Documento regulatorio

Resolución N.° 6569-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TREBOL INGENIERIA S.A.C. (con R.U.C. N° 20603079214), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obliga...

Tipo
Resolución
Fecha
01/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 Sumilla:“(…)elnoperfeccionamientodelcontratono sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. VISTOensesióndel2deoctubrede2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Exp. N° 7456-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TREBOL INGENIERIA S.A.C. (con R.U.C. N° 20603079214), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 026-2022- ARCC, Ítem N° 11 para la contratación del servicio de “Implementación de módulos educativos para continuidad de clases presenciales para estudiantes de 11 Instituciones Educativas, que conforman el paquete 1-Piura”, efectuada por la AUTORIDAD ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 Sumilla:“(…)elnoperfeccionamientodelcontratono sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. VISTOensesióndel2deoctubrede2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Exp. N° 7456-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TREBOL INGENIERIA S.A.C. (con R.U.C. N° 20603079214), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 026-2022- ARCC, Ítem N° 11 para la contratación del servicio de “Implementación de módulos educativos para continuidad de clases presenciales para estudiantes de 11 Instituciones Educativas, que conforman el paquete 1-Piura”, efectuada por la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 1 de agosto de 2022, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa N° 026-2022-ARCC, para la “Contratación del servicio de implementación de módulos educativos para continuidad de clases presenciales para estudiantes de 11 instituciones educativas, que conforman el Paquete 1 – Piura”, por relación de ítems, con un valor estimado de S/ 7,972,459.92 (siete millonesnovecientossetenta ydosmil cuatrocientoscincuenta y nueve con 92/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encontró el Ítem 11 del procedimiento de selección, convocado para la “Servicio de implementación de módulos educativos para continuidad de clases presenciales para estudiantes de la Institución Educativa N° 1Documento obrante a folio 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 14064 - La Unión”, con un valor estimado de S/ 342,424.66 (trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con 66/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma registrado en el SEACE, el 1 de agosto de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y la adjudicación de la buena pro del Ítem 11,a favor de la empresa Trebol Ingeniería S.A.C. (con R.U.C. N° 20603079214), en adelante el Adjudicatario, por la suma de S/ 342,424.66 (trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con 66/100 soles). 2 Mediante la Carta N° 1136-2022-ARCC/GG/OA del 20 de septiembre de 2022 , publicado el 5 de octubre del 2022 en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de buena pro causa que le es imputable. 3 2. Con el Oficio N° 576 -2022-ARCC/GG/OA del 10 de octubre de 2022 , presentado en la mismafechaantelaMesa dePartesDigitaldelTribunaldeContrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó sobre la presunta infracción del Adjudicatario, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 01269- 2022-ARCC/GG/OA/ULdel6deoctubrede2022 ,atravésdelcualseñalólosiguiente: - El 1 de agosto de 2022, se publicó en el SEACE la adjudicación del Ítem 11 para la ejecución del Servicio de implementación de módulos educativos para continuidad de clases presenciales para estudiantes de la Institución Educativa N° 14064 - La Unión, por la suma de S/ 342,424.66 (trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con 66/100 soles). 2 3Obrante a folios 29 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 4Obrante a folios 4 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 - Por medio de la Carta N° 011-2022/TISAC-ARCC del 11 de agosto del 2022 , el 5 AdjudicatariopresentólosdocumentosparaelperfeccionamientodelContrato. - Mediante la Carta N° 1022-2022-ARCC/GG/OA del 12 de agosto del 2022 , la 6 Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones respecto a la documentación presentada para la suscripción del contrato, solicitando que, en el plazo de 12 días hábiles, presente la garantía de fiel cumplimiento y la estructura de costos. 3. Mediante el Decreto del 26 de mayo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección, ítem 11; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Con el Decreto del 2 de julio de 2025 , se indicó que habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos pese haber sido debidamente notificado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante el Decreto del 7 de agosto del 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, solicitó lo siguiente: “A LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS: Teniendo en consideración que, según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 1 de agosto de 2022, se registró la adjudicación del ítem N° 11 de la Contratación directa, a favor de la empresa Trébol Ingeniería S.A.C., se requiere lo siguiente: 5 6Obrante a folios 9 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDFF. 7Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folio 44 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 I. Sírvase indicar y remitir copia del documento mediante el cual su representada comunicó a la empresa Trébol Ingeniería S.A.C. adjudicación del ítem N° 11 de la Contratación directa. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de la referida empresa; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual su representada comunicó la citada adjudicación. II. Sírvase remitir copia del documento mediante el cual su representada requirió los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en el que se consigne el plazo otorgado. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de la referida empresa; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual su representada requirió la presentación de documentos para el perfeccionamiento del contrato. III. Sírvase remitir copia del documento mediante el cual su representada comunicó a laempresaTrébolIngeniería S.A.C.laCartaN° 1022-2022- ARCC/GG/OAdel12de agosto de 2022, en la cual se consignó observaciones a la documentación presentada por citada empresa para perfeccionar el contrato. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de la referida empresa; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual su representada comunicó las observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato. IV. Sírvase remitir copia de la oferta de la empresa Trebol Ingenieria S.A.C. correspondiente al ítem N° 11 de la Contratación directa, así como el documento en el cual conste la fecha y hora de su presentación. (...) A LA DIRECCIÓN DE SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO -OECE: Considerando que, según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 1 de agosto de 2022, se registró la adjudicación del ítem N° 11 de la Contratación directa, a favor de la empresa Trébol IngenierÍa S.A.C., se requiere lo siguiente: I. Precise si era factible registrar en el SEACE el consentimiento de la buena pro en el marco de la Contratación Directa N° 026-2022- ARCC, Ítem N° 11, convocada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. (...)”. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 (El subrayado y resaltado es agregado). 6. Con Informe N° D000187-2025-OECE-SDGU del 12 de agosto del 2025, presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal el 14 de agosto del 2025, la Dirección de Sistema Eléctrico de Contrataciones del Estado remitió la información solicitada mediante el Decreto del 7 de agosto del 2025. 7. Por medio del Escrito s/n, presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal el 9 deseptiembrede2025,elAdjudicatarioseapersonóalprocedimientoadministrativo, formulados principalmente los siguientes descargos: - El procedimiento, materia de análisis, al ser una contratación directa, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento, los contratos cumplen los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el LeyyReglamento,salvoloprevistoenelartículo141delReglamento,enelcual, según la necesidad, la Entidad define el plazo para suscribir el contrato. - Así, el numeral 2.4 del capítulo II de la Selección Específica de las bases, estableció que el perfeccionamiento del contrato debía realizarse en el plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, es decir, para presentar los documentos a fin de perfeccionar el contrato, su representada tenía que computar el plazo de ocho días hábiles desde el registro del consentimiento de buena pro; sin embargo, de la revisión del SEACE no figura el registro del referido consentimiento. Por lo que, no resulta posible determinar la fecha a partir de la cual su representada debía realizar el cómputo del plazo a fin de presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - Además, señala que, para determinar la configuración de la infracción, se debe verificarlaexistenciadeunprocedimientoprevioparaelperfeccionamientodel contrato, ya que constituye una garantía para los derechos y obligaciones de la Entidad y su representada. - Asimismo,indicaquesibien,paralascontratacionesdirectas,elartículo102del Reglamento exceptúa el procedimiento previsto en el artículo 141 del citado cuerpolegal,disponiendoquelaEntidadesalaquedefinaelplazo;sinembargo, dicha exigencia no solo es para definir el plazo inicial, sino para todos los plazos que deben considerarse a fin de perfeccionar el contrato. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 - Por lo tanto, en el caso concreto, al no existir una regulación específica en las bases niexistirregistro del acto de consentimiento de la buena pro en el SEACE, no corresponde imponer sanción a su representada. 8. ConelDecretodel12deseptiembrede2025,setuvoporapersonadoalAdjudicatario y por presentados sus descargos de manera extemporánea. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigenciadeLey,debetenerseencuentaque,confecha22deabril de2025,entróenvigenciadelaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas, enadelantelanuevaLey;asícomosuReglamento,aprobadoporelDecretoSupremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable a la administrada, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 (El subrayado y resaltado es agregado). Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hechos distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, es importante señalar que el artículo 27 del TUO de la Ley y el artículo 53 del Reglamento establecen que la contratación directa es uno de los procedimientos de selección (métodos de contratación) que deben utilizar las Entidades para satisfacer sus necesidades, ya sea en el rubro bienes, servicios, consultoría u obras. El artículo 102 del Reglamento establece que, una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo 48. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. Asimismo, establece que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141 , donde la Entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. 5. En esa misma línea, debe tenerse en cuenta que el literal h) del numeral 11.3 de la DirectivaN°003-2020-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, establecía 9A modo de referencia, se debe tener en cuenta que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato dispuesto en el literal a) delartículo141delReglamento,indicaquedentrodelplazodeocho(8)díashábilessiguientesal registro enelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfeccionar aquél y, de ser el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la Entidad debe suscribir el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podráexcederacuatro(4)díashábilescontadosdesdeeldíasiguientede la notificaciónrealizadaporlaEntidad.Alosdos(2)díashábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Asimismo, el literal c) del referido artículo precisa que, cuando el ganador de la buena pro no perfeccione el contrato por causa que le es de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionarelcontratoenelplazoprevistoenelliterala)delartículocitado.Sielpostornoperfeccionaelcontrato,elórganoencargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 que, tratándose de contrataciones directas, debe registrarse en el SEACE, entre otros datos, el otorgamiento de la buena pro. Porsuparte,losnumerales64.3y64.4delartículo64delReglamentoestablecenque, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 6. De otro lado, el artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar; y el artículo 139 señala que, para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en tal artículo, la documentación requerida en las bases. 7. En tal sentido, se advierte que la normativa ha regulado de manera clara el procedimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de él, una serie de exigenciasde cumplimiento obligatorio por parte de postor adjudicado, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado,sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas que persiguen los contratos. Asimismo,dichoprocedimiento, a su vez,se encuentraestablecido a efectos de dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte del postor adjudicado. 8. Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de suscribirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto. Configuración de la infracción. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenelnumeral 2.3 del Capítulo II de las Bases Administrativas. 10. Sobre el particular, de la revisión del SEACE, se aprecia que la adjudicación del ítem N° 11 de la contratación directa, fue registrado el 1 de agosto de 2022, tal como se muestra a continuación. 11. Ahora bien, en concordancia con lo señalado en el artículo 102 del Reglamento en el cual se señala que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades,exigenciasygarantíasestablecidosen la Leyyel Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. Al respecto, el numeral 2.4 del Capítulo II de las Bases Administrativas, para el perfeccionamiento del contrato, estableció lo siguiente: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 Como se puede apreciar, de acuerdo con lo indicado en las bases de la Contratación Directa, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato sólo preveía que la presentación de la documentación debía efectuarse “dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento”. El mencionado artículo 141 del Reglamento, establece que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfeccionar aquél y, de ser elcaso,dentrodelosdos(2)díashábilessiguienteslaEntidaddebesuscribirelmismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá exceder a cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Así, conformea lasbases,el Adjudicatariotenía que computarelplazopara presentar los documentos requeridos para perfeccionar la relación contractual, a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro. 12. Sobre ello, debe tenerse presente que el numeral 11.3 de la Directiva N° 003-2020- OSCE/CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, con relación al registro en los procedimientos de selección de contrataciones directas, estableció que las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstos en la Ley deben registrar en el SEACE, entre otros, la información de la adjudicación efectuada, el acta de otorgamiento de la buena pro y los datos del postor adjudicado. Asimismo, resulta relevante tener en cuenta lo señalado en el Informe N° 000187- 2025-OECE-SDGU del 12 de agosto de 2025, por la Subdirección de Gestión de Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 Usuarios delOECE,quien,enatenciónalaconsultarealizadaporelTribunalmediante el Decreto del 7 de agosto de 2025, respecto a si era factible registrar en el SEACE el consentimiento de la buena pro en el marco de las contrataciones directas (derivado delaContrataciónDirectaN°026-2022-ARCC,ÍtemN°11),señalóquenoesaplicable el consentimiento de la buena pro a las contrataciones directas; por lo que, no era factible registrar el consentimiento de la buena pro en el ítem 11 del procedimiento DIRECTA-PROC-26-2022-ARCC1. 13. Por lo que, no obstante lo establecido en las bases y el artículo 141 del Reglamento, en el presente caso, no resultaba factible identificar la fecha a partir de la cual debía realizarse el cómputo del plazo de ocho (8) días hábiles, con el que contaba el Adjudicatario para presentar la totalidad de los documentos necesarios para perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa. 14. Adicionalmente,elartículo102delReglamentoexceptúaalascontratacionesdirectas del procedimiento previsto en el artículo 141, y dispone que la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. Nótese que la exigencia no es sólo para definir el plazo inicial que tiene el adjudicatario para presentar los documentos, sino para todo el plazo de suscripción del contrato, lo que incluyeel plazo inicial de presentación de documentos, elplazo paraobservar, el plazodesubsanación ylos plazosparaapersonarse yfirmarel contrato. Sin embargo, la Entidad no ha precisado dicho plazo. 15. En atención a ello, a través del decreto del 7 de agosto de 2025 (antecedente 5 ut supra), este Tribunal, entre otros, solicitó a la Entidad el documento mediante el cual su representada requirió al Adjudicatario los documentos para el perfeccionamiento delcontrato,asícomoeldocumentoatravésdelcualnotificóalAdjudicatariolaCarta N° 1022-2022-ARCC/GG/OA del 12 de agosto de 2022, en la cual se consignó el plazo que tenía aquel para subsanar las observaciones a la documentación presentada del perfeccionamiento del contrato; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a lafechadela emisiónde lapresenteresolución, nohasidoremitida;de modoque, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadomedianteDecretoSupremoN°004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 limitación que la establecida por la Constitución. 16. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente, el plazo para la suscripción del contrato, incluyendo al documento de la notificación de la Carta N° 1022-2022-ARCC/GG/OA del 12 de agosto de 2022, por medio del actual la Entidad habría comunicado al Adjudicatario el plazo para subsanar las observaciones de los documentos del perfeccionamiento del contrato; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de este. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 17. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra la empresa TREBOL INGENIERIA S.A.C. (con R.U.C. N° 20603079214), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N°026-2022- ARCC, Ítem N°11 para la contratacióndel servicio de “Implementación de módulos educativos para continuidad de clases presenciales Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6569-2025-TCP- S4 para estudiantes de 11 Instituciones Educativas, que conforman el paquete 1-Piura”, efectuada por la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobadaporDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente resolución enconocimiento delTitular de la Entidadydesu Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesquecorrespondan,conformealo expuesto. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13