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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…), el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación el 18 de setiembre de 2025, es decir, fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnarel acto del otorgamiento de labuena pro del procedimiento de selección venció el 17 de setiembre de 2025.” Lima, 3 octubre de 2025. VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8598/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestopor elConsorcio Santa Rosa,integrado por los proveedoresJ &NIngenieros Ejecutores y Consultores S.A.C. y Proyectos de Ingeniería Mendoza E.I.R.L., contra la descalificación de su oferta, la calificación de la oferta del Consorcio San Antonio, integradopor losproveedoresEMCONIConsultores &EjecutoresS.A.C.yEFF Ingenieros E.I.R.L. y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada N° 5-2025- EPS EMAPICA S.A. (Segunda convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la info...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…), el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación el 18 de setiembre de 2025, es decir, fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnarel acto del otorgamiento de labuena pro del procedimiento de selección venció el 17 de setiembre de 2025.” Lima, 3 octubre de 2025. VISTO en sesión del 3 de octubre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8598/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestopor elConsorcio Santa Rosa,integrado por los proveedoresJ &NIngenieros Ejecutores y Consultores S.A.C. y Proyectos de Ingeniería Mendoza E.I.R.L., contra la descalificación de su oferta, la calificación de la oferta del Consorcio San Antonio, integradopor losproveedoresEMCONIConsultores &EjecutoresS.A.C.yEFF Ingenieros E.I.R.L. y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada N° 5-2025- EPS EMAPICA S.A. (Segunda convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 21 de agosto de 2025, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada N° 5-2025-EPS EMAPICA S.A. (Segunda convocatoria), para la ejecución de la obra del proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento del servicio de agua potable urbano en la ciudad de Palpa, mediante la instalación del válvulas de aire y de purga en el distrito y la provincia de Palpa del departamento de Ica, con CUI N°2650383”, con una cuantía de la contratación ascendente a S/ 285 052.67 (doscientos ochenta y cinco mil cincuenta y dos con 67/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 1 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 10 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 de selección a favor del Consorcio San Antonio, integrado por los proveedores EMCONI Consultores & Ejecutores S.A.C. y EFF Ingenieros E.I.R.L., en adelante el ConsorcioAdjudicatario,porelvalorde suofertaeconómica,ascendentea S/270 800.04 (doscientos setenta mil ochocientos con 04/100 soles), obteniéndose los 1 siguientes resultados : ETAPAS Evaluación POSTOR Admisión Puntaje Orden de Calificación y Precio total prelación resultados obtenido Consorcio San Admitido S/ 270 800.04 100 1 Calificado Antonio puntos (Adjudicatario) Consorcio Santa Rosa Admitido - - - Descalificada Consorcio Virgen del Admitido - - - Descalificada Carmen 2. Mediante escrito s/n, presentado el 18 de setiembre de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado 2 de abril del mismo año, el Consorcio Santa Rosa, integrado por los proveedores J & N Ingenieros Ejecutores y Consultores S.A.C. y Proyectos de Ingeniería Mendoza E.I.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando como pretensiones que se revoque la descalificación de su oferta, sea calificada, se desestime la oferta del Consorcio Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro y, de corresponder, se otorgue a favor de su representada. Como sustento de sus pretensiones, realiza los siguientes cuestionamientos: 1 Información extraída del “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 24 de marzo de 2025, registrada en la plataforma del SEACE en la misma fecha. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 Sobre la descalificación de su oferta. • Señala que, al tratarse de un procedimiento de selección orientado a la ejecución de una obra, la acreditación del equipamiento estratégico como parte de la capacidad técnica y profesional debe ser verificada por la Dependencia Encargada de las Contrataciones para la suscripción del contrato, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, en concordancia con el artículo 88 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, plantea que lo indicado por el comité para desestimar su oferta carece de sustento y, por tanto, corresponde que su oferta sea calificada. Cuestionamientos contra la oferta del Consorcio Adjudicatario. • De otra parte, señala que, a fin de acreditar su experiencia como postor en la especialidad, el Consorcio Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación que dé cuenta del cumplimiento de la especialidad y subespecialidades establecidas para el objeto de la convocatoria. 3. A través del decreto del 19 de setiembre de 2025, debidamente notificado en el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito expedido por el Banco de la Nación, para su verificación. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 25 de setiembre de 2025. 4. El 24 de setiembre de 2025, la Entidad registró en la plataforma del SEACE el Informe N° 380-2025-SGLCP-GAF-EPS EMAPICA S.A., en el que indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados en el recurso de Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 apelación, de acuerdo al siguiente tenor: • Plantea que, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente debido a que el plazo para su interposición venció el 17 de setiembre de 2025, y el Consorcio Impugnante presentó el recurso impugnativo un día después [18 de setiembre de 2025]. 5. El24y25desetiembrede2025,elConsorcioImpugnanteylaEntidadpresentaron escritos ante el Tribunal a fin de acreditar a sus representantes para que hagan uso de la palabra en la audiencia programada. 6. El 25 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante y la Entidad. 7. Con el decreto del 26 de setiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante contra la descalificación de su oferta, la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. B. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 285 052.67 (doscientos ochenta y cinco mil cincuenta y dos con 67/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una licitación pública abreviada el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 17 de setiembre de 2025, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 10 del mismo mes y año. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de la revisión del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas, se desprendeque,medianteescritos/n,presentadoel18desetiembrede2025,ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso surecurso de apelación,conforme se aprecia a continuación: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 Figura 1. Registro de la interposición del recurso de apelación en el Expediente N° 08598-2025/TCP. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Enconcordanciaconloanterior,cabemencionarque,lafechadeinterposicióndel recurso [18 de setiembre de 2025] es la misma que aparece consignada en la hoja de cargo de recepción del recurso impugnativo, tal como se puede ver a continuación: Figura 2. Hoja de cargo de recepción del recurso de apelación. Nota: Extraído del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones Públicas. Considerando lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación el 18 de setiembre de 2025, es Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 decir, fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnar el acto del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección venció el 17 de setiembre de 2025. 4. En atención a lo señalado, de conformidad con el literal c) del numeral 308.1 del artículo 308 del Reglamento, corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, alhaber sido interpuesto fuera del plazo con el que contaba legalmente el Consorcio Impugnante; es decir, luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que deseaba impugnar. 5. Por último, considerando lo dispuesto en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar el 50% de la garantía que fuera otorgada por el Consorcio Impugnante, al interponer su recurso de apelación .2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como enlosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararimprocedenteelrecursodeapelacióninterpuestoporel ConsorcioSanta Rosa, conformado por los proveedores J & N Ingenieros Ejecutores y Consultores S.A.C. y Proyectos de Ingeniería Mendoza E.I.R.L., contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 5-2025-EPS EMAPICA S.A. (Segunda convocatoria), convocada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. para la ejecución 2 Artículo 315. Ejecución y devolución de la garantía (…) 315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6652-2025-TCP-S6 de la obra del proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento del servicio de agua potable urbano en la ciudad de Palpa, mediante la instalación del válvulasde aire y de purga en el distrito y la provincia de Palpa del departamento de Ica, con CUI N°2650383”. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el por el Consorcio Santa Rosa, conformado por los proveedores J & N Ingenieros Ejecutores y Consultores S.A.C. y Proyectos de Ingeniería Mendoza E.I.R.L., por la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9