Documento regulatorio

Resolución N.° 6571-2025--TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EDLOGAM CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°20600794761), por su supuesta responsabilidad al haber...

Tipo
Resolución
Fecha
01/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 2 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6457-2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EDLOGAM CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°20600794761), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de L...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 2 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6457-2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EDLOGAM CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°20600794761), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de Logística y Control Patrimonial del 14 de junio de 2022, para el “Servicio para la ejecución del mantenimiento de la vía de acceso del CC.PP Picuira al CC.PP Chicama, distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. (plazo de ejecución 10 días)”, por la suma de S/ 36,200.00 soles, emitida por la MUNICIPALIDADDISTRITALDE CASITAS; infracción tipificada en elliteralc)del numeral 50.1delartículo50TextoÚnicoOrdenadode la LeyN°30225,LeydeContratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de junio de 2022, la Municipalidad Distrital de Casitas, en adelante, la Entidad,emitióafavordelproveedorEdlogamConstruccionesEmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada (con R.U.C. N° 20600794761), en adelante, la Contratista, la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de Logística y Control Patrimonial del 14 de junio de 2022, para la contratación del “Servicio para la ejecución del mantenimiento de la vía de acceso del CC.PP Picuira al CC.PP Chicama, distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. (plazo de ejecución 10 días)”, por la suma de S/ 36,200.00 (treinta y seis mil doscientos con 00/100 soles), en adelante, la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación seencontrabaexcluidadelámbitodeaplicacióndelanormativadecontrataciones Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente en ese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley, así como su Reglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFysusmodificatorias, en adelante, el Reglamento. 1 2. Mediante el Memorando D000307-2023-OSCE-DGR de 27 de abril de 2023 , presentado el 5 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y 2 Asistencia Técnica informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 650-2023/DGR-SIRE 3 del 16 de enero de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: • Eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolaseleccionesregionales y municipales en el Perú, con el objetivo de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como a alcaldes y regidores provinciales y distritales para el período 2019-2022. En dicho proceso electoral, el señor Roger Olaya Cruz fue elegido como regidor del distrito de Casitas. • En su Declaración Jurada de Intereses, el señor Roger Olaya Cruz indicó que el señor SantosEdewin López Gamboa, identificado con D.N.I. N° 00324968, es su cuñado. • Según la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que la empresa Edlogam Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tendría como accionista y representante al señor Santos Edewin López Gamboa. • De la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) —la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP)— se advierte que, durante el período en el que el señor Roger Olaya Cruz ejerció el cargo de regidor en el distrito de Casitas, la empresa Edlogam Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad 1Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 3Obrante de folios 9 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 5 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 Limitada contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: 3. A través del Decreto del 12 de mayo de 2025 , y de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. Asimismo, entre otros, se solicitó la remisión de una copia completa y legible de la Orden de Servicio, en la que conste claramente la fecha de recepción por parte de la Contratista. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Decreto del 26 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Decreto del 1 de julio de 2025, habiéndose verificado que la Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 4 de junio de 2025; se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, así como remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5 Obrante de folios 20 al 22 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 6. Con el Decreto del 1 de agosto de 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS En el expediente administrativo obra el reporte obtenido del buscador público del SEACE1, en la cual se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de Logística y Control Patrimonial del 14 de junio de 2022, emitida por su representada; sin embargo, no se advierte copia de la misma. Por lo que, se solicita la siguiente información: - Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de Logística y Control Patrimonial del 14 de junio de 2022, emitida por su representada a favor de la empresa Edlogam Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (con R.U.C. N°20600794761), donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. - En caso la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de Logística y Control Patrimonial del 14 de junio de 2022 haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y de la referida proveedora. - Remita los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual. (...) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: i) Verificar e informar respecto al estado civil de las siguientes personas: - Roger Olaya Cruz (con D.N.I. N° 00325336). - Gloría Esther López Gamboa (con D.N.I. N° 00325252) ii) En caso de que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. iii) Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital o Provincial del Perú, informando sobre la existencia de matrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 (...) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda informar si en su Base de Datos se encuentra registrada alguna unión de hecho a nombre de las siguientes personas: - Roger Olaya Cruz (con D.N.I. N° 00325336). - Gloría Esther López Gamboa (con D.N.I. N° 00325252) De ser afirmativa la respuesta, remitir el documento que lo acredite como tal. (...)”. (El subrayado y resaltado es agregado). El precitadoDecreto fuenotificado a la Entidad el 1 de agosto de 2025, atravésde la Cédula de Notificación N° 115763-2025; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha remitido la información solicitada. A continuación, se muestra la notificación realizada: II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de la Contratista por haber contratado, estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable a la administrada, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 6 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por 6Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoen cuenta loexpuesto, correspondedeterminar sila Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 9. Teniendo en consideración lo expuesto, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, mediante los Decretos de fechas 12 de mayo Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 de2025y1deagostode2025(antecedentes3y6utsupra),sesolicitóalaEntidad que remita copia legible de la Orden de Servicio, en la que se evidencie que fue debidamente recibida por la Contratista. 10. Sin embargo, pese a haber sido debidamente notificada, a la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado. En consecuencia, dicha omisión corresponde ponerla en conocimiento del Titular de la Entidad, así como de su Órgano de Control Institucional, por cuanto se ha incumplido con eldeberde colaboración previstoen el artículo 87del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadomedianteDecretoSupremoN°004-2019-JUS.Estanormaestableceque las entidades deben, entre otras obligaciones, proporcionar directamente los datos e información que obren en su poder, sin más limitación que la impuesta por la Constitución, en el presente caso, la Entidad no remitió el Orden de Servicio en la que se evidencia que fue recibida por el Contratista. 11. En consecuencia, de la revisión de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador, no se advierten elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, ya sea mediante su recepción o suscripción por parte de la Contratista. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Asimismo, al no cumplirse el presupuesto mínimo exigido por el tipo infractor, carece de objeto analizar los demás elementos que configuran la infracción administrativa imputada. 12. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6571-2025--TCP- S4 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa EDLOGAM CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°20600794761), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 201-2022-Unidad de Logística y Control Patrimonial del 14 de junio de 2022, para el “Servicio para la ejecución del mantenimiento de la vía de acceso delCC.PPPicuiraalCC.PPChicama,distritodeCasitas,provinciadeContralmirante Villar, departamento de Tumbes. (plazo de ejecución 10 días)”, por la suma de S/ 36,200.00 soles, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS; infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 9 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.