Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. (…)” Lima, 2 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7645/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, incluidoAcuerdoMarco,siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra N° 208-2022, formalizada mediante ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. (…)” Lima, 2 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7645/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, incluidoAcuerdoMarco,siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra N° 208-2022, formalizada mediante la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-471-2044-1 del 9 de agosto de 2022, emitida por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, para la adquisición de “Papel bond homologado. Sin estucar libre de cloro elemental (ECF) A4 (210 mm x 297mm)80GR/M2Espesor:Mínimo95umMáximo120umColor:BlancoG.F.:12meses Unidad de despacho: Resma (500 hojas de papel) Marca: Ultracopy Ultra 7750049002574”, en el marco del Catálogo Electrónico EXT-CE-2021-7 - Útiles de escritorio, papeles y cartones; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A travésde laResoluciónJefaturalN°15-2016-PERÚCOMPRAS, seestableció el18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para laImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco EXT-CE-2021- 7, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 • Útiles de escritorio • Papeles y cartones En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y en el TUO de la Ley N° 30225, en adelanteTUO delaLey,ysu Reglamento, aprobado conDecreto SupremoN° 344- 2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 8 al 26 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; el 27 y 30 de julio de 2021, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 12 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Con fecha 9 de agosto de 2022, la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad,emitió la Ordende Compra N° 208-2022 , que corresponde a la Orden de 4 Compra Electrónica N° OCAM-2022-471-2044-1 , generada a través del Aplicativo 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 demarzode 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Obrante a folio 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 de Catálogos, a favor de la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 1,682.21 (mil seiscientos ochenta y dos con 21/100 soles), para la adquisición de papel bond homologado, en adelante la Orden de Compra. Asimismo, la referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 9 de agosto de 2022, según se advierte: Dicha contratación fue realizada estando en vigencia el TUO de la Ley y el Reglamento. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 3. Mediante Formulario de Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero , 5 presentado el 19 de octubre de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. 6 Así,a finde sustentar sudenuncia, entre otros documentos, remitió el Escrito s/n del 13 de diciembre de 2022, a través del cual señala lo siguiente: - El 9 de agosto de 2022 se generó la Orden de Compra por el monto de S/ 1,682.21 (mil seiscientos ochenta y dos con 21/100 soles) para la adquisición de setenta y dos papel bond homologado. - Mediante Oficio N° 402 de fecha 24 de agosto del 2022, el Director del Centro de Entrenamiento Táctico Naval, comunicó al Contratista, que a la fecha no ha cumplido coninternar lorequeridoen laOrdendeCompra,otorgándolecuatro (4) días calendarios para que cumpla con la obligación. - Mediante Oficio N° 411 de fecha 31 de agosto del 2022, el Director del Centro de Entrenamiento Táctico Naval, comunicó al Contratista, que a la fecha no ha cumplido con internar lo requerido en la Orden de Compra, por tal razón, se procedió a resolver en su totalidad la Orden de Compra. - En atención a los fundamentos expuestos, se sostiene que el Contratista ha incurrido en lainfraccióntipificadaenel literalf)del artículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. A través del Decreto del 4 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Asimismo, se brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con Decreto del 2 de julio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, 6Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 5 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 debido a que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionadornipresentósusdescargos,peseahabersidodebidamentenotificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante Escrito s/n presentado el 5 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos de manera extemporánea, en los siguientes términos: i) Refiere que en el expediente administrativo no obra constancia de notificacióndelacartadeapercibimientoyresolucióndelaOrdendeCompra, que acrediten que se haya notificado mediante la plataforma de Perú Compras. SeñalaquelaEntidadnohaseguidoelprocedimientoadecuadoparaefectuar la debida resolución del contrato, por lo cual, no se debería considerar como válida dicha resolución del contrato. ii) Asimismo, expresaque la Entidad no ha precisado si la resolución de la Orden de Compra se ha llevadoa un procedimiento de conciliación o arbitraje o si se encuentra consentida. iii) Solicita uso de la palabra. 7. A través del Decreto del 7 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo al Contratista y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea. 8. ConDecretodel23deseptiembrede2025sedispusoprogramaraudienciapública para el 1 de octubre de 2025, a fin que las partes hagan uso de la palabra, la cual se declaró frustrada por ausencia de las partes. 9. Mediante Decreto del 23 de septiembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribuna, cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 En atención a que, por medio del Oficio N° 402 del 24 de agosto de 2022, su representada le requirió a la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra, asimismo, mediante el Oficio N° 411 del 31 de agosto de 2022, su representada comunicó a la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. la resolución de la Orden de Compra; por lo tanto: Sírvase remitir la constancia de notificación del Oficio N° 402 y Oficio N° 411 a la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C., en el cual, se advierte que se notificó por medio del módulo de catálogo electrónico en atención al numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del TUO de la Ley. A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS 9 En atención a que,pormedio del Oficio N°402 del24 de agosto de2022,laMarina de Guerra del Perú le requirió a la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra, asimismo, mediante el Oficio N° 411 10 del 31 de agosto de 2022, su representada comunicó a la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. la resolución de la Orden de Compra; por lo tanto: Sírvase remitir la constancia de notificación del Oficio N° 402 y Oficio N° 411 a la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C., en el cual, se advierte que se notificó por medio del módulo de catálogo electrónico en atención al numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del TUO de la Ley.” 10. A travésdelOficio-DN° 005289-2025-PERÚCOMPRAS-DCEMEdel1deoctubrede 2025,presentadoel2deoctubrede2025enlaMesadePartesDigitaldelTribunal, remitiólainformaciónrequeridamedianteDecreto del23deseptiembrede 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y su Reglamento. 7Obrante a folio 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folio 24 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folio 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folio 24 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Normativa aplicable. 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. Ental sentido,para elanálisisdela configuraciónde lainfracción,resultaaplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes cuando se produjeron los hechos materia de imputación (31 de agosto de 2022), en referencia al momento en que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. 3. Ahora bien, cabe precisar que el artículo 81 del Reglamento, bajo el cual se convocó el procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco materia de análisis en el presente caso, establece que los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos son un método especial de contratación, a los cuales no es aplicable lo dispuesto en la Única Disposición 11 Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1444 . En ese sentido, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resultan de aplicación las normas que se encontraron vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato , esto es, el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la aceptación de la Orden de Compra ocurrió el 9 de agosto de 2022, conforme se ha evidenciado de la plataforma de Perú Compras. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, 1“Única Disposición Complementaria Transitoria. - Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.” 1De las Reglas: “9. Ejecución contractual 9.1 Perfeccionamiento de la relación contractual La orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente”.ar las obligaciones y derechos de Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 7. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato queno sea imputable a laspartes yque imposibilitede maneradefinitiva la continuación de la ejecución del contrato. 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. Asimismo,enelAcuerdodeSalaPlenaN°002-2022 ,publicadoenelDiarioOficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, considerar como criterio que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 1Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción que se imputa. 12. En relación con ello, obra en el expediente administrativo el Oficio N° 402 del 24 de agosto de 2022, por medio de la cual, la Entidad le requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. Para mayor detalle, se reproduce el Oficio: 1Obrante a folio 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo, no se evidencia la constancia de notificación del Oficio de requerimiento de cumplimiento de obligaciones por medio del módulo de catalogo electrónico. 13. En ese sentido, mediante Decreto del 23 de septiembre de 2025, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento,serequirióalaEntidadyalaCentraldeComprasPúblicas –Perú Compras, para que cumpla con remitir la constancia de notificación de la referida Carta. 14. Al respecto, mediante Oficio-D N° 005289-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 1 de octubre de 2025, presentado el 2 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras señaló que de la revisión de la información contenida en la plataforma de catálogos electrónicos, advirtieron que la Entidad no notificó al Contratista el Oficio N° 402 a través de la bandeja de notificaciones, conforme se advierte: Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 En atención a la información brindada por Perú Compras, se advierte que, la Entidad no ha notificado por medio de la plataforma de catálogo electrónico la resolución contractual al Contratista, conforme lo establece el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 15. Al respecto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contractual efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos donde se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, además, cabe reiterar que, ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, por el cual el Tribunal acordó que en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativade contratación pública,precisandoquelainobservanciadelmencionadoprocedimientoporparte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables 16. Asuvez,cabeindicarque,enelpresentecasoseobservaenelmódulodecatalogo electrónico el registro de la comunicación de la Resolución, sin embargo, cabe indicarquesegúnelnumeral10.8delCapítuloXdelasReglasestándardelmétodo especialde contratacióna travésde loscatálogoselectrónicos deAcuerdosMarco la notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el Reglamento se realizará a través de la plataforma de Perú Compras; asimismo, cabe indicar que según el numeral 10.9 del mismo Capítulo, el registro de la resolución contractual es una etapa que guarda relación con el consentimiento, señalando que se deberá registrar el documento de la comunicaciónatravésdelaplataformacuandolamismaseencuentreconsentida, consignado el estado Resuelta. Aunado a ello, cabe indicar que en el Capítulo XI de las Reglas estándar se establece que toda remisión de la documentación asociada a un proceso de resolución contractuala través de la Plataforma será considerada como notificada a partir del momento de su publicación por la parte solicitante independientemente si la otra parte revise o no la “Bandeja de Notificaciones”. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 Asimismo,enel CapítuloNotificacionesde lasReglasestándar, seestableceque la Constancia de notificación de la resolución de contrato se puede visualizar en el “Módulo Notificaciones”; estando a lo expuesto, ha quedado evidenciado que conforme lo establece el Reglamento de la Ley y las Reglas estándar del método especialde contratacióna travésde loscatálogoselectrónicos deAcuerdosMarco para la correcta notificación de la resolución del contrato se debe acreditar su respectiva constancia de notificación, siendo indispensable la misma para acreditar que la Entidad ha seguido un correcto procedimiento para resolver el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 17. En consecuencia, dado que no se ha acreditado uno de los presupuestos para la configuración de la infracción bajo análisis (que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato), no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, por consiguiente, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 18. Ahorabien,debeponerseenconocimientodelTitulardelaEntidadydesuÓrgano de Control Institucional, el incumplimiento efectuado por la Entidad, al no seguir el procedimiento establecido en la normativa para la resolución del contrato, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6608-2025-TCP-S4 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JIMENEZ CORPORATION INTL S.A.C. (con RUC N° 20605951300), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdo Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra N° 208-2022, formalizada mediante la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-471-2044-1 del 9 de agosto de 2022, emitida por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, para la adquisición de “Papel bond homologado. Sin estucar libre de cloro elemental (ECF) A4 (210 mm x 297 mm) 80 GR/M2 Espesor: Mínimo 95 um Máximo 120 um Color: Blanco G.F.: 12 meses Unidad de despacho: Resma (500 hojas de papel) Marca: Ultracopy Ultra 7750049002574”, en el marco del Catálogo Electrónico EXT-CE-2021-7 - Útiles de escritorio, papeles y cartones; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesdesucompetencia,conformealoseñalado en la fundamentación. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 18 de 18