico; sin embargo, la conformidad presentada fue emitida por otra unidad orgánica [jefe de supervisión y liquidación de obras]. Página 23 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 39. Al respecto, dicho cuestionamiento no consta en el “Acta de admisión, calificación,evaluación técnica yeconómica de ofertasy otorgamiento debuena pro”, por lo que la Sala no puede emitir pronunciamiento sobre ello, pues se vulneraría el debido procedimiento y derecho de defensa del Consorcio Impugnante. Sin perjuicio de ello, se aprecia que, en la cláusula novena del Contrato N° 022- 2017-UNASAM se indica que la conformidad será otorgada por la oficina de desarrollo físico, previos informes de conformidad del supervisor designado por la unidad de supervisión y liquidación de obras y del área donde se realizan los trabajos. Siendo así,de la revisiónde la conformidad, se apreciaquedicho documento fue suscrito por el señor Francisco Rosales Sánchez, jefe de la unidad de supervisión y liquidación de obras, y por el representante del área usuaria [señor Carlos Antonio Reyes Pareja, Decano de la Facultad de Economía y Contabilidad de la 9 UNASAM ], por lo que cumple con la condición establecida en el contrato. 40. Sobreelparticular, sedebe tener presenteque, conforme alprincipiodeEficacia y Eficiencia establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, las entidades contratantes actúan de forma eficaz y eficiente para lograr el cumplimiento de los fines públicos, priorizando estos por encima de formalidades no esenciales para sus objetivos. La aplicación de estos principios garantizalacalidadtécnicadelosexpedientestécnicos,especificacionestécnicas y términos de referencia, así como la ejecución contractual. Los procesos, procedimientos, contratos, programas, sistemas y trámites son revisados y evaluados de forma periódica a fin de identificar y retirar aquellos que no son racionales o proporcionales para optimizar de forma permanente el proceso de contratación pública. 41. Entalsentido,seapreciaqueelContratoN°022-2017-UNASAMylaconformidad de servicio, resultan válidos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. 42. Por lo tanto, se aprecia que, mediante dicha contratación, el Consorcio Impugnante acredita un monto facturado de S/ 237,850.00. 9 Acta de recepción de mantenimiento de fecha 19 de diciembre de 2017. Página 24 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Contrato N° 23-2017-UNASAM: 43. Afindeacreditarlacontratación,elConsorcioImpugnanteadjuntólossiguientes documentos: ✓ Contrato N° 23-2017-UNASAM del 3 de octubre de 2017, suscrito con el Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y la Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L., para el “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Ciencias de la UNASAM”, por el monto de S/ 201,000.00. ✓ Acta de finalización de mantenimiento y acta de recepción de mantenimiento de fechas 1 y 11 de diciembre de 2017, respectivamente. ✓ Conformidad de servicio N° 85-2027 de fecha 18 de diciembre de 2017. Para mayor ilustración,se muestran las siguientes imágenes delcontrato, el acta de recepción de mantenimiento y la conformidad de servicio: Contrato de servicio: Página 25 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Acta de recepción de mantenimiento: (…) Página 26 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Conformidad de servicio: 44. Ahora bien, conforme a las bases integradas, la acreditación de la experiencia se efectuaría a través de contrato y su respectiva conformidad por la prestación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. 45. En el presente caso, el Consorcio Impugnante adjuntó el Contrato N° 23-2017- UNASAM del 3 de octubre de 2017, suscrito entre la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y la Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L., para la ejecución del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Ciencias de la UNASAM”, por el monto de S/ 201,000.00. Asimismo, presentó la conformidad de servicio N° 85-2027 de fecha 18 de diciembre de 2017, donde se indica lo siguiente: “El que suscribe, Ing. Francisco RosalesSánchez,JefedelaUnidaddeSupervisióny LiquidacióndeObras– OGDF, identificado con DNI N° 31666463, CIP N° 48663, da la conformidad del “Servicio mantenimiento de la infraestructura física de los ambientes del ático de la Facultad de Ciencias de la UNASAM”, correspondiente al Sr. Javier Abelardo Solís Rodríguez (…), representante legal de la empresa Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L. El monto a pagar es de S/ 201,000.00”. Página 27 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 Además, en la conformidad se consigna el nombre y firma del señor Carlos Antonio Reyes Pareja, como Decano de la Facultad de Ciencias de la UNASAM. 46. Ahora bien, el oficial de compras no consideró valida dicha contratación, argumentado que la firma consignada en la conformidad del servicio es ilegible. Al respecto, en la conformidad de servicio se indica expresamente que el Ing. Francisco Rosales Sánchez, Jefe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, fue quien firmó dicho el documento, brindando la conformidad por los servicios prestados por parte de la empresa Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L., situación que permite advertir que la observación plasmada en el acta en torno a la falta de legibilidad (de la información consignada debajo de la firma) resulta irrelevantey,ensentidoalguno,desvirtúalaplenaidentificacióndequienotorgó la conformidad. 47. Por otro lado, si bien en la conformidad se consigna el nombre y firma del señor Carlos Antonio Reyes Pareja, como Decano de la Facultad de Ciencias de la UNASAM; lo cierto es que dicho señor también es representante del área usuaria, conforme consta en el acta de recepción de mantenimiento de fecha 11 de diciembre de 2017. Es decir, el representante del área usuaria firmó dicho documento en señal de conformidad por los servicios prestados por la empresa Constructora Servicios Generales Cocosa S.R.L., por lo que ello no invalida el documento, más aún, si el área usuaria es la dependencia de la Entidad cuya necesidad es atendida con dicha prestación. 48. Entalsentido,seapreciaqueelContratoN°023-2017-UNASAMylaconformidad de servicios, resultan válidos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. 49. Por lo tanto, se aprecia que, mediante dicha contratación, el Consorcio Impugnante acredita un monto facturado de S/ 201,000.00. 50. Asimismo, se debe precisar que las otras contrataciones declaradas en el Anexo N° 11, no han sido cuestionadas por el oficial de compras, por lo que resultan válidas para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. Página 28 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 51. Entalsentido, conformea lodeclaradoporelConsorcio ImpugnanteenelAnexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad [lo cual ha sido verificado por esta Sala], dicho postor acredita un monto facturado total de S/ 929,670.00, el cual es mayor al monto mínimo requerido en las bases integradas (S/ 850,000.00). 52. Enbasealoexpuesto,laSalaconcluyequeel ConsorcioImpugnantecumpliócon acreditar el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal B) del numeral 6.1 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del oficial de compras de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 53. Siendo así, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondeotorgarlabuenapro al Consorcio Impugnante 54. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado calificada la oferta del Consorcio Impugnante, lo cual tiene como consecuencia que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario en el procedimiento de selección. 55. Asimismo, cabe indicar que, atendiendo a que el procedimiento de selección es sin precalificación, según lo dispuesto en los numerales 70.1 y 70.2 del artículo 70 del Reglamento, las ofertas se presentan en una sola fase, que a su vez se subdivide en: a) admisión de las ofertas, b) revisión de los requisitos de calificación, c) evaluación técnica, y d) evaluación económica. 56. En tal sentido, corresponde que el oficial de compras continúe con la evaluación de la oferta del Impugnante, aplicando los factores de evaluación previstos en el Capítulo IV de las bases integradas, y otorgue la buena pro a quien corresponda, de conformidad con los artículos 70, 73, 74, 75 y 80 del Reglamento. 57. En consecuencia, corresponde declarar INFUNDADO este extremo del recurso impugnativo. Página 29 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 58. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Consorcio Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MarisabelJáureguiIriarte,yconlaintervencióndelVocalMarlonLuisAranaOrellana , 10 en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 13-2025/MC-1, convocado por el Ministerio de Cultura, para la contratación de servicios: “Mantenimiento de las cubiertas y canaleta de las galerías el loco, las ofrendas y sobre la parte alta del pórtico de las falcónidas, el forado colonial, las caracolas, la escalinata Marino Gonzales y la plataforma sur (lado nor-este) en el monumento arqueológico Chavín”. Fundado, respecto a la solicitud de revocar su descalificación y dejar sin efecto labuenaprootorgadaalCONSORCIOCHAVINHUARI,integradoporlasempresas ALVA CONSTRUCTORA & SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. e INVERSIONES HUACHUAS S.R.L.; e, infundado, respecto a que se otorgue la buena pro a su favor, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del oficial de compras de tener por descalificada la oferta del CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS 10 Según Rol de Turnos de Presidentes de Sala. Página 30 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6646-2025-TCP-S1 GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., cuya oferta se declara calificada. 1.2 Revocar la buena pro otorgada al CONSORCIO CHAVIN HUARI, integrado por las empresas ALVA CONSTRUCTORA & SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. e INVERSIONES HUACHUAS S.R.L. 1.3 Ordenar al oficial de compras proseguir con la evaluación de la oferta del CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., en aplicación de los factores de evaluación previstos en las Capítulo IV de las bases integradas y otorgar la buena pro a quien corresponda. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO MJ, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES J&J S.R.L. y CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 31 de 31