Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 Sumilla: “Los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún, si estamos frente actuaciones sensibles,comoesel casodelainterposicióndeun recursodeapelaciónque,porsupropianaturaleza tiene un tratamiento especial ya que suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar la efectividad de una contratación oportuna.” Lima, 2 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8511/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Constructora Cosur E.I.R.L., en la Licitación Pública Abreviada de Obras 001-2025-MPA-2 Segunda convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto: “Renovación de calzada, reparación de berma, en el (la) av. José Abelardo Quiñones Gonzales en el centro poblado Arequipa, distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, convocada po...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 Sumilla: “Los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún, si estamos frente actuaciones sensibles,comoesel casodelainterposicióndeun recursodeapelaciónque,porsupropianaturaleza tiene un tratamiento especial ya que suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar la efectividad de una contratación oportuna.” Lima, 2 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8511/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Constructora Cosur E.I.R.L., en la Licitación Pública Abreviada de Obras 001-2025-MPA-2 Segunda convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto: “Renovación de calzada, reparación de berma, en el (la) av. José Abelardo Quiñones Gonzales en el centro poblado Arequipa, distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, convocada por la Municipalidad Provincial de Arequipa y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de agosto de 2025, la Municipalidad Provincial de Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras 001-2025-MPA-2 Segundaconvocatoriaparalacontratacióndelaejecucióndelaobradelproyecto: “Renovación de calzada, reparación de berma, en el (la) av. José Abelardo Quiñones Gonzales en el centro poblado Arequipa, distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, con una cuantía de S/2´ 546, 324.07 (dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos veniticuatro con 07/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según la información del SEACE, el 26 de agosto de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 8 de setiembre de 2025 se notificó el otorgamiento de la buena pro al el CONSORCIO CD, conformado por las empresas Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 COSMIN JL E.I.R.L. y DELBET CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS S.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados: Factores de Postor Admisión Calificación evaluación/Orden de Precio ofertado Resultado prelación S/ Consorcio CD Admitido Calificado 100 1 2 419, 007.87 Adjudicatario Consorcio Vial del Sur Admitido Calificado 98.01 2 2 545, 881.23 Mejesa S.R.L. Admitido Calificado 94 3 2 419, 007.87 Celcon Ingenieros Contratistas S.A.C Admitido Calificado 94 4 2 419, 007.87 Constructora Cosur E.I.R.L Admitido Descalificado 2. MedianteescritosN°1y2presentadosel16y17desetiembrede2025enlaMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Constructora Cosur E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta solicitando que luego que su oferta sea calificada, se proceda a otorgarle la buena pro; conforme a los siguientes argumentos: - Precisa que el órgano evaluadorla descalificó su oferta indebidamente bajo el argumentodenohaberacreditadoelrequisitode“equipamientoestratégico”. - Sostiene que en su propuesta obra la Carta de Compromiso de Alquiler de Equipos (fojas 479), suscrita con la empresa Constructora Punto Visual SAC, documento que acredita la disponibilidad de toda la maquinaria requerida para la ejecución del proyecto. Indica que las Bases (numeral 3.6.2) facultan a acreditar este requisito mediante documentos de propiedad, posesión o compromiso de alquiler, por lo que el argumento del órgano evaluador carece de sustento. 3. Con decreto del 18 de setiembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 el SEACE el informe técnico legal, en el que debía indicar su posición respecto de los argumentos del recurso, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos al ImpugnantequepudieranverseafectadosconlaresoluciónqueemitaelTribunal, para que en el mismo plazo puedan absolverlo; además, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal y se programó audiencia pública para el 25 de setiembre de 2025. 4. Mediante escrito s/n presentado el 23 de setiembre de 2025, el Consorcio Adjudicatario se apersonó a esta instancia y absolvió el recurso de apelación solicitando que se declare improcedente y que se declare consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, bajo los siguientes términos: - Solicita que se declare improcedente el recurso de apelación dado que el Impugnante contaba con cinco (5) días habiles para su interposición, con lo cual, debía presentarlo hasta del 15 de setiembre de 2025; sin embargo, ello ocurrió el 16 del mismo mes y año. - Adiciona que la Entidad no cumplió con notificarle los actuados del procedimiento según se dispuso en el numeral 3 del decreto que admite el recurso de apelación y que en el SEACE se evidencia que no existe oferta económica del Impugnante. 5. Mediante Informe Técnico Legal presentado el 23 de setiembre de 2025, la Entidad reiteró los alcances de la decisión del órgano evaluador e incluyó nuevos argumentos contra la oferta del Impugnante, asimismo, indicó que el recurso de apelación es improcedente al haberse interpuesto fuera del plazo legal. 6. Con decreto del 24 de setiembre de 2025 se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentada su absolución al recurso de apelación. 7. Por decreto del 24 de setiembre de 2025 se dispuso dejar a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad. 8. El 25 de setiembre de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Impugnante, del Conosrcio Adjudicatario y de la Entidad. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 9. Con decreto del 26 de setiembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo el ámbito normativo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al presente análisis. I. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya 1 cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Porsuparte,enelnumeral302.2delartículo302delReglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso losderivadosdeundesierto,lacuantíatotaldelprocedimientooriginaldetermina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un procedimiento de selección competitivo, cuya cuantía asciende al monto de S/2´ 546, 324.07 (dos millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos veniticuatro con 07/100 soles), dicho monto es superior a 50 UIT , por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta solicitando que luego que su oferta sea calificada, se le otorgue la buena pro; por lo tanto, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos 1 Unidad Impositiva Tributaria. 2 El valor de la UIT para el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. Enelnumeral304.1delartículo304delReglamentoseestablecequelaapelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competititvos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicadosanteriormentesecontabilizandesdequesetomaconocimientodelacto que se desea impugnar. En aplicación a lo señalado, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 15 de setiembre del 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE el 8 de setiembre de 2025. Alrespecto,delexpedientefluyequemedianteelescritoN°1presentadoel16de setiembre del 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, fuera del plazo legal aplicable, tal como se evidencia a continuación: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 De este modo, se advierte la configuración del supuesto de improcedencia estipulado en el literal c) del artículo 308 del Reglamento. 6. Cabeanotarqueestepunto,sobrelaextemporaneidaddelrecursofueconsultado en audiencia pública al representante del Impugnante, quien indicó que tuvo problemas con la red y que solo hay un retraso de dos (2) minutos. Al respecto, es importante precisar que los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún, si estamos frente actuaciones sensibles, como es el caso de la interposición de un recurso de apelación que, por su propia naturaleza tiene un tratamiento especial ya que suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar la efectividad de una contratación oportuna, por lo que no se advierte un actuar diligente en el recurrente. 7. En base a las consideraciones expuestas, según lo establecido en el literal c) del artículo 308 del Reglamento, así como el literal c) del artículo 313 de este, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 8. Por lo tanto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 315 del artículo 315 del Reglamento corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada con ocasión al presente recurso impugnativo dado que el recurso será declarado improcedente. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 9. Finalmente, en cuanto al Consorcio Adjudicatario indica que la Entidad no le notificó los actuados del procedimiento según lo dispuesto en el decreto que dispone la admisió del recurso de apelación, cabe precisar que en éste se pone de conocimiento a las partes para que emitan sus alegaciones, pero, no se dispone que la Entidad remita algún actuado ya que la información y/o documentación se encuentra publicada en el Seace. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de los Vocales Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Constructora Cosur E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras001-2025-MPA-2Segundaconvocatoriaparalacontratacióndelaejecución de la obra del proyecto: “Renovación de calzada, reparación de berma, en el (la) av. José Abelardo Quiñones Gonzales en el centro poblado Arequipa, distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, convocada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutarel50%delagarantíapresentadaporelpostorConstructoraCosurE.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6576-2025-TCP- S5 3. Dar por agotada la vía administrativa. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 9 de 9