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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 2 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el Exp. N° 30-2016-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (con R.U.C. N° 20501729451), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelva el Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC, porcausaatribuibleasuparte,enelmarcodelaAdjudicacióndeMenorCuantíaN°258- 2013-CE/MML – (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de equipo audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 2 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el Exp. N° 30-2016-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (con R.U.C. N° 20501729451), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelva el Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC, porcausaatribuibleasuparte,enelmarcodelaAdjudicacióndeMenorCuantíaN°258- 2013-CE/MML – (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de equipo audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 3 de marzo de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 258-2013- CE/MML Segunda Convocatoria –derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – (Primera Convocatoria) para “Adquisición de equipo audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”, por el valor referencial de S/ 393,710.00 (trescientos noventa y tres mil setecientos diez con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 14 de marzo de 2014 se llevó a cabo la presentación de propuestas y, el 20 de marzo del 2014 se otorgó la buena pro a la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. (con Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 R.U.C. N° 20501729451), en adelante el Contratista, por el monto de S/ 393,709.36 (trescientos noventa y tres mil setecientos nueve con 36/100 soles). Con fecha 9 de abril de 2014, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato 1 N° 42-2014-MML-GA/SLC , en adelante el Contrato. 2 2. Mediante la Carta N° 412-2015-MML/GA-SLC del 30 de diciembre del 2015 , presentado el 6 de enero de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de 3 Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 465-2015-MML-GA-SLC del 9 de diciembre del 2025 , señalando lo siguiente: - El 9 de abril de 2014, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato, derivado del procedimiento de selección por el monto de S/ 393,709.36 (trescientos noventa y tres mil setecientos nueve con 36/100 soles), y el 6 de mayo del 2014, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 499-2014- 5 MML/GA/SLC a favor del Contratista por el monto antes señalado. - Mediante Carta Notarial N° 30-2014-MML/GA-SLC del 26 de agosto del 2014 , notificada notarialmente el 27 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista el incumplimiento injustificado en la demostración del aplicativo “Puesta en marcha”, solicitando que en el plazo máximo de 5 días calendario cumpla con el levantamiento de observaciones. - Mediante el Informe N° 762-2014-MML/GA-SLC-AA del 26 de diciembre del 7 2014 , el jefe de Adquisiciones de la Entidad recomendó la resolución del Contrato, toda vez que el Contratista no cumplió con subsanar las observaciones detectadas por el área usuaria. - Por medio de la Carta Notarial N° 43154 del 19 de marzo del 2015 , el 8 Contratista advirtió el incumplimiento de obligaciones por parte de la Entidad, toda vez que no cumplió con el pago del servicio prestado, por lo 1 2Obrante de folios 182 al 185 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Antes Tribunal de Contrataciones del Estado. 5Obrante a folios 26 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 162 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folios 128 al 132 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folios 104 al 112 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 cual le otorgó el plazo de un (1) día calendario para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. - A través de la Carta Notarial N° 43189 del 23 de marzo del 2015 , el 9 Contratista comunicó a la Entidad la resolución del Contrato, debido a la persistencia del incumplimiento de obligaciones contractuales. - Con la Carta Notarial N° 002-2015-MML-GA-SLC del 16 de abril del 2015 , 10 notificada notarialmente el 17 de abril del 2015, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato toda vez que incumplió con sus obligaciones contractuales, requeridas mediante la Carta Notarial N° 030- 2014-MML-GA/SLC. 3. Con el Decreto del 14 de enero 2016 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolución del Contrato, en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, se le otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 12 4. PormediodelEscritoN°1del16defebrerodel2016 presentadoel24defebrero de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: 13 - Por medio de la Carta Notarial N° 43154 del 19 de marzo de 2015 , diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y año, su representada requirió a la Entidad el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 9Obrante a folios 100 a 102 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 88 al 89 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Documento obrante a folios 37 al 412 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 216 al 222 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folios 240 al 250 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 14 - Con la Carta Notarial N° 43189 del 23 de marzo de 2015 , diligenciada notarialmente el 24 del mismo mes y año, su representada comunicó a la Entidad la decisión de resolver el Contrato. - Asimismo, señaló que la Resolución del Contrato quedó consentida el 16 de abril del 2015; es decir, un día antes de que la Entidad le notifique la resolución del Contrato; por lo tanto, la Carta Notarial N° 02-2015-MML- GA/SLC, diligenciada notarialmente el 17 de abril de 2015 que dispone la resolución del Contrato carece de objeto, pues ya no existía vínculo contractual, toda vez que el Contrato ya había sido resuelto, la cual además quedó consentida. 15 5. Con el Decreto del 1 de marzo del 2016 , se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante el Decreto del 27 de abril de 2016 , a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Con relación al Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC suscrito el 9 de abril de 2014, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 258-2013-CE/MML – Segunda Convocatoria derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de equipo de audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; sírvase remitir e informar lo siguiente: 1) RemitircopiadelaCartaNotarialN°30-2014-MML/GA-SLCdel26deagostode2014, a través de la cual requirió a la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C., el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el plazo de cinco (5) días calendarios; en donde constelaanotacióndeldiligenciamientonotarial.Encasoeldiligenciamientonotarial conste en el reverso del documento, proporcionar también copia de dicha parte del documento. 2) Remitir copia del Informe N° 018-2014-MML-SGC-ACA del 31 de diciembre de 2014, a través del cual se habría otorgado la conformidad al Contrato N° 42.2014.MML.GA.SLC. 3) Informe si la controversia respecto a la resolución del Contrato N° 42.2014.MML.GA.SLC, que le fue notificada por la empresa Sistemas Inteligentes 14 15Obrante a folios 252 al 256 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 16Obrante a folio 224 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 272 al 273 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 S.A.C., mediante la Carta Notarial N° 43189, ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje y, de ser el caso, remitir copia de la solicitud de conciliación y solicitud de arbitraje respectivas. Asimismo, deberá informar el estado del procedimiento conciliatorio y del proceso arbitral, remitiendo copia del Acta de Conciliación, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, y del Laudo Arbitral, en caso de haberse emitido. (...) A LA EMPRESA SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. Con relación al Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC suscrito el 9 de abril de 2014, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 258-2013-CE/MML – Segunda Convocatoria derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de equipo de audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; sírvase informar lo siguiente: 1) Informe si la controversia respecto a la resolución del Contrato N° 42-2014-MML- GA/SLC, que le fue notificada por la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C., mediante la Carta Notarial N° 002-2015-MML-GA-SLC, ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje y, de ser el caso, remita copia de la solicitud de conciliación y solicitud de arbitraje respectivas. Asimismo, deberá informar el estado del procedimiento conciliatorio y del proceso arbitral, remitiendo copia del Acta de Conciliación, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, y del Laudo Arbitral, en caso de haberse emitido”. (...)”. (El subrayado y resaltado es agregado). 7. Por mediodel Escrito N°2 de mayodel2016 ,presentado en la mismafecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista remitió la información y documentación requerida, señalando lo siguiente: - La Carta Notarial N° 002-2015-MML-GA-SGL, a través de la cual la Entidad resolvió el Contrato, fue notificada su representada el 17 de abril de 2015, es decir, un día después de haber quedado consentida la resolución de contrato efectuada por su representada. - En efecto, su representada mediate la Carta Notarial N° 43189 del 23 de marzo de 2015, diligenciada notarialmente el 24 de marzo del 2015, comunicó a la Entidad la decisión de resolver el Contrato, quedando consentida el día 16 de abril de 2015. - Por otro lado, el 6 de julio del 2015, su representada solicitó el inicio del proceso arbitral ante la Entidad, teniendo como pretensión se declare la validez y/o eficacia de la Carta Notarial N° 43189 del 24 de marzo del 2015, 17Obrante a folios 274 al 276 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 con la cual su representada resolvió el Contrato, , toda vez que ha quedado consentida el 16 de abril del 2015. 8. AtravésdelAcuerdoN°0328-2016-TCE-S4del1dejuniodel2016 ,laCuartaSala 18 del Tribunal dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta que el Tribunal Arbitral Ad Hoc, la Secretaría Arbitral, la Entidad, el Contratista o la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de 19 Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas informen al Tribunal sobre el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes, y suspender el plazo de prescripción al que hace referencia el numeral 244 del Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: “(...) SE ACORDÓ: 1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C., con R.U.C. N° 20501729451, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato N° 42-2014-MMLGA/SLC derivado de la AdjudicacióndeMenorCuantía N°258-2013-CE/MML–SegundaConvocatoriaderivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de equipo audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. La suspensión acotada en el numeral precedente, estará vigente hasta que el Tribunal Arbitral Ad Hoc, la Secretaría Arbitral, la Contratista o la Dirección de Arbitraje del OSCE informen a este Colegiado sobre el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. 2. Suspender el plazo de prescripción respecto a la infracción objeto del presente procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 227 y el numeral 2 del artículo244delReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,hastaqueselevante la suspensión dispuesta en el numeral precedente 3. Poner en conocimiento del Tribunal Arbitral Ad Hoc, la Secretaría Arbitral, la Entidad, la Contratista y de la Dirección de Arbitraje del OSCE la presente resolución para que, en su oportunidad, informen a este Colegiado el resultado del proceso arbitral. 4. Archívese provisionalmente el presente expediente, en atención a los argumentos expuestos”. 9. Con el Decreto del 12 de febrero del 2019 , se requirió lo siguiente: 18 19Obrante de folios 312 al 323 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 20Antes la Dirección de Arbitraje del OSCE. Obrante a folios 324 al 325 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 “(...) 1. REQUIÉRASE a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitral signado con Expediente N° I109-2016; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso elarchivodefinitivodelmismo.(SeadjuntacopiadelActadeInstalacióndeÁrbitroÚnico Ad Hoc de fecha 28.04.2016). 2. REQUIÉRASE a la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C., para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitral signado con Expediente N° I109-2016; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con elcualconcluyóel referido proceso arbitral o dela Resolución quedispuso el archivo definitivo del mismo. (Se adjunta copia del Acta de Instalación de Árbitro Único Ad Hoc de fecha 28.04.2016). 3. REQUIÉRASE al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL, PATRICK HURTADO TUEROS, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitral signado con Expediente N° I109-2016; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. (Se adjunta copia del Acta de Instalación de Árbitro Único Ad Hoc de fecha 28.04.2016). 4. REQUIÉRASE al SECRETARIO ARBITRAL, GIANCARLO PERALTA MIRANDA, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitral signado con Expediente N° I109-2016; debiendo remitir, de serel caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo (Se adjunta copia del Acta de Instalación de Árbitro Único Ad Hoc de fecha 28.04.2016)”. (...)”. (El resaltado es agregado). 21 10. A través del Oficio N° 081-2019-MML-GA/SLC del 28 de marzo de 2019 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada, señalando lo siguiente: - La ProcuraduríaPúblicaMunicipal de la Entidad,a través delMemorandoN° 1406-2019-MML/PPM del 26 de marzo de 2019 remitió el Laudo Arbitral 23 contenido en la Resolución N° 19 del 1 de febrero de 2018 , así como la interpretación e integración del Laudo Arbitral contenida en la Resolución N° 21 del 3 de septiembre de 2018 . 24 21Obrante de folio 339 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folio 342 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folio 346 al 403 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folio 412 al 417 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 - Asimismo, señaló que la Procuraduría Pública Municipal a la fecha viene tramitando el proceso judicial de Anulación de Laudo Arbitral seguido ante la 2° Sala Comercial de Lima, con el expediente N° 707-2018-0-1817-SP-CO- 02, el cual fue admitido mediante Resolución N° 1 del 11 de febrero de 25 2019 . 26 11. Con Memorando 255-2019/STCE del 29 de marzo de 2019 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, se dispuso incorporar los Memorandos N° D000076-2019-OSCE-DAR, N°D000045-2019-OSCE-SPAR e InformeN°D000009-2019-OSCE-SPAR-PDLdel29de marzode2019,mediantelos cuales la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de 27 Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas remitió la información solicitada con Decreto del 12 de febrero de 2019. De lo señalado, en el Informe N° D000009-2019-OSCE-SPAR-PDL del 29 de marzo de 2019 28 se indicó que de la revisión efectuada a los registros de procesos arbitrales Ad HocySNA-OSCE no se ha encontrado información relacionada con lo solicitado, por lo que no resulta posible remitir copia de los documentos solicitados. 12. A través del Escrito C-12084-SI-19 del 27 de marzo de 2019 , presentado el 1 de abril del 2019, el Contratista remitió la información y documentación solicitada con el Decreto del 12 de febrero del 2019, señalando que 1 de febrero de 2018, mediante Resolución N° 19, el Tribunal Arbitral emitió el Laudo en mayoría a su favor,decisión que le fue notificada el 12 de febrero de 2018; por lo tanto, solicitó el archivamiento y/o no ha lugar a la solicitud de sanción solicitada por la Entidad. 13. Por medio del Decreto del 25 de abril del 2019 , se tomó conocimiento de la información remitida por la Entidad, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas y el Contratista solicitada por el Tribunal y se dispuso lo siguiente: “(...) 2Obrante de folio 419 al 421 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folio 422 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Antes la Dirección de Arbitraje del OSCE. 29brante a folio 443 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 30brante a folio 461 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 31brante a folio 535 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Antes la Dirección de Arbitraje del OSCE. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 1. REQUIÉRASE a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso judicial signado con el Expediente N° 00707-2018-0-1817-SP-CO02 y seguido ante la 2° Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que dicha información resulta indispensable para continuar con el trámite del presente expediente sometido a su competencia”. 14. Con el Decreto del 6 de mayo del 2024, se dispuso el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 15. A través del Decreto del 18 de junio del 2024, a fin de recabar información relevanteenelprocedimiento administrativo sancionador,se requirióalaEntidad y al Contratista para que cumplan con informar sobre el estado situacional del proceso judicial signado con el Expediente N° 00707-2018-0-1817-SP-CO-02. Asimismo, se solicitó al Tribunal Arbitral Ad Hoc y al secretario Arbitral que cumplan con registrar en la plataforma de SEACE la Resolución N° 21 del 3 de septiembre de 2018, emitida en el marco del proceso arbitral seguido entre las partes y a través del cual se resolvieron las solicitudes de interpretación, integración y exclusión del laudo arbitral. 16. Por medio del Oficio N° D001381-2024-MML-PPM del 20 de junio de 2024, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada, señalando lo siguiente: - A través de la Resolución N° 4, la Segunda Sala Civil - Comercial de Lima declaró fundado el recurso de anulación presentado por la Entidad; y, por ende, la nulidad del Laudo Arbitral emitido el 1 de febrero del 2018. - No obstante, el Contratista interpuso recurso de casación, elevándose los actuados a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, asignándose el expediente N° 01137-2020-0-5001-SU-CI-01. - El 14 de junio de 2024, la Entidad fue notificada con la Casación N° 1137- 2020, la cual resolvió declarar fundado el recurso de casación interpuesto por el Contratista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución. - Por tanto, el proceso judicial se encuentra en trámite, a la espera que los actuados sean devueltos a la Segunda Sala Civil – Comercial. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 17. Por medio de la Resolución N° 02367-2024-TCE-S4 del 25 de junio del 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones resolvió suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista por supuesta responsabilidad al haber ocasionado de la Entidad resuelva el Contrato, por causa imputable a su parte, derivada del procedimiento de selección hasta que la Entidad y/o el Contratista informen sobre el resultado definitivo del proceso de anulación judicial del Laudo Arbitral, y suspender el plazo de prescripción al que hace referencia el numeral 244 del Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: “LA SALA RESUELVE: 1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (con R.U.C. N° 20501729451), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelva el Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC, por causa atribuible a su parte, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 258-2013-CE/MML – (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de equipo audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873; por los fundamentos expuestos. La suspensión acotada en el numeral precedente estará vigente hasta que la Entidad y/o el Contratista informen a este Colegiado sobre el resultado definitivo del proceso de anulación judicial de Laudo Arbitral seguido entre las partes. 2. Suspender el plazo de prescripción respecto a la infracción objeto del presente procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 227 y el numeral 2 del artículo 244 del Reglamento, hasta que se levante la suspensión dispuesta en el numeral precedente. 3. Poner en conocimiento de la Entidad y del Contratista la presente resolución para que, en su oportunidad, informen a este colegiado el resultado del proceso judicial. 4. Archívese de manera provisional el presente expediente”. 18. A través del Decreto del 23 de septiembre del 2024, se requirió a la Entidad y al Contratista, que cumplan con comunicar al Tribunal el estado situacional del proceso judicial signado con Expediente N° 00707-2018-0-1817-SP-CO-02; y remitir copia de la Resolución que puso fin al proceso judicial. Para tal efecto se otorgó 10 días hábiles a fin de que remitan la referida información. 19. Con elOficioN°D002349-2024-MML-PPMdel10deoctubredel2024,presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite lo Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 solicitadocon elDecretodel 23 deseptiembredel2024,señalandoque elproceso judicial N° 00707-2018-0-1817-SP-CO-02 se encuentra en trámite. 20. A través del Decreto del 30 de octubre del 2024, se dispuso tener conocimiento de los informado por la Procuraduría Pública de laEntidad y se requirió que, enun plazo de treinta (30) días hábiles, cumpla con informar sobre el estado situacional del citado proceso judicial. 21. Por medio del Oficio N° D003134-2024-MML-PPM del 24 de diciembre del 2024, presentado el 2 de enero del 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad señaló que, con respecto al estado situacional del proceso judicial, estaban a la espera de la reprogramación de la vista de la causa. 22. Mediante el Decreto del 17 de enero del 2025, se dispuso tomar conocimiento de lo indicado por la Entidad, y se requirió que en el plazo de 30 días hábiles cumpla con informar el estado situacional del proceso judicial. 23. Con el Decreto del 28 de mayo del 2025, la Cuarta Sala del Tribunal, reiteró a la Entidad que cumpla con informar sobre el estado situacional del proceso judicial. 24. Por medio del Oficio N° D001673 -2025-MML-PPM del 18 de junio de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad remitió la información solicitada, señalando que mediante la Resolución N° 13 del 12 de marzo del 2025 se declaró infundado el recurso de anulación del laudo arbitral, y en consecuencia válido el laudo arbitral de fecha 1 de febrero de 2018; y, mediante la Resolución N° 15 del 8 de abrildel2025seconsintiólaResoluciónN°13ysedeclaróconcluidolatramitación de recurso de anulación. 25. Mediante el Decreto del 15 de julio del 2025, se dispuso agregar y poner de conocimiento la información remitida por el procurador de la Entidad, y remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 26. A fin de que la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se dispuso lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 32 Mediante el Informe N° 465-2015-MML-GA-SLC del 9 de de diciembre de 2015 , su representada indicó que con la Carta Notarial N° 30-2014-MML/GA-SLC del 25 de agosto de 2014 33 requirió a la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; sin embargo, no consta la certificación notarial de la entrega de la referida carta. Asimismo, señaló que con la Carta N° 002-2015-MML-GA-SLC del 16 de abril de 2015 , su representada comunicó a la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C., la resolución del Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC del 9 de abril de 2014; no obstante, la certificación notarial no está legible. Por lo que, se solicita lo siguiente: - Sírvase remitir la copia legible de la Carta Notarial N° 30-2014-MML/GA-SLC del 25 de agostode2014,conlacualsurepresentadarequirióalaempresaSistemasInteligentes S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como la copia legible de su certificación notarial, en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. - Sírvase remitir la copia legible de la Carta N° 002-2015-MML-GA-SLC del 16 de abril de 2015, a través de la cual su representada comunicó a la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. la resolución del Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC del 9 de abril de 2014, así como la copia legible de su certificación notarial, en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. - Sírvase informar de manera expresa si la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado (dentro de los plazos de caducidad). De serasí, sírvase informarel estado delprocedimiento de resolución decontroversias, remitiendo la documentación con la cual no se dejó consentir la resolución contractual o, en su defecto la documentación que acredita que la resolución contractual quedó firme en vía conciliatoria (acuerdo conciliatorio) o arbitral (laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE). (Se adjunta los documentos en consulta). De igual modo, en los antecedentes administrativos obra Carta Notarial N° 43154-2015 del 20 de marzo de 2015 , a través del cual su representada solicitó a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; asimismo, obra la Carta N° 43189 del 24 36 de marzo del 2015 , a través del cual su representada comunicó a la Entidad la resolución delContratoN°42-2014-MML-GA/SLCdel9deabrilde2014.Sinembargo,noestánlegibles. Por lo que, se solicita lo siguiente: 32Obrante a folios 26 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 33Obrante a folio 162 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 34Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: “De la Certificación de Entrega de Cartas Notariales Artículo 100.- Definición El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados”. (El resaltado es agregado). 35 36Obrante a folios 240 al 250 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 252 al 256 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 - Sírvase remitir copia legible de la Carta Notarial N° 43154-2015 del 20 de marzo de 2015, a través del cual la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debiendo precisarse la fecha y hora de recepción. - Sírvase remitir copia legible de la Carta Notarial N° 43189 del 23 de marzo del 2015, a través de la cual la empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. comunicó a la Entidad la resolución del Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC, debiendo precisarse la fecha y hora de recepción.” (...) A LA EMPRESA SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. En los antecedentes del ex37diente administrativo obra la Carta N° 002-2015-MML-GA-SLC del 16 de abril de 2015 , a través del cual la Entidad comunicó a su representada la resolución del Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC del 9 de abril de 2014. Al respecto, se solicita lo siguiente: - Sírvase informar de manera expresa si su representada ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado (dentro de los plazos de caducidad). De serasí, sírvase informarel estado delprocedimiento de resolución decontroversias, remitiendo la documentación con la cual no se dejó consentir la resolución contractual o, en su defecto la documentación que acredita que la resolución contractual quedó firme en vía conciliatoria (acuerdo conciliatorio) o arbitral (laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE). En los antecedentes del expediente administrativo obra la Carta Notarial N° 43154-2015 del 20 de marzo de 2015 , a través del cual su representada solicitó a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; asimismo, obra la Carta N° 43189 del 23 de marzo del 2015 , a través del cual su representada comunicó a la Entidad la resolución delContratoN°42-2014-MML-GA/SLCdel9deabrilde2014.Sinembargo,noestánlegibles. Por lo que se solicita lo siguiente: - Sírvase remitir copia legible de la Carta Notarial N° 43154-2015 del 20 de marzo de 2015, a través del cual su representada requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como copia legible de su certificación notarial en donde conste la fecha de la entrega de la referida carta. 37 Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: “De la Certificación de Entrega de Cartas Notariales Artículo 100.- Definición El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados”. (El resaltado es agregado). 38Obrante a folios 240 al 250 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 39Obrante a folios 252 al 256 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 - Sírvase remitirla CartaN° 43189del23demarzo del2015,conlacualsurepresentada comunicó a la Entidad la resolución del Contrato N° 42-2014-MML-GA/SLC del 9 de abrilde2014,asícomosucertificaciónnotarial,endondeconstelafechadelaentrega de la referida carta”. (El subrayado y resaltado es agregado). II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. Sobreelparticular,el literal b)delnumeral51.1del artículo51delaLey,establece como infracción lo siguiente: “Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b)Denlugarala resolucióndelcontrato,ordendecompraodeserviciosporcausal atribuible a su parte”. (El resaltado y subrayado es agregado). De acuerdo con la referida norma, para la configuración de la infracción cuya Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 comisión se imputa al Contratista, se debe acreditar que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del mismo cuerpo normativo. 4. En esa línea de ideas, el literal c) del artículo 40 de la Ley disponía que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido subsanada, esta última podrá resolver el contrato de forma total o parcial, mediante notificación por vía notarial del documento en el que se manifiesta la decisión y motivo de la resolución. Por su parte, el artículo 168 del Reglamento señala que la Entidad podía resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades; y, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación. Aunado a ello, el artículo 169 del Reglamento establecía que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debía requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podía resolver el contrato en forma total o parcial, mediantecartanotarial,quedandoresueltoelmismo deplenoderechoapartirde recibida dicha comunicación. Además,elacotadoartículoestablecequenoesnecesarioefectuarrequerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 5. Además, es necesario indicar que la decisión de la Entidad de resolver el contrato hayaquedado consentida o firme, de acuerdo con lo establecido poresteTribunal en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012/TCE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de septiembre de 2012, el cual establece lo siguiente: “4. En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 6. Por ello, para el encauzamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos la Carta Notarial N° 30- 2014-MML/GA-SLC del 26 de agosto de 2014 , con la cual la Entidad requirió al Contratista para que, en el plazo de cinco (5) días calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A continuación, se reproduce la referida carta: 40 Obrante a folio 162 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 Cabe precisar que la carta notarial con la cual la Entidad requiere al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no cuenta con certificación notarial. 9. En atención a ello, mediante los decretos del 27 de abril de 2016 y de fecha 7 de agosto del 2025, la Cuarta Sala del Tribunal solicitó a la Entidad, entre otros, que Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 remitacopialegibledelaCartaNotarialN°30-2014-MML/GA-SLCdel26deagosto de 2014 con su respectiva certificación notarial,en cual conste la fecha yhora que fue notificado al Contratista; sin embargo, pese a estar debidamente notificado, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean,sin más limitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 10. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionadornoseevidencianelementosqueacreditenfehacientementeeldebido procedimiento para la resolución del Contrato; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra del Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. Sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe precisar que por medio del Oficio N° D001673 -2025-MML-PPM del 18 de junio de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad remitió la Resolución N° 13 del 12 de marzo del 2025 se declaró infundado el recurso de anulación del laudo arbitral interpuesto por la Entidad, y en consecuencia válido el laudo arbitral de fecha 1 de febrero de 2018 que, entre otros aspecto, declaró válida la resolución del Contrato efectuada por el Contratista a través de la Carta Notarial N° 43189 del 24 de marzo de 2015, al haber quedado consentida el 16 de abril de 2015. Asimismo, la Procuraduría remitiólaResoluciónN°15del8de abrildel2025quedeclaró consentidala citada Resolución N° 13 del 12 de marzo de 2025, y se declaró concluido la tramitación de recurso de anulación. 11. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (con R.U.C. N° 20501729451), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelva el Contrato N° 42-2014-MML- GA/SLC, por causa atribuible a su parte, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 258-2013-CE/MML – (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 028-2013-CE/ML – (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de equipo audio conferencia para la sala de sesiones del Concejo Metropolitano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 9 de la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6606-2025-TCP- S4 Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20